ACORDADA 3 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA - USO OBLIGATORIO DEL SISTEMA INFORMÁTICO SIEL - PRESENTACIÓN, ACREDITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PRECANDIDATURAS, ADHESIONES, Y OTRA DOCUMENTACIÓN - PROCESO ELECTORAL - AÑO 2023 - APODERADOS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - LISTAS DE PRECANDIDATOS - MODELOS - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD
Publicación:
02/06/2023
Sanción:
24/05/2023
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 24 de mayo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil
veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici, en presencia de la Secretaria Electoral, Dra. Claudia S. Catalín. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que el artículo 78 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en
adelante, "CE") encomienda a este Tribunal Electoral la provisión de un sistema
informático de uso obligatorio para la presentación y verificación de precandidaturas,
adhesiones y toda otra documentación que considere pertinente. Asimismo, el citado
precepto encarga la elaboración de formularios digitales, instructivos, guías
informativas y demás herramientas necesarias a fin de facilitar la presentación de las
listas por parte de las agrupaciones políticas y las declaraciones juradas de
precandidatos/as o candidatos/as.
2. Que, oportunamente, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires creó el Sistema Integral Electoral (en adelante, "SIEL"), el cual fue
utilizado desde las elecciones del año 2015 en adelante (cfr. TSJ, Acordadas
Electorales n° 6/2015, 4/2017, 4/0219 y 7/2021). A su vez, a partir de la constitución de
este Tribunal Electoral, y en virtud de lo acordado mediante el Acta del 1° de
noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia transfirió el mencionado sistema
informático SIEL a este Tribunal Electoral, con intervención de las áreas técnicas de
ambos organismos.
3. Que, en tales condiciones y en función de las tareas de implementación realizadas
por la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto del SIEL, corresponde -- en esta
instancia - aprobar el uso obligatorio del citado sistema informático para la
presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones y otra
documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.
A tal fin, se hace saber que se podrá acceder al sistema SIEL a través del enlace
situado en la página web oficial de este Tribunal Electoral
(https://electoralcaba.gob.ar/).
4. Que, a efectos de habilitar los perfiles de "Apoderados/as de agrupaciones políticas"
y de "Apoderados/as de listas de precandidatos/as" en el SIEL, corresponde
establecer que los/as respectivos/as apoderados/as deberán formular su solicitud ante
este Tribunal a través del sistema EJE con presentación de la documentación que
acredite el carácter invocado. Asimismo, cabe disponer que el Tribunal Electoral, a
través de la Oficina correspondiente a tal efecto, será el encargado de otorgar los
usuarios y contraseñas necesarias para que tales apoderados/as puedan ingresar al
sistema SIEL y realizar las gestiones de su interés.
5. Que, adicionalmente, sin perjuicio de la puesta a disposición del "manual del
usuario" del sistema SIEL en la página web oficial de este Tribunal, resulta oportuno
proveer canales de consulta y asistencia para coadyuvar a la debida operación del
sistema SIEL por parte de los/as apoderados/as de las agrupaciones políticas y de las
listas de precandidatos/as. En tal sentido, cabe determinar que la Oficina aludida en el
considerando precedente prestará soporte y apoyo técnico a los/as apoderados/as
para el uso del sistema SIEL, con la colaboración del personal de la Dirección General
de Informática y Tecnología del CMCABA, bajo las condiciones que oportunamente se
definan.
6. Que, por otro lado, el artículo 80 del CE supedita el reconocimiento de las listas de
precandidatos/as a su registro ante la Junta Electoral de la Agrupación Política
correspondiente, a cuyo fin exige la presentación de diversa documentación. En
función de ello, y a la luz de lo previsto en el citado artículo 78 del CE, resulta
conveniente aprobar los siguientes modelos de formularios, que se incorporan a la
presente como Anexos, con miras a facilitar la debida presentación de la
documentación prevista para el reconocimiento de las listas de precandidatos/as:
Anexo I: "Formulario para oficialización de precandidatura Jefe/a Gobierno".
Anexo II: "Formulario para oficialización de precandidatura Diputados/as".
Anexo III: "Formulario para oficialización de precandidatura miembros de Junta
Comunal".
Anexo IV: "Formulario para aceptación de precandidatura Jefe/a de Gobierno".
