ACORDADA 4 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA FÓRMULA - CONSULTA POPULAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA ELECCIÓN GENERAL - CONVOCADA POR LA JUNTA COMUNAL N° 5 - ALMAGROBOEDO - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

10/03/2025

Sanción:

25/02/2025

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 25 de febrero de 2025

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil

veinticinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de

Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza

Clerici. Abierto el acto,

CONSIDERAN:

1. Que el Instituto de Gestión Electoral remitió el pasado 12 de febrero del 2025 la

resolución dictada por la Junta Comunal nro. 5, a través de la cual se convocó al

electorado de la comuna a una consulta popular. En tal sentido, dicha junta estableció

que, para que el mismo día en que se celebren los comicios para autoridades locales,

el conjunto de votantes de la Comuna se expresen en forma positiva o negativa sobre

la siguiente pregunta: "¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine

`ALMAGROBOEDO'?",

Para adoptar tal temperamento, la Junta Comunal sostuvo que, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 6 de la ley 1777, las Comunas se identifican de la forma

indicada en tal cuerpo normativo hasta tanto los/as electores/as de cada una de ellas

definan su denominación mediante una consulta popular convocada por la Junta

Comunal, cuyo resultado será remitido mediante un proyecto de ley para su

tratamiento a la Legislatura.

Además, expresó que los organismos comunales y ciertas entidades interesadas

llevaron a cabo diversos procedimientos de participación ciudadana desde el año

2018, los cuales concluyeron en que el nombre de la Comuna nro. 5 debía ser

nombrada como "ALMAGRO-BOEDO".

2. Que el Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejerce la jurisdicción

electoral que la ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad (cfr. art. 22 de la ley

6031).

Asimismo, en lo que aquí interesa, el Tribunal Electoral tiene diferentes atribuciones

entre las que se encuentra la administración de justicia y la resolución de conflictos

que tengan lugar en el marco del proceso electoral como así también durante las

consultas populares. Por su parte, también tiene a su cargo la tarea de fiscalizar el

desarrollo y juzgar la validez de los comicios convocados en virtud del instituto de

consulta y participación ciudadana (cfr. incs. 1) y 6) del artículo 25 de la ley 6031).

Por otro lado, tal código establece que, sin perjuicio de su aplicación supletoria, la

consulta popular se rige por lo determinado en la ley 89 (cfr. art. 55).

3. Que corresponde recordar que el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad

dispone que las autoridades comunales "pueden convocar, dentro de sus ámbitos

territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas

competencias. El sufragio no será obligatorio".

Asimismo, la ley 89 -reglamentaria de dicho precepto constitucional- establece que la

consulta popular "es el instituto por el cual el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o

las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del

electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es

obligatorio y el resultado no es vinculante" (cfr. art. 3).

En línea con lo anterior, cabe destacar que los artículos 12 de la citada ley 89 y 6 y 26

de la ley 1777 confieren competencia a cada una de las Juntas Comunales para

convocar a una consulta popular dentro del ámbito de su competencia territorial, a los

efectos de que el electorado de cada una de ellas defina su denominación. Además,

aclara que el resultado del proceso de consulta deberá ser remitido mediante un

proyecto de ley para su tratamiento a la Legislatura local.

Por lo demás, el artículo 13 de la ley 89 dispone que la convocatoria debe contener: a)

la decisión puesta a consideración del electorado; b) la pregunta que ha de responder

el electorado, formulada de manera afirmativa y c) la fecha en que se realizará la

consulta popular. A todo evento, el artículo 21 del mentado cuerpo normativo aclara

que la pregunta "debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad,

claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No

pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía

alguna que puedan inducir o confundir al electorado".

4. Que, frente a la remisión de la ley 89 a las disposiciones del Código Electoral en lo

que respecta al acto eleccionario y ante la solicitud de la Junta Comunal de que la

consulta popular sea celebrada el mismo día en que se llevan a cabo los comicios

para elegir autoridades locales -es decir, el 18 de mayo de 2025-, corresponde

establecer ciertas pautas a los efectos de poder llevar a cabo tal procedimiento.

