RESOLUCIÓN 48 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA -  APORTES PÚBLICOS - TRANSFERENCIA DE FONDOS - CAMPAÑA ELECTORAL -  AGRUPACIONES POLÍTICAS - ELECCIONES GENERALES 18 DE MAYO DE 2025 -CATEGORÍA DIPUTADOS-AS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTIMA A ALIANZA BUENOS AIRES PRIMERO - REINTEGRO DE FONDOS - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

07/05/2025

Sanción:

05/05/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°

6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025, las Resoluciones N°

28/IGE/2025, N° 37/IGE/2025, N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, la Resolución del

Tribunal Electoral del 19 de abril de 2025, la Resolución del Tribunal Superior de

Justicia de y el Expediente Electrónico N° EX-2025-15257943-GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral

(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2

del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte

público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad

de campaña previstos en la ley;

Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto

de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad

contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y

confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)

establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,

para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";

Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe

de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se

proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud

de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de

elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;

Que consecuentemente, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

emitió, en fecha 1 de abril del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las

cuales oficializó las listas de candidatos/as para la categoría de Diputados/as de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante

la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la

documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos

de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;

Que en ese entendimiento, este Instituto de Gestión Electoral aprobó la Resolución N°

28/IGE/2025, a través de la cual se asignaron los montos en concepto de aporte para

la campaña electoral, a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura, para

las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025, para la

categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo

al partido MOVIMIENTO PLURAL la suma de pesos siete millones cuatrocientos

veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido

COALICIÓN CÍVICA - ARI la suma de pesos treinta y seis millones quinientos setenta

y un mil quinientos veintiuno con 68/100 ($ 36.571.521,68.-). al partido EL

MOVIMIENTO la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil

doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido FRENTE PATRIOTA

FEDERAL la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos

setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD

la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y

seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido LA LIBERTAD AVANZA la suma de

pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con

80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido SEAMOS LIBRES la suma de ocho millones

ochocientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 28/00 ($ 8.843.362,28.-),

al partido UNIÓN DE CENTRO DEMOCRATICO la suma de pesos siete millones

cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y uno con 48/100 ($ 7.429.251,48.-),

al partido MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) la suma de

pesos veintitrés millones ochocientos cuarenta mil seiscientos doce con 09/100

($ 23.840.612,09.-), a la alianza UNIÓN PORTEÑA LIBERTARIA la suma de pesos

catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100

($ 14.858.528,27.-), a la alianza ES AHORA BUENOS AIRES la suma de pesos ciento

ochenta y un millones ochocientos veinte mil novecientos sesenta y uno con 33/100

($ 181.820.961,33.-), a la alianza BUENOS AIRES PRIMERO la suma de pesos ciento

dieciséis millones novecientos sesenta y un mil doscientos veintitrés con 72/100

($ 116.961.223,72.-), a la alianza FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES

UNION la suma de pesos cincuenta y tres millones ciento setenta y un mil ciento siete

con 71/100 ($ 53.171.107,71.-), a la alianza PRINCIPIOS Y VALORES catorce millones

ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 60/100

($ 14.858.553,60.-), a la alianza CONFLUENCIA POR LA IGUALDAD Y LA

SOBERANÍA la suma de veinticinco millones ciento dieciséis mil uno con 36/100

($ 25.116.001,36.-), a la alianza VOLVAMOS BUENOS AIRES la suma de pesos

veintidós millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis con 38/100

($ 22.853.126,38.-) y a la alianza EVOLUCIÓN la suma de noventa y nueve millones

doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta con 43/100 ($ 99.282.450,43.-),

todo ello sobre la base del padrón provisorio de electores;

Que a partir de las presentaciones realizadas por agrupaciones políticas, el Tribunal

Electoral de esta Ciudad Autónoma dictó una resolución judicial de fecha 19 de abril

de 2025, en los autos "Frente Patriota Federal SOBRE CAUSAS ELECTORALES -

AMPARO ELECTORAL - ELE 56664/2025-0 - ELE J-01-00056664-7/2025-0", y ordenó

a este Instituto de Gestión Electoral realizar un nuevo cálculo para la asignación de

fondos para las agrupaciones políticas, de conformidad con la Ley N° 268 (texto

consolidado según Ley N° 6.764) y según los motivos allí esgrimidos (OFJUD-2025-

16642972-GCABA-IGE);

Que de la apelación presentada por este Instituto, los autos de marras fueron elevados

al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en fecha

30 de abril del corriente año, dictó la sentencia definitiva para los autos "Frente

Patriota Federal SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN CAUSAS ELECTORALES

AMPARO ELECTORAL" INC 56664/2025-1, que hizo lugar a los recursos de apelación

deducidos el Instituto de Gestión Electoral (Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires), revocó la resolución del Tribunal Electoral de fecha 19 de abril de 2025

(puntos 1, 2 y 3) y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por César

Biondini, apoderado del partido Frente Patriota Federal CF (OFJUD-2025-17937041-

GCABA-IGE).