Anexo V: "Formulario para aceptación de precandidatura Diputados/as".
Anexo VI: "Formulario para aceptación de precandidatura miembros de Junta
Comunal".
Anexo VII: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura Jefe/a de Gobierno".
Anexo VIII: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura Diputado/a".
Anexo IX: "Formulario Declaración Jurada de precandidatura miembros de Junta
Comunal".
Anexo X: "Formulario designación de apoderados-as y responsable
económicofinanciero".
Anexo XI: "Formulario de adhesiones para precandidatura Jefe/a de Gobierno".
Anexo XII: "Formulario de adhesiones para precandidatura Diputados/as".
Anexo XIII: "Formulario de adhesiones para precandidatura miembros de Junta
Comunal".
A todo evento, se hace saber que las aceptaciones que se realicen serán válidas
también para las candidaturas, salvo oposición expresa formulada por el/la candidato/a
una vez notificado/a de la integración de la lista definitiva de candidatos/as. Los
mencionados modelos de formularios se encontrarán disponibles para su descarga por
los/as interesados/as en la página web oficial de este Tribunal Electoral
(https://electoralcaba.gob.ar/).
7. Que el artículo 85 del CE establece que todas las notificaciones de los actos
emanados de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse,
indistintamente, en forma personal, por acta notarial, por telegrama con copia
certificada y aviso de entrega, por carta documento con aviso de entrega, por correo
electrónico o por publicación en el sitio web de la agrupación política. La misma
disposición establece que el Tribunal Electoral debe fijar los requisitos de seguridad
necesarios para garantizar el carácter fehaciente, cierto e inmodificable de los
contenidos que se publican en el sitio web de la agrupación política, a fin de evitar que
los mismos sean adulterados. En tal marco, corresponde aprobar los requisitos de
seguridad establecidos por la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se incorporan a la presente
como Anexo XIV: "Requisitos de seguridad informática para las Agrupaciones
políticas".
8. Que, por último, con miras al desarrollo del proceso electoral del año en curso,
resulta oportuno requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio
electrónico ante este Tribunal y la presentación de la siguiente documentación a través
del sistema EJE: a) sus cartas orgánicas actualizadas con certificación expedida por la
Secretaría Electoral del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1; y b) copia
certificada de las actas de designación de las autoridades partidarias y los/as
apoderados/as vigentes. A tales efectos, se recuerda que el "manual del usuario" del
citado sistema se encuentra disponible en la página web oficial de este Tribunal, sin
perjuicio de los canales para consultas y asistencia de la Oficina de Defensa del
Litigante (teléfono de contacto +5411 4008 0216 o +5411 4008 0272 -
odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda de informática del CMCABA (teléfono
4008-0300).
Por ello,
1. Aprobar el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación,
acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, y otra
documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.
2. Establecer que, a efectos de habilitar los perfiles de "Apoderados/as de
agrupaciones políticas" y de "Apoderados/as de listas de precandidatos/as" en el SIEL,
los/as respectivos/as apoderados/as deberán formular su solicitud ante este Tribunal a
través del sistema EJE con presentación de la documentación que acredite el carácter
invocado.
3. Disponer que este Tribunal Electoral, a través de la Oficina correspondiente creada
a tal efecto, será el encargado de otorgar los usuarios y contraseñas necesarias para
que tales apoderados/as puedan ingresar al sistema SIEL y realizar las gestiones de
su interés.
4. Determinar que la mentada Oficina de este Tribunal Electoral prestará soporte y
apoyo técnico a los/las apoderados/as para el uso del sistema SIEL, con la
colaboración del personal de la Dirección General de Informática y Tecnología del
CMCABA, bajo las condiciones que oportunamente se definan.
5. Aprobar los modelos que se incorporan a la presente como Anexos I a XIII para la
presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones, de
conformidad a lo expuesto en el considerando 6.
6. Aprobar los requisitos de seguridad establecidos por la Dirección de Informática y
Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
que se incorporan a la presente como Anexo XIV, de conformidad a lo expuesto en el
considerando 7.
7. Requerir a las Agrupaciones Políticas la constitución de domicilio electrónico ante
este Tribunal Electoral y la presentación de la documentación detallada en el
considerando 8 a través del sistema EJE.
8. Mandar que se registre y se publique en el sitio web electoral del Tribunal Electoral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza
Clerici