ACORDADA 6 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DESIGNA CIUDADANOS/AS - DELEGADOS/AS JUDICIALES - MESAS DE ELECTORES/AS EXTRANJEROS/AS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ELECCIONES 2023 - TRIBUNAL ELECTORAL - NEXO ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y LAS AUTORIDADES DE MESA - FUERZAS DE SEGURIDAD - FISCALES PARTIDARIOS/AS - CIUDADANOS/AS - TODA OTRA PERSONA QUE PARTICIPE DEL PROCESO ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS

Publicación:

09/08/2023

Sanción:

04/08/2023

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil

veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo, en carácter de

Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza

Clerici. Abierto el acto,

CONSIDERAN:

1. El artículo 170 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires encomienda a

este Tribunal la designación de Delegados/as Judiciales para desempeñarse en los

establecimientos de votación, de acuerdo a la nómina de personas inscriptas en el

Registro de Delegados/as Judiciales.

De conformidad con el referido artículo, los Delegados/as Judiciales actúan como nexo

entre el Tribunal Electoral y las autoridades de mesa, Fuerzas de Seguridad, Fiscales

partidarios/as, ciudadanos/as y toda otra persona que participe del proceso electoral.

A su vez, se establece que deben reunir las siguientes condiciones: i) ser funcionario/a

o empleado/a del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los

Organismos de Control previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires o profesionales de la Abogacía, Ciencias Sociales o Ciencias de la Informática;

y, ii) no ocupar ni haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos ni estar ni

haber estado afiliado/a a alguna agrupación política en los cuatro (4) años anteriores a

la fecha de la designación (cfr. art. 169). Asimismo, deben haber cumplido con la

capacitación obligatoria correspondiente, a efectos de propender a un mejor desarrollo

de los comicios (cfr. art. 170).

2. El 24 de junio de 2023 se suscribió un Acta Acuerdo entre el director del Instituto de

Gestión Electoral, la titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 con

competencia electoral en el distrito Capital Federal y el presidente de este Tribunal con

el objeto de establecer pautas de realización de las diversas tareas que requieren las

elecciones locales que --por primera vez-- se llevarán a cabo en forma concurrente

con las elecciones nacionales.

En dicha oportunidad --entre otras cuestiones-- se acordó que el Tribunal Electoral

designaría sus propios/as Delegados/as Judiciales para desempeñarse únicamente en

las mesas de electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

3. En función de lo apuntado en los considerandos que anteceden y de conformidad

con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6031, la Presidencia de este Tribunal ha

solicitado a diversas entidades la nómina de funcionarios/as, empleados/as y/o

matriculados/as en condiciones de desempeñarse como Delegados/as Judiciales en

las elecciones del año en curso (v. actuación 1253760/2023 de los autos "Elecciones

Expte. 46649/2023-0).

Asimismo, mediante la Acordada Electoral 4/2023, se requirió a la Dirección General

de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA, la creación de

un Registro Voluntario de Delegados/as Judiciales, lo que se efectivizó en el marco de

la página web de este Tribunal (http://electoralcaba.gob.ar).

4. En consecuencia, de acuerdo a la nómina de personas inscriptas en el Registro de

Delegados/as Judiciales y en el Registro Voluntario de Delegados/as Judiciales,

corresponde proceder a la designación de los/as ciudadanos/as individualizados en el

Anexo

I que integra la presente para desempeñarse como Delegados/as Judiciales en las

mesas de electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires en el

marco del proceso electoral en curso.

Por lo demás, cabe dejar constancia de que la Secretaría Electoral ha certificado que

dichas personas reúnen los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Electoral

(cfr. actuación 1839069/2023 del expediente "Elecciones año 2023" Exp. 46649/2023-

0).

5. De este modo, los/las Delegados/as Judiciales designados/as tendrán a su cargo

los días 13 de agosto, 22 de octubre y, en caso de segunda vuelta, 19 de noviembre

de 2023, las siguientes funciones y deberes, conforme lo que se dispone en los

artículos 172 y 173 del Código Electoral:

i) Actuar como enlace entre el Tribunal Electoral y las Autoridades de Mesa, Fiscales

partidarios y demás actores de los comicios en el establecimiento de votación al que

sean afectados/as.

ii) Verificar las condiciones de infraestructura edilicia del establecimiento de votación y

sus condiciones de accesibilidad, procurando una adecuada ubicación de las mesas

receptoras de votos.

iii) Estar presente en el establecimiento en el día y horario que le indique el Tribunal

Electoral, a efectos de controlar y coordinar la recepción de la documentación y el

material electoral por parte de las autoridades de mesa, así como colaborar en su

resguardo.

iv) Verificar el proceso de constitución y apertura de las mesas en el establecimiento

de votación, prestando la colaboración que sea requerida para que sea realizado en

tiempo y forma.

