DECRETO 109 2023

Síntesis:

CONVOCA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - ELECTORADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO DE 2023 - JEFE-A DE GOBIERNO - DIPUTADOS-AS TITULARES - SUPLENTES - JUNTAS COMUNALES - ELECCION GENERAL - 22 DE OCTUBRE DE 2023 -  CONCURRENTE - BOLETA UNICA ELECTRONICA

Publicación:

12/04/2023

Sanción:

11/04/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) 26.215, 26.571 y las

Leyes Nros. 1.777 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588) y el Expediente

Electrónico N° 13724784-GCABA-DGRPOLYE/23, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, que el/la

Jefe/a de Gobierno y el/la Vicejefe/a de Gobierno duran en sus funciones cuatro (4)

años;

Que el artículo 69 de la referida Constitución determina que los/as Diputados/as de la

Ciudad duran en sus funciones cuatro (4) años, debiendo renovarse el Poder

Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;

Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los/as miembros de la Junta Comunal

duran en sus funciones cuatro (4) años, debiendo la Junta Comunal renovarse en su

totalidad cada cuatro (4) años;

Que, ante la finalización de los mandatos que tendrá lugar este año, corresponde

convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a la

elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as

titulares y sus correspondientes suplentes, y siete (7) miembros integrantes de la Junta

Comunal titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Comunas, quienes

asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023;

Que la Ley N° 6.031 aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el cual establece en su artículo 9° que son electores/as los/as argentinos/as

nativos/as y por opción desde los dieciséis (16) años de edad, los/as argentinos/as

naturalizados/as desde los dieciocho (18) años de edad, y los/as extranjeros/as desde

los dieciséis (16) años de edad, que se encuentren domiciliados/as en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y no estén alcanzados/as por las inhabilitaciones previstas

en la normativa electoral vigente;

Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el Código Electoral, en su Título

IV, Capítulos I, II y III, determinan los sistemas electorales aplicables en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, a su vez, el artículo 68 del Código Electoral establece que todas las

agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales proceden

en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos, con

excepción del/la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno, mediante elecciones primarias

abiertas en un solo acto electivo simultáneo, con voto secreto y obligatorio, aún en

aquellos casos en que se presentare una (1) sola lista de precandidatos/as para una

determinada categoría;

Que el artículo 57 del Código Electoral dispone que la convocatoria a elecciones

primarias la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento veinte (120) días corridos

antes de su realización;

Que el artículo 58 del mismo Capítulo dispone que la convocatoria a elecciones

generales la efectúa el/la Jefe/a de Gobierno al menos ciento ochenta y cinco (185)

días corridos antes de su realización;

Que, asimismo, el referido artículo establece que, en la convocatoria a elecciones de

Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, se fijará la fecha de la eventual segunda vuelta, que

se realizará dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la elección general;

Que el artículo 60 del mencionado cuerpo legal dispone que en caso de considerarlo

necesario, el Poder Ejecutivo podrá suscribir los acuerdos pertinentes a efectos de

celebrar los comicios en la fecha prevista para las elecciones nacionales utilizando un

sistema de emisión del sufragio distinto al vigente a nivel nacional;

Que asimismo, el artículo precitado, dispone que el Poder Ejecutivo podrá adherir

expresamente al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley

Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas

modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la reemplace;

Que en este sentido, los organismos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires deberán acordar con la Justicia Electoral Nacional la coordinación de

competencias y los términos de la concurrencia electoral, a efectos de celebrar

elecciones nacionales y locales en la misma fecha y en el mismo local;

Que el artículo 111 del Código Electoral establece como instrumento de sufragio para

los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones

políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, a la Boleta Única, de acuerdo a los criterios establecidos en el

mencionado Código;

Que, por otro lado, establece que el Instituto de Gestión Electoral podrá incorporar

tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, disponiendo la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta en los términos del

artículo 136;

Que el artículo 126 del mismo Capítulo pone a cargo del Instituto de Gestión Electoral

la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos

de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios;

Que el artículo 20 de la Ley Nacional N° 26.571 establece que las elecciones primarias

deben celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las

elecciones generales previstas en el artículo 53 del Código Electoral Nacional;

Que el artículo 53 del Código Electoral Nacional establece que la elección a cargos

nacionales tendrá lugar el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la

finalización de los mandatos;

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, las elecciones primarias

nacionales a celebrarse en el corriente año, deben llevarse a cabo el día 13 de agosto

y las elecciones generales nacionales el día 22 de octubre;

