RESOLUCIÓN 41 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA - TRANSFERENCIAS DE FONDOS A CUENTA DEL APORTE PÚBLICO DE CAMPAÑA ELECTORAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE OFICIALIZARON CANDIDATURA - ELECCIONES GENERALES 18 DE MAYO DE 2025 - CATEGORÍA DE DIPUTADOS-AS - DIRECTOR TITULAR -INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - MOVIMIENTO PLURAL - COALICIÓN CÍVICA - LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD - LA LIBERTAD AVANZA - SEAMOS LIBRES - UNION DE CENTRO DEMOCRATICO - MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) - ALIANZA ES AHORA BUENOS AIRES - ALIANZA BUENOS AIRES PRIMERO - ALIANZA FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES UNIÓN - ALIANZA PRINCIPIOS Y VALORES - ALIANZA CONFLUENCIA POR LA IGUALDAD Y LA SOBERANÍA - ALIANZA VOLVAMOS BUENOS AIRES- ALIANZA EVOLUCIÓN
Publicación:
05/05/2025
Sanción:
28/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°
6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025, las Resoluciones N°
28/IGE/2025 y N° 37/IGE/2025, la Resolución del Tribunal Electoral del 19 de abril de
2025 y el Expediente Electrónico N° EX-2025-15257943-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2
del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte
público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad
de campaña previstos en la ley;
Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto
de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad
contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y
confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";
Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe
de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de
elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;
Que consecuentemente, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
emitió, en fecha 1 de abril del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las
cuales oficializó las listas de candidatos/as para la categoría de Diputados/as de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante
la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la
documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos
de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;
Que en ese entendimiento, este Instituto de Gestión Electoral aprobó la Resolución N°
28/IGE/2025, a través de la cual se asignaron los montos en concepto de aporte para
la campaña electoral, a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura, para
las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025, para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo
al partido MOVIMIENTO PLURAL la suma de pesos siete millones cuatrocientos
veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido
COALICIÓN CÍVICA - ARI la suma de pesos treinta y seis millones quinientos setenta
y un mil quinientos veintiuno con 68/100 ($ 36.571.521,68.-). al partido EL
MOVIMIENTO la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil
doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido FRENTE PATRIOTA
FEDERAL la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos
setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD
la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y
seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido LA LIBERTAD AVANZA la suma de
pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con
80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido SEAMOS LIBRES la suma de ocho millones
ochocientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 28/00 ($ 8.843.362,28.-),
al partido UNIÓN DE CENTRO DEMOCRATICO la suma de pesos siete millones
cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y uno con 48/100 ($ 7.429.251,48.-),
al partido MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) la suma de
pesos veintitrés millones ochocientos cuarenta mil seiscientos doce con 09/100
($ 23.840.612,09.-), a la alianza UNIÓN PORTEÑA LIBERTARIA la suma de pesos
catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100
($ 14.858.528,27.-), a la alianza ES AHORA BUENOS AIRES la suma de pesos ciento
ochenta y un millones ochocientos veinte mil novecientos sesenta y uno con 33/100
($ 181.820.961,33.-), a la alianza BUENOS AIRES PRIMERO la suma de pesos ciento
dieciséis millones novecientos sesenta y un mil doscientos veintitrés con 72/100
