RESOLUCIÓN 48 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA - APORTES PÚBLICOS - TRANSFERENCIA DE FONDOS - CAMPAÑA ELECTORAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ELECCIONES GENERALES 18 DE MAYO DE 2025 -CATEGORÍA DIPUTADOS-AS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INTIMA A ALIANZA BUENOS AIRES PRIMERO - REINTEGRO DE FONDOS - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
07/05/2025
Sanción:
05/05/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°
6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025, las Resoluciones N°
28/IGE/2025, N° 37/IGE/2025, N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, la Resolución del
Tribunal Electoral del 19 de abril de 2025, la Resolución del Tribunal Superior de
Justicia de y el Expediente Electrónico N° EX-2025-15257943-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2
del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte
público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad
de campaña previstos en la ley;
Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto
de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad
contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y
confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";
Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe
de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de
elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;
Que consecuentemente, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
emitió, en fecha 1 de abril del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las
cuales oficializó las listas de candidatos/as para la categoría de Diputados/as de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante
la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la
documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos
de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;
Que en ese entendimiento, este Instituto de Gestión Electoral aprobó la Resolución N°
28/IGE/2025, a través de la cual se asignaron los montos en concepto de aporte para
la campaña electoral, a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura, para
las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025, para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiendo
al partido MOVIMIENTO PLURAL la suma de pesos siete millones cuatrocientos
veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido
COALICIÓN CÍVICA - ARI la suma de pesos treinta y seis millones quinientos setenta
y un mil quinientos veintiuno con 68/100 ($ 36.571.521,68.-). al partido EL
MOVIMIENTO la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil
doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido FRENTE PATRIOTA
FEDERAL la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos
setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD
la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y
seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido LA LIBERTAD AVANZA la suma de
pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con
80/100 ($ 7.429.276,80.-), al partido SEAMOS LIBRES la suma de ocho millones
ochocientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y dos con 28/00 ($ 8.843.362,28.-),
al partido UNIÓN DE CENTRO DEMOCRATICO la suma de pesos siete millones
cuatrocientos veintinueve mil doscientos cincuenta y uno con 48/100 ($ 7.429.251,48.-),
al partido MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO (MID) la suma de
pesos veintitrés millones ochocientos cuarenta mil seiscientos doce con 09/100
($ 23.840.612,09.-), a la alianza UNIÓN PORTEÑA LIBERTARIA la suma de pesos
catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100
($ 14.858.528,27.-), a la alianza ES AHORA BUENOS AIRES la suma de pesos ciento
ochenta y un millones ochocientos veinte mil novecientos sesenta y uno con 33/100
($ 181.820.961,33.-), a la alianza BUENOS AIRES PRIMERO la suma de pesos ciento
dieciséis millones novecientos sesenta y un mil doscientos veintitrés con 72/100
($ 116.961.223,72.-), a la alianza FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES
UNION la suma de pesos cincuenta y tres millones ciento setenta y un mil ciento siete
con 71/100 ($ 53.171.107,71.-), a la alianza PRINCIPIOS Y VALORES catorce millones
ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres con 60/100
($ 14.858.553,60.-), a la alianza CONFLUENCIA POR LA IGUALDAD Y LA
SOBERANÍA la suma de veinticinco millones ciento dieciséis mil uno con 36/100
($ 25.116.001,36.-), a la alianza VOLVAMOS BUENOS AIRES la suma de pesos
veintidós millones ochocientos cincuenta y tres mil ciento veintiséis con 38/100
($ 22.853.126,38.-) y a la alianza EVOLUCIÓN la suma de noventa y nueve millones
doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos cincuenta con 43/100 ($ 99.282.450,43.-),
todo ello sobre la base del padrón provisorio de electores;
Que a partir de las presentaciones realizadas por agrupaciones políticas, el Tribunal
Electoral de esta Ciudad Autónoma dictó una resolución judicial de fecha 19 de abril
de 2025, en los autos "Frente Patriota Federal SOBRE CAUSAS ELECTORALES -
AMPARO ELECTORAL - ELE 56664/2025-0 - ELE J-01-00056664-7/2025-0", y ordenó
a este Instituto de Gestión Electoral realizar un nuevo cálculo para la asignación de
fondos para las agrupaciones políticas, de conformidad con la Ley N° 268 (texto
consolidado según Ley N° 6.764) y según los motivos allí esgrimidos (OFJUD-2025-
16642972-GCABA-IGE);
Que de la apelación presentada por este Instituto, los autos de marras fueron elevados
al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en fecha
30 de abril del corriente año, dictó la sentencia definitiva para los autos "Frente
Patriota Federal SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN CAUSAS ELECTORALES
AMPARO ELECTORAL" INC 56664/2025-1, que hizo lugar a los recursos de apelación
deducidos el Instituto de Gestión Electoral (Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires), revocó la resolución del Tribunal Electoral de fecha 19 de abril de 2025
(puntos 1, 2 y 3) y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por César
Biondini, apoderado del partido Frente Patriota Federal CF (OFJUD-2025-17937041-
GCABA-IGE).
