RESOLUCIÓN 42 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONVOCA - AUDIENCIA VIRTUAL DE OBSERVACIÓN DE PANTALLAS - 21 DE JULIO DE 2023 A LAS 15 HS - ANALIZAR OBSERVACIONES - LISTA VAYAMOS POR MAS DE AGRUPACIÓN POLÍTICA JUNTOS POR EL CAMBIO - AGRUPACIÓN POLITICA LA LIBERTAD AVANZA - PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS - ENLACE
Publicación:
28/07/2023
Sanción:
21/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y
las Resoluciones 6- GCABA-IGE/23, 38-GCABA-IGE/23 y 41-GCABA-IGE/23, elñ
Expediente Electrónico N° EX-2023- 27698439-GCABA-IGE
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,
conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a
su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión
Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento
de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la
implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;
Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto
de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización
de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.
Que previo a la aprobación del diseño de visualización de las pantallas, el Instituto de
Gestión Electoral debe celebrar con las agrupaciones políticas la audiencia de
observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde los/as
apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as con respecto al
nombre y el orden de los precandidatos; el orden de los espacios, franjas o columnas
de cada agrupación política o lista oficializada; el nombre y número de identificación de
la agrupación política o lista oficializada; la sigla, monograma, logotipo, escudo,
símbolo, emblema o distintivo y fotografías correspondientes a cada agrupación
política o lista oficializada; la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de
Emisión de Boleta; y cualquier otra circunstancia que puede afectar la transparencia
de los comicios o llevar a confusión al/la elector/a.
Que el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que oídos los/as apoderados/as e introducidos los cambios pertinentes, el
Instituto de Gestión Electoral aprobará el diseño de la visualización de la oferta
electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la
audiencia de observación.
Que mediante Resolución N° 38/IGE/23 se convocó a las agrupaciones políticas que
oficializaron listas para participar en las elecciones primarias a celebrarse el día 13 de
agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la audiencia de
observaciones prevista en el artículo 116 del Código Electoral.
Que, asimismo, el Instituto de Gestión Electoral cumplió con lo estipulado en
mencionado cuerpo normativo, al realizar las notificaciones pertinentes a los domicilios
electrónicos constituidos de las agrupaciones políticas, como así también a sus
domicilios legales.
Que el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 hs. tuvo lugar la mencionada audiencia de
observación en la que se registraron todas las observaciones presentadas por las
agrupaciones políticas, en el Acta y en su complementaria (IF-2023-27510917-
GCABA-IGE).
Que en el transcurso de la audiencia, las agrupaciones políticas efectuaron
observaciones, algunas de las cuales el Instituto de Gestión Electoral acogió
favorablemente sin reserva alguna, otras que han sido aceptadas bajo la condición de
que se entregue la documentación pertinente, y unas últimas, las cuales se
comprometió a analizar y resolver una vez finalizada la aludida audiencia.
Que mediante Resolución N° 41/IGE/23 se resolvieron las demás observaciones que
no fueron aceptadas mediante el acta de audiencia de observaciones y su
complementaria.
Que a las 10:55 horas del día 20 de julio de 2023, el Sr. Osvaldo Martin Borelli, en su
carácter de apoderado de la lista "Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por
el Cambio" presenta una observación, a través de la cual solicita arbitrar los medios
necesarios para eliminar el botón de "Modificar" ubicado debajo de los precandidatos
de cada categoría cuando el elector ya haya optado y marcado previamente que
desea "votar por Agrupación Política".
Que, en la presentación efectuada sostiene que la incorporación del botón que dice
"Modificar" tiene como efecto la confusión del elector que ya expresó su voluntad en el
paso anterior, al elegir "votar por Agrupación Política", y que para el caso que quiera
cambiar su voto, tiene la opción de hacerlo en la próxima pantalla, en la cual tiene la
opción de "Reiniciar".
Que, continúa explicando que la incorporación de 2 opciones para dejar de lado la
opción de "votar por agrupación política" tiene un claro sentido de confundir al
ciudadano e incentivar el abandono de la opción de voto por la totalidad de la lista de
una agrupación política.
Que, argumenta su posición en los artículos 139, 141, y 142 del Código Electoral de la
Ciudad de Buenos Aires.