v) Coordinar y organizar con las fuerzas de seguridad afectadas a cada

establecimiento de votación, el ingreso y egreso de electores/as y el cierre de las

instalaciones a las dieciocho horas (18:00hs.).

vi) Facilitar el ingreso de los/as Observadores/as Electorales acreditados/as al

establecimiento de votación, informar las pautas a las que deben sujetar su actuación

y controlar que estos no interfieran ni obstaculicen el desarrollo normal de la elección.

vii) Implementar los mecanismos de sustitución de las autoridades de mesa en caso

de ausencia de la/s que estuviere/n designada/s.

viii) Asegurar la regularidad de los comicios y asistir a las Autoridades de Mesa en

caso de dudas, ante los conflictos que se les pudieran presentar y en todo lo que

solicitaren.

ix) Informar de manera inmediata al Tribunal Electoral cualquier anomalía en el

desarrollo del acto comicial, a fin de proceder conforme a las directivas que este

organismo le imparta.

x) Recibir de los/las Presidentes/as de Mesa, al cierre del comicio, los sobres que

contienen la documentación electoral, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de

escrutinio suscripta por las Autoridades de Mesa y los/as Fiscales partidarios/as

acreditados/as.

xi) Actuar como los únicos habilitados para activar y utilizar el dispositivo electrónico

de transmisión de los resultados de cada mesa, para lo cual deben:

1) Recibir el certificado de trasmisión de cada mesa receptora de votos y entregar el

cargo de recepción al/la Presidente de Mesa;

2) Asegurar el funcionamiento de los dispositivos electrónicos de transmisión;

3) Realizar la transmisión de los respectivos certificados;

4) Imprimir y firmar las constancias de transmisión de resultados;

5) Generar las copias de respaldo y apagar el dispositivo electrónico de transmisión

una vez finalizado su uso;

6) Cumplir toda otra tarea que determine el Tribunal Electoral en atención a la

tecnología incorporada.

xii) Enviar el Certificado de Trasmisión rubricado por las Autoridades de Mesa y los/as

Fiscales partidarios, o aquel documento que establezca la reglamentación pertinente al

centro de recepción indicado por el Instituto de Gestión Electoral para su cómputo o

carga informática en el escrutinio provisorio.

xiii) Emitir un certificado en el que conste la nómina de Autoridades de Mesa

designadas que incumplieron con su obligación de asistencia el día de los comicios

que será remitido al Tribunal Electoral.

xiv) Acompañar el traslado de las urnas selladas y sobres cerrados y lacrados al lugar

previsto por el Tribunal Electoral para su depósito, custodia y eventual realización del

escrutinio definitivo.

xv) Toda otra función que determine el Tribunal Electoral.

A sus efectos, se recuerda que los/as Delegados/as Judiciales tienen derecho al

cobro, en concepto de viáticos, de una suma fija en pesos que oportunamente se

determinará en los términos previstos en el artículo 177 del Código Electoral.

6. Por último, cabe subrayar que, de conformidad con el artículo 170 del Código, la

función de Delegado/a Judicial es una carga pública de la que sólo podrá excusarse

por las causales que establezca el Tribunal Electoral.

En tal sentido, cabe establecer que únicamente quedarán exceptuados/as:

1) Aquellas personas que, en el plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la

notificación, acrediten ante el Tribunal Electoral las razones de enfermedad o fuerza

mayor que le impiden desempeñarse como autoridades de mesa; y

2) aquellas personas que, con posterioridad a ese plazo y exclusivamente por razones

sobrevinientes, acrediten ante el Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro (24)

horas de sucedido el acontecimiento, la existencia del impedimento para la realización

de la tarea asignada.

En ambos casos, las causales de la excusación deberán estar debidamente

acreditadas y ser comunicadas a este Tribunal mediante la remisión de un correo

electrónico a la casilla mesaentradaelectoralcaba@jusbaires.gob.ar.

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

1. Designar a los/as ciudadanos/as individualizados en el Anexo I que integra la

presente para desempeñarse como Delegados/as Judiciales en las mesas de

electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires en el marco del

proceso electoral en curso.

2. Hacer saber a las personas designadas que deberán cumplir con las funciones y

deberes detalladas en el considerando 5 y que solamente podrán excusarse de tal

carga pública en los términos del considerando 6.

3. Regístrese mediante protocolo digital, notifíquese por correo electrónico a las

personas designadas, póngase en conocimiento del Juzgado Nacional Criminal y

Correccional Federal N°1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal

mediante el libramiento de los oficios correspondientes, del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad de Buenos Aires y del Instituto de Gestión Electoral, publíquese en el sitio

web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza Clerici


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6680

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 de la Acordada N° 6/TECABA/23 designa a los/as ciudadanos/as individualizados en el Anexo I para desempeñarse como Delegados/as Judiciales en las mesas de electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires en el marco del proceso electoral convocado por el Decreto N° 109/23.</p>