ACORDADA 6 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DESIGNA CIUDADANOS/AS - DELEGADOS/AS JUDICIALES - MESAS DE ELECTORES/AS EXTRANJEROS/AS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ELECCIONES 2023 - TRIBUNAL ELECTORAL - NEXO ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y LAS AUTORIDADES DE MESA - FUERZAS DE SEGURIDAD - FISCALES PARTIDARIOS/AS - CIUDADANOS/AS - TODA OTRA PERSONA QUE PARTICIPE DEL PROCESO ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS
Publicación:
09/08/2023
Sanción:
04/08/2023
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés, se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo, en carácter de
Presidente, la señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza
Clerici. Abierto el acto,
CONSIDERAN:
1. El artículo 170 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires encomienda a
este Tribunal la designación de Delegados/as Judiciales para desempeñarse en los
establecimientos de votación, de acuerdo a la nómina de personas inscriptas en el
Registro de Delegados/as Judiciales.
De conformidad con el referido artículo, los Delegados/as Judiciales actúan como nexo
entre el Tribunal Electoral y las autoridades de mesa, Fuerzas de Seguridad, Fiscales
partidarios/as, ciudadanos/as y toda otra persona que participe del proceso electoral.
A su vez, se establece que deben reunir las siguientes condiciones: i) ser funcionario/a
o empleado/a del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los
Organismos de Control previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o profesionales de la Abogacía, Ciencias Sociales o Ciencias de la Informática;
y, ii) no ocupar ni haber ocupado cargos directivos partidarios o electivos ni estar ni
haber estado afiliado/a a alguna agrupación política en los cuatro (4) años anteriores a
la fecha de la designación (cfr. art. 169). Asimismo, deben haber cumplido con la
capacitación obligatoria correspondiente, a efectos de propender a un mejor desarrollo
de los comicios (cfr. art. 170).
2. El 24 de junio de 2023 se suscribió un Acta Acuerdo entre el director del Instituto de
Gestión Electoral, la titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 con
competencia electoral en el distrito Capital Federal y el presidente de este Tribunal con
el objeto de establecer pautas de realización de las diversas tareas que requieren las
elecciones locales que --por primera vez-- se llevarán a cabo en forma concurrente
con las elecciones nacionales.
En dicha oportunidad --entre otras cuestiones-- se acordó que el Tribunal Electoral
designaría sus propios/as Delegados/as Judiciales para desempeñarse únicamente en
las mesas de electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires.
3. En función de lo apuntado en los considerandos que anteceden y de conformidad
con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 6031, la Presidencia de este Tribunal ha
solicitado a diversas entidades la nómina de funcionarios/as, empleados/as y/o
matriculados/as en condiciones de desempeñarse como Delegados/as Judiciales en
las elecciones del año en curso (v. actuación 1253760/2023 de los autos "Elecciones
Expte. 46649/2023-0).
Asimismo, mediante la Acordada Electoral 4/2023, se requirió a la Dirección General
de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la CABA, la creación de
un Registro Voluntario de Delegados/as Judiciales, lo que se efectivizó en el marco de
la página web de este Tribunal (http://electoralcaba.gob.ar).
4. En consecuencia, de acuerdo a la nómina de personas inscriptas en el Registro de
Delegados/as Judiciales y en el Registro Voluntario de Delegados/as Judiciales,
corresponde proceder a la designación de los/as ciudadanos/as individualizados en el
Anexo
I que integra la presente para desempeñarse como Delegados/as Judiciales en las
mesas de electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires en el
marco del proceso electoral en curso.
Por lo demás, cabe dejar constancia de que la Secretaría Electoral ha certificado que
dichas personas reúnen los requisitos exigidos en el artículo 169 del Código Electoral
(cfr. actuación 1839069/2023 del expediente "Elecciones año 2023" Exp. 46649/2023-
0).
5. De este modo, los/las Delegados/as Judiciales designados/as tendrán a su cargo
los días 13 de agosto, 22 de octubre y, en caso de segunda vuelta, 19 de noviembre
de 2023, las siguientes funciones y deberes, conforme lo que se dispone en los
artículos 172 y 173 del Código Electoral:
i) Actuar como enlace entre el Tribunal Electoral y las Autoridades de Mesa, Fiscales
partidarios y demás actores de los comicios en el establecimiento de votación al que
sean afectados/as.
ii) Verificar las condiciones de infraestructura edilicia del establecimiento de votación y
sus condiciones de accesibilidad, procurando una adecuada ubicación de las mesas
receptoras de votos.
iii) Estar presente en el establecimiento en el día y horario que le indique el Tribunal
Electoral, a efectos de controlar y coordinar la recepción de la documentación y el
material electoral por parte de las autoridades de mesa, así como colaborar en su
resguardo.
iv) Verificar el proceso de constitución y apertura de las mesas en el establecimiento
de votación, prestando la colaboración que sea requerida para que sea realizado en
tiempo y forma.
