RESOLUCIÓN 18 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA DOCUMENTACIÓN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA - PRESENTACION PARTIDOS POLÍTICOS CONFEDERACIONES Y ALIANZAS - INSTRUCTIVO PARA PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - FINANCIAMIENTO CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS 18 DE MAYO DE 2025
Publicación:
18/03/2025
Sanción:
14/03/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 268, Ley N° 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.764), los
Decretos 401/24 y 91/25 y el Expediente Electrónico N° 2025-11060885-GCABAIGE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que en el Artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires - se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2
del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte
público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad
de campaña previstos en la ley;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto N° 91/2025, el Jefe
de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de
elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;
Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que se expidió la Gerencia Operativa Coordinación Electoral del Instituto de Gestión
Electoral, y procedió a suscribir los IF-2025-10667503-GCABA-IGE, IF-2025-
10668239-GCABA-IGE, IF-2025-10668455-GCABA-IGE que como Anexos forman
parte de la presente resolución;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa del
Instituto de Gestión Electoral;
Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13
de la Ley N.° 6031, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán
presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante el Instituto de
Gestión Electoral, con domicilio en la calle Av. Martin Garcia 346, Piso 4to, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en día y horario a convenir con carácter previo, a efectos
de la percepción del aporte público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por
Ley N° 6.764) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a
celebrarse el 18 de mayo de 2025, convocado mediante Decreto N°401/24, modificado
por el Decreto 91/2025: a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento
de la campaña electoral presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza
Electoral, suscrita por el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal
Electoral de la CABA de la calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación
y/o Alianza Electoral, según corresponda. c) Certificación expedida por el Tribunal
Electoral de la CABA de la constitución del domicilio legal en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. d) Certificación expedida por el Tribunal Electoral de la
CABA de las personas autorizadas por los órganos partidarios competentes para
operar la cuenta especial de campaña. e) Original del formulario de "Autorización de
acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-2025-10667503-GCABA-IGE forma parte
integrante de la presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el
Banco Ciudad de Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6.764) deberá estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza
Electoral, según corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. f)
Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza
Electoral, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como
Anexo II, IF-2025-10668239-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para
el requerimiento de Fondos de Campaña Elecciones 2025- que como Anexo III IF-
2025-10668455-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán
depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos
Aires a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según
corresponda.
Artículo 5°.- Dispóngase por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, inc. 1. a), de
la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764) que los montos correspondientes al
aporte público se calcularán por categoría en base a 1,70 Unidades Fijas (U.F.) por
cada voto obtenido en la última elección de legisladores/as. En el caso de alianzas, el
importe será distribuido entre los partidos o confederaciones integrantes según el
convenio celebrado entre ellos. Aquellas agrupaciones políticas sin referencia electoral
recibirán el mismo aporte que el partido, alianza o confederación con menor caudal
electoral en la última elección para la categoría de legisladores/as. El fondo remanente
deberá ser distribuido en partes iguales por cada Partido Político, Confederación y/o
Alianza Electoral entre las listas de precandidatos/as oficializadas que participen en la
elección.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al
Consejo Consultivo de Partidos Políticos, y a la Auditoría General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. González
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7082 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7082 ANEXO 2
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7082 ANEXO 3