RESOLUCIÓN 40 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA TRANSFERENCIA DE SUMAS EN CONCEPTO DE APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDO FRENTE PATRIOTA FEDERAL - PARTIDO EL MOVIMIENTO - ALIANZA UNIÓN PORTEÑA LIBERTARIA - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL- ELECCIONES GENERALES -18 DE MAYO DE 2025 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/04/2025
Sanción:
25/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°
6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025, la Resolución N° 28/IGE/2025,
la Resolución del Tribunal Electoral del 19 de abril de 2025 y el Expediente Electrónico
N° EX-2025-17051984- -GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2
del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte
público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad
de campaña previstos en la ley;
Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto
de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad
contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y
confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";
Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante
la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la
documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos
de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;
Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe
de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de
elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;
Que a partir de las presentaciones realizadas por las agrupaciones políticas "El
Movimiento", "Frente Patriota Federal" y Alianza "Unión Porteña Libertaria", el Tribunal
Electoral de esta Ciudad Autónoma dictó una Resolución Judicial de fecha 19 de abril
de 2025, en los autos "Frente Patriota Federal SOBRE CAUSAS ELECTORALES -
AMPARO ELECTORAL - ELE 56664/2025-0 - ELE J-01-00056664-7/2025-0", que hizo
lugar a las medidas cautelares solicitadas por las citadas agrupaciones y ordenó a
este Instituto a depositar al Partido Frente Patriota Federal C.F. la suma de pesos siete
millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100
($ 7.429.276,80.-), al Partido El Movimiento C.F. la suma de pesos siete millones
cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-) y
a la Alianza "Unión Porteña Libertaria" la suma de pesos catorce millones ochocientos
cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100 ($ 14.858.528,27.-), todo ello a
cuenta de la liquidación que corresponda efectuar como aporte público para campaña
electoral;
Que obra en las actuaciones el respaldo presupuestario suficiente para cubrir con las
transferencias de marras (DOCFI-2025-17054189-GCABA-IGE, DOCFI-2025-
17054198-GCABA-IGE y DOCFI-2025-17054226-GCABA-IGE);
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el
marco de su competencia, a través del Informe IF-2025-17109869-GCABA-IGE;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.031 y N° 268 (ambos
textos consolidados según Ley N° 6.764),
Artículo 1°: Apruebase la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos
veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-) a favor del
Partido Frente Patriota Federal C.F. (CUIT 30-71420052-2) a depositarse en la Cuenta
Bancaria N° 30303/1 (CBU 0290000100000003030314), en concepto de aporte
público para la campaña electoral a cuenta de la asignación definitiva de fondos según
Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764), en cumplimiento de lo ordenado
por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en la Resolución Judicial de fecha
19 de abril de 2025 (Expte. ELE 56664/2025-0).
Artículo 2°: Apruebase la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos
veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-) a favor del
Partido El Movimiento C.F. (CUIT 30-71008909-0) a depositarse en la Cuenta
Bancaria N° 30307-9 (CBU 0290000100000003030796), en concepto de aporte
público para la campaña electoral a cuenta de la asignación definitiva de fondos según
Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764), en cumplimiento de lo ordenado
por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en la Resolución Judicial de fecha
19 de abril de 2025 (Expte. ELE 56664/2025-0).
Artículo 3°: Apruebase la transferencia de pesos catorce millones ochocientos
cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100 ($ 14.858.528,27.-) a favor de la
Alianza "Unión Porteña Libertaria" (CUIT 30-71890384-6) a depositarse en la Cuenta
Bancaria N° 000305200050330634 (CBU 0290052000000503306346), en concepto de
aporte público para la campaña electoral a cuenta de la asignación definitiva de fondos
según Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764), en cumplimiento de lo
ordenado por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en la Resolución Judicial
de fecha 19 de abril de 2025 (Expte. ELE 56664/2025-0).
Artículo 4°: Establézcase que los fondos transferidos en los artículos 1°, 2°, y 3°
deberán ajustarse a lo estipulado en la Resolución N° 18/IGE/2025.
Artículo 5°: Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente al
Ejercicio en vigencia.
Artículo 6°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Partido "El Movimiento", al
Partido "Frente Patriota Federal" y a la Alianza "Unión Porteña Libertaria". Pase a la
Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus efectos. González