v) Coordinar y organizar con las fuerzas de seguridad afectadas a cada
establecimiento de votación, el ingreso y egreso de electores/as y el cierre de las
instalaciones a las dieciocho horas (18:00hs.).
vi) Facilitar el ingreso de los/as Observadores/as Electorales acreditados/as al
establecimiento de votación, informar las pautas a las que deben sujetar su actuación
y controlar que estos no interfieran ni obstaculicen el desarrollo normal de la elección.
vii) Implementar los mecanismos de sustitución de las autoridades de mesa en caso
de ausencia de la/s que estuviere/n designada/s.
viii) Asegurar la regularidad de los comicios y asistir a las Autoridades de Mesa en
caso de dudas, ante los conflictos que se les pudieran presentar y en todo lo que
solicitaren.
ix) Informar de manera inmediata al Tribunal Electoral cualquier anomalía en el
desarrollo del acto comicial, a fin de proceder conforme a las directivas que este
organismo le imparta.
x) Recibir de los/las Presidentes/as de Mesa, al cierre del comicio, los sobres que
contienen la documentación electoral, la urna cerrada y lacrada, y la copia del acta de
escrutinio suscripta por las Autoridades de Mesa y los/as Fiscales partidarios/as
acreditados/as.
xi) Actuar como los únicos habilitados para activar y utilizar el dispositivo electrónico
de transmisión de los resultados de cada mesa, para lo cual deben:
1) Recibir el certificado de trasmisión de cada mesa receptora de votos y entregar el
cargo de recepción al/la Presidente de Mesa;
2) Asegurar el funcionamiento de los dispositivos electrónicos de transmisión;
3) Realizar la transmisión de los respectivos certificados;
4) Imprimir y firmar las constancias de transmisión de resultados;
5) Generar las copias de respaldo y apagar el dispositivo electrónico de transmisión
una vez finalizado su uso;
6) Cumplir toda otra tarea que determine el Tribunal Electoral en atención a la
tecnología incorporada.
xii) Enviar el Certificado de Trasmisión rubricado por las Autoridades de Mesa y los/as
Fiscales partidarios, o aquel documento que establezca la reglamentación pertinente al
centro de recepción indicado por el Instituto de Gestión Electoral para su cómputo o
carga informática en el escrutinio provisorio.
xiii) Emitir un certificado en el que conste la nómina de Autoridades de Mesa
designadas que incumplieron con su obligación de asistencia el día de los comicios
que será remitido al Tribunal Electoral.
xiv) Acompañar el traslado de las urnas selladas y sobres cerrados y lacrados al lugar
previsto por el Tribunal Electoral para su depósito, custodia y eventual realización del
escrutinio definitivo.
xv) Toda otra función que determine el Tribunal Electoral.
A sus efectos, se recuerda que los/as Delegados/as Judiciales tienen derecho al
cobro, en concepto de viáticos, de una suma fija en pesos que oportunamente se
determinará en los términos previstos en el artículo 177 del Código Electoral.
6. Por último, cabe subrayar que, de conformidad con el artículo 170 del Código, la
función de Delegado/a Judicial es una carga pública de la que sólo podrá excusarse
por las causales que establezca el Tribunal Electoral.
En tal sentido, cabe establecer que únicamente quedarán exceptuados/as:
1) Aquellas personas que, en el plazo de veinticuatro (24) horas de recibida la
notificación, acrediten ante el Tribunal Electoral las razones de enfermedad o fuerza
mayor que le impiden desempeñarse como autoridades de mesa; y
2) aquellas personas que, con posterioridad a ese plazo y exclusivamente por razones
sobrevinientes, acrediten ante el Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro (24)
horas de sucedido el acontecimiento, la existencia del impedimento para la realización
de la tarea asignada.
En ambos casos, las causales de la excusación deberán estar debidamente
acreditadas y ser comunicadas a este Tribunal mediante la remisión de un correo
electrónico a la casilla mesaentradaelectoralcaba@jusbaires.gob.ar.
1. Designar a los/as ciudadanos/as individualizados en el Anexo I que integra la
presente para desempeñarse como Delegados/as Judiciales en las mesas de
electores/as extranjeros/as residentes en la Ciudad de Buenos Aires en el marco del
proceso electoral en curso.
2. Hacer saber a las personas designadas que deberán cumplir con las funciones y
deberes detalladas en el considerando 5 y que solamente podrán excusarse de tal
carga pública en los términos del considerando 6.
3. Regístrese mediante protocolo digital, notifíquese por correo electrónico a las
personas designadas, póngase en conocimiento del Juzgado Nacional Criminal y
Correccional Federal N°1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal
mediante el libramiento de los oficios correspondientes, del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad de Buenos Aires y del Instituto de Gestión Electoral, publíquese en el sitio
web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza Clerici