RESOLUCIÓN 90 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
TRANSFIERE SUMA DE DINERO - CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - ATENDER TAREAS - ELECCION GENERAL - 22 DE OCTUBRE DE 2023 - CONVOCADAS MEDIANTE DECRETO NO 109/23
Publicación:
02/10/2023
Sanción:
27/09/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Convenio de
Colaboración N° 9/2007, los Decretos N° 109/2023 y N° 228/2023, la Resolución N°
86/IGE/2023, el Expediente Electrónico N° EX-2023- 36213153-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el
artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso
electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente;
Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 22 de octubre de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales para que, en forma
concurrente con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la selección,
de Jefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes para integrar
el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) miembros
integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones establecidas en el
cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional";
Que por otra parte, fue suscripto el Convenio N° 9/2007 (IF-2021-18266980-GCABA-
DGTALMJYS) por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio
del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital
Federal, con el objeto de instrumentar las condiciones en que las partes mencionadas
colaboraran mutuamente al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean
simultáneas o exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre
ellas;
Que el mentado Convenio, en su Cláusula DECIMO SEXTA, trata la compensación
económica que deberá gestionar el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia Electoral en el distrito Capital Federal, de la Cámara Nacional Electoral y
de la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de Nación, por
las actividades comprendidas en el documento suscripto por las partes;
Que la citada clausula dispone que, para la Cámara Nacional Electoral, la
compensación económica será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto
que perciba el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia electoral en el distrito Capital Federal para cada elección, sea ésta
exclusivamente local o simultánea.
Que en tal entendimiento, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal
N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal solicitó la transferencia de
fondos en el marco de lo establecido en el Convenio previamente citado, lo que motivo
la aprobación de la Resolución N° 15/IGE/2023, que autorizó la transferencia a favor
de la Cámara Nacional Electoral, por la suma de pesos ciento cuarenta millones
setecientos sesenta y ocho mil ciento sesenta con 00/100 ($ 140.768.160,00),
destinado a atender las tareas relacionadas con las elecciones convocadas
oportunamente.
Que, en fecha 6 de septiembre del corriente año, el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal
solicitó nuevamente la transferencia de fondos, en el marco de lo referido ut supra por
la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y un mil
setecientos cuarenta y cuatro ($ 258.491.744.-), correspondiente a 62.434 horas
extraordinarias, lo cual fue gestionado por este Instituto mediante Resolución N°
86/IGE/2023;
Que en consecuencia corresponde transferir la suma de pesos ciento veintinueve
millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos ($ 129.245.872.-) a
favor de la Cámara Nacional Electoral, al amparo de lo establecido en el Convenio N°
9/2007 y en concordancia a lo dispuesto por Resolución N° 86/IGE/2023;
Que la erogación de fondos de marras cuenta con el respaldo presupuestario en la
partida presupuestaria respectiva al Ejercicio en vigencia (DOCFI-2023-36240111-
GCABA-IGE);
Que, por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.588),
Artículo 1°: Transfiérase la suma de pesos ciento veintinueve millones doscientos
cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos ($ 129.245.872.-) a favor del Cámara
Nacional Electoral, a depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos
Aires - Sucursal Tribunales N° 4383/6 a nombre de la Cámara Nacional Electoral -
CBU N° 0290005600000000438364, destinado a atender las tareas relacionadas con
las próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires mediante el Decreto No 109/23, al amparo de lo previsto en el
Convenio N° 9/2007.
Artículo 2°: Facultase a la Dirección General de Contaduría a efectuar la transferencia
autorizada por el anterior artículo.
Artículo 3°: Impútese el gasto que demande la presente a las partidas presupuestarias
correspondientes al Ejercicio en vigencia.
Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital
Federal, al Ministerio de Hacienda y Finanzas, y pase a la Dirección General de
Contaduría a sus efectos; cumplido, archívese. Fahey Duarte