CONVENIO 9 2007

Síntesis:

CELEBRA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GCABA Y EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, LA JUSTICIA FEDERAL ELECTORAL Y LA CÁMARA FEDERAL ELECTORAL

Publicación:

21/06/2007

Sanción:

27/02/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Jefe de Gobierno Jorge Telerman, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Presidente del Tribunal Dr. José Osvaldo Casás; en representación del Ministerio del Interior el Sr. Director Nacional Electoral, Dr. Alejandro Tullio; la Excma. Cámara Nacional Electoral, representada por el Sr. Presidente del Tribunal Dr. Rodolfo Emilio Munné y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal, representado por la señora Juez Federal Electoral de la Capital Federal, Dra. María R. Servini de Cubría -con la participación de la Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del Sr. Administrador General Dr. Nicolás Alfredo Reyes-,

Quienes acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración, el que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Objeto. El presente convenio tiene como objeto instrumentar las condiciones en las que el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal (en adelante JFE), el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante TSJ) y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el G.C.A.B.A.), se brindarán colaboración mutua al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean estas simultáneas o se realicen exclusivamente en el ámbito local, así como también la cooperación técnica entre las partes a los efectos de la instrumentación del presente convenio.

SEGUNDA: Duración. El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma, cada vez que se realicen elecciones en el distrito y podrá, de común acuerdo entre las partes, ser objeto de las modificaciones que se estimen necesarias para la adecuación y actualización del mismo, cada vez que las circunstancias así lo requieran.

TERCERA: Padrón Electoral. El padrón de distrito será remitido, durante la vigencia del presente acuerdo, en soporte magnético por el JFE al TSJ en forma semestral, con cierre los días 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año. En aquellos períodos en que se encuentren convocadas elecciones en el distrito, la fecha de cierre y entrega del padrón provisorio y definitivo en soporte magnético variará de la siguiente manera; en el caso de adhesión a la ley de simultaneidad: en función del cronograma establecido por la autoridad nacional; y en el caso de tratarse de elecciones exclusivamente locales, se ajustará tanto la entrega de los padrones provisorio y definitivo en soporte magnético como su cierre, a los plazos que establezca la autoridad electoral local, debiendo dichos plazos ser comunicados al JFE por el TSJ en tiempo oportuno.

CUARTA: a) Elecciones Locales. Las partes convienen expresamente que en el caso de llevarse a cabo elecciones exclusivamente locales la colaboración que deberá prestar el JFE no podrá afectar en manera alguna las misiones y funciones electorales propias que desarrolla la Secretaría Electoral Nacional de la Capital Federal, ni implicará erogación alguna para el Poder Judicial de la Nación, b) Utilización del Padrón de Electores. Las partes convienen expresamente que el TSJ sólo podrá utilizar el padrón electoral que el JFE le remita en forma semestral en los períodos en que no se hubieran convocado comicios, exclusivamente para tareas relacionadas con la materia electoral, quedando expresamente prohibido que ese organismo, efectúe modificaciones a los datos del padrón o destine la información inserta para cualquier otro fin que el señalado.

QUINTA: Elecciones Simultáneas. En caso de elecciones simultáneas, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 15.262 y lo oportunamente resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, la organización, ejecución y fiscalización de la elección resultará de exclusiva competencia de la Justicia Nacional Electoral.

SEXTA: Reclamos e Impugnaciones al Padrón. Tanto en el caso de convocatoria a elección exclusivamente local como en caso de convocatoria a elección en forma simultánea, el JFE será el único encargado de recibir los reclamos y/o impugnaciones correspondientes a efectos de las modificaciones que pudieran corresponder, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 27, 28 y 29 del Código Electoral Nacional. En ningún caso el TSJ o la autoridad lectoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán efectuar modificación alguna al padrón electoral por ser competencia exclusiva de la Justicia Federal Electoral.

