ACORDADA 7 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - INSTRUMENTACIÓN - PROCESO DE AUDITORÍAS Y CONTROL - DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE EMISIÓN DEL VOTO - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - PASO - VOTO - VOTACIÓN - 13 DE AGOSTO - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - LISTAS DE AGRUPACIONES POLÍTICAS - PARTICIPANTES - PROCESO ELECTORAL - COMUNICACIÓN AL TRIBUNAL ELECTORAL - LISTADO DE SUJETOS - PROCEDIMIENTO
Publicación:
14/08/2023
Sanción:
10/08/2023
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
ACORDADA N.° 7/TECABA/23
Buenos Aires, 10 de agosto de 2023
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo, en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que, mediante la Resolución 6/IGE/2023 (BOCABA 6604), el Instituto de Gestión
Electoral dispuso la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento de
emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas de la elección del corriente año. En tal sentido, resolvió implementar
el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (en adelante, `BUE'), en los
términos del artículo 136 del Código Electoral.
Por lo demás, la citada entidad dictó la Resolución 27/IGE/2023 (BOCABA 6646) que
aprobó el sistema electrónico a ser incorporado en el procedimiento de emisión de
voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los procesos
electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2023, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 126 del Código Electoral.
2. Que, en lo que aquí interesa, el citado cuerpo normativo regula el proceso de
auditorías y control de la tecnología electrónica utilizada durante la jornada electoral.
En tal orden, el artículo 133 dispone que "[m]iembros del Tribunal Electoral y del
Instituto de Gestión Electoral, Fiscales informáticos de las agrupaciones políticas y
Observadores/as Electorales acreditados, realizarán un control de una muestra
aleatoria de la tecnología electrónica aplicada que comprenda hasta el uno por ciento
(1%) de los dispositivos que se estén utilizando el día de la elección. En caso de
encontrarse alguna falla recurrente en el sistema, se procederá a la auditoría del total
de los dispositivos en los centros de votación afectados".
El aludido control tiene por objeto garantizar, por un lado, que los sistemas utilizados el
día de la elección sean los mismos que han sido auditados y aprobados con
anterioridad; y, por otro, el correcto funcionamiento del sistema (Marías, Diego
Sebastián, "Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edición
Comentada", Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2020, pág. 329).
3. Que, en tal marco y en consideración a los principios que establecen los artículos
125, 138 y 139 del Código Electoral, corresponde instrumentar el proceso de
auditorías y control de los dispositivos electrónicos de emisión del voto a utilizarse en
las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto (cfr. art.
133), del siguiente modo:
1) El domingo 13 de agosto a las 8:00 horas se sorteará en la sede del Tribunal
Electoral, por cada una de las quince (15) comunas, un (1) establecimiento de votación
entre aquellos diez (10) que cuenten con mayor cantidad de mesas de electores/as
nacionales y mesas de electores/as extranjeros/as en esa sección.
2) Seguidamente, dentro de cada uno de los establecimientos de votación se sorteará
una (1) mesa en la que se efectuará la auditoría.
3) Las auditorías se desarrollarán en cada uno de los establecimientos de votación a
partir de las 9:00 horas del día de los comicios, a través de equipos compuestos por
el/la Delegado/a Judicial del establecimiento de votación, un (1) miembro del Instituto
de Gestión Electoral y un/a (1) fiscal informático de cada lista en condiciones de
participar del proceso electoral en curso.
4) Cada equipo auditor procederá a verificar junto con el técnico asignado en cada
establecimiento, el contenido del DVD utilizado por el dispositivo electrónico del
sistema de emisión de boleta auditado. A tal fin, se comparará el hash que se extraerá
del DVD de la máquina auditada con el que surgió en la audiencia de quema del DVD
de muestra final.
5) Se labrará un acta en la que constará el resultado de la auditoría y se suscribirá por
el/la representante del Tribunal Electoral, el/la miembro del Instituto de Gestión
Electoral y el/la fiscal informático/a de cada lista que se encuentre presente.
4. Que, por último, con miras al eficaz desarrollo del proceso en cuestión, resulta
oportuno requerir al Instituto de Gestión Electoral y a las listas de las agrupaciones
políticas en condiciones de participar del proceso electoral en curso que comuniquen
al Tribunal Electoral el listado de los sujetos que participarán del proceso de auditorías
previsto en el artículo 133 del Código Electoral.
A tales efectos, se hace saber al Instituto de Gestión Electoral que la información
requerida deberá ser remitida mediante correo electrónico dirigido a la casilla del
Tribunal Electoral (mesaentradaelectoralcaba@jusbaires.gob.ar).
Asimismo, las agrupaciones políticas deberán enviar la nómina en cuestión a través
del sistema informático EJE, hasta las 17:00 horas del día viernes 11 de agosto.
Por último, se deja constancia que los establecimientos de votación seleccionados en
los términos del considerando anterior serán comunicados con antelación suficiente a
los sujetos designados por los interesados.
1. Aprobar la instrumentación del proceso de auditorías y control de los dispositivos
electrónicos de emisión del voto a utilizarse en las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias del 13 de agosto, en los términos del considerando 3°.
2. Requerir al Instituto de Gestión Electoral y a las listas de las agrupaciones políticas
en condiciones de participar del proceso electoral en curso que comuniquen al
Tribunal Electoral el listado de los sujetos que participarán del proceso de auditorías,
conforme lo dispuesto en el considerando 4°.
3. Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de
Gestión Electoral, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia electoral mediante el libramiento de los oficios correspondientes,
notifíquese por cédula a las listas de las agrupaciones políticas en condiciones de
participar del proceso electoral en curso y publíquese en el sitio web del Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por
un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tesone - Ariza
Clerici - Requejo