Que en virtud de lo expuesto, y en atención a que el instrumento de sufragio que rige

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la boleta única, siendo diferente al sistema

de emisión de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones

concurrentemente con las nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del

Código Electoral, y en consecuencia convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que

proceda a la selección de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as de la Ciudad y respectivos suplentes, y siete (7)

candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las

quince (15) Juntas Comunales, por agrupación política; y a elecciones generales para

que proceda a la elección de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as

de la Ciudad titulares y sus suplentes y siete (7) miembros integrantes titulares y sus

suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que en igual sentido, resulta oportuno adherir al régimen establecido en el Capítulo III

Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y al artículo 35 de la Ley Nacional N°

26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un

futuro la reemplace;

Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105 inciso 11) de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convocar para el 13 de agosto de 2023 al electorado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031.

Artículo 2°.- Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del

candidato/a a Jefe/a de Gobierno de cada agrupación política se realizan en forma

directa y a simple pluralidad de sufragios, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como distrito único, entre todos los precandidatos/as participantes en la

categoría, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de

candidatos/as a Diputados/as que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad se

realizan por voto directo no acumulativo, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como distrito único. La conformación de la lista final de candidatos/as a

Diputados/as de cada agrupación política se realiza conforme al sistema que

establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el marco de lo establecido en

el artículo 97 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias de

candidatos/as a miembros de Junta Comunal se realizan por voto directo no

acumulativo, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como distrito único. La conformación de la lista final de candidatos/as a

miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política se realiza conforme al

sistema que establezca su carta orgánica o reglamento electoral, en el marco de lo

establecido en el artículo 97 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 5°.- Convocar para el 22 de octubre de 2023 al electorado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente

con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de

Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta

(30) Diputados/as titulares y sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus

suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031.

Artículo 6°.- La elección general de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno debe realizarse en

forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, conforme lo

dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

y en los artículos 43 y 44 del Código Electoral, tomando a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires como distrito único.

Artículo 7°.- La elección general de los/las Diputados/as que integrarán el Poder

Legislativo se realiza por voto directo no acumulativo conforme al sistema

proporcional, aplicando la fórmula D'Hondt, y de acuerdo a lo dispuesto en los

artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en los artículos

47 y 48 del Código Electoral, tomando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como

distrito único.

Artículo 8°.- La elección general de Miembros de Juntas Comunales de la Ciudad se

realiza en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional,

aplicando la fórmula D' Hondt, y conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la

Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.777 y el artículo 53 del Código

Electoral, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como distrito único.

Artículo 9°.- Disponer que la celebración de la eventual segunda vuelta electoral,

prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo

43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el Poder

Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional.

Artículo 10.- Establecer que las elecciones convocadas por el presente decreto

deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III

del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 11.- Adherir al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley

Nacional N° 26.215 y a los artículos 31 y 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus

respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la

reemplace.

Artículo 12.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las erogaciones

necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.

Artículo 13.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno,

y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 14.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto

