RESOLUCIÓN 6 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ESTABLECE LA INCORPORACIÓN - TECNOLOGÍAS ELECTRÓNICAS - PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DEL VOTO - ESCRUTINIO DE MESA - TRANSMISIÓN DE RESULTADOS PROVISORIOS - TODAS LAS ETAPAS ELECTORALES - ELECCIONES CONVOCADAS POR EL JEFEDE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DECRETO NO 109/23 -IMPLEMENTA - SISTEMA ELECTRÓNICO DE EMISIÓN DE BOLETA ÚNICA - CÓDIGO ELECTORAL - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
20/04/2023
Sanción:
17/04/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el
Expediente Electrónico N° 14871092 -GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las
quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta
electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el
Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;
Que el Decreto precitado establece, en su artículo 10, que las elecciones convocadas
deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III
del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral (IGE)
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 4° de la Ley N° 6.031,
se establece que el Instituto de Gestión Electoral: "... 9) Entiende en la auditoría,
prueba y control de tecnologías electrónicas a ser incorporadas a los procedimientos
de emisión de sufragio, escrutinio, trasmisión y totalización de resultados; 10) Aprueba
para cada proceso electoral las tecnologías a ser incorporadas a los procedimientos
de emisión de sufragio con el Sistema electrónico de emisión de Boleta, escrutinio,
trasmisión y totalización de resultados, de conformidad con lo establecido en el Código
Electoral.";
Que el artículo 111 del Código Electoral establece, como instrumento de sufragio para
los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones
políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la Boleta Única, de acuerdo a los criterios establecidos en el
mencionado Código;
Que, por otro lado, establece que el Instituto de Gestión Electoral (IGE) podrá
incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto,
disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta en los
términos del artículo 136 del referido cuerpo normativo;
Que el artículo 126 del mismo Capítulo pone a cargo del Instituto de Gestión Electoral
(IGE) la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los
procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados
provisorios;
Que es dable y oportuno recordar que la inclusión de nuevas tecnologías en el campo
electoral es un proceso que ya lleva años de aplicación, no sólo en nuestro país sino
en muchos países democráticos y que se encuentra en constante evolución;
Que en este sentido, resulta un antecedente muy contundente la Ley N° 4.894
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 9 de
diciembre de 2013, que dispuso la implementación del "Régimen Normativo de Boleta
Única y Tecnologías Electrónicas" (Anexo II), en etapa previa a la sanción del Código
Electoral hoy vigente, y que dicho sistema fue utilizado en las elecciones generales y
segunda vuelta del año 2015;
Que los informes realizados por organismos e instituciones públicas luego de la
experiencia en las elecciones 2015 han sido favorables, en especial, el realizado por la
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismo
constitucional, que indicó que el 96% del electorado consultado manifestó no haber
tenido inconvenientes para votar y 81,8% manifestó confianza; respecto a la
preferencia en el instrumento de votación, el 65,5% prefería el nuevo sistema,
mientras que el 15,7% las boletas partidarias y al resto le pareció indistinto; y
consultadas las autoridades de mesa, el 90% consideró que el sistema aportaba
ventajas, siendo las más destacada la facilidad para que el elector pudiera votar
(32,6%);
Que la aplicación de estos sistemas otorga mayor transparencia y celeridad al acto
electoral en términos comparativos con el sistema tradicional de múltiples boletas;
Que en consecuencia, es un hecho que hace a la integridad, transparencia y
conocimiento del sistema por parte del electorado, que la introducción de tecnología al
instrumento de votación es algo previsible y no extraño para la ciudadanía de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por lo expuesto, considerando la experiencia previa de aplicación de éste sistema
y los datos relevados sobre la confianza de electores y autoridades, se considera
oportuno incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto,
disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única
en los términos del artículo 136 del Código Electoral;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/23,
Artículo 1°.- Establecer la incorporación de tecnologías electrónicas en el
procedimiento de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados
provisorios, para todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto No 109/23.
Artículo 2°.- Implementar, conforme lo previsto en el artículo 1° del presente, un
Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única en los términos del artículo 136 del
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo reunir, el
instrumento de sufragio, las características establecidas en el Capítulo III Título VII de
la norma electoral precitada.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral y al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase
al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. Emiliozzi