Que, por otra parte, también con fecha 20 de julio de 2023, el Sr. Christian Daniel
López en su carácter de apoderado de la agrupación electoral "La Libertad Avanza",
presenta una observación oponiéndose a la existencia de un nuevo botón que dice
"Modificar" debajo de los precandidatos cuando ya se ingresó al sistema de elección
de "Votar por Agrupación Política".
Que, en su presentación sostienen los mismos argumentos que los efectuados por el
apoderado de la lista "Vayamos por más" de la agrupación política "Juntos por el
Cambio" en su observación.
Que, así las cosas, teniendo en consideración que en el hipotético y eventual caso que
el Instituto de Gestión Electoral acoja favorablemente lo peticionado por las
agrupaciones políticas aludidas, ello implicaría modificar la pantalla de visualización,
ya que la misma -al suprimir el botón "Eliminar"-quedará distinta a la presentada en la
Audiencia de Observación celebrada el día 19 de julio de 2023.
Que, la modificación de la pantalla, tendría como consecuencia que el resto de las
agrupaciones no hayan sido escuchadas respecto de la nueva conformación de la
pantalla, y, en consecuencia, se estaría vulnerando su derecho a ser escuchados, en
desmedro del principio de igualdad que el Código Electoral consagra respecto de la
totalidad de agrupaciones políticas.
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en consideración las observaciones planteadas
por los apoderados de las listas "Vayamos por Más" de la "Alianza Juntos por el
Cambio" y el apoderado de la Agrupación política "La Libertad Avanza", a fin de
garantizar el derecho de defensa de las diferentes agrupaciones políticas que
competirán en los comicios del año en curso y, en el mismo sentido, darle
preeminencia a la aplicación de los principios de transparencia y equidad que deben
primar en el proceso electoral -cfr. art. 3 del CE-, a efectos de que la totalidad de las
agrupaciones políticas que participaron de la Audiencia de Observación de Pantallas
puedan analizar lo propuesta efectuada por dos de ellas, el Instituto de Gestión
Electoral considera oportuno convocar a una audiencia virtual de visualización de
pantallas a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las
elecciones primarias a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Que, en este sentido, corresponde hace saber a las agrupaciones políticas que la
nueva audiencia fijada se llevará a cabo de manera virtual por videoconferencia a
través de la plataforma "Microsoft Temas", a la que podrá accederse desde cualquier
computadora personal que cumpla con herramientas mínimas requeridas (conexión a
internet, cámara de video y micrófono) o bien, desde un teléfono inteligente, pudiendo
unirse a la misma a través del siguiente enlace https://teams.microsoft.com/l/meetup-
join/19%3ameeting_MzI2ZGNhNzItOTU0MS00YmY3LWJkYzQ
tNzA3OWQ1Njg5YThk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%222377472e-
8004-4648-8456-bd96 87afa150%22%2c%22Oid%22%3a%22949e3422-3682-40f6-
955e-836d16b7f7af%22%7d y que la misma será grabada. Asimismo, se hace saber
que al momento de celebrarse la videoconferencia deberán, en su caso, encontrarse
munidos/as de los instrumentos que acrediten su identidad y personería (DNI,
poderes, actas, etc.).
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Convóquese a una audiencia virtual de Observación de Pantallas para el
día 21 de julio del 2023 a las 15:00 hs., a los fines de analizar las observaciones
presentadas por el apoderado de la lista "Vayamos por más" de la agrupación política
"Juntos por el Cambio" y por el apoderado de la agrupación política "La Libertad
Avanza", a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las
elecciones primarias a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Hágase saber a los apoderados de las agrupaciones políticas que
oficializaron listas que la audiencia virtual se llevará a cabo mediante la plataforma
"Microsoft Teams", pudiendo unirse a la misma a través del siguiente enlace
https://teams.microsoft.com/l/meetup-
join/19%3ameeting_MzI2ZGNhNzItOTU0MS00YmY3LWJkYzQ
tNzA3OWQ1Njg5YThk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%222377472e-
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955e-836d16b7f7af%22%7d y que la misma será grabada.
Artículo 3°.- Notifíquese a las agrupaciones políticas a su domicilio electrónico
constituido.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Juzgado Federal con Competencia Electoral, y al Tribunal Electoral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fahey Duarte