RESOLUCIÓN 7 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CONVOCA - PARTIDOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEFINITIVA - DESIGNACIÓN - 2 DELEGADOS-AS - CONFORMACIÓN - CONSEJO CONSULTIVO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Publicación:

27/04/2023

Sanción:

22/04/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el

Expediente Electrónico N° 15869405-GCABA-IGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,

como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias

determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;

Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias

del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las

reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias

de su competencia;

Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento

imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;

Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con

potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento

previsto en las leyes respectivas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Electoral, corresponde

al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo Consultivo

de Partidos Políticos, que estará compuesto por los partidos políticos que dispongan

de personería jurídico-política definitiva en el distrito;

Que al respecto, el artículo 6° del Código Electoral, entiende por "agrupaciones

políticas" a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política

definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella

que en el futuro la reemplace;

Que, en su carácter de partícipes primarios de la actividad regulada por el Código

Electoral, los partidos políticos reconocidos como organizaciones de derecho público

no estatal-, tienen una experiencia y conocimiento valiosos para el buen desarrollo del

proceso electoral;

Que el artículo 290 del Código Electoral, determina que la convocatoria para que los

partidos políticos conformen el Consejo Consultivo debe efectuarse dentro del plazo

de quince (15) días corridos de realizada la convocatoria a elecciones primarias;

Que a efectos de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, aquellos

interesados en participar, deberán designar dentro de los diez (10) días corridos

posteriores a la convocatoria, a los/as dos (2) delegados/as que ejercerán su

representación, actuando como miembros del Consejo Consultivo de Partidos

Políticos;

Que a los fines de efectuar las designaciones, corresponde establecer la

documentación necesaria que deberá ser acreditada a esos efectos, así como también

el modo y plazo para hacerlo;

Que mediante el Decreto N° 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales

nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y

sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las

quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes

asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones

establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la

Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta

electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y

el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el

Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°

116/23,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería

jurídica definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o

aquella que en el futuro la reemplace, para que designen 2 delegados/as que ejerzan

su representación, dentro de los diez (10) días corridos de publicada la presente

resolución, a los fines de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.

Artículo 2°.- Disponer que la participación de los partidos políticos que integran el

Consejo será en el marco de "audiencias consultivas" convocadas por el Instituto de

Gestión Electoral. Los Partidos Políticos designan a los delegados/as que podrán

concurrir a las "audiencias consultivas" quienes, conforme la Ley Nacional N° 23.298

de Partidos Políticos y sus respectivas Cartas orgánicas, cuentan con las facultades

suficientes para ejercer esa representación.

Artículo 3°.- Apruébase la documentación para la designación de delegados/as de los

partidos políticos para integrar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, que como

Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado como IF N° 2023-15869917-

IGE.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Nacional Electoral y a la Gerencia

Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión Electoral, para su

conocimiento y demás efectos. Luego, remítase al Instituto de Gestión Electoral.

Cumplido, archívese. Emiliozzi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 7/IGE/23 convoca a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación en el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el marco de la convocatoria efectuada por Decreto 109/23.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 7/IGE/23 convoca a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería jurídica definitiva para que designen 2 delegados/as que ejerzan su representación en el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, en el marco de la Ley N° 6031.</p>