del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,

con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Burzaco p/p- Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 9-AGMIG/24 aprueba el Informe Final de Auditoria denominado: “GASTOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES GENERALES 2023”, en el marco del llamado a elecciones establecido por Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 215/AGMIG/23, aprueba el Informe Final de Auditoria denominado: “GASTOS DE CAMPAÑA - PASO 2023”, en el marco del Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 113/TECABA/23 acepta la renuncia a participar de la segunda vuelta electoral efectuada por el candidato a Jefe de Gobierno, Sr. Leandro Santoro, y la candidata a Vicejefa de Gobierno, Sra. Bárbara Rossen. </p><p>Art. 2 declara que la fórmula integrada por el Sr. Jorge Macri y la Sra. María Clara Muzzio ha resultado electa para los cargos de Jefe y Vicejefa de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente, por el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2023 y el 10 de diciembre de 2027.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 102-IGE/23 aprueba la Contratación Directa por Urgencia N° 226-1835-CDI23 para la contratación del “Servicio de limpieza en los establecimientos de votación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a las próximas elecciones”, con destino a este Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Artículo 2° adjudica los Renglones N° 1 y N° 9 a la firma La Mantovana de Servicios Generales S.A.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 104/IGE/23 aprueba el Acta Operativa N° 2 en el marco de las elecciones convocadas por el Decreto N° 109/23. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 94-IGE/23 asigna para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al “Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad” la suma de pesos quinientos catorce mil doscientos veintitrés con ochenta y ocho centavos ($514.223,88.-), en concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante de la presente, para la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.</p><p>Artículo 2° asigna para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al “Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad” la suma de pesos seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete con ochenta y cinco centavos ($679.467,85.-), en concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante de la presente, para la categoría Diputados/as de la Ciudad.</p><p>Artículo 3° asigna para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al “Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad” la suma de pesos seiscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($677.764,98.-), en concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante de la presente, para la categoría miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad.</p><p>Artículo 4° transfiere la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis con setenta y un centavos ($1.871.456,71.-) a la cuenta corriente 3-111-0005020819-5, CBU 0290000100000502081950, correspondiente al Banco Ciudad, cuyo titular es “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRAB U”, en concepto de lo asignado en los artículos 1°, 2° y 3° y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 99/IGE/23 asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos tres millones ciento veintidós mil veintiocho con sesenta y un centavos ($3.122.028,61.-) a la alianza “Unión por la Patria CABA”,  en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente a la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.</p><p>Artículo 2° asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos tres millones ciento veinticinco mil trescientos cincuenta y cinco con noventa y tres centavos ($3.125.355,93.-) a la alianza “Unión por la Patria CABA”, en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente a la categoría Diputados/as de la Ciudad.</p><p>Artículo 3°asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos tres millones noventa y nueve mil ochocientos quince con cuarenta y ocho centavos ($3.099.815,48.-) a la alianza “Unión por la Patria CABA”, en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente la categoría miembro de las Juntas Comunales de la Ciudad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1°: de la Resolucion 97-IGE- 23 dispone la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL,<br />a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35-GE-2023, que percibirán, en concepto de viatico  los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de electores extranjeros y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones<br />Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse en el año 2023 para la eleccion de cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos siete millones ochocientos setenta y seis mil setecientos veintitrés con sesenta y cuatro centavos ($ 7.876.723,64.-) a la alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL FEDERAL” (CUIT 30-71811643-7), en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente a la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, en el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos siete millones cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve con cincuenta y ocho centavos ($ 7.427.209,58.-) a la alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL FEDERAL” (CUIT 30-71811643-7), en concepto de aporte público para la impresión de boletas,  correspondiente a la categoría Diputados/as de la Ciudad.</p><p>Artículo 3° asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos siete millones trescientos setenta y tres mil veintiuno con treinta y nueve centavos ($ 7.373.021,39.-) a la alianza “JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL FEDERAL” (CUIT 30- 71811643-7), en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente la categoría miembro de las Juntas Comunales de la Ciudad. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 95/IGE/23 asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos un millón ochocientos veintiún mil novecientos veintiséis con cincuenta y siete centavos ($ 1.821.926,57.-) a la alianza “LA LIBERTAD AVANZA”, en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente a la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, en el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos un millón ochocientos setenta y seis mil setecientos noventa con sesenta centavos ($ 1.876.790,60.