ACORDADA 8 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DISPONE - FORMULARIOS - SISTEMA INFORMÁTICO SIEL - CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA VICEJEFE/A DE GOBIERNO - DECLARACIÓN JURADA CANDIDATO/A VICEJEFE/A DE GOBIERNO - CANDIDATOS/AS - AGRUPACIONES POLÍTICAS - ELECCIONES GENERALES 2023 - PRESENTACIÓN - DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL - MÓDULO ELECTRÓNICO - PROCEDIMIENTO - CÓDIGO ELECTORAL
Publicación:
31/08/2023
Sanción:
28/08/2023
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. Que, oportunamente, mediante la Acordada Electoral n° 3/23, este Tribunal
Electoral aprobó el uso obligatorio del sistema informático SIEL para la presentación,
acreditación y verificación de las precandidaturas, las adhesiones y otra
documentación que se requiera para el desarrollo del proceso electoral del año 2023.
Asimismo, se aprobaron diversos formularios con miras a facilitar que las listas de
precandidatos/as de las agrupaciones políticas interesadas en participar en las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) que se celebraron
el pasado 13 de agosto, dieran debido cumplimiento a la presentación de la
documentación requerida en el artículo 80 del Código Electoral.
2. Que, en lo que aquí interesa, el artículo 102 del Código Electoral establece que las
agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y
medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito o la sección de
que se trate deben registrar ante el Tribunal Electoral las listas de los/as candidatos/as
que deseen oficializar para las Elecciones Generales.
A su vez, el artículo 103 del mentado cuerpo normativo determina que, junto con el
pedido de oficialización de listas, las agrupaciones políticas deben presentar ante el
Tribunal Electoral la documentación que allí se enumera, con respaldo en soporte
digital, al menos de cincuenta (50) días corridos antes de las elecciones generales.
Tal documentación coincide en lo sustancial con la que se requirió oportunamente a
los fines del artículo 80 del Código Electoral y que se encuentra cargada en el sistema
informático SIEL, salvo en lo atinente a la "Declaración Jurada Patrimonial de los/as
candidatos/as titulares de la lista" que exige el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo
legal y cuyas características se detallan en los artículos 104 y 105.
En razón de lo anterior, y a fin de evitar dispendios innecesarios, cabe disponer que
los formularios obrantes en el sistema informático SIEL a los fines del artículo 80 del
Código Electoral en relación con los/las precandidatos/as de las PASO, también
valdrán para dar por cumplidas las presentaciones que exige el artículo 103 del mismo
cuerpo legal respecto de quienes sean candidatos/as en las Elecciones Generales,
salvo en cuanto a la mentada Declaración Jurada Patrimonial.
Sin perjuicio de ello, corresponde hacer saber a las agrupaciones políticas que
deberán presentar la totalidad de la documentación a la que alude el citado artículo
103 respecto del/de la candidato/a a Vicejefe/a de Gobierno a través del sistema EJE.
A tales fines, corresponde aprobar los formularios obrantes en los Anexos I:
"Formulario para aceptación de Candidatura Vicejefe/a de Gobierno" y II "Formulario
Declaración Jurada de Candidatura Vicejefe/a de Gobierno" que integran la presente
acordada.
3. Que el citado artículo 104 del Código Electoral describe el contenido de la
Declaración Jurada Patrimonial requerida por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo
legal y, en concreto, señala que su presentación debe incluir una nómina detallada de
todos los bienes, créditos, deudas e ingresos, tanto en el país como en el extranjero,
propios y gananciales, del/de la declarante, abarcando la siguiente información: 1)
Bienes inmuebles, y las mejoras que se hayan realizado sobre aquellos; 2) Bienes
muebles registrables; 3) Otros bienes muebles que tengan un valor individual superior
a diez mil (10.000) Unidades Fijas de compra o que, determinados en su conjunto,
superen las cuarenta mil (40.000) Unidades Fijas de compra (en ambos casos se trata
de Unidades Fijas de compra conforme lo establecido en la Ley 2095 y sus
modificatorias); 4) Los mismos bienes indicados en los incisos 1) y 2), de los que, no
siendo titulares de dominio o propietarios/as los/as obligados/as, tengan la posesión,
tenencia, uso, goce, usufructo por cualquier título, motivo o causa. En este caso
deberán detallarse datos personales completos de los/as titulares de dominio o
propietarios/as; título, motivo o causa por el que se poseen, usan, gozan o usufructúan
los bienes; tiempo, plazo o período de uso; si se ostentan a título gratuito u oneroso y
cualquier otra circunstancia conducente a esclarecer la relación de los/as obligados/as
con los bienes; 5) Capital invertido en títulos de crédito, acciones y demás valores
cotizables o no en bolsa, o en explotaciones personales o societarias; 6) Monto de los
depósitos en bancos u otras entidades financieras, de ahorro, de inversión y
provisionales, nacionales o extranjeras, con indicación del país de radicación de las
cuentas, tenencias de dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera; 7) Créditos
y deudas hipotecarias, prendarias o comunes; 8) Ingresos derivados del trabajo en
relación de dependencia o del ejercicio de actividades independientes o profesionales;
9) Ingresos derivados de rentas o de sistemas previsionales; 10) Importe total anual de
los ingresos, de cualquier tipo, que se verificaron durante el año que se declara; 11)
Monto de los bienes o fondos involucrados en los fideicomisos de los que participe
como fideicomitente, fideicomisario/a o beneficiario/a; 12) Cualquier otro tipo de
ingreso anual, especificando su origen.