SÉPTIMA: Padrón de Extranjeros. Teniendo en cuenta que para la elección de Jefe y Vicejefe de Gobierno, Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Juntas Comunales, los electores extranjeros que se inscriban ante el TSJ se encontrarán habilitados para emitir su voto, y considerando que la confección de dicho padrón de extranjeros, su consulta, reclamos e impugnaciones resultan de competencia exclusiva del TSJ, en atención a que los electores extranjeros históricamente han votado en locales de comicio especiales y han contado con sus propias autoridades de mesa, todas las tareas atinentes a la organización, ejecución, fiscalización y escrutinio de la elección -sea ésta exclusivamente local o simultánea- respecto de los electores extranjeros del distrito, será de exclusiva competencia del TSJ, obligándose dicho Tribunal a remitir al JFE y a la Cámara Nacional Electoral (CNE) en oportunidad de serle requerido, el mencionado padrón de extranjeros, en soporte magnético, a efectos de que la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura proceda a su depuración, efectuando el correspondiente cruce. En consecuencia, respecto de los electores extranjeros en el distrito y su padrón, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna, salvo para el caso en que el TSJ solicite al JFE colaboración para alguna tarea en particular.

OCTAVA: Reconocimiento de Alianzas y Oficialización de Listas de Candidatos para Elecciones Locales. En caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente al reconocimiento de Alianzas electorales ni en la oficialización de candidaturas locales. Para proceder al reconocimiento de alianzas y oficialización de listas de candidatos locales, el TSJ podrá requerir al JFE, con suficiente antelación, todas las certificaciones y colaboración que resulten necesarias a efectos de llevarla a cabo, el que deberá cumplimentar su entrega en el plazo que el TSJ indique.

NOVENA: Oficialización de Listas de Candidatos para Elecciones Simultáneas. En caso de elecciones simultáneas, las listas de candidatos a Jefe y Vicejefe de Gobierno; Legisladores/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Juntas Comunales, serán oficializadas por el TSJ, para lo cual podrá requerir al JFE con suficiente antelación, todas las certificaciones y colaboración que resulte necesaria. Una vez oficializadas las listas, serán remitidas al JFE en oportunidad de serles requeridas, a efectos de permitir el normal desarrollo del proceso electoral.

DÉCIMA: Oficialización de Boletas, a) Elecciones Locales: en caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en lo atinente a la oficialización de boletas electorales.

Para el caso de que el TSJ requiera la colaboración del JFE para el armado de urnas de la elección local; remitirá al JFE los modelos de boletas oficializadas, dentro de las 48 horas de dictadas las respectivas resoluciones. Los Partidos Políticos y Alianzas electorales que hayan oficializado boletas deberán acompañar en el tiempo y lugar que indique el JFE, la cantidad de boletas que se le requieran para su control y colocación dentro de las urnas, b) Elecciones Simultáneas:

En caso de elecciones simultáneas, tal como lo establece la Ley 15.262 y su decreto reglamentario, es atribución de la Junta Electoral Nacional la oficialización de todas las boletas, aún las locales, por lo que el TSJ remitirá copias certificadas de cada una de las resoluciones de oficialización de Listas de Candidatos, dentro de las 48 horas de dictadas, juntamente con la nómina de Alianzas oportunamente reconocidas en el ámbito local y Partidos Políticos que hayan presentado dichas candidaturas, más los nombres de sus apoderados y domicilios constituidos, en la oportunidad en que se le requiera para permitir el correcto desarrollo del trámite de oficialización de boletas. La Junta Electoral Nacional efectuará las correspondientes citaciones, realizará la audiencia de ley, y resolverá las oposiciones que existan para finalmente concluir la oficialización de las boletas. Sin perjuicio de no encontrarse previsto en la Ley de Simultaneidad ni en el Código Electoral Nacional, y aún teniendo en cuenta que el artículo 49 del mencionado cuerpo normativo es taxativo en cuanto a la composición de la Junta Electoral Nacional, se conviene invitar al Sr./a Presidente/a del TSJ a participar de dicha audiencia. Posteriormente, los Partidos Políticos y Alianzas electorales que hayan oficializado boletas deberán acompañar en el tiempo y lugar que indique la Junta Nacional Electoral, la cantidad de boletas que se le requieran para su control y colocación dentro de las urnas, c) Electores Extranjeros: la Junta Nacional Electoral remitirá al TSJ los modelos de boletas oficializadas a los fines de que dicho Tribunal requiera a los Partidos Políticos y Alianzas la cantidad que estime necesaria, en el tiempo y lugar que indique el TSJ, a los fines de su colocación en las urnas destinadas a electores extranjeros.

