DECRETO 228 2023
Síntesis:
ESTABLECE - ELECCIONES 2023 - 22 DE OCTUBRE DE 2023 - REGIMEN DE SIMULTANEIDAD DE ELECCIONES - SEGUNDA VUELTA - SISTEMA DE EMISIÓN DE SUFRAGIO - BOLETAS DE SUFRAGIO DE AUTORIDADES LOCALES - SEPARADAS DE BOLETAS DE AUTORIDADES NACIONALES - SUSTITUYE - ARTÍCULO 10 - DECRETO N° 109/23 -
Publicación:
22/08/2023
Sanción:
22/08/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes
Nacionales Nros. 15.262 y 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83); y las Leyes Nros.
1.777 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 109/23, el
Expediente Electrónico N° 31344911-GCABA-DGTALMJYS/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece, que el/la
Jefe/a de Gobierno y el/la Vicejefe/a de Gobierno duran en sus funciones cuatro (4)
años;
Que el artículo 69 de la referida Constitución determina que los/as Diputados/as de la
Ciudad duran en sus funciones cuatro (4) años, debiendo renovarse el Poder
Legislativo en forma parcial cada dos (2) años;
Que el artículo 22 de la Ley N° 1.777 indica que los/as miembros de la Junta Comunal
duran en sus funciones cuatro (4) años, debiendo la Junta Comunal renovarse en su
totalidad cada cuatro (4) años;
Que por Decreto N° 109/23, se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del anexo I
de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el mismo decreto, mediante artículo 5° se convocó para el 22 de octubre de
2023, al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, a
celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales nacionales, para que
proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes para
integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7)
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones
el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones establecidas en el cuarto
párrafo del artículo 60 del anexo I de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el cuarto párrafo del artículo 60 del mencionado cuerpo legal prevé que, en caso
de considerarlo necesario, el Poder Ejecutivo podrá suscribir los acuerdos pertinentes
a efectos de celebrar los comicios en la fecha prevista para las elecciones nacionales
utilizando un sistema de emisión del sufragio distinto al vigente a nivel nacional;
Que, en virtud de ello, el Decreto N° 109/23 estableció, en su artículo 10, que las
elecciones convocadas debían realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto
en los Capítulos II y III del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, dada la experiencia obtenida en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, se considera oportuno, que en las próximas elecciones generales a
celebrarse este año y en una eventual segunda vuelta electoral, utilizar el sistema de
emisión de sufragio previsto en el Código Nacional Electoral;
Que por otra parte, la Juez Federal con Competencia Electoral en el distrito de la
Capital Federal se pronunció mediante oficio dirigido al Instituto de Gestión Electoral,
sobre la vigencia del "Acta Acuerdo" firmada con fecha 24 de junio de 2023 celebrada
entre el Juzgado Federal con competencia electoral, el titular del Instituto de Gestión
Electoral y el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 60 del anexo I de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prevé en su párrafo primero que el Poder Ejecutivo podrá,
en el decreto de convocatoria a elección de cargos locales, adherir al régimen de
simultaneidad de elecciones previsto en la Ley Nacional N° 15.262 y en el artículo 46
de la Ley Nacional N° 26.571, o en aquellas que en un futuro las reemplacen, para una
elección determinada;
Que, asimismo, el Código Electoral Nacional, Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N°
2.135/PEN/83) regula a partir de su artículo 62 las características de las boletas de
sufragio en el ámbito regido por tal norma;
Que no obstante el carácter simultáneo de las elecciones, resulta conveniente
establecer, a fin de reafirmar la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que las boletas de sufragio de las autoridades locales estén separadas de aquellas de
las autoridades nacionales, conforme la facultad que surge del artículo 60 del anexo I,
de la Ley N° 6.031 - Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente, por el
cual se establece la adhesión a la simultaneidad prevista por la Ley Nacional N°
15.262.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11) de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establecer que las elecciones convocadas a través de los artículos 5° y 9°
del Decreto N° 109/23, en las fechas y a los fines allí previstos, se celebrarán
conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3° del presente decreto.
Artículo 2°.- Sustituir el artículo 10 del Decreto N° 109/23, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 10.- Establecer la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones
previsto en la Ley Nacional N° 15.262 para las elecciones generales y eventual
segunda vuelta, convocadas mediante los artículos 5° y 9° del presente Decreto, las
cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al régimen electoral nacional".
Artículo 3°.- Establecer que las boletas de sufragio de las autoridades locales estarán
separadas de las boletas de autoridades nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán
a las características establecidas en el artículo 62 y siguientes del Código Electoral
Nacional Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83).
Artículo 4°.- Establecer la aplicación de las disposiciones previstas en el Código
Electoral Nacional vigente en el orden nacional en las mesas de votación de
electores/as extranjeros/as para las elecciones convocadas mediante los artículos 5° y
9° del Decreto N° 109/23.
Artículo 5°.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las erogaciones
necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional por conducto
del Ministerio del Interior de la Nación, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Instituto de Gestión Electoral, al Tribunal Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1,
con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Burzaco - Mura - Miguel