RESOLUCIÓN 35 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

FIJA - SUMAS - VIÁTICOS - ELECTORES QUE SE DESEMPEÑEN COMO AUTORIDADES DE MESAS - ELECTORES EXTRANJEROS - ELECCIONES PRIMARIAS - ELECCIONES GENERALES - SEGUNDA VUELTA - AÑO 2023

Publicación:

17/07/2023

Sanción:

12/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), las Leyes Nacional

15.262 y 26.571, el Decreto N° 109/23 y la RESOL-2023-88-APN-MI.

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 109/23 se convoca al electorado de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrentes a las elecciones primarias nacionales, se

proceda a la elección de candidatos y candidatas a JEFE/A DE GOBIERNO y

VICEJEFE/A DE GOBIERNO, DIPUTADOS y DIPUTADAS para integrar el poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los miembros integrantes

titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2023.

Que de igual forma, por el artículo 5° del Decreto N° 109/23 se convoca al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Generales para que, en

forma concurrentes a las elecciones generales nacionales, se proceda a la elección de

JEFE/A DE GOBIERNO y VICEJEFE/A DE GOBIERNO, DIPUTADOS y DIPUTADAS

para integrar el poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 13 de agosto de 2023.

Que por su parte, en el artículo 9° del mismo decreto se fija el día 19 de noviembre de

2023 para la eventual segunda vuelta electoral conforme lo previsto en el artículo 96

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 43 del Código Electoral.

Que el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que

los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una

compensación consistente en una suma fija en pesos en concepto de viáticos, cuyo

monto es determinado por el INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL.

Que la Ley Nacional 15.262, el artículo 46 de la Ley Nacional 26.571 y el artículo 60

del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponen que las

elecciones para elegir cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán

realizarse de forma simultánea a las elecciones nacionales, utilizando las mismas

autoridades de comicios.

Que por medio de la RESOL-2023-88-APN-MI, el Ministro de Interior dispuso las

sumas que serán retribuidas en concepto de viáticos a las autoridades de mesa que

participen de las elecciones primarias, generales y la eventual segunda vuelta.

Asimismo, la mencionada Resolución faculta a la Dirección Nacional Electoral para

liquidar las sumas indicadas.

Que las autoridades de aquellas mesas en donde se elijan concurrentemente

autoridades locales y nacionales percibirán sus viáticos conforme lo dispuesto por la

RESOL-2023-88-APN-MI, mientras que las autoridades de las mesas de electores

extranjeros, en donde solo se eligen cargos referentes a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, no se encuentran dentro del marco de la mencionada resolución.

Que, atento a ello, queda a cargo del INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL el

cumplimiento de los previsto en el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y fijar las sumas que recibirán las autoridades de las

mesas de electores extranjeros.

Que asimismo, el artículo 181 del Código Electoral dispone que las autoridades de

mesa que cumplan funciones en las elecciones primarias desempeñarán la misma

tarea en las elecciones generales. En caso de celebrarse una segunda vuelta

electoral, las autoridades de mesa oportunamente designadas para las elecciones

primarias y generales prestarán servicio nuevamente en esta ocasión.

Que en el marco de los expuesto, resulta necesario fijar la suma que por elección

percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos y las ciudadanas que se

desempeñarán como autoridades de mesas de electores extranjeros, y cumplan

efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias; en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del año en

curso.

Que a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesas de

electores extranjeros para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios,

resulta oportuno establecer un adicional que percibirán en concepto de viáticos los

ciudadanos y las ciudadanas que desempeñen y cumplan tal función durante todas las

instancias del proceso electoral.

Que asimismo, resulta conveniente estimular la participación en actividades de

capacitación por parte de dichos ciudadanos y ciudadanas, mediante la asignación de

una compensación adicional a los efectos de propender a la mejora del

desenvolvimiento de los comicios.

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por elección, la suma que

percibirán, en concepto de viático, los electores que se desempeñen como autoridades

de mesas de electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las

Elecciones Primarias, en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta a

celebrarse durante el año 2023 para la elección de cargos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 2°.- Fíjase en PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) por elección, la suma que

percibirán, en concepto de viático, los electores mencionados en el artículo 1° de la

presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de

capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las

Elecciones Primarias, las Elecciones Generales y a la eventual Segunda Vuelta a

celebrarse durante el año 2023.

Artículo 3°.- Fíjase en PESOS OCHO MIL ($ 8.000.-) la suma adicional que percibirán,

en concepto de viático, los electores que se hayan desempeñado como autoridades de

mesas de electores extranjeros, habiendo cumplido efectivamente tal función, tanto en

las elecciones Primarias, como en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda

Vuelta del año 2023.

Artículo 4°.- Establécese que los viáticos asignados corresponden al efectivo ejercicio

de la función. Si por alguna razón un elector no pudiera desempeñarse como autoridad

de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma

que le corresponda. El adicional previsto en el artículo 3° sólo se pagará en forma

íntegra a los electores que se hayan desempeñado como autoridades de mesa en

cada una de las instancias electorales allí enunciadas.

Artículo 5°.- El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires verificará el

cumplimiento de las funciones establecidas en el Código Electoral de la Ciudad de

Buenos Aires e informará al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

S.A., a través del INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL, la nómina de personas con

derecho a percibir las compensaciones establecidas en esta medida, con indicación

del número de mesa en que se desempeñaron.

Artículo 6°.- Establécese que el INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL utilizará los

servicios electorales del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.,

oportunamente contratados, a los fines del efectivo pago de los viáticos liquidados.

Artículo 7°.- Los electores con derecho a percibir los viáticos liquidados en su favor

deberán concurrir al lugar y en la forma que oportunamente se indiquen con

Documento Nacional de Identidad, antes del 18 de diciembre de 2023, a fin de percibir

los viáticos aquí establecidos. Una vez vencido el plazo prescribirá su derecho a la

percepción de los mismos.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Emiliozzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Articulo 1°: de la Resolucion 97-IGE- 23 dispone la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL,<br />a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35-GE-2023, que percibirán, en concepto de viatico  los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de electores extranjeros y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones<br />Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse en el año 2023 para la eleccion de cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo dispuesto por Resolucion 35-IGEE-23</p><p>Art. 4° establece la misma modalidad para el cobro de la asignación adicional dispuesta en el articulo 1° a lo determinado  en el artículo 7 de la Resolución 35-IGE-2023.<br /> </p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 35/IGE/2023 fija en PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por elección, la suma que percibirán, en concepto de viático, los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Primarias, en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023, convocadas mediante el Decreto N° 109/2023.</p>