DÉCIMO PRIMERA: Urnas, a) Elecciones Simultáneas: corresponderá al JFE las tareas atinentes al armado, llenado, supervisión y control de distribución y recolección de las urnas que se utilicen. En el supuesto de adherir a la ley de simultaneidad, de, conformidad con lo establecido por el artículo 3° del Decreto reglamentario de la Ley N° 15.262, se empleará una sola urna en cada mesa, b) Elecciones Locales: en el caso de elecciones exclusivamente locales, todas las tareas atinentes al armado, llenado y supervisión de las urnas, como el control de distribución, recolección y custodia de las mismas hasta la finalización del escrutinio definitivo corresponderán al TSJ. Sin perjuicio de ello, el JFE pondrá a disposición del TSJ toda la colaboración que pudiera requerir a ese efecto, c) Elecciones de Extranjeros: tanto en el caso de elecciones simultáneas como en el caso de elecciones de autoridades exclusivamente locales, las urnas que se entregarán en las mesas receptoras de votos de extranjeros en el distrito, todas las tareas que demande su armado, llenado, supervisión, control, entrega a la autoridad de mesa, recolección y custodia, quedarán bajo la exclusiva responsabilidad del TSJ, tal como ha quedado establecido en la cláusula SÉPTIMA.

DÉCIMO SEGUNDA: Autoridades de Mesa, a) Elecciones Locales: en caso de elecciones exclusivamente locales. Estará a exclusivo cargo del TSJ la selección, designación, notificación, excusaciones, eventuales reemplazos y retribución de las autoridades referidas. Sin perjuicio de ello, el JFE pondrá a disposición del TSJ toda la colaboración que pudiera requerir a ese efecto, inclusive la colaboración para el dictado de los cursos de capacitación de las autoridades de mesa designadas, b) Elecciones Simultáneas: en el supuesto de adhesión a la Ley de Simultaneidad, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 15.262 y a tenor de lo oportunamente resuelto por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es competencia de la Junta Electoral Nacional la designación de las autoridades de mesa. En lo atinente a lo establecido por los artículos 14 y 72 del Código Electoral Nacional en cuanto a la compensación que recibirán las autoridades que se hayan desempeñado el día del comicio, será el Poder Ejecutivo Nacional quien reglamente las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas dichas compensaciones. Con respecto al dictado de los cursos de capacitación que habitualmente se brindan a aquellos ciudadanos que hayan resultado designados autoridades de mesa, los mismos se encontrarán exclusivamente a cargo del personal que el JFE designe, c) Mesas de Electores Extranjeros: tanto en elecciones exclusivamente locales como en elecciones simultáneas, todo lo atinente a la selección, designación, notificación, excusaciones, eventuales reemplazos y retribución de las autoridades de aquellas autoridades que se desempeñarán en las mesas de emisión de votos de ciudadanos extranjeros, corresponde exclusivamente al TSJ.

