RESOLUCIÓN 30 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ESTABLECE VISUALIZACIÓN EN PANTALLA - SISTEMA ELECTRÓNICO DE VOTACIÓN - OFERTA ELECTORAL,DE TODAS LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS - LISTAS DE PRECANDIDATOS-AS O CANDIDATOS-AS OFICIALIZADAS - ETAPAS ELECTORALES - ELECCIONES CONVOCADAS POR EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ALEATORIA -INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
06/07/2023
Sanción:
03/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, la
Resolución N° 6- IGE/23, el Expediente Electrónico N° 25259439-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las
quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta
electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el
Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;
Que el Decreto precitado establece, en su artículo 10, que las elecciones convocadas
deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III
del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral, como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias
del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, establece
que diseña y aprueba las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de
conformidad con lo establecido en el Código Electoral;
Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento
imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;
Que el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que el artículo 115 del Código Electoral, indica que corresponde al Instituto de Gestión
Electoral determinar la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de
Votación;
Que en virtud del artículo 119 del mencionado texto legal, el Instituto de Gestión
Electoral publica en su sitio web, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
en diarios de circulación masiva en el ámbito de la Ciudad, el diseño de visualización
de las pantallas del Sistema Electrónico de emisión de Boleta;
Que el artículo 125 de la Ley 6.031, establece que toda alternativa o solución
tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso electoral debe ser:
"...5) Equitativo: ningún componente tecnológico debe generar ventajas en favor de
alguna agrupación política por sobre otra...";
Que el artículo 139 del Código Electoral, indica que cualquier incorporación de
tecnología en el procedimiento de emisión del voto debe garantizar lo siguiente: "...2)
Que, al momento de la selección, el/la elector/a visualice toda la oferta electoral de
manera transparente y equitativa...";
Que el artículo 141 del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece que el dispositivo electrónico del Sistema
electrónico de emisión de Boleta debe distinguir claramente todas las categorías para
las que se realiza la elección y mostrar la oferta electoral de todas las agrupaciones
políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas,
procurando garantizar la igualdad entre ellas;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/23,
Artículo 1°.- Establézcase que la visualización en la pantalla del Sistema Electrónico
de Votación respecto de la oferta electoral, de todas las agrupaciones políticas que
cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas, para todas las
etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto No 109/23, será aleatoria.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los partidos políticos, alianzas y agrupaciones políticas que
cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as oficializadas. Cumplido,
archívese. Emiliozzi