RESOLUCIÓN 58 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

TRANSFIERE SUMA A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

29/05/2025

Sanción:

13/05/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Convenio de

Colaboración N° 9/2007, los Decretos N° 401/2025 y N° 91/2025, el Expediente

Electrónico N° EX-2025-19369466-GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico

en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;

Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el

artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso

electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo

previsto en la normativa vigente;

Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril

de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del

Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A

de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la

selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por

agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones

establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para

que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y

sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año

2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de

candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto

consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,

dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,

85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;

Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería

adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los

fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la

presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos

setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;

Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°

91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y

sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al

electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el

día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

10 de diciembre de 2025;

Que por otra parte, el Convenio N° 9/2007 (IF-2023-17053123-GCABA-IGE),

oportunamente suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el

distrito Capital Federal, instrumentó las condiciones en que las partes mencionadas

colaborarán mutuamente al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean

simultáneas o exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre

ellas;

Que uno de los acuerdos establecidos en el mentado Convenio, en su Cláusula

DÉCIMO SEXTA, se trata de la compensación económica que deberá gestionar el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital

Federal, de la Cámara Nacional Electoral y de la Dirección General de Tecnología del

Consejo de la Magistratura de Nación, por las actividades comprendidas en el

documento suscripto por las partes;

Que en tal entendimiento, la Dirección General de Tecnología del Consejo de la

Magistratura de la Nación solicitó, a través de la Secretaría de Actuación Electoral de

la Cámara Nacional Electoral mediante Oficio N° 509, la transferencia de fondos, en el

marco de lo referido ut supra, correspondiente al monto de pesos treinta y cuatro

millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho ($ 34.357.988.-),

correspondiente a mil cuatrocientos (1.400) horas extraordinarias, tal y como obra en

OFJUD-2025-19370036-GCABA-IGE.

Que los fondos de marras deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N°

2443/75, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 85 - Plaza de Mayo, a

nombre de Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura, CBU N°

0110599520000002443751;

Que la erogación de fondos de marras cuenta con el respaldo presupuestario en la

partida presupuestaria respectiva al Ejercicio en vigencia (DOCFI-2025-19398116-

GCABA-IGE y DOCFI-2025-19398254-GCABA-IGE);

Que en consecuencia corresponde transferir la suma de pesos treinta y cuatro

millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho ($ 34.357.988.-)

a favor de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la

Nación, al amparo de lo establecido en el Convenio N° 9/2007 y a lo solicitado por

dicha Dirección General, a través del Oficio N° 509 de la Secretaría de Actuación

Electoral de la Cámara Nacional Electoral;

Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa

Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, como surge del IF-

2025-19412966-GCABA-IGE;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Transfiérase la suma de pesos treinta y cuatro millones trescientos

cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho ($ 34.357.988.-) a favor de la

Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, al

amparo de lo establecido en el Convenio N° 9/2007 y a lo solicitado por dicha

Dirección General, a través del Oficio N° 509 de la Secretaría de Actuación Electoral

de la Cámara Nacional Electoral.

Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia ordenada en el artículo 1° a la Cuenta

Corriente N° 2443/75, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 85 - Plaza de

Mayo, a nombre de Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura, CBU N°

0110599520000002443751.

Artículo 3°.- Impútese el gasto que demande la presente a las partidas presupuestarias

correspondientes al Ejercicio en vigencia.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la

Magistratura de la Nación, a través de la Secretaría de Actuación Electoral de la

Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pase a la Dirección

General de Contaduría a sus efectos; cumplido, archívese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 58-IGE/25 transfiere la suma a favor de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, al amparo de lo establecido en el Convenio 9/2007.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución 58-IGE/25 transfiere suma a favor de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, en el marco del Decreto 401/24.</p>