ACORDADA 1 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
ORDENA FORMACIÓN - SISTEMA EJE - EXPEDIENTE CARATULADO ELECCIONES AÑO 2023 - NÓMINA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CON RECONOCIMIENTO DEFINITIVO EN LA CIUDAD - APTITUD RENOVADORA - AUTODETERMINACION Y LIBERTAD - AVANCEMOS POR EL PROGRESO SOCIAL - BANDERA VECINAL - COALICION CIVICA - AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI - COMPROMISO FEDERAL - CONFIANZA PUBLICA - ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL - FRENTE RENOVADOR - GEN - INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR - IZQUIERDA POPULAR - IZQUIERDA POR UNA OPCION SOCIALISTA - KOLINA - MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO - MOVIMIENTO DE JUBILADOS Y JUVENTUD - MOVIMIENTOLIBRES DEL SUR - MOVIMIENTO SOCIALISTA DE LOS TRABAJADORES - NUEVA DIRIGENCIA - NUEVA IZQUIERDA - NUEVOENCUENTROPOR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD - PARTIDO COMUNISTA - PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA - PARTIDO DE LA VICTORIA - PARTIDO DE LAS CIUDADES EN ACCION - PARTIDO DE TRABAJADORES POR EL SOCIALISMO - PARTIDO DEL OBRERO - PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO - PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE - PARTIDO DEMOCRATA - PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO - PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA - PARTIDO FE - PARTIDO FEDERAL - PARTIDO FRENTE GRANDE - PARTIDO INTRANSIGENTE - PARTIDO JUSTICIALISTA - PARTIDO RENOVADOR FEDERAL - PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO - PARTIDO SOCIALISTA - PARTIDO SOLIDARIO - PARTIDO UNION POPULAR FEDERAL - PATRIA GRANDE - POLITICA OBRERA - PRO PROPUESTA REPUBLICANA - RED POR BUENOS AIRES - REPUBLICANOS UNIDOS - SEAMOS LIBRES - UNION CIVICA RADICAL - UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO - UNIR - UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
Publicación:
03/05/2023
Sanción:
14/04/2023
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de dos mil veintitrés, se
reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la
señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici, en
presencia de la Secretaria Electoral, Dra. Claudia S. Catalín. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que, el Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ejerce la jurisdicción
electoral que la Ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad (cfr. art. 22 de la Ley
6031 -texto consolidado por la Ley 6588-).
2. Que, mediante Decreto n° 109/GCBA/2023, publicado el 12 de abril de 2023
(BOCABA n° 6589), el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y sus correspondientes suplentes, y siete
(7) miembros integrantes de la Junta Comunal titulares y sus suplentes de cada una
de las quince (15) Comunas, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre
de 2023.
3. Que, a la luz del proceso electoral en curso, corresponde establecer ciertas pautas
de funcionamiento para este Tribunal Electoral en ejercicio de las atribuciones que le
corresponden para dictar las reglas necesarias para el cumplimiento de las normas
que rigen las materias propias de su competencia (cfr. art. 25, inc. 21, de la referida
Ley 6031).
4. Que, por resolución CMCABA 42/2017, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires estableció la obligatoriedad del sistema de Gestión
Expediente Judicial Electrónico (EJE) con todas sus funcionalidades en el ámbito
jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad. A su turno, la resolución CMCABA
19/2019 dispuso el uso obligatorio del referido sistema de Gestión Expediente Judicial
Electrónico (EJE) en los tribunales de primera y segunda instancia del Poder Judicial
de la Ciudad de Buenos Aires y para todas las personas que tramiten causas ante
aquellos.
5. Que, en función de lo anterior, corresponde ordenar la formación en el sistema EJE
del expediente caratulado "Elecciones año 2023" a fin de dar trámite a las actuaciones
correspondientes al proceso electoral del año en curso.
6. Que, asimismo, en razón de los principios que deben regir el desarrollo de los
procesos electorales (cfr. art. 11 del Código Electoral, aprobado como "Anexo A" de la
Ley 6031, texto consolidado por Ley 6588), y a fin de garantizar que todas las
personas interesadas puedan contar con vías disponibles para dirigirse al Tribunal
Electoral, corresponde establecer que todas las peticiones y solicitudes deberán
presentarse por vía del sistema EJE, mediante el uso de los usuarios/as que registren
las personas interesadas; salvo cuando estas no puedan cumplir con tal registro, en
cuyo caso podrán presentar sus peticiones y solicitudes a través del formulario
dispuesto en el sitio web oficial del Tribunal Electoral:
https://electoralcaba.gob.ar/formulario.
