RESOLUCIÓN 50 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA - TRANSFIERE - MONTOS CORRESPONDIENTES - APORTE PÚBLICO - AGRUPACIONES POLÍTICAS - UNIÓN POR LA PATRIA - REPUBLICANOS UNIDOS - LA LIBERTAD AVANZA - JUNTOS POR EL CAMBIO - MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR

Publicación:

01/08/2023

Sanción:

27/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Ley N° 6031 (texto consolidado por la Ley N° 6588), Ley N° 268 (texto

consolidado 2018 modificado por Ley N° 6031), Resolución N° 21/IGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley n° 6031) en su artículo

13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las

Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales

entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;

Que, en este sentido, el artículo 4 de la Ley N° 6031 dispone que el IGE tiene entre

sus funciones la de distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas

electorales entre las distintas agrupaciones y listas oficializadas.

Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, el IGE

estableció mediante Resolución N.° 21/IGE/23 los requisitos y el circuito administrativo

que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que en ese marco, el IGE solicitó a las agrupaciones políticas que remitan la siguiente

documentación: a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la

campaña electoral presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, suscrita por el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal

Superior de Justicia de la calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación

y/o Alianza Electoral, según corresponda. c) Original del formulario de "Autorización de

acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

cuenta bancaria", Anexo I, que como IF-2023-21044335-GCABA-IGE forma parte

integrante de la presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el

Banco Ciudad de Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley

N° 6.347) deberá estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, según corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d)

Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del

domicilio legal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los

órganos partidarios competentes para operar la cuenta especial de campaña. f)

Constancia de inscripción en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, según corresponda.

Que al día de la fecha las agrupaciones políticas "Unión Por la Patria", "Republicanos

Unidos", "La Libertad Avanza", "Juntos Por el Cambio" y "Movimiento Libres del Sur"

han presentado y dado cumplimiento con los requisitos previstos en la Ley 268 y la

Resolución N.° 21/IGE/23.

Que la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral del Instituto de Gestión Electoral

ha realizado el cálculo para establecer el monto que se le asignará a cada agrupación

política conforme al artículo 13 de la Ley 268. En su informe, se detallan los montos

correspondientes a cada agrupación para las diferentes categorías, que incluyen

Jefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de juntas comunales, así como el

monto total que se le asignará a cada agrupación

Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebese el monto de $ 100.572.931,47 (Pesos cien millones quinientos

setenta y dos mil novecientos treinta y uno con cuarenta y siete centavos) para ser

transferido a favor de la agrupación "Unión Por la Patria", CUIT 30-71814812-6, en

virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado 2018

modificado por ley n° 6031).

Artículo 2°.- Apruebese el monto de $ 4.029.387,49 (Pesos cuatro millones veintinueve

mil trescientos ochenta y siete con cuarenta y nueve centavos) para ser transferido a

favor de la agrupación "Republicanos Unidos", CUIT 30-71721958-5, en virtud de los

dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley n°

6031).

Artículo 3°.- Apruebese el monto de $ 18.598.806,18 (Pesos dieciocho millones

quinientos noventa y ocho mil ochocientos seis con dieciocho centavos) para ser

transferido a favor de la agrupación "La Libertad Avanza", CUIT 30-71811839-1, en

virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado 2018

modificado por ley n° 6031).

Artículo 4°.- Apruebese el monto de $ 120.317.808,93 (Pesos ciento veinte millones

con trescientos diecisiete mil ochocientos ocho con noventa y tres centavos) para ser

transferido a favor de la agrupación "Juntos Por el Cambio", CUIT 30-71811643-7, en

virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado 2018

modificado por ley n° 6031).

Artículo 5°.- Apruebese el monto de $ 2.716.314,15 (pesos dos millones setecientos

dieciséis mil trescientos catorce con quince centavos) para ser transferido a favor de la

agrupación "Movimiento Libres del Sur", CUIT 30-71102267-4, en virtud de los

dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley n°

6031).

Artículo 6°.- Transfierase la suma de $ 100.572.931,47 (Pesos cien millones quinientos

setenta y dos mil novecientos treinta y uno con cuarenta y siete centavos) a la cuenta

corriente 3-111-0005021033-8, CBU 0290000100000502103382, correspondiente al

Banco Ciudad, cuyo titular es "ALIANZA UNIÓN POR LA PATRIA CABA", CUIT 30-

71814812-6.

Artículo 7°.- Transfierase la suma de $ 4.029.387,49 (Pesos cuatro millones veintinueve

mil trescientos ochenta y siete con cuarenta y nueve centavos) a la cuenta corriente 3-

111-0005020836-2, CBU 0290000100000502083628, correspondiente al Banco

Ciudad, cuyo titular es "REPUBLICANOS UNIDOS", CUIT 30-71721958-5.

Artículo 8°.- Transfierase la suma de $ 18.598.806,18 (pesos dieciocho millones

quinientos noventa y ocho mil ochocientos seis con dieciocho centavos) a la cuenta

corriente 5020822-5, CBU 0290000100000502082250, correspondiente al Banco

Ciudad, cuyo titular es "LA LIBERTAD AVANZA AP ALIANZA", CUIT 30-71811839-1.

Artículo 9°.- Transfierase la suma de $ 120.317.808,93 (Pesos ciento veinte millones

con trescientos diecisiete mil ochocientos ocho con noventa y tres centavos) a la

cuenta corriente 3-111-0005080715, CBU 0290000100000502071546,

correspondiente al Banco Ciudad, cuyo titular es "JUNTOS POR EL CAMBIO

DISTRITO CAPITAL", CUIT 30-71811643-7.

Artículo 10°.- Transfierase la suma de $ 2.716.314,15 (pesos dos millones setecientos

dieciséis mil trescientos catorce con quince centavos) a la cuenta corriente 3-111-

0005021003-1, CBU 0290000100000502100314, correspondiente al Banco Ciudad,

cuyo titular es "MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR", CUIT 30-71102267-4.

Artículo 11°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Artículo 12°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las agrupaciones políticas "Unión Por la Patria", "Republicanos

Unidos", "La Libertad Avanza", "Juntos Por el Cambio" y "Movimiento Libres del Sur";

pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Contaduría.

Cumplido, archívese. Fahey Duarte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículos 1° de la Resolución N° 50-IGE/23 aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Unión Por la Patria”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral, en el marco del llamado a elecciones efectuado por el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Republicanos Unidos”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 3° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “La Libertad Avanza”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 4° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Juntos Por el Cambio”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 5° aprueba el monto para para ser transferido a favor de la agrupación “Movimiento Libres del Sur”, en virtud del financiamiento de la campaña electoral.</p><p>Artículo 6° transifere el monto aprobado a la ALIANZA UNIÓN POR LA PATRIA CABA.</p><p>Artículo 7° transifere el monto aprobado a la REPUBLICANOS UNIDOS.</p><p>Artículo 8° transifere el monto aprobado a la LA LIBERTAD AVANZA AP ALIANZA.</p><p>Artículo 9° transifere el monto aprobado a la JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL.</p><p>Artículo 10 transifere el monto aprobado a la MOVIMIENTO LIBRES DEL SUR.</p>