RESOLUCIÓN 97 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

DISPONE -  ASIGNACIÓN ADICIONAL  - SUMA PREVISTA EN  ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN N° 35-IGE-2023 -  EN CONCEPTO DE VIÁTICO -  ELECTORES QUE SE DESEMPEÑEN COMO AUTORIDADES DE MESAS DE ELECTORES EXTRANJEROS - ELECCIONES GENERALES -  EVENTUAL SEGUNDA VUELTA - AÑO 2023 - ELECCIÓN DE CARGOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  SUJETOS AL EFECTIVO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE AUTORIDAD DE MESA - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

17/10/2023

Sanción:

09/10/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes

Nacionales Nros. 15.262, 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) 26.215, 26.571 y las

Leyes Nros. 1.777 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588) los Decretos Nros.

109/23 y 228/23, y el Expediente Electrónico N° EX-2023-37601254-GCABA-IGE; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 109/23, se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, elecciones

generales y eventual segunda vuelta, para que, en forma concurrente con las

elecciones primarias nacionales, proceda a la selección, Jefe/a de Gobierno y

Vicejefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y respectivos suplentes para

integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7)

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones

establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la

Ley N° 6.031;

Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el

anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de

elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y

eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al

régimen electoral nacional";

Que el artículo 196 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires establece que

los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una

compensación consistente en una suma fija en pesos en concepto de viáticos, cuyo

monto es determinado por el Instituto de Gestión Electoral.

Que, en línea con lo antedicho, este Instituto dictó la Resolución N° 35/IGE/2023

mediante la cual se estableció la suma de pesos cinco mil ($ 5.000.-) por elección, en

concepto de viático para los electores que se desempeñen como autoridades de

mesas de electores extranjeros en las Elecciones Primarias, en las Elecciones

Generales y en la eventual Segunda Vuelta, la suma de pesos tres mil ($ 3.000.-) por

elección en concepto de viático para las autoridades de mesas de electores

extranjeros que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación

reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones

Primarias, las Elecciones Generales y a la eventual Segunda Vuelta y la suma de

pesos ocho mil ($ 8.000.-) como suma adicional que percibirán, en concepto de viático,

los electores que se hayan desempeñado como autoridades de mesas de electores

extranjeros, y hayan cumplido efectivamente tal función, tanto en las elecciones

Primarias, como en las Elecciones Generales y en la eventual Segunda Vuelta del año

2023;

Que, a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para

un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios, y atendiendo al principio de

equidad respecto a los ciudadanos y las ciudadanas que se desempeñen como

autoridades de mesa, tanto en mesas de nativos como en mesas de extranjeros,

resulta oportuno establecer una asignación adicional de pesos cuatro mil ($ 4.000.-) a

la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35/IGE/2023, en concepto de

viático para los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de

electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones

Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023.

Que es dable advertir que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación,

mediante la Resolución N° 753-APN-SGP/2023, resolvió asignar adicionalmente una

suma del mismo valor que lo detallado ut supra, para aquellos ciudadanos y aquellas

ciudadanas que se desempeñen como autoridades de mesa, y cumplan efectivamente

tal función, en las Elecciones Nacionales y en la eventual Segunda Vuelta.

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.588),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-),

a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35/IGE/2023, que percibirán,

en concepto de viático, los electores que se desempeñen como autoridades de mesas

de electores extranjeros, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones

Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023 para la

elección de cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°: Establézcase que los viáticos asignados están sujetos al efectivo

ejercicio de la función de autoridad de mesa. Si por alguna razón un ciudadano o una

ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en las Elecciones

Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse durante el año 2023, no

tendrá derecho a percibir la compensación adicional fijada en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, verificará el cumplimiento de las funciones establecidas en el Código

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e informará al Instituto de Gestión

Electoral, la nómina de personas con derecho a percibir las compensaciones

establecidas en esta medida, con indicación del número de mesa en que se

desempeñaron.

ARTÍCULO 4°: Establézcase la misma modalidad para el cobro de la asignación

adicional dispuesta en el Artículo 1°, a lo determinado en el artículo 7 de la Resolución

N° 35/IGE/2023.

ARTÍCULO 5°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese Fahey Duarte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1°: de la Resolucion 97-IGE- 23 dispone la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL,<br />a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35-GE-2023, que percibirán, en concepto de viatico  los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de electores extranjeros y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones<br />Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse en el año 2023 para la eleccion de cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires </p>
INTEGRA
<p>Articulo 1°: de la Resolucion 97-IGE- 23 dispone la asignación adicional de PESOS CUATRO MIL,<br />a la suma prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 35-GE-2023, que percibirán, en concepto de viatico  los electores que se desempeñen como autoridades de mesas de electores extranjeros y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones<br />Generales y en la eventual Segunda Vuelta a celebrarse en el año 2023 para la eleccion de cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo dispuesto por Resolucion 35-IGEE-23</p><p>Art. 4° establece la misma modalidad para el cobro de la asignación adicional dispuesta en el articulo 1° a lo determinado  en el artículo 7 de la Resolución 35-IGE-2023.<br /> </p>