RESOLUCIÓN 37 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ASIGNA MONTOS - APORTE PÚBLICO DE CAMPAÑA - APORTE DEFINITIVO - AGRUPACIONES POLÍTICAS - CANDIDATURA - ELECCIONES GENERALES - MOVIMIENTO PLURAL - COALICIÓN CÍVICA - ARI - EL MOVIMIENTO - FRENTE PATRIOTA FEDERAL - LA IZQUIERDA EN LA CIUDAD - LA LIBERTAD AVANZA - SEAMOS LIBRES - UNIÓN DE CENTRO DEMOCRÁTICO - MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO - MID - UNION PORTEÑA LIBERTARIA - ES AHORA BUENOS AIRES - BUENOS AIRES PRIMERO - FIT - PRINCIPIOS Y VALORES - CONFLUENCIA - VOLVAMOS BUENOS AIRES - EVOLUCIÓN
Publicación:
25/04/2025
Sanción:
22/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031(textos consolidados por Ley N° 6.764) y N°
6.807, los Decretos N° 401/AJG/2024 y 91/AJG/2025, la Resolución N° 28/IGE/2025,
la Resolución del Tribunal Electoral del 19 de abril de 2025 y el Expediente Electrónico
N° EX-2025-15257943-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de Ley N° 6031 se creó el Instituto de Gestión Electoral
(IGE), como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el IGE ejerce sus funciones
específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás autoridades públicas,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en materia electoral
susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral en el inciso 2
del Artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la referida a la distribución del aporte
público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de publicidad
de campaña previstos en la ley;
Que por su parte, Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.764), define el concepto
de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas, y estipula en su artículo 9° que "la Ciudad
contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y
confederaciones destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.)
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos,
para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección";
Que mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto No 91/2025, el Jefe
de Gobierno adecúa la convocatoria a elecciones generales y convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 18 de mayo de 2025 se
proceda a la elección de treinta (30) Diputados/as titulares y sus respectivos suplentes
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud
de lo establecido por la Ley N° 6.807, que dispuso la suspensión del régimen de
elecciones primarias en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025;
Que consecuentemente, el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
emitió, en fecha 1 de abril del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las
cuales oficializó las listas de candidatos/as para la categoría de Diputados/as de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que este Instituto de Gestión Electoral, dictó la Resolución N° 18/IGE/2025 mediante
la cual se aprobó el instructivo para la percepción del aporte público, junto a la
documentación y demás requisitos que cada agrupación política deberá cumplir en pos
de solicitar el aporte público establecido por la Ley N° 268;
Que en ese entendimiento, este Instituto de Gestión Electoral aprobó la Resolución N°
28/IGE/2025, a través de la cual se asignaron los montos en concepto de aporte para
la campaña electoral, a las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura, para
las Elecciones Generales convocadas para el día 18 de mayo de 2025, para la
categoría de Diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a partir de las presentaciones realizadas por agrupaciones políticas, el Tribunal
Electoral de esta Ciudad Autónoma dictó una Resolución Judicial de fecha 19 de abril
de 2025, en los autos "Frente Patriota Federal SOBRE CAUSAS ELECTORALES -
AMPARO ELECTORAL - ELE 56664/2025-0 - ELE J-01-00056664-7/2025-0", que
ordenó a este Instituto de Gestión Electoral realizar un nuevo cálculo para la
asignación de fondos para las agrupaciones políticas, de conformidad con la Ley N°
268 (texto consolidado según Ley N° 6.764) y según los motivos allí esgrimidos
(OFJUD-2025-16642972-GCABA-IGE);
Que en vista al estado procesal de la cuestión controvertida, toda vez que la
Resolución Judicial citada precedentemente fue apelada por una agrupación política, y
con el objeto de evitar cualquier alteración en la campaña electoral de las
agrupaciones participantes, resulta oportuno realizar una nueva asignación de fondos,
en concepto de aporte público, a cuenta del monto definitivo de aportes que recibirá
cada agrupación política cuya lista haya sido oficializada por el Tribunal Electoral de
esta Ciudad Autónoma;
Que en esa línea, considerando los fundamentos de la Resolución Judicial del Tribunal
Electoral ya referida, la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral de este Instituto
de Gestión Electoral, elaboró un nuevo cálculo provisorio para determinar los aportes
públicos de campaña electoral (IF-2025-16643848-GCABA-IGE), y propuso entregar a
cuenta los montos detallados en el Anexo que obra como IF-2025-16643328-GCABA-
IGE;
Que dicho cálculo fue efectuado sobre el padrón definitivo, informado por el Tribunal
Electoral en fecha 17 de abril del corriente año (OFJUD-2025-16643547-GCABA-IGE),
que asciende a un total de tres millones cuarenta mil trescientos dieciséis (3.040.316)
electores;
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente;
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa tomó intervención, en el
marco de su competencia, a través del Informe IF-2025-16644240-GCABA-IGE;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.031 y N° 268 (ambos
textos consolidados según Ley N° 6.764),
Artículo 1°: Asignase los montos detallados en el Anexo I (IF-2025-16643328-GCABA-
IGE), en concepto de aporte público de campaña, a cuenta del aporte definitivo para
las agrupaciones políticas que oficializaron candidatura para las Elecciones Generales
convocadas, para el día 18 de mayo de 2025, para la categoría de Diputados/as de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Establézcase que a los efectos de efectuar las transferencias de los
montos asignados en el artículo 1°, cada agrupación política deberá presentar ante
este Instituto de Gestión Electoral, la documentación requerida por la Resolución N°
18/IGE/2025.
Artículo 3°: Establézcase que las transferencias de los montos asignados a cuenta en
el artículo 1°, serán efectuadas en las cuentas bancarias especiales habilitadas en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, que fueran informadas oportunamente por cada
agrupación política en el marco de la Resolución N° 18/IGE/2025.
Artículo 4: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Agrupaciones Políticas y
Alianzas oficializadas. Pase a la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral a sus
efectos. González