RESOLUCIÓN 7 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONVOCA - PARTIDOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA DEFINITIVA - DESIGNACIÓN - 2 DELEGADOS-AS - CONFORMACIÓN - CONSEJO CONSULTIVO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Publicación:
27/04/2023
Sanción:
22/04/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el
Expediente Electrónico N° 15869405-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1° de la Ley N° 6.031 se creó el Instituto de Gestión Electoral,
como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, conforme a la organización, misión y competencias
determinadas en su artículo 4°, y se aprobó el Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, establece dentro de las competencias
del Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, dictar las
reglas necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias
de su competencia;
Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento
imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 290 del Código Electoral, corresponde
al Instituto de Gestión Electoral convocar a la conformación de un Consejo Consultivo
de Partidos Políticos, que estará compuesto por los partidos políticos que dispongan
de personería jurídico-política definitiva en el distrito;
Que al respecto, el artículo 6° del Código Electoral, entiende por "agrupaciones
políticas" a todos los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política
definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o aquella
que en el futuro la reemplace;
Que, en su carácter de partícipes primarios de la actividad regulada por el Código
Electoral, los partidos políticos reconocidos como organizaciones de derecho público
no estatal-, tienen una experiencia y conocimiento valiosos para el buen desarrollo del
proceso electoral;
Que el artículo 290 del Código Electoral, determina que la convocatoria para que los
partidos políticos conformen el Consejo Consultivo debe efectuarse dentro del plazo
de quince (15) días corridos de realizada la convocatoria a elecciones primarias;
Que a efectos de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, aquellos
interesados en participar, deberán designar dentro de los diez (10) días corridos
posteriores a la convocatoria, a los/as dos (2) delegados/as que ejercerán su
representación, actuando como miembros del Consejo Consultivo de Partidos
Políticos;
Que a los fines de efectuar las designaciones, corresponde establecer la
documentación necesaria que deberá ser acreditada a esos efectos, así como también
el modo y plazo para hacerlo;
Que mediante el Decreto N° 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las
quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta
electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el
Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/23,
Artículo 1°.- Convocar a los partidos políticos del distrito que dispongan de personería
jurídica definitiva, en los términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298 o
aquella que en el futuro la reemplace, para que designen 2 delegados/as que ejerzan
su representación, dentro de los diez (10) días corridos de publicada la presente
resolución, a los fines de conformar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos.
Artículo 2°.- Disponer que la participación de los partidos políticos que integran el
Consejo será en el marco de "audiencias consultivas" convocadas por el Instituto de
Gestión Electoral. Los Partidos Políticos designan a los delegados/as que podrán
concurrir a las "audiencias consultivas" quienes, conforme la Ley Nacional N° 23.298
de Partidos Políticos y sus respectivas Cartas orgánicas, cuentan con las facultades
suficientes para ejercer esa representación.
Artículo 3°.- Apruébase la documentación para la designación de delegados/as de los
partidos políticos para integrar el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, que como
Anexo I forma parte integrante de la presente, identificado como IF N° 2023-15869917-
IGE.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Nacional Electoral y a la Gerencia
Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión Electoral, para su
conocimiento y demás efectos. Luego, remítase al Instituto de Gestión Electoral.
Cumplido, archívese. Emiliozzi