RESOLUCIÓN 55 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA TRANSFERENCIA - A FAVOR - POLÍTICA OBRERA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - AÑO 2023 - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

04/08/2023

Sanción:

01/08/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Ley N° 6.031 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), Ley N° 268 (texto

consolidado según Ley N° 6.588), Resolución N° 21/IGE/2023, el Expediente N° EX-

2023-28702896- -GCABA-IGE; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley n° 6.031) en su artículo

13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las

Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales

entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;

Que, en este sentido, el artículo 4 de la Ley N° 6.031 dispone que el IGE tiene entre

sus funciones la de distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas

electorales entre las distintas agrupaciones y listas oficializadas

Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, el IGE

estableció mediante Resolución N° 21/IGE/23 los requisitos y el circuito administrativo

que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que en ese marco, el IGE solicitó a las agrupaciones políticas que remitan la siguiente

documentación: a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la

campaña electoral presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza

Electoral, suscrita por el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal

Superior de Justicia de la calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación

y/o Alianza Electoral, según corresponda. c) Original del formulario de "Autorización de

acreditación de pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

cuenta bancaria". La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de

Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) debe

estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d) Certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del domicilio legal en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación expedida por el

Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los órganos partidarios

competentes para operar la cuenta especial de campaña. f) Constancia de inscripción

en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda.

Que al día de la fecha la agrupación política "Política Obrera" ha presentado y dado

cumplimiento con los requisitos previstos en la Ley 268 y la Resolución N°

21/IGE/2023, tal y como obra en la documentación incorporada como IF-2023-

28703950-GCABA-IGE.

Que la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral del Instituto de Gestión Electoral

ha realizado el cálculo para establecer el monto que se le asignará a cada agrupación

política en un todo de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la Ley 268 (texto consolidado

según Ley N° 6.588). En su informe (IF-2023-28829257-GCABA-IGE), se detallan los

montos correspondientes a cada agrupación para las diferentes categorías, que

incluyen Jefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de juntas comunales, según

corresponda, así como el monto total que se le asignará a cada agrupación.

Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruebase el monto de pesos dos millones quinientos ochenta y dos mil

doscientos noventa y ocho con noventa y un centavos ($ 2.582.298,91.-) para ser

transferido a favor de la agrupación "Política Obrera" (CUIT 30-71725840-8), en virtud

de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado según Ley N°

6.588), correspondiendo la suma de pesos novecientos setenta y tres mil seiscientos

noventa y tres con ochenta y dos centavos ($ 973.693,82.-) a la categoría de Jefe/a de

Gobierno, la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve

con noventa y cuatro centavos ($ 954.219,94.-) a la categoría de Legisladores/as y la

suma de pesos seiscientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y cinco con

quince centavos ($ 654.385,15.-) a la categoría de miembros de juntas comunales.

Artículo 2°. - Transfiérase la suma de pesos dos millones quinientos ochenta y dos mil

doscientos noventa y ocho con noventa y un centavos ($ 2.582.298,91.-) a la cuenta

corriente 3- 111-0005013657-7, CBU 0290000100000501365778, correspondiente al

Banco Ciudad, cuyo titular es "POLÍTICA OBRERA CAPITAL FEDERAL A" (CUIT 30-

71725840-8).

Artículo 3°. - El gasto que demande la presente será imputado a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la agrupación política "Política Obrera"; pase para su conocimiento y

demás efectos a la Dirección General Contaduría. Cumplido, archívese. Fahey Duarte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 55/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Política Obrera”, en el marco del Decreto Nº 109/2023.</p>