DÉCIMO TERCERA: Locales de comicio. a) Elecciones Simultáneas: es competencia del JFE designar los establecimientos que se afectarán como locales de comicio, y efectuar la distribución de mesas y de los electores por mesa. A efectos de facilitar el relevamiento de los locales de comicio a ser afectados con motivo de las elecciones, el G.C.A.B.A. remitirá en forma anual y actualizada al JFE la nómina de escuelas, clubes y edificios públicos con posibilidad de ser designados, como así también todo elemento técnico de planimetría con que cuente y que pueda ser de utilidad a los efectos indicados. El G.C.A.B.A. se compromete por intermedio del presente a instrumentar los mecanismos de colaboración que estime pertinentes a los fines de garantizar la limpieza con posterioridad al desarrollo del acto electoral de aquellos locales que resulten afectados para los comicios. Asimismo, deberá garantizar la compensación que estime necesaria a los efectos de afrontar la instrumentación de una guardia por parte de personal de cada uno de los locales afectados, imprescindible para garantizar la apertura y cierre en tiempo oportuno del establecimiento el día de la elección, evitándose de esta manera las demoras y dificultades que se ocasionan habitualmente por la ausencia de responsables en cada uno de los locales afectados y los inconvenientes posteriores por el estado en que quedan las instalaciones después de su utilización. La Dirección Nacional Electoral, juntamente con la dirección General Electoral del G.C.A.B.A. deberán constituir un fondo de reserva a los fines de solventar los gastos que se generen como consecuencia de roturas o daños materiales en los locales afectados para los comicios, b) Elecciones Locales: estarán a cargo del TSJ todas las tareas atinentes a la designación, notificación y eventuales reemplazos, así como también la verificación de la apertura de los locales designados. Sin perjuicio de ello, el JFE pondrá a disposición del TSJ toda la colaboración que pudiera requerir a ese efecto, c) Locales de votación de ciudadanos Extranjeros: con respecto a los electores extranjeros, tal como ha quedado establecido en la cláusula séptima, el TSJ deberá designar los locales que estime pertinentes para el desarrollo del proceso, debiendo optar entre aquellos que no hayan sido afectados por el JFE, quien tendrá prioridad en la selección en razón de la cantidad de mesas que deberá conformar. A tal fin el TSJ podrá requerir al JFE el listado de establecimientos que no fueron afectados como locales de comicio. Posteriormente, el TSJ deberá informar al JFE la nómina de locales designados a fin de no ser utilizados en los posibles reemplazos que deba efectuar oportunamente el JFE.

DÉCIMO CUARTA: Día del Comicio. a) Elecciones Locales: en caso de elecciones exclusivamente locales, el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en ninguno de los actos que se lleven a cabo el día del comicio, siendo el TSJ la autoridad de aplicación, en todas las cuestiones originadas en el acto eleccionario con exclusiva responsabilidad de su normal desarrollo. Sin perjuicio de ello, el JFE pondrá a disposición del TSJ toda la colaboración que pudiera requerir a ese efecto. b) Elecciones Simultáneas: tal como lo establece el artículo 4° de la Ley N° 15.262, y conforme lo oportunamente resuelto por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los comicios se realizarán bajo la autoridad superior de la Junta Electoral Nacional de la Capital Federal, la que ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 52 del Código Electoral Nacional. En consecuencia, como es habitual ante una Elección Nacional, el día del comicio la Junta Electoral Nacional designará personal idóneo perteneciente a la Secretaría Electoral de la Capital Federal para efectuar el control y supervisión del desarrollo del proceso electoral, delegando en dicho personal diversas facultades, entre ellas, la de intervenir en la solución de conflictos que pudieran suscitarse en las mesas o efectuar designaciones de autoridades en aquellas que no se layan constituido en tiempo oportuno. Dicho personal mantendrá con la Junta Nacional Electoral, contacto constante y recibirá instrucciones precisas sobre las medidas a adoptar ante cualquier eventualidad que pudiera acontecer. Por su parte, el TSJ evacuará consultas e intervendrá exclusivamente en las tareas electorales que se desarrollen en dicha elección, respecto de las mesas correspondientes a electores extranjeros.

Escrutinio - Proclamación de autoridades electas, a) Elecciones Locales: el JFE no tendrá injerencia, participación ni responsabilidad alguna en el escrutinio definitivo ni en la proclamación de autoridades electas. Sin perjuicio de ello, el JFE pondrá a disposición del TSJ toda la colaboración que pudiera requerir a ese efecto, b) Elecciones Simultáneas: en caso de elecciones simultáneas, de conformidad con lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 15.262, y de lo resuelto por la Cámara Nacional Electoral y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde a la Junta Electoral Nacional realizar el correspondiente escrutinio definitivo. En consecuencia, la organización y supervisión del mismo, quedará a cargo de la citada Junta como así también la emisión y control de acreditaciones de quienes participarán en dicho proceso. Asimismo, y sin perjuicio de no encontrarse comprendida la participación del Tribunal Superior de Justicia en la realización del escrutinio citado en primer término, y aún teniendo en cuenta que el art. 49 del Código Electoral Nacional es taxativo en cuanto a la composición de la Junta Electoral Nacional, se conviene invitar a el/la Sr/Sra. Presidente/a del TSJ a presenciar el desarrollo del escrutinio definitivo que realizará la Junta Electoral Nacional. Con respecto a la proclamación de los candidatos locales que resulten electos, la Ley N° 15.262 establece que debe ser efectuada por la correspondiente autoridad local, razón por la que la Junta Electoral Nacional le remitirá al TSJ, el resultado del escrutinio definitivo y el acta final, y, en caso de requerirlo, los antecedentes respectivos, c) Escrutinio de Mesas Extranjeras: La organización y supervisión del escrutinio definitivo correspondiente a las mesas de electores extranjeros, como así también la emisión y el control de acreditaciones de quienes participarán en ese proceso, estará a cargo del TSJ.