Que de lo resuelto en dicha sentencia definitiva, surge que el cálculo aplicado por este
organismo sobre la distribución de aportes públicos para campaña electoral resultó
correcto y armonioso con la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764),
ratificando la validez y ejecutoriedad de la Resolución N° 28/IGE/2025.
Que en ese sentido, la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral propició la
distribución definitiva de aportes públicos a asignar para la campaña electoral de las
Elecciones Generales convocadas este año 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, ajustadas al padrón definitivo de electores informado por el Tribunal Electoral,
(IF-2025-18186904-GCABA-IGE) y en consecuencia, propuso la transferencia de las
sumas remanentes de aportes, descontando las oportunamente liquidadas mediante
las Resoluciones N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, tal y como surge del IF-2025-
18187145-GCABA-IGE.
Que asimismo, la mentada Gerencia Operativa informó sobre un excedente de pesos
ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-) resultante
entre la suma transferida por Resolución N° 41/IGE/2025 a favor de la alianza "Buenos
Aires Primero" y el aporte público de fondos definitivo que corresponderá asignar a
dicha agrupación política, según el cálculo mencionado ut supra, razón por la cual
solicitó la intimación a dicha alianza para su reintegro dentro de los cinco (5) días de
notificada esta resolución, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en la Cuenta N° 200297/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires (CBU
0290000100000020029746).
Que en línea con lo propuesto por la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral,
considerando la sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad
Autónoma de fecha 30 de abril de 2025 sobre los autos "Frente Patriota Federal
SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN CAUSAS ELECTORALES AMPARO
ELECTORAL" INC 56664/2025-1, corresponderá aprobar la distribución definitiva de
aportes públicos de campaña electoral para las agrupaciones participantes de las
Elecciones Generales convocadas para este 18 de mayo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, tal y como se detalla en el Anexo IF-2025-18186904-GCABA-IGE ;
Que consecuentemente, resultará oportuno aprobar las transferencias de los saldos
remanentes de aportes, descontando las sumas oportunamente liquidadas mediante
las Resoluciones N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, tal y como surge del IF-2025-
18187145-GCABA-IGE, y en lo que respecta a la alianza "Buenos Aires Primero",
corresponderá su intimación a reintegrar el monto de pesos ochocientos cuarenta y
nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-), en el plazo de cinco (5) días de
notificada este acto administrativo, a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con motivo del excedente entre la suma transferida a cuenta por este
Instituto mediante Resolución N° 41/IGE/2025, y la que corresponde distribuir
definitivamente según conforme el padrón definitivo de electores;
Que obra en autos el respaldo presupuestario suficiente para cubrir las transferencias
de marras;
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el
marco de su competencia, a través del Informe IF-2025-18191829-GCABA-IGE;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.031 y N° 268 (ambos
textos consolidados según Ley N° 6.764),
Artículo 1°: Apruébase la distribución definitiva de aportes públicos para la campaña
electoral a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones
Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025 para la categoría de
Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el Anexo I
(IF-2025-18186904-GCABA-IGE) que se aprueba y forma parte de la presente
Resolución.
Artículo 2°: Apruébanse las transferencias de fondos a favor de las agrupaciones
políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas,
para el día 18 de mayo de 2025, para la categoría de Diputados/as de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, según se detalla en el Anexo II (IF-2025-18187145-
GCABA-IGE) que se aprueba y forma parte de la presente Resolución, resultantes de
las sumas transferidas por las Resoluciones N° 40/IGE/2025 y N° 41/IGE/2025, y las
definitivamente asignadas en el artículo 1°.
Artículo 3°: Intimase a la Alianza "Buenos Aires Primero" (CUIT 30-71890226-2) a
reintegrar la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100
($ 849.102,63.-) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la
Cuenta Bancaria N° 200297/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires (CBU
0290000100000020029746), en el plazo de cinco (5) días de notificada de esta
Resolución, por los motivos expuesto precedentemente en los considerandos.
Artículo 4°: Hágase saber que a los efectos de operativizar las transferencias de los
montos detallados en el artículo 1°, las agrupaciones políticas que no hayan
presentado oportunamente el pedido de fondos, deberán realizarlo ante este Instituto
de Gestión Electoral, cumplimiento con la documentación requerida por la Resolución
N° 18/IGE/2025.
Artículo 5: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Agrupaciones Políticas y
Alianzas oficializadas. Pase a la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus
efectos. González
ANEXOS
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7114 ANEXO 1
El Anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 7114 ANEXO 2