Adicionalmente, la misma disposición aclara que en el caso de los incisos 1), 2), 3), 4)
y 5) deberá consignarse además el valor y la fecha de adquisición; y que la
valuación se realizará conforme lo establecido por el Título Sexto "Impuesto sobre
Bienes Personales" de la Ley Nacional N° 23.966 y modificatorias, o normativa que en
el futuro la reemplace.
A su turno, el artículo 105 del Código Electoral determina que cierta información
contenida en la Declaración Jurada Patrimonial estará exenta de publicidad y deberá
permanecer en formulario aparte en sobre cerrado y lacrado o el procedimiento técnico
equivalente que el Tribunal Electoral determine a efectos de garantizar el secreto fiscal
y resguardo de la información allí contenida; a saber: 1) El nombre del banco o entidad
financiera en que existiere depósito de dinero; 2) Los números de las cuentas
corrientes, cajas de ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito, indicando la
entidad emisora, y sus extensiones en el país y el exterior; 3) La ubicación detallada
de los bienes inmuebles; 4) Los datos de individualización o matrícula de los bienes
muebles registrables; 5) Los datos de individualización de aquellos bienes no
registrables cuyo valor de adquisición o compra sea igual o superior a la suma
prevista; 6) La individualización, con inclusión del nombre y apellido, tipo y número de
Documento Nacional de Identidad, razón social y CUIT/CUIL/CDI de aquellas
sociedades -regulares o irregulares-, fundaciones, asociaciones, explotaciones, fondos
comunes de inversión, fideicomisos u otros, en las que se declare cualquier tipo de
participación o inversión, acciones o cuotas partes, y/o se haya obtenido ingresos
durante el año que se declara; 7) Los datos de individualización, con inclusión del
nombre y apellido, tipo y número de Documento Nacional de Identidad, razón social y
CUIT/CUIL/CDI de los/as titulares de los créditos y deudas que se declaren e importes
atribuibles a cada uno de ellos; 8) Cualquier otro dato confidencial que así fuera
identificado por el resto de la normativa aplicable.
Finalmente, el mismo precepto dispone que la información reservada sólo podrá ser
revelada a requerimiento de autoridad judicial competente.
4. Que el Código Electoral alude a los principios de transparencia y de gobierno
abierto, en cuyo marco brega por la búsqueda de soluciones innovadoras e integrales
en torno a los procesos electorales (art. 3). Asimismo, establece específicamente que
el Tribunal Electoral debe diseñar herramientas para facilitar los trámites electorales,
incluyendo la presentación de las declaraciones juradas de precandidatos/as o
candidatos/as (art. 78).
En tal marco, puede observarse que el contenido y las características de la
"Declaración Jurada Patrimonial" que detallan los artículos 104 y 105 del Código
Electoral resultan sustancialmente semejantes a lo que se contempla para la
"Declaración Jurada Patrimonial y de Intereses" que exige el artículo 10 de la Ley 6357
de "Régimen de Integridad Pública". Adicionalmente, cabe destacar que la
presentación de esta declaración jurada se realiza en forma digital en el ámbito del
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de un
módulo habilitado en la página web "Mi Portal" (https://miportal.jusbaires.gob.ar/) (cfr.
Resolución CMCABA 90/2022).
En función de lo expuesto, resulta pertinente instruir a la Dirección General de
Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA el diseño y la
implementación de un módulo informático análogo al mencionado, adaptado a las
particularidades de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, a fin de que, en lo
sucesivo, los/as candidatos/as titulares de las listas de las Elecciones Generales
cumplan por esa vía la presentación de las respectivas declaraciones juradas
patrimoniales exigidas por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal.