($ 116.961.223,72.-), a la alianza FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES
UNION la suma de pesos cincuenta y tres millones ciento setenta y un mil ciento siete
con 71/100 ($ 53.171.107,71.-), a la alianza PRINCIPIOS Y VALORES catorce millones
ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 60/100
($ 14.858.553,60.-), a la alianza CONFLUENCIA POR LA IGUALDAD Y LA
SOBERANÍA la suma de veinticinco millones ciento dieciséis mil uno con 36/100
($ 25.116.001,36.-), a la alianza VOLVAMOS BUENOS AIRES la suma de pesos
veintidós millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis con 38/100
($ 22.853.126,38.-) y a la alianza EVOLUCIÓN la suma de noventa y nueve millones
doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta con 43/100 ($ 99.282.450,43.-);
Que a partir de las presentaciones realizadas por agrupaciones políticas, el Tribunal
Electoral de esta Ciudad Autónoma dictó una resolución judicial de fecha 19 de abril
de 2025, en los autos "Frente Patriota Federal SOBRE CAUSAS ELECTORALES -
AMPARO ELECTORAL - ELE 56664/2025-0 - ELE J-01-00056664-7/2025-0", y ordenó
a este Instituto de Gestión Electoral realizar un nuevo cálculo para la asignación de
fondos para las agrupaciones políticas, de conformidad con la Ley N° 268 (texto
consolidado según Ley N° 6.764) y según los motivos allí esgrimidos (OFJUD-2025-
16642972-GCABA-IGE);
Que en consecuencia, este Instituto de Gestión Electoral elaboró un nuevo cálculo
para establecer los aportes públicos de campaña, siguiendo los parámetros fijados por
el Tribunal Electoral en la resolución judicial citada ut supra, y considerando el estado
procesal de la cuestión controvertida, toda vez que la sentencia judicial citada
precedentemente fue apelada por una agrupación política, se dictó la Resolución N°
37/IGE/2025, que asignó fondos a cuenta del monto definitivo de aportes que recibirá
cada agrupación política cuya lista haya sido oficializada por el Tribunal Electoral de
esta Ciudad Autónoma;
Que es preciso manifestar que la suma estipulada en la Resolución N° 37/IGE/2025
respondió a un porcentaje del valor total resultante del cálculo fijado por el Tribunal
Electoral, siendo la sumatoria para cada agrupación política al siguiente: al partido
MOVIMIENTO PLURAL la suma de pesos veinte millones novecientos sesenta y tres
mil setecientos treinta y nueve con 04/100 ($ 20.963.739,04.-), al partido COALICIÓN
CÍVICA - ARI la suma de treinta y un millones doscientos sesenta mil novecientos
treinta con 77/100 ($ 31.260.930,77.-), al partido EL MOVIMIENTO la suma de pesos
veinte millones novecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve con 04/100
($ 20.963.739,04.-), al partido FRENTE PATRIOTA FEDERAL la suma de pesos veinte
millones novecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve con 04/100
($ 20.963.739,04.-), al partido LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD la suma de pesos veinte
millones novecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve con 04/100
($ 20.963.739,04.-), al partido LA LIBERTAD AVANZA la suma de pesos veinte
millones novecientos sesenta y tres mil setecientos treinta y nueve con 04/100
($ 20.963.739,04.-), al partido SEAMOS LIBRES la suma de pesos tres millones
quinientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno con 37/100 ($ 3.532.771,37.-), al
partido UNIÓN DE CENTRO DEMOCRATICO dos millones ciento dieciocho mil
setecientos diecinueve con 65/100 ($ 2.118.719,65.-), al partido MOVIMIENTO DE
INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) la suma de pesos dieciocho millones
quinientos treinta mil treinta y tres con 84/100 ($ 18.530.033,84.-), a la alianza UNIÓN
PORTEÑA LIBERTARIA la suma de pesos veintitrés millones ochenta y dos mil
cuatrocientos cincuenta y ocho con 69/100 ($ 23.082.458,69.-), la alianza ES AHORA
BUENOS AIRES a suma de pesos ciento treinta y un millones seiscientos veintiocho
mil ochocientos treinta con 65/100 ($ 131.628.830,65.-), la alianza BUENOS AIRES
PRIMERO la suma de pesos ciento veintiún millones ochocientos cuarenta y siete mil
novecientos cuarenta y siete con 67/100 ($ 121.847.947,67.-), a la alianza FRENTE DE
IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES UNIÓN, la suma de pesos veinticinco millones
seiscientos setenta y ocho mil doscientos veintitrés con 42/100 ($ 25.678.223,42.-), la
