RESOLUCIÓN 42 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CONVOCA -  AUDIENCIA VIRTUAL DE OBSERVACIÓN DE PANTALLAS - 21 DE JULIO DE 2023 A LAS 15 HS - ANALIZAR OBSERVACIONES - LISTA VAYAMOS POR MAS DE AGRUPACIÓN POLÍTICA JUNTOS POR EL CAMBIO - AGRUPACIÓN POLITICA LA LIBERTAD AVANZA - PLATAFORMA MICROSOFT TEAMS - ENLACE

Publicación:

28/07/2023

Sanción:

21/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y

las Resoluciones 6- GCABA-IGE/23, 38-GCABA-IGE/23 y 41-GCABA-IGE/23, elñ

Expediente Electrónico N° EX-2023- 27698439-GCABA-IGE

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente

autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,

conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a

su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión

Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento

de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;

Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto

de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización

de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.

Que previo a la aprobación del diseño de visualización de las pantallas, el Instituto de

Gestión Electoral debe celebrar con las agrupaciones políticas la audiencia de

observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde los/as

apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as con respecto al

nombre y el orden de los precandidatos; el orden de los espacios, franjas o columnas

de cada agrupación política o lista oficializada; el nombre y número de identificación de

la agrupación política o lista oficializada; la sigla, monograma, logotipo, escudo,

símbolo, emblema o distintivo y fotografías correspondientes a cada agrupación

política o lista oficializada; la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de

Emisión de Boleta; y cualquier otra circunstancia que puede afectar la transparencia

de los comicios o llevar a confusión al/la elector/a.

Que el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que oídos los/as apoderados/as e introducidos los cambios pertinentes, el

Instituto de Gestión Electoral aprobará el diseño de la visualización de la oferta

electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la

audiencia de observación.

Que mediante Resolución N° 38/IGE/23 se convocó a las agrupaciones políticas que

oficializaron listas para participar en las elecciones primarias a celebrarse el día 13 de

agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la audiencia de

observaciones prevista en el artículo 116 del Código Electoral.

Que, asimismo, el Instituto de Gestión Electoral cumplió con lo estipulado en

mencionado cuerpo normativo, al realizar las notificaciones pertinentes a los domicilios

electrónicos constituidos de las agrupaciones políticas, como así también a sus

domicilios legales.

Que el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 hs. tuvo lugar la mencionada audiencia de

observación en la que se registraron todas las observaciones presentadas por las

agrupaciones políticas, en el Acta y en su complementaria (IF-2023-27510917-

GCABA-IGE).

Que en el transcurso de la audiencia, las agrupaciones políticas efectuaron

observaciones, algunas de las cuales el Instituto de Gestión Electoral acogió

favorablemente sin reserva alguna, otras que han sido aceptadas bajo la condición de

que se entregue la documentación pertinente, y unas últimas, las cuales se

comprometió a analizar y resolver una vez finalizada la aludida audiencia.

Que mediante Resolución N° 41/IGE/23 se resolvieron las demás observaciones que

no fueron aceptadas mediante el acta de audiencia de observaciones y su

complementaria.

Que a las 10:55 horas del día 20 de julio de 2023, el Sr. Osvaldo Martin Borelli, en su

carácter de apoderado de la lista "Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por

el Cambio" presenta una observación, a través de la cual solicita arbitrar los medios

necesarios para eliminar el botón de "Modificar" ubicado debajo de los precandidatos

de cada categoría cuando el elector ya haya optado y marcado previamente que

desea "votar por Agrupación Política".

Que, en la presentación efectuada sostiene que la incorporación del botón que dice

"Modificar" tiene como efecto la confusión del elector que ya expresó su voluntad en el

paso anterior, al elegir "votar por Agrupación Política", y que para el caso que quiera

cambiar su voto, tiene la opción de hacerlo en la próxima pantalla, en la cual tiene la

opción de "Reiniciar".

Que, continúa explicando que la incorporación de 2 opciones para dejar de lado la

opción de "votar por agrupación política" tiene un claro sentido de confundir al

ciudadano e incentivar el abandono de la opción de voto por la totalidad de la lista de

una agrupación política.

Que, argumenta su posición en los artículos 139, 141, y 142 del Código Electoral de la

Ciudad de Buenos Aires.

Que, por otra parte, también con fecha 20 de julio de 2023, el Sr. Christian Daniel

López en su carácter de apoderado de la agrupación electoral "La Libertad Avanza",

presenta una observación oponiéndose a la existencia de un nuevo botón que dice

"Modificar" debajo de los precandidatos cuando ya se ingresó al sistema de elección

de "Votar por Agrupación Política".

