ACORDADA 4 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA FÓRMULA - CONSULTA POPULAR EN FORMA SIMULTÁNEA CON LA ELECCIÓN GENERAL - CONVOCADA POR LA JUNTA COMUNAL N° 5 - ALMAGROBOEDO - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
10/03/2025
Sanción:
25/02/2025
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 25 de febrero de 2025
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil
veinticinco, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que el Instituto de Gestión Electoral remitió el pasado 12 de febrero del 2025 la
resolución dictada por la Junta Comunal nro. 5, a través de la cual se convocó al
electorado de la comuna a una consulta popular. En tal sentido, dicha junta estableció
que, para que el mismo día en que se celebren los comicios para autoridades locales,
el conjunto de votantes de la Comuna se expresen en forma positiva o negativa sobre
la siguiente pregunta: "¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine
`ALMAGROBOEDO'?",
Para adoptar tal temperamento, la Junta Comunal sostuvo que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la ley 1777, las Comunas se identifican de la forma
indicada en tal cuerpo normativo hasta tanto los/as electores/as de cada una de ellas
definan su denominación mediante una consulta popular convocada por la Junta
Comunal, cuyo resultado será remitido mediante un proyecto de ley para su
tratamiento a la Legislatura.
Además, expresó que los organismos comunales y ciertas entidades interesadas
llevaron a cabo diversos procedimientos de participación ciudadana desde el año
2018, los cuales concluyeron en que el nombre de la Comuna nro. 5 debía ser
nombrada como "ALMAGRO-BOEDO".
2. Que el Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejerce la jurisdicción
electoral que la ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad (cfr. art. 22 de la ley
6031).
Asimismo, en lo que aquí interesa, el Tribunal Electoral tiene diferentes atribuciones
entre las que se encuentra la administración de justicia y la resolución de conflictos
que tengan lugar en el marco del proceso electoral como así también durante las
consultas populares. Por su parte, también tiene a su cargo la tarea de fiscalizar el
desarrollo y juzgar la validez de los comicios convocados en virtud del instituto de
consulta y participación ciudadana (cfr. incs. 1) y 6) del artículo 25 de la ley 6031).
Por otro lado, tal código establece que, sin perjuicio de su aplicación supletoria, la
consulta popular se rige por lo determinado en la ley 89 (cfr. art. 55).
3. Que corresponde recordar que el artículo 66 de la Constitución de la Ciudad
dispone que las autoridades comunales "pueden convocar, dentro de sus ámbitos
territoriales, a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas
competencias. El sufragio no será obligatorio".
Asimismo, la ley 89 -reglamentaria de dicho precepto constitucional- establece que la
consulta popular "es el instituto por el cual el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o
las Juntas Comunales, dentro de sus ámbitos territoriales, requieren la opinión del
electorado sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto no es
obligatorio y el resultado no es vinculante" (cfr. art. 3).
En línea con lo anterior, cabe destacar que los artículos 12 de la citada ley 89 y 6 y 26
de la ley 1777 confieren competencia a cada una de las Juntas Comunales para
convocar a una consulta popular dentro del ámbito de su competencia territorial, a los
efectos de que el electorado de cada una de ellas defina su denominación. Además,
aclara que el resultado del proceso de consulta deberá ser remitido mediante un
proyecto de ley para su tratamiento a la Legislatura local.
Por lo demás, el artículo 13 de la ley 89 dispone que la convocatoria debe contener: a)
la decisión puesta a consideración del electorado; b) la pregunta que ha de responder
el electorado, formulada de manera afirmativa y c) la fecha en que se realizará la
consulta popular. A todo evento, el artículo 21 del mentado cuerpo normativo aclara
que la pregunta "debe formularse a través de un enunciado afirmativo, con objetividad,
claridad y precisión sin insinuar directa o indirectamente el sentido de la respuesta. No
pueden contener considerando, preámbulo, nota explicativa, logo, dibujo o fotografía
alguna que puedan inducir o confundir al electorado".
4. Que, frente a la remisión de la ley 89 a las disposiciones del Código Electoral en lo
que respecta al acto eleccionario y ante la solicitud de la Junta Comunal de que la
consulta popular sea celebrada el mismo día en que se llevan a cabo los comicios
para elegir autoridades locales -es decir, el 18 de mayo de 2025-, corresponde
establecer ciertas pautas a los efectos de poder llevar a cabo tal procedimiento.
Así, cabe disponer que los/as sufragistas de la Comuna N° 5 utilizarán el mismo
instrumento de votación que se empleará para la elección general, cuyas pautas serán
diseñadas y aprobadas por el Instituto de Gestión Electoral, de acuerdo al modelo
establecido en el artículo 20 y Anexo I de la ley 89 (cf. inc. 10) del art. 4 de la ley 6031
y arts. 112 y 141 del Código Electoral).
Tal entidad deberá arbitrar los medios para que, en las mesas receptoras de votos de
tal comuna, el instrumento de votación contenga la consulta popular en los siguientes
términos: "¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine `ALMAGRO-
BOEDO'? y las opciones para elegir: "SI" o "NO".
Además, se deberá aclarar expresamente en el instrumento de votación que el
sufragio no resulta obligatorio (arts. 3 de la ley 89 y 13 del Código Electoral). En línea
con lo anterior, en el caso que se implemente la boleta única electrónica, se deberá
agregar la opción "NO PARTICIPO DE LA CONSULTA".
Por otra parte, corresponde aclarar que la urnas y mesas de votación habilitadas para
la consulta popular serán las mismas que aquellas utilizadas para la elección general y
se deberán utilizar las mismas actas de apertura, clausura, certificados de escrutinio y
de transmisión de resultados.
Por lo demás, el Instituto de Gestión Electoral deberá incluir en las capacitaciones que
se brinden a las autoridades de mesa de la Comuna nro. 5 lo aquí decidido, los
términos de la convocatoria y condiciones de emisión del sufragio.
5. Que, por último, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley
89, corresponde publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
y comunicar a la Legislatura, al GCBA y a la Comuna nro. 5 a los efectos de que
implementen las restantes medidas de difusión previstas en los citados preceptos.
Por ello,
1. Aprobar la fórmula para realizar la consulta popular convocada por la Junta
Comunal nro. 5 en forma simultánea con la elección general del próximo 18 de mayo,
de acuerdo con las pautas indicadas en el considerando 4 del presente.
2. Hacer saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá diseñar y aprobar el
instrumento de votación de la consulta popular de conformidad con las pautas del
considerando 4 del presente.
3. Encomendar a las autoridades indicadas en el considerando 5 la difusión de la
presente en los términos del artículo 16 de la ley 89. Regístrese mediante protocolo
digital, póngase en conocimiento del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
del Instituto de Gestión Electoral, de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y de la Junta Comunal nro.
5, mediante el libramiento de los oficios correspondientes, y se publique en el sitio web
electoral del Tribunal Electoral y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Ariza Clerici - Tesone - Requejo