-) a la alianza “LA LIBERTAD AVANZA” (CUIT 30- 71811839-1), en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente a la categoría Diputados/as de la Ciudad.</p><p>Artículo 3° asigna para las Elecciones Generales la suma de pesos un millón novecientos catorce mil ciento treinta y seis con sesenta centavos ($ 1.914.136,60.-) a la alianza “LA LIBERTAD AVANZA” (CUIT 30- 71811839-1), en concepto de aporte público para la impresión de boletas, correspondiente la categoría miembro de las Juntas Comunales de la Ciudad.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion 98-IGE-23 aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio de limpieza en los establecimientos de votación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados a las  próximas elecciones con destino a este Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires.en el marco de las Elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias convocadas por Decreto 109-23</p><p><br />Artículo 2°: autoriza la Contratación Directa por Urgencia N° 226-1835-CDI23 cuya<br />apertura se llevará a cabo el día 12 de octubre de 2023 a las 13 horas, </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Resolucion N° 48-IGE-23 aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de<br />Especificaciones Técnicas para la Provisión de un Espacio para emplazar el Centro de Cómputo y<br />Monitoreo de las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires año 2023 donde se llevara a cabo el Escrutinio Definitivo del Distrito, junto con los servicios conexos necesarios para su correcto funcionamiento, con destino a este Instituto de Gestión Electoral dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad<br />Seguridad.</p><p><br />Artículo 2°.autoriza la Contratación Directa por Exclusividad N° 226-1267-CDI23 cuya apertura se llevará a cabo el día 28 de Julio de 2023 a las 13 horas,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la  Resolución N° 92/IGE/23, transfiere la suma de pesos ciento cincuenta y ocho mil novecientos dos con sesenta y nueve centavos ($158.902,69.-) a favor de la agrupación “Principios y Valores”, en el marco del Decreto Nº 109/2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 89/IGE/23 asigna el monto total de pesos dos millones ochocientos setenta y siete mil seiscientos veinte con 45/100 ($ 2.877.620,45.-) a favor de la agrupación La Izquierda en la Ciudad, en el marco de las elecciones convocadas por el Decreto N° 109/23</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°  de la Resolución N° 90-IGE/23, transfiere la suma de pesos ciento veintinueve millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y dos ($129.245.872.-) a favor del Cámara Nacional Electoral, destinado a atender las tareas relacionadas con las próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto No 109/23</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 86/IGE/23 transfiere la suma de pesos doscientos cincuenta y ocho millones cuatrocientos noventa y un mil setecientos cuarenta y cuatro ($258.491.744.-) a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, al amparo de lo establecido en el Convenio N° 9/2007 y a lo solicitado por dicho Juzgado Nacional en fecha 6 de septiembre de 2023.  </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°  de la Resolucion 78-IGE/23, establece el 15 de septiembre del 2023 a las 11:00 horas como fecha para la realización del sorteo público de espacios de publicidad en la vía pública para las alianzas o agrupaciones políticas que participen de las Elecciones Generales del próximo 22 de octubre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la sede del Instituto de Gestión Electoral, sito en la Av. Martín García N° 346 4° Piso de esta Ciudad Autónoma.</p><p>Artículo 2° convoca a los partidos políticos y alianzas partidarias oficializadas por el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar de las Elecciones Generales del próximo 22 de octubre en esta Ciudad Autónoma.</p><p>En el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p><p> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°: de la Resolucion 80-IGE-23 aprueba los agrupamientos de espacios de publicidad en vía pública que seran  asignados a los Partidos Políticos y Alianzas Electorales que oficializaron listas<br />de candidatos para las Elecciones Generales a celebrarse el  22 de octubre de <br />2023, mediante sorteo público,</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 85-IGE/23 aprueba el Acta Notarial que obra como IF-2023-34997914-GCABA-IGE, sobre el sorteo público de espacios de publicidad en la vía pública para las alianzas o agrupaciones políticas que participen de las Elecciones Generales del próximo 22 de octubre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>En el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 81-IGE/23 asigna montos en concepto de aporte para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que han oficializado candidatura para las elecciones generales convocadas mediante el Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1 de la Acordada N° 2-TECABA/23 aprueba  el cronograma electoral, conforme Decreto N° 109/23</p>
INTEGRADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 8/2023 dispone que los formularios obrantes en el sistema informático SIEL a los fines del artículo 80 del Código Electoral en relación con los/las precandidatos/as de las PASO, serán también válidos para las presentaciones que exige el artículo 103 del mismo cuerpo legal respecto de quienes sean candidatos/as en las Elecciones Generales, excepto en cuanto a la presentación de la declaración jurada patrimonial.</p><p>Punto 2. Solicita a la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA el diseño y la implementación de un módulo informático adaptado a las particularidades de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, a fin de que los/las candidatos/as titulares de las listas de las próximas Elecciones Generales cumplan por esa vía la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas Patrimoniales exigidas por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal.</p><p>Punto 3. Notifica a las agrupaciones políticas y a los/as candidatos/as que participarán en las Elecciones Generales que, una vez que se ponga en marcha el módulo electrónico, la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberá cumplirse exclusivamente por esa única vía.</p><p>Punto 4. Aprueba los formularios para la presentación de la candidatura a Vicejefe/a de Gobierno.</p><p>Punto 5. Aprueba los formularios para la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales correspondientes al proceso electoral del año en curso..</p><p>Punto 6. Notifica a las agrupaciones políticas el procedimiento y el día y hora en que deberán presentar ante el Tribunal las declaraciones juradas.</p><p>En el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>La Acordada 9/2023 modifica parcialmente el cronograma electoral aprobado mediante la Acordada 02/2023.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto 228/23 sustituye el artículo 10 del Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 3-TECABA/23 aprueba el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023, convocado por Decreto N° 109/23.</p>
