RESOLUCIÓN 58 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
TRANSFIERE SUMA A FAVOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
29/05/2025
Sanción:
13/05/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Convenio de
Colaboración N° 9/2007, los Decretos N° 401/2025 y N° 91/2025, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-19369466-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el
artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso
electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente;
Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los
fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
10 de diciembre de 2025;
Que por otra parte, el Convenio N° 9/2007 (IF-2023-17053123-GCABA-IGE),
oportunamente suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el
distrito Capital Federal, instrumentó las condiciones en que las partes mencionadas
colaborarán mutuamente al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean
simultáneas o exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre
ellas;
Que uno de los acuerdos establecidos en el mentado Convenio, en su Cláusula
DÉCIMO SEXTA, se trata de la compensación económica que deberá gestionar el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital
Federal, de la Cámara Nacional Electoral y de la Dirección General de Tecnología del
Consejo de la Magistratura de Nación, por las actividades comprendidas en el
documento suscripto por las partes;
Que en tal entendimiento, la Dirección General de Tecnología del Consejo de la
Magistratura de la Nación solicitó, a través de la Secretaría de Actuación Electoral de
la Cámara Nacional Electoral mediante Oficio N° 509, la transferencia de fondos, en el
marco de lo referido ut supra, correspondiente al monto de pesos treinta y cuatro
millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho ($ 34.357.988.-),
correspondiente a mil cuatrocientos (1.400) horas extraordinarias, tal y como obra en
OFJUD-2025-19370036-GCABA-IGE.
Que los fondos de marras deberán ser depositados en la Cuenta Corriente N°
2443/75, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 85 - Plaza de Mayo, a
nombre de Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura, CBU N°
0110599520000002443751;
Que la erogación de fondos de marras cuenta con el respaldo presupuestario en la
partida presupuestaria respectiva al Ejercicio en vigencia (DOCFI-2025-19398116-
GCABA-IGE y DOCFI-2025-19398254-GCABA-IGE);
Que en consecuencia corresponde transferir la suma de pesos treinta y cuatro
millones trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho ($ 34.357.988.-)
a favor de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la
Nación, al amparo de lo establecido en el Convenio N° 9/2007 y a lo solicitado por
dicha Dirección General, a través del Oficio N° 509 de la Secretaría de Actuación
Electoral de la Cámara Nacional Electoral;
Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa
Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, como surge del IF-
2025-19412966-GCABA-IGE;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764),
Artículo 1°.- Transfiérase la suma de pesos treinta y cuatro millones trescientos
cincuenta y siete mil novecientos ochenta y ocho ($ 34.357.988.-) a favor de la
Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación, al
amparo de lo establecido en el Convenio N° 9/2007 y a lo solicitado por dicha
Dirección General, a través del Oficio N° 509 de la Secretaría de Actuación Electoral
de la Cámara Nacional Electoral.
Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia ordenada en el artículo 1° a la Cuenta
Corriente N° 2443/75, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Nro. 85 - Plaza de
Mayo, a nombre de Poder Judicial de la Nación Consejo de la Magistratura, CBU N°
0110599520000002443751.
Artículo 3°.- Impútese el gasto que demande la presente a las partidas presupuestarias
correspondientes al Ejercicio en vigencia.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la
Magistratura de la Nación, a través de la Secretaría de Actuación Electoral de la
Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pase a la Dirección
General de Contaduría a sus efectos; cumplido, archívese. González