ACORDADA 3 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA INFORMÁTICO SIEL - PRESENTACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PRECANDIDATURAS, ADHESIONES, Y OTRA DOCUMENTACIÓN - PROCESO ELECTORAL - AÑO 2023 - APODERADOS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - LISTAS DE PRECANDIDATOS - MODELOS - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD

Publicación:

02/06/2023

Sanción:

24/05/2023

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Buenos Aires, 24 de mayo de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil

veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de

Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza

Clerici, en presencia de la Secretaria Electoral, Dra. Claudia S. Catalín. Abierto el acto,

CONSIDERAN:

1. Que el artículo 78 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en

adelante, "CE") encomienda a este Tribunal Electoral la provisión de un sistema

informático de uso obligatorio para la presentación y verificación de precandidaturas,

adhesiones y toda otra documentación que considere pertinente. Asimismo, el citado

precepto encarga la elaboración de formularios digitales, instructivos, guías

informativas y demás herramientas necesarias a fin de facilitar la presentación de las

listas por parte de las agrupaciones políticas y las declaraciones juradas de

precandidatos/as o candidatos/as.

2. Que, oportunamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires creó el Sistema Integral Electoral (en adelante, "SIEL"), el cual fue

utilizado desde las elecciones del año 2015 en adelante (cfr. TSJ, Acordadas

Electorales n° 6/2015, 4/2017, 4/0219 y 7/2021). A su vez, a partir de la constitución de

este Tribunal Electoral, y en virtud de lo acordado mediante el Acta del 1° de

noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia transfirió el mencionado sistema

informático SIEL a este Tribunal Electoral, con intervención de las áreas técnicas de

ambos organismos.

3. Que, en tales condiciones y en función de las tareas de implementación realizadas

por la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del SIEL, corresponde -- en esta

instancia - aprobar el uso obligatorio del citado sistema informático para la

presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones y otra

documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.

A tal fin, se hace saber que se podrá acceder al sistema SIEL a través del enlace

situado en la página web oficial de este Tribunal Electoral

(https://electoralcaba.gob.ar/).

4. Que, a efectos de habilitar los perfiles de "Apoderados/as de agrupaciones políticas"

y de "Apoderados/as de listas de precandidatos/as" en el SIEL, corresponde

establecer que los/as respectivos/as apoderados/as deberán formular su solicitud ante

este Tribunal a través del sistema EJE con presentación de la documentación que

acredite el carácter invocado. Asimismo, cabe disponer que el Tribunal Electoral, a

través de la Oficina correspondiente a tal efecto, será el encargado de otorgar los

usuarios y contraseñas necesarias para que tales apoderados/as puedan ingresar al

sistema SIEL y realizar las gestiones de su interés.

5. Que, adicionalmente, sin perjuicio de la puesta a disposición del "manual del

usuario" del sistema SIEL en la página web oficial de este Tribunal, resulta oportuno

proveer canales de consulta y asistencia para coadyuvar a la debida operación del

sistema SIEL por parte de los/as apoderados/as de las agrupaciones políticas y de las

listas de precandidatos/as. En tal sentido, cabe determinar que la Oficina aludida en el

considerando precedente prestará soporte y apoyo técnico a los/as apoderados/as

para el uso del sistema SIEL, con la colaboración del personal de la Dirección General

de Informática y Tecnología del CMCABA, bajo las condiciones que oportunamente se

definan.

6. Que, por otro lado, el artículo 80 del CE supedita el reconocimiento de las listas de

precandidatos/as a su registro ante la Junta Electoral de la Agrupación Política

correspondiente, a cuyo fin exige la presentación de diversa documentación. En

función de ello, y a la luz de lo previsto en el citado artículo 78 del CE, resulta

conveniente aprobar los siguientes modelos de formularios, que se incorporan a la

presente como Anexos, con miras a facilitar la debida presentación de la

documentación prevista para el reconocimiento de las listas de precandidatos/as:

Anexo I: "Formulario para oficialización de precandidatura Jefe/a Gobierno".

Anexo II: "Formulario para oficialización de precandidatura Diputados/as".

Anexo III: "Formulario para oficialización de precandidatura miembros de Junta

Comunal".