Así, cabe disponer que los/as sufragistas de la Comuna N° 5 utilizarán el mismo

instrumento de votación que se empleará para la elección general, cuyas pautas serán

diseñadas y aprobadas por el Instituto de Gestión Electoral, de acuerdo al modelo

establecido en el artículo 20 y Anexo I de la ley 89 (cf. inc. 10) del art. 4 de la ley 6031

y arts. 112 y 141 del Código Electoral).

Tal entidad deberá arbitrar los medios para que, en las mesas receptoras de votos de

tal comuna, el instrumento de votación contenga la consulta popular en los siguientes

términos: "¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine `ALMAGRO-

BOEDO'? y las opciones para elegir: "SI" o "NO".

Además, se deberá aclarar expresamente en el instrumento de votación que el

sufragio no resulta obligatorio (arts. 3 de la ley 89 y 13 del Código Electoral). En línea

con lo anterior, en el caso que se implemente la boleta única electrónica, se deberá

agregar la opción "NO PARTICIPO DE LA CONSULTA".

Por otra parte, corresponde aclarar que la urnas y mesas de votación habilitadas para

la consulta popular serán las mismas que aquellas utilizadas para la elección general y

se deberán utilizar las mismas actas de apertura, clausura, certificados de escrutinio y

de transmisión de resultados.

Por lo demás, el Instituto de Gestión Electoral deberá incluir en las capacitaciones que

se brinden a las autoridades de mesa de la Comuna nro. 5 lo aquí decidido, los

términos de la convocatoria y condiciones de emisión del sufragio.

5. Que, por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley

89, corresponde publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

y comunicar a la Legislatura, al GCBA y a la Comuna nro. 5 a los efectos de que

implementen las restantes medidas de difusión previstas en los citados preceptos.

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

1. Aprobar la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta

Comunal nro. 5 en forma simultánea con la elección general del próximo 18 de mayo,

de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 del presente.

2. Hacer saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá diseñar y aprobar el

instrumento de votación de la consulta popular de conformidad con las pautas del

considerando 4 del presente.

3. Encomendar a las autoridades indicadas en el considerando 5 la difusión de la

presente en los términos del artículo 16 de la ley 89. Regístrese mediante protocolo

digital, póngase en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

del Instituto de Gestión Electoral, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Junta Comunal nro.

5, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, y se publique en el sitio web

electoral del Tribunal Electoral y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires. Ariza Clerici - Tesone - Requejo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

SUSPENDIDA POR
<p>Acordada 9-TECABA/25 suspende los efectos de la Acordada 4-TECABA/2025 que aprobó la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta Comunal nro. 5 en forma simultánea con la elección general del próximo 18 de mayo.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 4-TECABA/25 aprueba la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta Comunal nro. 5 en forma simultánea con la elección general del próximo 18 de mayo, de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 del presente, en el marco de la Resolución Comunal N° 1470953-COMUNA5/25, que comunicó al Instituto de Gestión Electoral que la denominación para la Comuna N° 5 a ser sometida a Consulta Popular es ALMAGRO-BOEDO, y la misma debe ser llevada a cabo en la fecha en que las Autoridades Electorales fijen la celebración de elecciones para autoridades locales durante el año 2025.</p><p>Artículo 2° hace saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá diseñar y aprobar el instrumento de votación de la consulta popular de conformidad con las pautas del considerando 4 del presente.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 4-TECABA/25 aprueba la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta Comunal nro. 5 en forma simultánea con la elección general del próximo 18 de mayo, de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 del presente, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/25.</p><p>Artículo 2° hace saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá diseñar y aprobar el instrumento de votación de la consulta popular de conformidad con las pautas del considerando 4 del presente.</p>