DÉCIMO SEXTA: Compensación. La instrumentación del presente convenio de colaboración tendrá como compensación económica: para el JFE el monto equivalente a 424.766, (cuatrocientas veinticuatro mil setecientas sesenta y seis) horas extraordinarias en caso de elecciones exclusivamente locales y el monto equivalente a 212.383 (doscientas doce mil trescientas ochenta y tres) horas extraordinarias en caso de elección simultánea. Dicha cantidad de horas se distribuirán, de acuerdo a las necesidades del JFE, entre ejecutores y supervisores categorías A y B. El valor de la hora será establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de llevarse a cabo cada una de las elecciones en que se elijan categorías locales. El JFE podrá destinar parte del monto que resulte asignado, para efectuar contrataciones de personal transitorio que resulte necesario, solventar los gastos de librería, materiales, insumos, viáticos, y toda otra erogación que se genere por la aplicación del presente convenio y que resulte necesaria a los efectos de la instrumentación del presente. La cantidad de horas extraordinarias estimadas para el cumplimiento del presente convenio en futuras elecciones serán acordadas entre el G.C.B.A. y JFE en oportunidad de efectuarse cada convocatoria electoral, teniendo en cuenta la colaboración que requiera el TSJ. De igual modo se procederá en caso de que el TSJ requiera colaboración adicional del JFE, en aquellas tareas que resulten de su exclusiva competencia, de conformidad a lo previsto en las cláusulas séptima, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta.

Para la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, la compensación económica equivaldrá a 75.000 (setenta y cinco mil) horas extraordinarias en caso de elecciones exclusivamente locales y el equivalente a 20.500 (veinte mil quinientas) horas extraordinarias en caso de elecciones simultáneas. Dicha cantidad de horas se distribuirá de acuerdo a las necesidades de aquella Dirección. La Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación podrá destinar parte del monto que resulte asignado para solventar los gastos de librería, materiales, insumos, viáticos, etc. que resulten necesarios a los efectos de la instrumentación del presente convenio de colaboración. Para la Excma. Cámara Nacional Electoral, la compensación económica será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que perciba el JFE para cada elección, sea ésta exclusivamente local o simultánea. La Excma. Cámara Nacional Electoral podrá destinar parte del monto que resulte asignado para solventar los gastos de librería, materiales, insumos, viáticos, etc. que resulten necesarios a los efectos de la instrumentación del presente convenio de colaboración.

En el momento en que corresponda la generación del padrón de electores para su remisión semestral al TSJ en períodos no electorales, en caso de que se generen gastos para la Administración General del Consejo de la Magistratura -Dirección de Tecnología-, y el JFE, se remitirá al TSJ y al G.C.A.B.A. el presupuesto que involucre el proceso, con especificación de cantidad de horas extraordinarias necesarias para afrontarlo, e información detallada de las tareas que deban realizarse. Tal requerimiento deberá ser comunicado en su oportunidad al G.C.A.B.A. a cuyo cargo se encontrará el pago, quien deberá depositarlo en su totalidad y en una única vez, en la cuenta que indiquen cada uno de los mencionados organismos.