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<p>Artículo 1° de la Acordada N° 7-TECABA/23 Aprueba la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto en el marco de la convocatoria efectuada por el Decreto 109/23.</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 63-IGE/23 aprueba la “Planta Transitoria Auxiliar de Capacitación Electoral 2023”, del Instituto de Gestión Electoral, para el día 13 de agosto de 2023</p>
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<p>Punto 1 tiene presente la renuncia efectuada por el Sr. Juan Ignacio Fuoco como precandidato titular primero a miembro de la Junta Comunal n° 1 de la lista “Evolución” de la alianza “Juntos por el Cambio”.</p><p>Punto 2 sustituye el listado de precandidatos/as a miembros de la Junta Comunal n°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la lista “Evolución” obrante en el Anexo I de la actuación 1643655/2023 por la nómina que, como Anexo I, integra la presente.</p><p>Punto 3 rectifica el error material advertido en el Documento Nacional de Identidad de la Sra. Berta Santillán como precandidata titular segunda a miembro de la Junta Comunal n° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y consignar su número correcto (27.506.628)</p>
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<p>Punto 1 de la Acordada N° 6/TECABA/23 designa a los/as ciudadanos/as individualizados en el Anexo I para desempeñarse como Delegados/as Judiciales en las mesas de electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires en el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 55/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Política Obrera”, en el marco del Decreto Nº 109/2023.</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 34-IGE/23 aprueba la selección de los/as electores/as que actuarán como autoridades de mesa. Que mediante el Decreto N° 109/23 el Jefe de Gobierno convoco al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones.</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 52/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Principios y Valores”, en el marco del Decreto Nº 109/2023.</p><p>Artículo 2° de la Resolución N° 52/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Instrumento Electoral por la Unidad Popular”.</p><p>Artículo 3° de la Resolución N° 52/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión”.</p><p> </p>
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<p>Artículos 1° de la Resolución N° 50-IGE/23 aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Unión Por la Patria”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral, en el marco del llamado a elecciones efectuado por el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Republicanos Unidos”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 3° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “La Libertad Avanza”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 4° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Juntos Por el Cambio”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 5° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Movimiento Libres del Sur”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 6° transifere el monto aprobado a la ALIANZA UNIÓN POR LA PATRIA CABA.</p><p>Artículo 7° transifere el monto aprobado a la REPUBLICANOS UNIDOS.</p><p>Artículo 8° transifere el monto aprobado a la LA LIBERTAD AVANZA AP ALIANZA.</p><p>Artículo 9° transifere el monto aprobado a la JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL.</p><p>Artículo 10 transifere el monto aprobado a la MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR.</p>
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<p>Artículo 1°de la Resolucion N° 41-IGE-23 aprueba, en virtud de lo dispuesto por el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño de la visualización de pantalla exhibida en la Audiencia de Observación, con las modificaciones aceptadas mediante la presente y por el Acta de la Audiencia de Observación, y su complementaria<br /> </p>
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<p>Art. 1 de la Resolución Nº 46/IGE/2023 autoriza la transferencia a favor de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del Decreto Nº 109/2023.</p>
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<p>Art. 1 de la Resoluciòn Nª 43/IGE/2023 hace lugar a las observaciones sugeridas por los apoderados de distintas agrupaciones politicas y aprueba las modificaciones en el diseño de visualizacion ue será utilizada en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocadas por la Decreto Nº 109/2023</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 42-IGE-23 convoca a una audiencia virtual de Observación de Pantallas para el 21 de julio del 2023 a las 15:00 hs., a los fines de analizar las observaciones presentadas por el apoderado de la lista Vayamos por más de la agrupación política Juntos por el Cambio y por el apoderado de la agrupación política La Libertad<br />Avanza, a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las elecciones primarias<br /> a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolución N° 38-IGE/23 establece la fecha de celebración de la Audiencia de Observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral de la Ciudad, en el marco de la convocatoria a Elecciones establecida por el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° convoca a las agrupaciones políticas que oficializaron listas para participar en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a participar de la Audiencia de Observación.</p>
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<p>Resolución 16/IGE/23 convoca a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el RIUPP a presentar sus tecnologías para iniciar el proceso de pruebas y auditorías, en el marco de la convocatoria a elecciones 2023 (Decreto N° 109/23)</p>
