RESOLUCIÓN 97 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
DISPONE - ASIGNACIÓN ADICIONAL - SUMA PREVISTA EN ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 35-IGE-2023 - EN CONCEPTO DE VIÁTICO - ELECTORES QUE SE DESEMPEÑEN COMO AUTORIDADES DE MESAS DE ELECTORES EXTRANJEROS - ELECCIONES GENERALES - EVENTUAL SEGUNDA VUELTA - AÑO 2023 - ELECCIÓN DE CARGOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUJETOS AL EFECTIVO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE AUTORIDAD DE MESA - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
17/10/2023
Sanción:
09/10/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) 26.215, 26.571 y las
Leyes Nros. 1.777 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588) los Decretos Nros.
109/23 y 228/23, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-37601254-GCABA-IGE; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 109/23, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, elecciones
generales y eventual segunda vuelta, para que, en forma concurrente con las
elecciones primarias nacionales, proceda a la selección, Jefe/a de Gobierno y
Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y respectivos suplentes para
integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7)
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional";
Que el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que
los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una
compensación consistente en una suma fija en pesos en concepto de viáticos, cuyo
monto es determinado por el Instituto de Gestión Electoral.
Que, en línea con lo antedicho, este Instituto dictó la Resolución N° 35/IGE/2023
mediante la cual se estableció la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-) por elección, en
concepto de viático para los electores que se desempeñen como autoridades de
mesas de electores extranjeros en las Elecciones Primarias, en las Elecciones
Generales y en la eventual Segunda Vuelta, la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por
elección en concepto de viático para las autoridades de mesas de electores
extranjeros que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación
reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones
Primarias, las Elecciones Generales y a la eventual Segunda Vuelta y la suma de
pesos ocho mil ($ 8.000.-) como suma adicional que percibirán, en concepto de viático,
los electores que se hayan desempeñado como autoridades de mesas de electores
extranjeros, y hayan cumplido efectivamente tal función, tanto en las elecciones
Primarias, como en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del año
2023;
Que, a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para
un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, y atendiendo al principio de
equidad respecto a los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como
autoridades de mesa, tanto en mesas de nativos como en mesas de extranjeros,
resulta oportuno establecer una asignación adicional de pesos cuatro mil ($ 4.000.-) a
la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35/IGE/2023, en concepto de
viático para los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de
electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones
Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.
Que es dable advertir que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación,
mediante la Resolución N° 753-APN-SGP/2023, resolvió asignar adicionalmente una
suma del mismo valor que lo detallado ut supra, para aquellos ciudadanos y aquellas
ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente
tal función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.588),
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-),
a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35/IGE/2023, que percibirán,
en concepto de viático, los electores que se desempeñen como autoridades de mesas
de electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones
Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023 para la
elección de cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Establézcase que los viáticos asignados están sujetos al efectivo
ejercicio de la función de autoridad de mesa. Si por alguna razón un ciudadano o una
ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en las Elecciones
Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023, no
tendrá derecho a percibir la compensación adicional fijada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e informará al Instituto de Gestión
Electoral, la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones
establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se
desempeñaron.
ARTÍCULO 4°: Establézcase la misma modalidad para el cobro de la asignación
adicional dispuesta en el Artículo 1°, a lo determinado en el artículo 7 de la Resolución
N° 35/IGE/2023.
ARTÍCULO 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese Fahey Duarte