RESOLUCIÓN 30 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

ESTABLECE VISUALIZACIÓN EN PANTALLA - SISTEMA ELECTRÓNICO DE VOTACIÓN -  OFERTA ELECTORAL,DE TODAS LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS - LISTAS DE PRECANDIDATOS-AS O CANDIDATOS-AS OFICIALIZADAS - ETAPAS ELECTORALES -  ELECCIONES CONVOCADAS POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALEATORIA -INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL 

Publicación:

06/07/2023

Sanción:

03/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, la

Resolución N° 6- IGE/23, el Expediente Electrónico N° 25259439-GCABA-IGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales

nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y

sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las

quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes

asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones

establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la

Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta

electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y

el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el

Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;

Que el Decreto precitado establece, en su artículo 10, que las elecciones convocadas

deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III

del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral, como

ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia

funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su

artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;

Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias

del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, establece

que diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de

conformidad con lo establecido en el Código Electoral;

Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento

imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;

Que el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que el artículo 115 del Código Electoral, indica que corresponde al Instituto de Gestión

Electoral determinar la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de

Votación;

Que en virtud del artículo 119 del mencionado texto legal, el Instituto de Gestión

Electoral publica en su sitio web, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

en diarios de circulación masiva en el ámbito de la Ciudad, el diseño de visualización

de las pantallas del Sistema Electrónico de emisión de Boleta;

Que el artículo 125 de la Ley 6.031, establece que toda alternativa o solución

tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral debe ser:

"...5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar ventajas en favor de

alguna agrupación política por sobre otra...";

Que el artículo 139 del Código Electoral, indica que cualquier incorporación de

tecnología en el procedimiento de emisión del voto debe garantizar lo siguiente: "...2)

Que, al momento de la selección, el/la elector/a visualice toda la oferta electoral de

manera transparente y equitativa...";

Que el artículo 141 del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece que el dispositivo electrónico del Sistema

electrónico de emisión de Boleta debe distinguir claramente todas las categorías para

las que se realiza la elección y mostrar la oferta electoral de todas las agrupaciones

políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas,

procurando garantizar la igualdad entre ellas;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°

116/23,

EL DIRECTOR TITULAR DEL INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establézcase que la visualización en la pantalla del Sistema Electrónico

de Votación respecto de la oferta electoral, de todas las agrupaciones políticas que

cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas, para todas las

etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto No 109/23, será aleatoria.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los partidos políticos, alianzas y agrupaciones políticas que

cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas. Cumplido,

archívese. Emiliozzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 30-IGE-23 establece que la visualización en la pantalla del Sistema Electrónico de Votacion respecto de la oferta electoral, de todas las agrupaciones políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas, para todas las etapas <br />electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad<br />Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109-23, será aleatoria.</p>