Que de lo resuelto en dicha sentencia definitiva, surge que el cálculo aplicado por este

organismo sobre la distribución de aportes públicos para campaña electoral resultó

correcto y armonioso con la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764),

ratificando la validez y ejecutoriedad de la Resolución N° 28/IGE/2025.

Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral propició la

distribución definitiva de aportes públicos a asignar para la campaña electoral de las

Elecciones Generales convocadas este año 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, ajustadas al padrón definitivo de electores informado por el Tribunal Electoral,

(IF-2025-18186904-GCABA-IGE) y en consecuencia, propuso la transferencia de las

sumas remanentes de aportes, descontando las oportunamente liquidadas mediante

las Resoluciones N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, tal y como surge del IF-2025-

18187145-GCABA-IGE.

Que asimismo, la mentada Gerencia Operativa informó sobre un excedente de pesos

ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-) resultante

entre la suma transferida por Resolución N° 41/IGE/2025 a favor de la alianza "Buenos

Aires Primero" y el aporte público de fondos definitivo que corresponderá asignar a

dicha agrupación política, según el cálculo mencionado ut supra, razón por la cual

solicitó la intimación a dicha alianza para su reintegro dentro de los cinco (5) días de

notificada esta resolución, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en la Cuenta N° 200297/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires (CBU

0290000100000020029746).

Que en línea con lo propuesto por la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral,

considerando la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad

Autónoma de fecha 30 de abril de 2025 sobre los autos "Frente Patriota Federal

SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN CAUSAS ELECTORALES AMPARO

ELECTORAL" INC 56664/2025-1, corresponderá aprobar la distribución definitiva de

aportes públicos de campaña electoral para las agrupaciones participantes de las

Elecciones Generales convocadas para este 18 de mayo en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, tal y como se detalla en el Anexo IF-2025-18186904-GCABA-IGE ;

Que consecuentemente, resultará oportuno aprobar las transferencias de los saldos

remanentes de aportes, descontando las sumas oportunamente liquidadas mediante

las Resoluciones N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, tal y como surge del IF-2025-

18187145-GCABA-IGE, y en lo que respecta a la alianza "Buenos Aires Primero",

corresponderá su intimación a reintegrar el monto de pesos ochocientos cuarenta y

nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-), en el plazo de cinco (5) días de

notificada este acto administrativo, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con motivo del excedente entre la suma transferida a cuenta por este

Instituto mediante Resolución N° 41/IGE/2025, y la que corresponde distribuir

definitivamente según conforme el padrón definitivo de electores;

Que obra en autos el respaldo presupuestario suficiente para cubrir las transferencias

de marras;

Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el

marco de su competencia, a través del Informe IF-2025-18191829-GCABA-IGE;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.031 y N° 268 (ambos

textos consolidados según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruébase la distribución definitiva de aportes públicos para la campaña

electoral a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones

Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025 para la categoría de

Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el Anexo I

(IF-2025-18186904-GCABA-IGE) que se aprueba y forma parte de la presente

Resolución.

Artículo 2°: Apruébanse las transferencias de fondos a favor de las agrupaciones

políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas,

para el día 18 de mayo de 2025, para la categoría de Diputados/as de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el Anexo II (IF-2025-18187145-

GCABA-IGE) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución, resultantes de

las sumas transferidas por las Resoluciones N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, y las

definitivamente asignadas en el artículo 1°.

Artículo 3°: Intimase a la Alianza "Buenos Aires Primero" (CUIT 30-71890226-2) a

reintegrar la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100

($ 849.102,63.-) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la

Cuenta Bancaria N° 200297/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires (CBU

0290000100000020029746), en el plazo de cinco (5) días de notificada de esta

Resolución, por los motivos expuesto precedentemente en los considerandos.

Artículo 4°: Hágase saber que a los efectos de operativizar las transferencias de los

montos detallados en el artículo 1°, las agrupaciones políticas que no hayan

presentado oportunamente el pedido de fondos, deberán realizarlo ante este Instituto

de Gestión Electoral, cumplimiento con la documentación requerida por la Resolución

N° 18/IGE/2025.

Artículo 5: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Agrupaciones Políticas y

Alianzas oficializadas. Pase a la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus

efectos. González


ANEXOS

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7114 ANEXO 1

El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7114 ANEXO 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 48-IGE-25 aprueba las transferencias de fondos a favor de las agrupaciones<br />políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas para el 18 de mayo de 2025 categoría de Diputados-as sumas transferidas por  Resolucion 40/IGE/2025</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolucion 48-IGE-25 aprueba las transferencias de fondos a favor de las agrupaciones<br />políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas para el 18 de mayo de 2025 categoría de Diputados-as sumas transferidas por  Resolucion 41/IGE/2025</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 48-IGE-25 aprueba la distribución definitiva de aportes públicos para la campaña electoral a agrupaciones politicas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas por Decreto 401-24</p>