Anexo IV: "Formulario para aceptación de precandidatura Jefe/a de Gobierno".

Anexo V: "Formulario para aceptación de precandidatura Diputados/as".

Anexo VI: "Formulario para aceptación de precandidatura miembros de Junta

Comunal".

Anexo VII: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura Jefe/a de Gobierno".

Anexo VIII: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura Diputado/a".

Anexo IX: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura miembros de Junta

Comunal".

Anexo X: "Formulario designación de apoderados-as y responsable

económicofinanciero".

Anexo XI: "Formulario de adhesiones para precandidatura Jefe/a de Gobierno".

Anexo XII: "Formulario de adhesiones para precandidatura Diputados/as".

Anexo XIII: "Formulario de adhesiones para precandidatura miembros de Junta

Comunal".

A todo evento, se hace saber que las aceptaciones que se realicen serán válidas

también para las candidaturas, salvo oposición expresa formulada por el/la candidato/a

una vez notificado/a de la integración de la lista definitiva de candidatos/as. Los

mencionados modelos de formularios se encontrarán disponibles para su descarga por

los/as interesados/as en la página web oficial de este Tribunal Electoral

(https://electoralcaba.gob.ar/).

7. Que el artículo 85 del CE establece que todas las notificaciones de los actos

emanados de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse,

indistintamente, en forma personal, por acta notarial, por telegrama con copia

certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, por correo

electrónico o por publicación en el sitio web de la agrupación política. La misma

disposición establece que el Tribunal Electoral debe fijar los requisitos de seguridad

necesarios para garantizar el carácter fehaciente, cierto e inmodificable de los

contenidos que se publican en el sitio web de la agrupación política, a fin de evitar que

los mismos sean adulterados. En tal marco, corresponde aprobar los requisitos de

seguridad establecidos por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la

Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporan a la presente

como Anexo XIV: "Requisitos de seguridad informática para las Agrupaciones

políticas".

8. Que, por último, con miras al desarrollo del proceso electoral del año en curso,

resulta oportuno requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio

electrónico ante este Tribunal y la presentación de la siguiente documentación a través

del sistema EJE: a) sus cartas orgánicas actualizadas con certificación expedida por la

Secretaría Electoral del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1; y b) copia

certificada de las actas de designación de las autoridades partidarias y los/as

apoderados/as vigentes. A tales efectos, se recuerda que el "manual del usuario" del

citado sistema se encuentra disponible en la página web oficial de este Tribunal, sin

perjuicio de los canales para consultas y asistencia de la Oficina de Defensa del

Litigante (teléfono de contacto +5411 4008 0216 o +5411 4008 0272 -

odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda de informática del CMCABA (teléfono

4008-0300).

Por ello,

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

1. Aprobar el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación,

acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, y otra

documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.

2. Establecer que, a efectos de habilitar los perfiles de "Apoderados/as de

agrupaciones políticas" y de "Apoderados/as de listas de precandidatos/as" en el SIEL,

los/as respectivos/as apoderados/as deberán formular su solicitud ante este Tribunal a

través del sistema EJE con presentación de la documentación que acredite el carácter

invocado.

3. Disponer que este Tribunal Electoral, a través de la Oficina correspondiente creada

a tal efecto, será el encargado de otorgar los usuarios y contraseñas necesarias para

que tales apoderados/as puedan ingresar al sistema SIEL y realizar las gestiones de

su interés.

4. Determinar que la mentada Oficina de este Tribunal Electoral prestará soporte y

apoyo técnico a los/las apoderados/as para el uso del sistema SIEL, con la

colaboración del personal de la Dirección General de Informática y Tecnología del

CMCABA, bajo las condiciones que oportunamente se definan.

5. Aprobar los modelos que se incorporan a la presente como Anexos I a XIII para la

presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, de

conformidad a lo expuesto en el considerando 6.

6. Aprobar los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Informática y

Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

que se incorporan a la presente como Anexo XIV, de conformidad a lo expuesto en el

considerando 7.

7. Requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante

este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación detallada en el

considerando 8 a través del sistema EJE.

8. Mandar que se registre y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Electoral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en

el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza

Clerici


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6633

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Acordada N° 3-TECABA/23 aprueba el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023, convocado por Decreto N° 109/23.</p>