RESOLUCIÓN 18 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ESTABLECE - PROCESO DE PRUEBAS - Y AUDITORÍAS - TECNOLOGÍA ELECTRÓNICA - A IMPLEMENTAR - ETAPAS DE EMISIÓN DEL VOTO ESCRUTINIO DE MESA - Y LA TRANSMISIÓN Y TOTALIZACIÓN DE RESULTADOS PARA EL ESCRUTINIO PROVISORIO - DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ELECTORAL - SE DESARROLLARÁ - ENTRE EL 18 DE MAYO Y EL 18 DE JUNIO DEL CORRIENTE AÑO
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N°
109/GCABA/23, las Resoluciones N° 6-GCABA-IGE/23 y 16-GCABA-IGE/23, el
Expediente Electrónico N° 17754809- GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,
conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a
su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, el artículo 111 del Código Electoral, establece que el Instituto de Gestión
Electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del
voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta
en los términos del artículo 136 del referido cuerpo normativo;
Que el artículo 126 del Código Electoral establece la competencia del Instituto de
Gestión Electoral para la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados
en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de
resultados provisorios;
Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión
Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento
de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la
implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;
Que el artículo 128 del Código Electoral, dispone que el Instituto de Gestión Electoral
debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las tecnologías
electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa
y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, a efectos de
evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el Código Electoral;
Que en consecuencia, por RESOL-2023-16-GCABA-IGE este Instituto convocó a
todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a procesos
electorales que se encuentren inscriptos en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores (RIUPP), a presentar sus tecnologías para iniciar el
proceso de pruebas y auditorías en los términos del artículo 130 del Código Electoral;
Que asimismo, por la mencionada resolución se convocó al Tribunal Electoral, las
agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos
Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y a los/as
electores/as a participar del proceso de pruebas y auditorías de la tecnología
electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la
Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio;
Que, por su parte el artículo 130 de la mencionada norma establece que con
anterioridad a la aprobación de una tecnología específica, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 126, ésta debe ser sometida a un proceso de controles, pruebas y
auditorías durante un periodo de al menos treinta (30) días corridos;
Que en este sentido, corresponde establecer que el proceso de pruebas y auditorías
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se
desarrollará entre el 18 de mayo y el 18 de junio de 2023, fin de dar certidumbre sobre
el cómputo del plazo allí establecido;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Establecer que el proceso de pruebas y auditorías de la tecnología
electrónica a implementar en las etapas de Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la
Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio provisorio, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Electoral, se desarrollará entre el 18 de
mayo y el 18 de junio del corriente año.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral. Cumplido
remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión
Electoral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Emiliozzi