Al respecto, cabe establecer que el referido sistema electrónico para la presentación
de las declaraciones juradas patrimoniales de los/las candidatos/as para las
Elecciones Generales deberá ajustarse a los siguientes recaudos: 1) Contemplar la
incorporación de la firma digital del/la declarante; 2) Garantizar la seguridad,
preservación e integridad de la información declarada como así también la publicidad
de los datos de carácter abierto y la confidencialidad de los datos de carácter
reservado; 3) Entregar al/la declarante una constancia electrónica que acredite el
cumplimiento de la presentación de la declaración jurada patrimonial; 4) Registrar en el
sistema informático SIEL el cumplimiento de tal carga respecto de cada uno/a de
los/las candidatos/as.
5. Que, a la luz de lo señalado en el considerando anterior, corresponde hacer saber a
las agrupaciones políticas y a los/as candidatos/as que participarán en las Elecciones
Generales que, una vez que se ponga en marcha el módulo electrónico, la
presentación de las declaraciones juradas patrimoniales deberá cumplirse
exclusivamente por esa única vía.
6. Que, no obstante lo expuesto, hasta tanto se instrumente el portal informático al que
se hace alusión en el punto precedente, resulta conveniente aprobar los siguientes
modelos de formularios que se incorporan a la presente como Anexos, con miras a
facilitar la debida presentación de la declaración jurada patrimonial prevista en el
Código Electoral, conforme fuera aprobado mediante Acordada Electoral n° 3/23:
Anexo III: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidato/a a Jefe/a de
Gobierno/Vicejefe/a de Gobierno datos públicos".
Anexo IV: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidato/a a Jefe de Gobierno
Vicejefe/a de Gobierno datos confidenciales".
Anexo V: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Diputados/as
datos públicos".
Anexo VI: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Diputados/as
datos confidenciales".
Anexo VII: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Miembro de
Junta comunal datos públicos".
Anexo VIII: "Formulario Declaración Jurada Patrimonial candidatos/as a Miembro de
Junta comunal datos confidenciales".
Tales formularios deberán ser presentados en soporte papel ante la Secretaría del
Tribunal el día 3 de septiembre del corriente. Las secciones pertinentes de las
declaraciones juradas que contengan información de carácter público serán
escaneadas y publicadas oportunamente por el Tribunal en su página web
(https://electoralcaba.gob.ar/).
Por su parte, los anexos de carácter confidencial serán entregados en un sobre sin
cerrar al Tribunal, cuyo personal constatará que su contenido se adecue a las pautas
normativas aludidas precedentemente, para ulteriormente proceder a su lacrado y
reserva en Secretaría.
7. Que, a fin de organizar la presentación de tal documentación, los/as apoderados/as
de las agrupaciones deberán presentarse el día 3 de septiembre en las siguientes
franjas horarias:
a. 9 a 10 horas: Partido Principios y Valores.
b. 10 a 12 horas: Alianza La Libertad Avanza.
c. 12 a 14 horas: Alianza Unión por la Patria.
d. 14 a 16 horas: Alianza Juntos por el Cambio.
e. 16 de 18 horas: Alianza Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad.
Por ello,
1. Disponer que los formularios obrantes en el sistema informático SIEL a los fines del
artículo 80 del Código Electoral en relación con los/las precandidatos/as de las PASO,
serán también válidos para las presentaciones que exige el artículo 103 del mismo
cuerpo legal respecto de quienes sean candidatos/as en las Elecciones Generales,
excepto en cuanto a la presentación de la declaración jurada patrimonial.
2. Solicitar a la Dirección General de Informática y Tecnología del Consejo de la
Magistratura de la CABA el diseño y la implementación de un módulo informático
adaptado a las particularidades de los artículos 104 y 105 del Código Electoral, a fin de
que los/las candidatos/as titulares de las listas de las próximas Elecciones Generales
cumplan por esa vía la presentación de las respectivas Declaraciones Juradas
Patrimoniales exigidas por el artículo 103, inc. 4, del mismo cuerpo legal.
3. Hacer saber a las agrupaciones políticas y a los/as candidatos/as que participarán
en las Elecciones Generales que, una vez que se ponga en marcha el módulo
electrónico, la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales deberá
cumplirse exclusivamente por esa única vía.
4. Aprobar los formularios que se incorporan a la presente como Anexos I y II para la
presentación de la candidatura a Vicejefe/a de Gobierno.
5. Aprobar los formularios que se incorporan a la presente como Anexos III a VIII para
la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales correspondientes al
proceso electoral del año en curso, de conformidad a lo expuesto en los
considerandos 8.
6. Hacer saber a las agrupaciones políticas el procedimiento y el día y hora en que
deberán presentar ante el Tribunal las declaraciones juradas aludidas
precedentemente.
Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Consejo de la
Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese electrónicamente a las
agrupaciones políticas detalladas en el considerando 7 y publíquese en el sitio web del
Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Tesone - Ariza Clerici - Requejo