DÉCIMO SÉPTIMA: Pago - Rendición. En cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración, el monto resultante deberá ser depositado en dichas cuentas por el G.C.A.B.A. en tres pagos: el 50% dentro de los cinco (5) días de efectuada la convocatoria a elecciones; el 25 % dentro de los sesenta (60) días de efectuada dicha convocatoria y, el saldo restante, cinco (5) días antes de llevarse a cabo el acto electoral. Los depósitos se efectuarán en idéntica proporción y en idéntico plazo para el JFE, la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura, y para la CNE en la cuenta que cada uno de dichos organismos indique al G.C.A.B.A.

La rendición de cuentas de las horas extraordinarias realizadas y los gastos efectuados en cumplimiento del presente convenio, será realizada por cada uno de los organismos en forma separada, debidamente documentada y de acuerdo a las normas y procedimientos que rigen al Poder Judicial de la Nación y se encontrará a disposición de las autoridades correspondientes del G.C.A.B.A. en el término de noventa (90) días de finalizado el comicio.

DÉCIMO OCTAVA: Bases de Datos. A los efectos de optimizar la obtención de los datos que posteriormente se vuelcan en el padrón de electores del Distrito, el G.C.A.B.A. se compromete por intermedio del presente; a instrumentar los mecanismos a su alcance para lograr que los Registros Civiles del Distrito y los Centros de Gestión y Participación Comunales, al efectuar los trámites de cambio de domicilio, así como también la inscripción de nuevos electores, fallecimientos, expedición de nuevos ejemplares de documento, rectificaciones de datos y toda otra información que pueda ser de interés para la correcta confección del padrón de electores, requieran a los interesados las constancias correspondientes que acrediten la veracidad del trámite que se realiza, y extremen las medidas a su alcance a los fines de que la documentación que se reciba posteriormente en la Secretaría Electoral de la Capital Federal sea confeccionada en forma completa, legible, correcta y veraz.

Así también, el G.C.A.B.A. se compromete a remitir al JFE, en forma actualizada, toda nueva asignación o modificación que se realice respecto de los nombres y alturas de las calles de la Capital Federal, instrumentando además el G.C.A.B.A. de conformidad con el JFE, los medios a su alcance a los efectos de lograr una unificación en el sistema de clasificación de calles que utiliza el JFE y los Registros Civiles o Centros de Gestión y Participación Comunal, a los fines de garantizar la inclusión en el padrón de todos los electores del Distrito.

DÉCIMO NOVENA: Interpretación. En caso de adhesión a la Ley de Simultaneidad, todas aquellas tareas atinentes al comicio que no se encuentren previstas en el presente convenio de colaboración, se regirán por lo establecido en la Ley N° 15.262 y por lo oportunamente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación y ejecución del presente convenio y cuyo modo de resolución no haya sido expresamente previsto, serán decididas de común acuerdo por las partes que lo suscriben, y en caso de no perfeccionarse un acuerdo, el presente convenio podrá ser dejado sin efecto.

De conformidad con las cláusulas precedentes, el presente acuerdo en seis ejemplares del mismo tenor, es otorgado, sellado y firmado por las partes en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil siete.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°  de la Resolución N° 90-IGE/23, transfiere la suma de pesos ciento veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos ($129.245.872.-) a favor del Cámara Nacional Electoral, destinado a atender las tareas relacionadas con las próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto No 109/23</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 86/IGE/23 transfiere la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($258.491.744.-) a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, al amparo de lo establecido en el Convenio N° 9/2007 y a lo solicitado por dicho Juzgado Nacional en fecha 6 de septiembre de 2023.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 399/MJYSGC/21, autoríza el gasto a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 65.358.540,00) , a depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Tribunales N° 4445/7 a nombre de la Secretaría Electoral de Capital Federal - CBU N° 0290005600000000444578, destinado a atender las tareas relacionadas con la próxima elección de Legisladores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo previsto en el Convenio 09/07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 400-MJYSGC/21, autoriza el gasto de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA con 00/100 ($32.679.270,00); a favor de la Excma. Cámara Nacional Electoral, CUIT 34- 54667147-1, CBU N° 02900056 00000000438364 mediante depósito en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad Buenos Aires N° 0004383/6, Sucursal Nº 5 Tribunales, destinado a atender las tareas relacionadas con la próxima elección de Legisladores por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo previsto en el Convenio 09/07.</p>