RESOLUCIÓN 69 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ACEPTA DEVOLUCIÓN DE SUMA - ALIANZA BUENOS AIRES PRIMERO - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
29/05/2025
Sanción:
23/05/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Ley N° 6.031 (texto consolidado por la Ley N° 6.764), Ley N° 268 (texto
consolidado según Ley N° 6.764), las Resoluciones N° 41/IGE/2025 y N° 48/IGE/2025,
el Expediente EX-2025-15257943-GCABA-IGE; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que este Instituto ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2
del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte
público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad
de campaña previstos en la ley;
Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto
de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad
contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y
confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";
Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe
de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de
elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;
Que en consecuencia, este Instituto de Gestión Electoral dictó la Resolución N°
48/IGE/2025 a través de la cual se aprobó la distribución definitiva de aportes públicos
para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura
para las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025 para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla
en su Anexo I (IF-2025-18186904-GCABA-IGE);
Que asimismo, dicha norma ordenó en su artículo 3° se intime a la Alianza "Buenos
Aires Primero" (CUIT 30-71890226-2) a reintegrar la suma de pesos ochocientos
cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-) a favor del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Cuenta Bancaria N° 200297/4 del Banco
Ciudad de Buenos Aires (CBU 0290000100000020029746), en el plazo de cinco (5)
días de notificada de la mentada Resolución, resultante entre la suma transferida
oportunamente por Resolución N° 41/IGE/2025 a cuenta a favor de la alianza "Buenos
Aires Primero" y el monto distribuido definitivamente en el artículo 1° de la Resolución
N° 48/IGE/2025;
Que en cumplimiento de lo instruido por este Instituto, la alianza "Buenos Aires
Primero" informó en fecha 6 de mayo de 2025 la devolución de la suma en cuestión,
tal y como surge de la presentación vinculada como IF-2025-18572710-GCABA-IGE;
Que consecuentemente, la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda
y Finanzas tomó intervención en estos autos y certificó el ingreso de pesos
ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-) en la Cuenta
N° 200297/4 el 06/05/2025, tal y como se detalla en el IF-2025-21112912-GCABA-
DGTES;
Que en tal entendimiento, la Gerencia Operativa de Legal, Técnica y Administrativa
tomó intervención mediante Informe IF-2025-21514365-GCABA-IGE, en su calidad de
servicio jurídico del Instituto de Gestión Electoral, y propuso la aceptación de la
devolución de la suma de pesos ochocientos cuarenta y nueve mil ciento dos con
63/100 ($ 849.102,63.-), efectuada por la alianza "Buenos Aires Primero" (CUIT N° 30-
71890226-2) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764),
Artículo 1°.- Acéptase la devolución de la suma de pesos ochocientos cuarenta y
nueve mil ciento dos con 63/100 ($ 849.102,63.-), efectuada por la alianza "Buenos
Aires Primero" (CUIT N° 30-71890226-2) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Alianza "Buenos Aires Primero" y a las Direcciones Generales de
Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; pase a la Gerencia Operativa de Coordinación
Electoral a sus efectos. Cumplido, archívese. González