RESOLUCIÓN 18 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA - PRESENTACION  PARTIDOS POLÍTICOS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS - INSTRUCTIVO PARA  PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - FINANCIAMIENTO  CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS 18 DE MAYO DE 2025

Publicación:

18/03/2025

Sanción:

14/03/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 268, Ley N° 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los

Decretos 401/24 y 91/25 y el Expediente Electrónico N° 2025-11060885-GCABAIGE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral

(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que en el Artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires - se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2

del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte

público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad

de campaña previstos en la ley;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto N° 91/2025, el Jefe

de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se

proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud

de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de

elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;

Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña,

corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir

los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que se expidió la Gerencia Operativa Coordinación Electoral del Instituto de Gestión

Electoral, y procedió a suscribir los IF-2025-10667503-GCABA-IGE, IF-2025-

10668239-GCABA-IGE, IF-2025-10668455-GCABA-IGE que como Anexos forman

parte de la presente resolución;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa del

Instituto de Gestión Electoral;

Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13

de la Ley N.° 6031, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán

presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante el Instituto de

Gestión Electoral, con domicilio en la calle Av. Martin Garcia 346, Piso 4to, Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en día y horario a convenir con carácter previo, a efectos

de la percepción del aporte público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por

Ley N° 6.764) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a

celebrarse el 18 de mayo de 2025, convocado mediante Decreto N°401/24, modificado

por el Decreto 91/2025: a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento

de la campaña electoral presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, suscrita por el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal

Electoral de la CABA de la calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación

y/o Alianza Electoral, según corresponda. c) Certificación expedida por el Tribunal

Electoral de la CABA de la constitución del domicilio legal en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. d) Certificación expedida por el Tribunal Electoral de la

CABA de las personas autorizadas por los órganos partidarios competentes para

operar la cuenta especial de campaña. e) Original del formulario de "Autorización de

acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-2025-10667503-GCABA-IGE forma parte

integrante de la presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el

Banco Ciudad de Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley

N° 6.764) deberá estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, según corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. f)

Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, según corresponda.

Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como

Anexo II, IF-2025-10668239-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para

el requerimiento de Fondos de Campaña Elecciones 2025- que como Anexo III IF-

2025-10668455-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán

depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos

Aires a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda.

Artículo 5°.- Dispóngase por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, inc. 1. a), de

la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764) que los montos correspondientes al

aporte público se calcularán por categoría en base a 1,70 Unidades Fijas (U.F.) por

cada voto obtenido en la última elección de legisladores/as. En el caso de alianzas, el

importe será distribuido entre los partidos o confederaciones integrantes según el

convenio celebrado entre ellos. Aquellas agrupaciones políticas sin referencia electoral

recibirán el mismo aporte que el partido, alianza o confederación con menor caudal

electoral en la última elección para la categoría de legisladores/as. El fondo remanente

deberá ser distribuido en partes iguales por cada Partido Político, Confederación y/o

Alianza Electoral entre las listas de precandidatos/as oficializadas que participen en la

elección.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al

Consejo Consultivo de Partidos Políticos, y a la Auditoría General de la Ciudad de

Buenos Aires. Cumplido, archívese. González


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7082 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7082 ANEXO 2

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7082 ANEXO 3

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolución 41-IGE/25 establece que cada agrupación política deberá presentar ante<br />este Instituto de Gestión Electoral, la documentación requerida por Resolución 18-IGE/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 4° de la Resolucion 40-IGE-25 establece que los fondos transferidos en los artículos 1°, 2°, y 3° deberan ajustarse a lo estipulado en la Resolución 18/IGE/2025.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2 de la Resolucion 28-IGE/25 establece que, a los efectos de efectuar las transferencias de los<br />montos asignados en el artículo 1°, cada agrupación política deberá presentar ante este Instituto la documentación requerida por Resolución 18/IGE/2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 18-IGE-2 establece requisitos para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el 18 de mayo de 2025, convocado por Decreto 401/24, modificado por Decreto 91/2025</p>