RESOLUCIÓN 40 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA TRANSFERENCIA DE SUMAS EN CONCEPTO DE APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - PARTIDO FRENTE PATRIOTA FEDERAL  - PARTIDO EL MOVIMIENTO  - ALIANZA UNIÓN PORTEÑA LIBERTARIA - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL- ELECCIONES GENERALES -18 DE MAYO DE 2025 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/04/2025

Sanción:

25/04/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°

6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025, la Resolución N° 28/IGE/2025,

la Resolución del Tribunal Electoral del 19 de abril de 2025 y el Expediente Electrónico

N° EX-2025-17051984- -GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral

(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2

del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte

público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad

de campaña previstos en la ley;

Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto

de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad

contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y

confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)

establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,

para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";

Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante

la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la

documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos

de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;

Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe

de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se

proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud

de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de

elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;

Que a partir de las presentaciones realizadas por las agrupaciones políticas "El

Movimiento", "Frente Patriota Federal" y Alianza "Unión Porteña Libertaria", el Tribunal

Electoral de esta Ciudad Autónoma dictó una Resolución Judicial de fecha 19 de abril

de 2025, en los autos "Frente Patriota Federal SOBRE CAUSAS ELECTORALES -

AMPARO ELECTORAL - ELE 56664/2025-0 - ELE J-01-00056664-7/2025-0", que hizo

lugar a las medidas cautelares solicitadas por las citadas agrupaciones y ordenó a

este Instituto a depositar al Partido Frente Patriota Federal C.F. la suma de pesos siete

millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100

($ 7.429.276,80.-), al Partido El Movimiento C.F. la suma de pesos siete millones

cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-) y

a la Alianza "Unión Porteña Libertaria" la suma de pesos catorce millones ochocientos

cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100 ($ 14.858.528,27.-), todo ello a

cuenta de la liquidación que corresponda efectuar como aporte público para campaña

electoral;

Que obra en las actuaciones el respaldo presupuestario suficiente para cubrir con las

transferencias de marras (DOCFI-2025-17054189-GCABA-IGE, DOCFI-2025-

17054198-GCABA-IGE y DOCFI-2025-17054226-GCABA-IGE);

Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente;

Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el

marco de su competencia, a través del Informe IF-2025-17109869-GCABA-IGE;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.031 y N° 268 (ambos

textos consolidados según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Apruebase la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos

veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-) a favor del

Partido Frente Patriota Federal C.F. (CUIT 30-71420052-2) a depositarse en la Cuenta

Bancaria N° 30303/1 (CBU 0290000100000003030314), en concepto de aporte

público para la campaña electoral a cuenta de la asignación definitiva de fondos según

Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764), en cumplimiento de lo ordenado

por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en la Resolución Judicial de fecha

19 de abril de 2025 (Expte. ELE 56664/2025-0).

Artículo 2°: Apruebase la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos

veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 ($ 7.429.276,80.-) a favor del

Partido El Movimiento C.F. (CUIT 30-71008909-0) a depositarse en la Cuenta

Bancaria N° 30307-9 (CBU 0290000100000003030796), en concepto de aporte

público para la campaña electoral a cuenta de la asignación definitiva de fondos según

Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764), en cumplimiento de lo ordenado

por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en la Resolución Judicial de fecha

19 de abril de 2025 (Expte. ELE 56664/2025-0).

Artículo 3°: Apruebase la transferencia de pesos catorce millones ochocientos

cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100 ($ 14.858.528,27.-) a favor de la

Alianza "Unión Porteña Libertaria" (CUIT 30-71890384-6) a depositarse en la Cuenta

Bancaria N° 000305200050330634 (CBU 0290052000000503306346), en concepto de

aporte público para la campaña electoral a cuenta de la asignación definitiva de fondos

según Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.764), en cumplimiento de lo

ordenado por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en la Resolución Judicial

de fecha 19 de abril de 2025 (Expte. ELE 56664/2025-0).

Artículo 4°: Establézcase que los fondos transferidos en los artículos 1°, 2°, y 3°

deberán ajustarse a lo estipulado en la Resolución N° 18/IGE/2025.

Artículo 5°: Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente al

Ejercicio en vigencia.

Artículo 6°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Partido "El Movimiento", al

Partido "Frente Patriota Federal" y a la Alianza "Unión Porteña Libertaria". Pase a la

Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus efectos. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolucion 48-IGE-25 aprueba las transferencias de fondos a favor de las agrupaciones<br />políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales convocadas para el 18 de mayo de 2025 categoría de Diputados-as sumas transferidas por  Resolucion 40/IGE/2025</p>
INTEGRA
<p>Artículo 4° de la Resolucion 40-IGE-25 establece que los fondos transferidos en los artículos 1°, 2°, y 3° deberan ajustarse a lo estipulado en la Resolución 18/IGE/2025.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 28-IGE/25 aprueba la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis con 80/100 a favor del Partido Frente Patriota Federal </p><p>Artículo 2° aprueba la transferencia de pesos siete millones cuatrocientos veintinueve mil doscientos setenta y seis a favor del Partido El Movimiento </p><p>Artículo 3° aprueba la transferencia de pesos catorce millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos veintiocho con 27/100 a favor de la Alianza Union Porteña Libertaria</p><p> </p><p> </p><p> </p>