RESOLUCIÓN 18 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

ESTABLECE - PROCESO DE PRUEBAS - Y AUDITORÍAS - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA - A IMPLEMENTAR - ETAPAS DE EMISIÓN DEL VOTO ESCRUTINIO DE MESA - Y LA TRANSMISIÓN Y TOTALIZACIÓN DE RESULTADOS PARA EL ESCRUTINIO PROVISORIO - DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ELECTORAL - SE DESARROLLARÁ - ENTRE EL 18 DE MAYO Y EL 18 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO

Publicación:

12/05/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N°

109/GCABA/23, las Resoluciones N° 6-GCABA-IGE/23 y 16-GCABA-IGE/23, el

Expediente Electrónico N° 17754809- GCABA-IGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente

autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,

conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a

su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que, el artículo 111 del Código Electoral, establece que el Instituto de Gestión

Electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del

voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta

en los términos del artículo 136 del referido cuerpo normativo;

Que el artículo 126 del Código Electoral establece la competencia del Instituto de

Gestión Electoral para la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados

en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de

resultados provisorios;

Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión

Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento

de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;

Que el artículo 128 del Código Electoral, dispone que el Instituto de Gestión Electoral

debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las tecnologías

electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa

y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, a efectos de

evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el Código Electoral;

Que en consecuencia, por RESOL-2023-16-GCABA-IGE este Instituto convocó a

todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a procesos

electorales que se encuentren inscriptos en el Registro Informatizado Único y

Permanente de Proveedores (RIUPP), a presentar sus tecnologías para iniciar el

proceso de pruebas y auditorías en los términos del artículo 130 del Código Electoral;

Que asimismo, por la mencionada resolución se convocó al Tribunal Electoral, las

agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos

Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y a los/as

electores/as a participar del proceso de pruebas y auditorías de la tecnología

electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la

Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio;

Que, por su parte el artículo 130 de la mencionada norma establece que con

anterioridad a la aprobación de una tecnología específica, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 126, ésta debe ser sometida a un proceso de controles, pruebas y

auditorías durante un periodo de al menos treinta (30) días corridos;

Que en este sentido, corresponde establecer que el proceso de pruebas y auditorías

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se

desarrollará entre el 18 de mayo y el 18 de junio de 2023, fin de dar certidumbre sobre

el cómputo del plazo allí establecido;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología

electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la

Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se desarrollará entre el 18 de

mayo y el 18 de junio del corriente año.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral. Cumplido

remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión

Electoral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Emiliozzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 18/IGE/23, establece que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se desarrollará entre el 18 de mayo y el 18 de junio del corriente año, en el marco del Decreto 109/13.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 18/IGE/23, establece que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se desarrollará entre el 18 de mayo y el 18 de junio del corriente año, en el marco de la Resolución N° 6-GCABA-IGE-2023.</p>