Que, en su presentación sostienen los mismos argumentos que los efectuados por el

apoderado de la lista "Vayamos por más" de la agrupación política "Juntos por el

Cambio" en su observación.

Que, así las cosas, teniendo en consideración que en el hipotético y eventual caso que

el Instituto de Gestión Electoral acoja favorablemente lo peticionado por las

agrupaciones políticas aludidas, ello implicaría modificar la pantalla de visualización,

ya que la misma -al suprimir el botón "Eliminar"-quedará distinta a la presentada en la

Audiencia de Observación celebrada el día 19 de julio de 2023.

Que, la modificación de la pantalla, tendría como consecuencia que el resto de las

agrupaciones no hayan sido escuchadas respecto de la nueva conformación de la

pantalla, y, en consecuencia, se estaría vulnerando su derecho a ser escuchados, en

desmedro del principio de igualdad que el Código Electoral consagra respecto de la

totalidad de agrupaciones políticas.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en consideración las observaciones planteadas

por los apoderados de las listas "Vayamos por Más" de la "Alianza Juntos por el

Cambio" y el apoderado de la Agrupación política "La Libertad Avanza", a fin de

garantizar el derecho de defensa de las diferentes agrupaciones políticas que

competirán en los comicios del año en curso y, en el mismo sentido, darle

preeminencia a la aplicación de los principios de transparencia y equidad que deben

primar en el proceso electoral -cfr. art. 3 del CE-, a efectos de que la totalidad de las

agrupaciones políticas que participaron de la Audiencia de Observación de Pantallas

puedan analizar lo propuesta efectuada por dos de ellas, el Instituto de Gestión

Electoral considera oportuno convocar a una audiencia virtual de visualización de

pantallas a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las

elecciones primarias a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Que, en este sentido, corresponde hace saber a las agrupaciones políticas que la

nueva audiencia fijada se llevará a cabo de manera virtual por videoconferencia a

través de la plataforma "Microsoft Temas", a la que podrá accederse desde cualquier

computadora personal que cumpla con herramientas mínimas requeridas (conexión a

internet, cámara de video y micrófono) o bien, desde un teléfono inteligente, pudiendo

unirse a la misma a través del siguiente enlace https://teams.microsoft.com/l/meetup-

join/19%3ameeting_MzI2ZGNhNzItOTU0MS00YmY3LWJkYzQ

tNzA3OWQ1Njg5YThk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%222377472e-

8004-4648-8456-bd96 87afa150%22%2c%22Oid%22%3a%22949e3422-3682-40f6-

955e-836d16b7f7af%22%7d y que la misma será grabada. Asimismo, se hace saber

que al momento de celebrarse la videoconferencia deberán, en su caso, encontrarse

munidos/as de los instrumentos que acrediten su identidad y personería (DNI,

poderes, actas, etc.).

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convóquese a una audiencia virtual de Observación de Pantallas para el

día 21 de julio del 2023 a las 15:00 hs., a los fines de analizar las observaciones

presentadas por el apoderado de la lista "Vayamos por más" de la agrupación política

"Juntos por el Cambio" y por el apoderado de la agrupación política "La Libertad

Avanza", a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las

elecciones primarias a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Hágase saber a los apoderados de las agrupaciones políticas que

oficializaron listas que la audiencia virtual se llevará a cabo mediante la plataforma

"Microsoft Teams", pudiendo unirse a la misma a través del siguiente enlace

https://teams.microsoft.com/l/meetup-

join/19%3ameeting_MzI2ZGNhNzItOTU0MS00YmY3LWJkYzQ

tNzA3OWQ1Njg5YThk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%222377472e-

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955e-836d16b7f7af%22%7d y que la misma será grabada.

Artículo 3°.- Notifíquese a las agrupaciones políticas a su domicilio electrónico

constituido.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Juzgado Federal con Competencia Electoral, y al Tribunal Electoral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fahey Duarte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 42-IGE-23 convoca a una audiencia virtual de Observación de Pantallas para el 21 de julio del 2023 a las 15:00 hs., a los fines de analizar las observaciones presentadas por el apoderado de la lista Vayamos por más de la agrupación política Juntos por el Cambio y por el apoderado de la agrupación política La Libertad<br />Avanza, a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las elecciones primarias<br /> a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 42-IGE-23 convoca a una audiencia virtual de Observación de Pantallas para el 21 de julio del 2023 a las 15:00 hs., a los fines de analizar las observaciones presentadas por el apoderado de la lista Vayamos por más de la agrupación política Juntos por el Cambio y por el apoderado de la agrupación política La Libertad<br />Avanza, a todas aquellas agrupaciones políticas que oficializaron listas para las elecciones primarias<br /> a celebrarse el 13 de agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del articulo 2° de la Resolucion N° 38-IGE-23<br /> </p>