ACORDADA 7 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - INSTRUMENTACIÓN - PROCESO DE AUDITORÍAS Y CONTROL - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE EMISIÓN DEL VOTO - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS  SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - VOTO - VOTACIÓN - 13 DE AGOSTO - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - LISTAS DE AGRUPACIONES POLÍTICAS - PARTICIPANTES - PROCESO ELECTORAL - COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL ELECTORAL - LISTADO DE SUJETOS - PROCEDIMIENTO

Publicación:

14/08/2023

Sanción:

10/08/2023

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


ACORDADA N.° 7/TECABA/23

Buenos Aires, 10 de agosto de 2023

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año dos mil

veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo, en carácter de

Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza

Clerici. Abierto el acto,

CONSIDERAN:

1. Que, mediante la Resolución 6/IGE/2023 (BOCABA 6604), el Instituto de Gestión

Electoral dispuso la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento de

emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas de la elección del corriente año. En tal sentido, resolvió implementar

el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (en adelante, `BUE'), en los

términos del artículo 136 del Código Electoral.

Por lo demás, la citada entidad dictó la Resolución 27/IGE/2023 (BOCABA 6646) que

aprobó el sistema electrónico a ser incorporado en el procedimiento de emisión de

voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los procesos

electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2023, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Electoral.

2. Que, en lo que aquí interesa, el citado cuerpo normativo regula el proceso de

auditorías y control de la tecnología electrónica utilizada durante la jornada electoral.

En tal orden, el artículo 133 dispone que "[m]iembros del Tribunal Electoral y del

Instituto de Gestión Electoral, Fiscales informáticos de las agrupaciones políticas y

Observadores/as Electorales acreditados, realizarán un control de una muestra

aleatoria de la tecnología electrónica aplicada que comprenda hasta el uno por ciento

(1%) de los dispositivos que se estén utilizando el día de la elección. En caso de

encontrarse alguna falla recurrente en el sistema, se procederá a la auditoría del total

de los dispositivos en los centros de votación afectados".

El aludido control tiene por objeto garantizar, por un lado, que los sistemas utilizados el

día de la elección sean los mismos que han sido auditados y aprobados con

anterioridad; y, por otro, el correcto funcionamiento del sistema (Marías, Diego

Sebastián, "Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edición

Comentada", Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2020, pág. 329).

3. Que, en tal marco y en consideración a los principios que establecen los artículos

125, 138 y 139 del Código Electoral, corresponde instrumentar el proceso de

auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en

las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto (cfr. art.

133), del siguiente modo:

1) El domingo 13 de agosto a las 8:00 horas se sorteará en la sede del Tribunal

Electoral, por cada una de las quince (15) comunas, un (1) establecimiento de votación

entre aquellos diez (10) que cuenten con mayor cantidad de mesas de electores/as

nacionales y mesas de electores/as extranjeros/as en esa sección.

2) Seguidamente, dentro de cada uno de los establecimientos de votación se sorteará

una (1) mesa en la que se efectuará la auditoría.

3) Las auditorías se desarrollarán en cada uno de los establecimientos de votación a

partir de las 9:00 horas del día de los comicios, a través de equipos compuestos por

el/la Delegado/a Judicial del establecimiento de votación, un (1) miembro del Instituto

de Gestión Electoral y un/a (1) fiscal informático de cada lista en condiciones de

participar del proceso electoral en curso.

4) Cada equipo auditor procederá a verificar junto con el técnico asignado en cada

establecimiento, el contenido del DVD utilizado por el dispositivo electrónico del

sistema de emisión de boleta auditado. A tal fin, se comparará el hash que se extraerá

del DVD de la máquina auditada con el que surgió en la audiencia de quema del DVD

de muestra final.

5) Se labrará un acta en la que constará el resultado de la auditoría y se suscribirá por

el/la representante del Tribunal Electoral, el/la miembro del Instituto de Gestión

Electoral y el/la fiscal informático/a de cada lista que se encuentre presente.

4. Que, por último, con miras al eficaz desarrollo del proceso en cuestión, resulta

oportuno requerir al Instituto de Gestión Electoral y a las listas de las agrupaciones

políticas en condiciones de participar del proceso electoral en curso que comuniquen

al Tribunal Electoral el listado de los sujetos que participarán del proceso de auditorías

previsto en el artículo 133 del Código Electoral.

A tales efectos, se hace saber al Instituto de Gestión Electoral que la información

requerida deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla del

Tribunal Electoral (mesaentradaelectoralcaba@jusbaires.gob.ar).

Asimismo, las agrupaciones políticas deberán enviar la nómina en cuestión a través

del sistema informático EJE, hasta las 17:00 horas del día viernes 11 de agosto.

Por último, se deja constancia que los establecimientos de votación seleccionados en

los términos del considerando anterior serán comunicados con antelación suficiente a

los sujetos designados por los interesados.

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

1. Aprobar la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos

electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias del 13 de agosto, en los términos del considerando 3°.

2. Requerir al Instituto de Gestión Electoral y a las listas de las agrupaciones políticas

en condiciones de participar del proceso electoral en curso que comuniquen al

Tribunal Electoral el listado de los sujetos que participarán del proceso de auditorías,

conforme lo dispuesto en el considerando 4°.

3. Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de

Gestión Electoral, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1 con

competencia electoral mediante el libramiento de los oficios correspondientes,

notifíquese por cédula a las listas de las agrupaciones políticas en condiciones de

participar del proceso electoral en curso y publíquese en el sitio web del Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por

un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tesone - Ariza

Clerici - Requejo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 7-TECABA/23 Aprueba la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto en el marco de la convocatoria efectuada por el Decreto 109/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 7-TECABA/23 Aprueba la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto, en el marco de la incorporación de tecnologías electrónicas aprobada por la Resolución N° 6-IGE/2023.</p>