alianza PRINCIPIOS Y VALORES la suma de pesos cuarenta y un millones
novecientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y ocho con 07/100 ($ 41.927.478,07.-),
a la alianza CONFLUENCIA POR LA IGUALDAD Y LA SOBERANÍA la suma de pesos
veintiocho millones veintinueve mil doscientos ochenta y uno con 78/100
($ 28.029.281,78.-), a la alianza VOLVAMOS BUENOS AIRES la suma de pesos doce
millones doscientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve con 68/100
($ 12.229.859,68.-) y a la alianza EVOLUCIÓN noventa y seis millones ochocientos
ochenta y cinco mil doscientos noventa y uno con 87/100 ($ 96.885.291,87.-), tal como
surge de los Informes IF-2025- 17290686-GCABA-IGE e IF-2025-17290708-GCABA-
IGE de la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral;
Que dicho cálculo fue efectuado sobre el padrón definitivo, informado por el Tribunal
Electoral en fecha 17 de abril del corriente año (OFJUD-2025-16643547-GCABA-IGE),
que asciende a un total de tres millones cuarenta mil trescientos dieciséis (3.040.316)
electores;
Que si bien existen a la fecha asuntos contenciosos controvertidos en instancias
judiciales, presentados por agrupaciones políticas por ante el Tribunal Electoral de
esta Ciudad Autónoma, que en ese contexto, actualmente la fórmula aritmética a
aplicar sobre la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764) se encuentra
controvertida judicialmente, considerando el calendario electoral y en pos de garantizar
a las agrupaciones el normal desarrollo de la campaña electoral, resulta propicio
avanzar con la transferencia de fondos a cuenta del aporte de campaña política para
las agrupaciones políticas participantes de las Elecciones Generales convocadas para
el próximo 18 de mayo,
que resulte del valor total definitivo que trascienda con posterioridad a que se expida el
Tribunal Superior de Justicia;
Que conforme los lineamientos establecidos por las Leyes N° 70 y N° 6.031 (ambos
textos consolidados según Ley N° 6.764), es primordial para este Instituto como un
órgano perteneciente al Sector Público de la Ciudad Autónoma Buenos Aires el
resguardo y la correcta ejecución de los fondos públicos, razón por la cual
corresponde transferir las sumas resultantes entre el cálculo aplicado originalmente en
la Resolución N° 28/IGE/2025 y el cálculo aplicado para el dictado de la Resolución N°
37/IGE/2025, según los parámetros del Tribunal Electoral, a cuenta del aporte público
de campaña, sin perjuicio del futuro ajuste de parte de este Instituto, en pos de
establecer definitivamente el valor de los aportes y su liquidación final a favor de las
agrupaciones;
Que en lo que respecta a los partidos EL MOVIMIENTO y FRENTE PATRIOTA
FEDERAL y a la Alianza UNIÓN PORTEÑA LIBERTARIA, el Tribunal Electoral en su
resolución judicial de fecha 19 de abril ordenó abonar a favor de estas tres (3)
agrupaciones las sumas asignadas originalmente por este Instituto en la Resolución N°
28/IGE/2025, lo cual fue cumplido por este organismo mediante Resolución N°
40/IGE/2025, razón por lo cual no se deberán incluir en el presente acto administrativo;
Que obra en autos el respaldo presupuestario suficiente para cubrir las transferencias
de marras;
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el
marco de su competencia, a través del Informe IF-2025-17291928-GCABA-IGE;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.031 y N° 268 (ambos
textos consolidados según Ley N° 6.764),
Artículo 1°: Apruébanse las transferencias de fondos a cuenta del aporte público de
campaña electoral para las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para
las Elecciones Generales convocadas, para el día 18 de mayo de 2025, para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla
en el Anexo I (IF-2025-17291865-GCABA-IGE) que se aprueba y forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2°: Hágase saber que a los efectos de operativizar las transferencias de los
montos detallados en el artículo 1°, cada agrupación política deberá presentar ante
este Instituto de Gestión Electoral, la documentación requerida por la Resolución N°
18/IGE/2025.
Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Agrupaciones Políticas y
Alianzas oficializadas. Pase a la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus
efectos. González
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7112