RESOLUCIÓN 16 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

CONVOCATORIA - PROVEEDORES - TECNOLOGÍAS - PROCESOS ELECTORALES - RIUPP INICIO - PROCESO DE PRUEBAS Y AUDITORÍAS - TRIBUNAL ELECTORAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS - FISCALES PARTIDARIOS - CONSEJO CONSULTIVO DE PARTIDOS POLÍTICOS - CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CÍVICO - ELECTORAL - ELECTORES-AS - VOTO - ESCRUTINIO DE MESA - TRANSMISIÓN - TOTALIZACIÓN DE RESULTADOS - ESCRUTINIO PROVISORIO

Publicación:

12/05/2023

Sanción:

11/05/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N°

109/GCABA/23, la Resolución N° 6-GCABA-IGE/23, el Expediente Electrónico N°

17754809-GCABA-IGE/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588) creó en su artículo 1° el

Instituto de Gestión Electoral, como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal,

autarquía financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y

competencias determinadas en su artículo 4°, y a su vez, aprobó en su artículo 36° el

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que, el artículo 111° del Código Electoral, establece que el Instituto de Gestión

Electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del

voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta

en los términos del artículo 136° del referido cuerpo normativo;

Que el artículo 126° del Código Electoral establece la competencia del Instituto de

Gestión Electoral para la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados

en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de

resultados provisorios;

Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 el Instituto de Gestión

Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento

de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;

Que el artículo 125° del Código Electoral establece los principios que deben tener las

Tecnologías Electrónicas a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso

electoral;

Que, entre los principios establecidos, se exige que sea auditable tanto la solución

tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de

hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, los que deben ser íntegramente

auditables antes, durante y en forma posterior a su uso;

Que, a su vez, el artículo 128° del Código Electoral, dispone que el Instituto de Gestión

Electoral debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las

tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto,

Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio

provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el

Código Electoral;

Que el proceso general de pruebas y auditorías deberá garantizar la transparencia, el

acceso a la información técnica y la fiscalización directa por parte del Tribunal

Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo

de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y de

los/as electores/as, según corresponda;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo

para establecer el inicio del proceso general de pruebas y auditorías, aprobar los

lineamientos generales del proceso, invitar a los proveedores que elaboran o diseñan

tecnologías aplicables a procesos electorales a presentar sus tecnologías para iniciar

el proceso en los términos del artículo 130°, y convocar al Tribunal Electoral, las

agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos

Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y a los/as

electores/as a participar del proceso;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Convocar a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías

aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro

Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), a presentar sus

tecnologías para iniciar el proceso de pruebas y auditorías en los términos del artículo

130° del Código Electoral. Los interesados deberán notificar de manera fehaciente al

mail jagonzalez@buenosaires.gob.ar, a fin de coordinar la entrega de todo el material

para ser auditado.

Artículo 2°.- Convocar al Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales

partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de

Participación Cívico-Electoral y a los/as electores/as a participar del proceso de

pruebas y auditorías de la tecnología electrónica a implementar en las etapas de

Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalizaciónde resultados para

el escrutinio provisorio.

Artículo 3°.- Establecer los lineamientos generales del proceso general de pruebas y

auditoría, de acuerdo a los términos del Anexo I (IF-2023-18156607-GCABA-IGE), el

que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral. Cumplido

remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión

Electoral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Emiliozzi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6620

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 16/IGE/23 convoca a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el RIUPP a presentar sus tecnologías para iniciar el proceso de pruebas y auditorías, en el marco de la convocatoria a elecciones 2023 (Decreto N° 109/23)</p>