7. Que, debido a las tareas que involucra el proceso electoral correspondiente al año
en curso, cabe requerir que, al momento en que el Consejo de la Magistratura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires disponga la feria judicial de invierno, se excluya al
Tribunal Electoral en cuanto a los plazos procesales y las licencias del personal,
encomendando al Presidente del Tribunal la realización de las gestiones pertinentes.
8. Que, asimismo, corresponde autorizar el trabajo remoto del Presidente y Vocales
del Tribunal Electoral como así también de la totalidad de la planta de funcionarios/as
del Tribunal. En tal orden, cabe disponer que, en caso de ser necesario durante el
proceso electoral 2023, su Presidente y Vocales puedan suscribir resoluciones,
acordadas y providencias, participar de actos de modo virtual y realizar cualquier
actuación en el ámbito de sus funciones, deberes y facultades de manera remota y
desde cualquier punto del país o desde el exterior, a través de las plataformas
digitales. A todo evento, se aclara que esta autorización involucra incluso la
habilitación de días y horas inhábiles, la habilitación de feria y las licencias solicitadas
las que podrán ser dejadas sin efecto a tales fines mediante la mera posterior
comunicación al Consejo de la Magistratura. El Presidente del Tribunal arbitrará los
medios administrativos con el mentado órgano a los fines de implementar las
previsiones que anteceden.
9. Que, por otro lado, corresponde publicar la nómina de Partidos Políticos con
reconocimiento definitivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informada por el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1, con competencia
electoral en el Distrito Capital conforme información recibida el 5 de abril de 2023, que
como Anexo I integra la presente Acordada.
10. Que, adicionalmente, corresponde establecer que todas las acordadas y
resoluciones de carácter general del Tribunal Electoral se tendrán por notificadas con
su publicación en el sitio web oficial del Tribunal: www.electoralcaba.gob.ar.
11. Que, finalmente, resulta conveniente que esta Acordada sea notificada por cédula
a todos los partidos políticos reconocidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
informando que las acordadas y resoluciones de carácter general que en lo sucesivo
se dicten se tendrán por notificadas mediante su publicación en el sitio web electoral
del Tribunal Electoral (www.electoralcaba.gob.ar).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 25 y concordantes
de la Ley 6031 (texto consolidado por Ley 6588),
1.- Ordenar la formación en el sistema EJE del expediente caratulado "Elecciones año
2023" a fin de dar trámite a las actuaciones correspondientes al proceso electoral del
año en curso.
2.- Hacer saber que todas las peticiones y solicitudes dirigidas al Tribunal Electoral
deberán presentarse por vía del sistema EJE, mediante el uso de los usuarios/as que
registren las personas interesadas; salvo cuando estas no puedan cumplir con tal
registro, en cuyo caso podrán presentar sus peticiones y solicitudes a través del
formulario dispuesto en el sitio web oficial del Tribunal Electoral:
https://electoralcaba.gob.ar/formulario.
3.- Requerir que, al momento en que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires disponga la feria judicial de invierno, se excluya al Tribunal
Electoral en cuanto a los plazos procesales y las licencias del personal,
encomendando al Presidente del Tribunal la realización de las gestiones pertinentes.
4.- Publicar la nómina de partidos políticos con reconocimiento definitivo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, informada por la Justicia Federal Electoral del distrito que
como Anexo I integra esta acordada.
5.- Establecer que todas las acordadas y resoluciones de carácter general del Tribunal
Electoral se tendrán por notificadas con su publicación en el sitio web oficial del
Tribunal: www.electoralcaba.gob.ar.
6.- Autorizar el trabajo remoto del Presidente y Vocales del Tribunal Electoral y de
los/as funcionarios/as en los términos del considerando 8 de la presente.
7.- Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Jefe de Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Gobierno, del Instituto de Gestión Electoral,
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, del Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de Buenos Aires, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos
Aires, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa, del Ministerio
Público Tutelar, de la Cámara de Apelaciones del fuero Penal, Penal Juvenil,
Contravencional y de Faltas, de la Auditoría General de la Ciudad, y del Juzgado
Nacional Criminal y Correccional Federal n°1 con competencia electoral, mediante el
libramiento de los oficios correspondientes, se notifique por cédula a los partidos
políticos detallados en el Anexo I y se publique en el sitio web electoral del Tribunal
Electoral (www.electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Catalin - Tesone - Ariza Clerici - Requejo