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<p>Artículo 1° de la Resolucion 12-IGE/23 autoriza la transferencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 281.536.320,00), a depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Tribunales N° 4445/7 a nombre de la Secretaría Electoral de Capital Federal -CBU N° 0290005600000000444578, destinado a atender las tareas relacionadas con las próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto No 109/23, al amparo de lo previsto en el Convenio N° 09/2007.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 18/IGE/23, establece que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se desarrollará entre el 18 de mayo y el 18 de junio del corriente año, en el marco del Decreto 109/13.</p>
INTEGRADA POR
<p> Artículo 1° de la Resolución N° 15/IGE/23 autoriza la transferencia a favor de la Cámara Nacional Electoral, de suma de dinero, destinado a atender las tareas relacionadas con las próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Parrafo primero de la Acordada N° 5-TECABA/23 aprueba los criterios fijados en el considerando 4° de la presente respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica BUE.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 35/IGE/2023 fija en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023, convocadas mediante el Decreto N° 109/2023.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Punto 1 de la Acordada N° 4-TECABA/23 requiere a la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA la creación en el marco de la página web electoralcaba.gob.ar de un Registro Voluntario de Delegados/as Judiciales.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Acordada N° 1/TECABA/23 aprueba  la formación en el sistema EJE del expediente caratulado Elecciones año<br />2023 a fin de dar trámite a las actuaciones correspondientes al proceso electoral del<br />año en curso., convocada por el Decreto N° 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 33/IGE/2023 aprueba el procedimiento utilizado para la selección de las autoridades de mesa de votación, convocadas mediante el Decreto N° 109/2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1º de la Resolución Nª 32/IGE/2023 aprueba los agrupamientos de espacios de publicidad en vía pública que serán asignados a los Partidos Políticos y Alianzas electorales que oficializaron listas de precandidatos/as para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias a celebrarse el día 13 de agosto del 2023, convocadas mediante el Decreto Nº 109/2023.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 31/IGE/23,solicita a las Agrupaciones Políticas que participarán de los comicios convocados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, que remitan el material especificado en el anexo de la presente.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 30-IGE-23 establece que la visualización en la pantalla del Sistema Electrónico de Votacion respecto de la oferta electoral, de todas las agrupaciones políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas, para todas las etapas <br />electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad<br />Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109-23, será aleatoria.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 6/IGE/23 establece la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto No 109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 29/IGE/23 establece que el día miércoles 5 de julio a las 15 horas se realizará el sorteo público de espacios de publicidad en la vía pública en la Sede del Instituto de Gestión Electoral sito en la Avenida Martín García N° 346 piso 6°.</p>
ADHIERE
<p>Artículo 11 del Decreto N° 109/23 adhiere al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y a los artículos 31 y 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la reemplace.</p>
ADHIERE
<p>Artículo 11 del Decreto N° 109/23 adhiere al régimen establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley Nacional N° 26.215 y a los artículos 31 y 35 de la Ley Nacional N° 26.571 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o normativa que en un futuro la reemplace.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 27-IGE-23 aprueba el sistema electrónico a ser incorporados en el procedimiento de<br />emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los<br />procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2023 en el marco del Decreto N° 109-23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21/IGE/23 establece la documentación original, o copia certificada que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante el Instituto de Gestión Electoral, a efectos de la percepción del aporte público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el 13 de agosto de 2023, convocado mediante Decreto N°109/23.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 5-TECABA/23 hace saber a las agrupaciones políticas que los pedidos de reconocimiento de alianzas electorales las comunicaciones relativas a la integración de las juntas electorales, las designaciones de los/as apoderados/as titulares y suplentes, la constitución de los domicilios electrónicos y la presentación de la documentación detallada en el considerando 4, deberán efectuarse ante el Tribunal Electoral a través del sistema EJE, hasta la hora 24 del día miércoles 14 de junio del corriente, en el marco del llamado a elecciones efectuado mediante el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° hace saber a los/as apoderados/as titulares y suplentes de las agrupaciones políticas que hasta el día miércoles 14 de junio del corriente deberán presentarse de forma presencial en la sede del Tribunal Electoral en días y horas hábiles munidos de la documentación que acredite su identidad y el carácter que invocan, a efectos de acreditarse ante la Secretaría Electoral.</p><p>Artículo 3° habilita el funcionamiento del Tribunal Electoral, entre las 08:00 horas y la hora 24 de los días 14 de junio y 24 de junio del corriente a efectos de atender los inconvenientes que pudieran suscitarse en la implementación de esta etapa del proceso.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 7/IGE/23 convoca a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación en el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el marco de la convocatoria efectuada por Decreto 109/23.</p>