RESOLUCIÓN 35 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
FIJA - SUMAS - VIÁTICOS - ELECTORES QUE SE DESEMPEÑEN COMO AUTORIDADES DE MESAS - ELECTORES EXTRANJEROS - ELECCIONES PRIMARIAS - ELECCIONES GENERALES - SEGUNDA VUELTA - AÑO 2023
Publicación:
17/07/2023
Sanción:
12/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), las Leyes Nacional
15.262 y 26.571, el Decreto N° 109/23 y la RESOL-2023-88-APN-MI.
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 109/23 se convoca al electorado de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrentes a las elecciones primarias nacionales, se
proceda a la elección de candidatos y candidatas a JEFE/A DE GOBIERNO y
VICEJEFE/A DE GOBIERNO, DIPUTADOS y DIPUTADAS para integrar el poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los miembros integrantes
titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2023.
Que de igual forma, por el artículo 5° del Decreto N° 109/23 se convoca al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Generales para que, en
forma concurrentes a las elecciones generales nacionales, se proceda a la elección de
JEFE/A DE GOBIERNO y VICEJEFE/A DE GOBIERNO, DIPUTADOS y DIPUTADAS
para integrar el poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2023.
Que por su parte, en el artículo 9° del mismo decreto se fija el día 19 de noviembre de
2023 para la eventual segunda vuelta electoral conforme lo previsto en el artículo 96
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 43 del Código Electoral.
Que el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que
los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una
compensación consistente en una suma fija en pesos en concepto de viáticos, cuyo
monto es determinado por el INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL.
Que la Ley Nacional 15.262, el artículo 46 de la Ley Nacional 26.571 y el artículo 60
del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponen que las
elecciones para elegir cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
realizarse de forma simultánea a las elecciones nacionales, utilizando las mismas
autoridades de comicios.
Que por medio de la RESOL-2023-88-APN-MI, el Ministro de Interior dispuso las
sumas que serán retribuidas en concepto de viáticos a las autoridades de mesa que
participen de las elecciones primarias, generales y la eventual segunda vuelta.
Asimismo, la mencionada Resolución faculta a la Dirección Nacional Electoral para
liquidar las sumas indicadas.
Que las autoridades de aquellas mesas en donde se elijan concurrentemente
autoridades locales y nacionales percibirán sus viáticos conforme lo dispuesto por la
RESOL-2023-88-APN-MI, mientras que las autoridades de las mesas de electores
extranjeros, en donde solo se eligen cargos referentes a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, no se encuentran dentro del marco de la mencionada resolución.
Que, atento a ello, queda a cargo del INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL el
cumplimiento de los previsto en el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y fijar las sumas que recibirán las autoridades de las
mesas de electores extranjeros.
Que asimismo, el artículo 181 del Código Electoral dispone que las autoridades de
mesa que cumplan funciones en las elecciones primarias desempeñarán la misma
tarea en las elecciones generales. En caso de celebrarse una segunda vuelta
electoral, las autoridades de mesa oportunamente designadas para las elecciones
primarias y generales prestarán servicio nuevamente en esta ocasión.
Que en el marco de los expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elección
percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se
desempeñarán como autoridades de mesas de electores extranjeros, y cumplan
efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias; en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del año en
curso.
Que a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesas de
electores extranjeros para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios,
resulta oportuno establecer un adicional que percibirán en concepto de viáticos los
ciudadanos y las ciudadanas que desempeñen y cumplan tal función durante todas las
instancias del proceso electoral.
Que asimismo, resulta conveniente estimular la participación en actividades de
capacitación por parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignación de
una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del
desenvolvimiento de los comicios.
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Fíjase en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por elección, la suma que
percibirán, en concepto de viático, los electores que se desempeñen como autoridades
de mesas de electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las
Elecciones Primarias, en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta a
celebrarse durante el año 2023 para la elección de cargos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 2°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que
percibirán, en concepto de viático, los electores mencionados en el artículo 1° de la
presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de
capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las
Elecciones Primarias, las Elecciones Generales y a la eventual Segunda Vuelta a
celebrarse durante el año 2023.
Artículo 3°.- Fíjase en PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) la suma adicional que percibirán,
en concepto de viático, los electores que se hayan desempeñado como autoridades de
mesas de electores extranjeros, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en
las elecciones Primarias, como en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda
Vuelta del año 2023.
Artículo 4°.- Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio
de la función. Si por alguna razón un elector no pudiera desempeñarse como autoridad
de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma
que le corresponda. El adicional previsto en el artículo 3° sólo se pagará en forma
íntegra a los electores que se hayan desempeñado como autoridades de mesa en
cada una de las instancias electorales allí enunciadas.
Artículo 5°.- El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires verificará el
cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral de la Ciudad de
Buenos Aires e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A., a través del INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL, la nómina de personas con
derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación
del número de mesa en que se desempeñaron.
Artículo 6°.- Establécese que el INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL utilizará los
servicios electorales del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,
oportunamente contratados, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.
Artículo 7°.- Los electores con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor
deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con
Documento Nacional de Identidad, antes del 18 de diciembre de 2023, a fin de percibir
los viáticos aquí establecidos. Una vez vencido el plazo prescribirá su derecho a la
percepción de los mismos.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Emiliozzi