RESOLUCIÓN 69 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

ACEPTA  DEVOLUCIÓN DE SUMA - ALIANZA BUENOS AIRES PRIMERO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

29/05/2025

Sanción:

23/05/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Ley N° 6.031 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), Ley N° 268 (texto

consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N° 41/IGE/2025 y N° 48/IGE/2025,

el Expediente EX-2025-15257943-GCABA-IGE; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral

(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que este Instituto ejerce sus funciones

específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral

susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2

del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte

público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad

de campaña previstos en la ley;

Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto

de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad

contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y

confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)

establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,

para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";

Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe

de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se

proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud

de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de

elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;

Que en consecuencia, este Instituto de Gestión Electoral dictó la Resolución N°

48/IGE/2025 a través de la cual se aprobó la distribución definitiva de aportes públicos

para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura

para las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025 para la

categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla

en su Anexo I (IF-2025-18186904-GCABA-IGE);

Que asimismo, dicha norma ordenó en su artículo 3° se intime a la Alianza "Buenos

Aires Primero" (CUIT 30-71890226-2) a reintegrar la suma de pesos ochocientos

cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-) a favor del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Cuenta Bancaria N° 200297/4 del Banco

Ciudad de Buenos Aires (CBU 0290000100000020029746), en el plazo de cinco (5)

días de notificada de la mentada Resolución, resultante entre la suma transferida

oportunamente por Resolución N° 41/IGE/2025 a cuenta a favor de la alianza "Buenos

Aires Primero" y el monto distribuido definitivamente en el artículo 1° de la Resolución

N° 48/IGE/2025;

Que en cumplimiento de lo instruido por este Instituto, la alianza "Buenos Aires

Primero" informó en fecha 6 de mayo de 2025 la devolución de la suma en cuestión,

tal y como surge de la presentación vinculada como IF-2025-18572710-GCABA-IGE;

Que consecuentemente, la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda

y Finanzas tomó intervención en estos autos y certificó el ingreso de pesos

ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-) en la Cuenta

N° 200297/4 el 06/05/2025, tal y como se detalla en el IF-2025-21112912-GCABA-

DGTES;

Que en tal entendimiento, la Gerencia Operativa de Legal, Técnica y Administrativa

tomó intervención mediante Informe IF-2025-21514365-GCABA-IGE, en su calidad de

servicio jurídico del Instituto de Gestión Electoral, y propuso la aceptación de la

devolución de la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con

63/100 ($ 849.102,63.-), efectuada por la alianza "Buenos Aires Primero" (CUIT N° 30-

71890226-2) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Acéptase la devolución de la suma de pesos ochocientos cuarenta y

nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-), efectuada por la alianza "Buenos

Aires Primero" (CUIT N° 30-71890226-2) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Alianza "Buenos Aires Primero" y a las Direcciones Generales de

Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pase a la Gerencia Operativa de Coordinación

Electoral a sus efectos. Cumplido, archívese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1  de la Resolución 69-IGE/25 acepta la devolución de la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil nueve mil ciento dos con 63/100  efectuada por la alianza Buenos Aires Primero a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto 401/25.</p>