RESOLUCIÓN 16 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
CONVOCATORIA - PROVEEDORES - TECNOLOGÍAS - PROCESOS ELECTORALES - RIUPP INICIO - PROCESO DE PRUEBAS Y AUDITORÍAS - TRIBUNAL ELECTORAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS - FISCALES PARTIDARIOS - CONSEJO CONSULTIVO DE PARTIDOS POLÍTICOS - CONSEJO CONSULTIVO DE PARTICIPACIÓN CÍVICO - ELECTORAL - ELECTORES-AS - VOTO - ESCRUTINIO DE MESA - TRANSMISIÓN - TOTALIZACIÓN DE RESULTADOS - ESCRUTINIO PROVISORIO
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
11/05/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N°
109/GCABA/23, la Resolución N° 6-GCABA-IGE/23, el Expediente Electrónico N°
17754809-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588) creó en su artículo 1° el
Instituto de Gestión Electoral, como ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería jurídica pública estatal,
autarquía financiera e independencia funcional, conforme a la organización, misión y
competencias determinadas en su artículo 4°, y a su vez, aprobó en su artículo 36° el
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, el artículo 111° del Código Electoral, establece que el Instituto de Gestión
Electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del
voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta
en los términos del artículo 136° del referido cuerpo normativo;
Que el artículo 126° del Código Electoral establece la competencia del Instituto de
Gestión Electoral para la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados
en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de
resultados provisorios;
Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 el Instituto de Gestión
Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento
de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la
implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;
Que el artículo 125° del Código Electoral establece los principios que deben tener las
Tecnologías Electrónicas a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso
electoral;
Que, entre los principios establecidos, se exige que sea auditable tanto la solución
tecnológica incorporada al procedimiento electoral, como sus componentes de
hardware y software, incluyendo sus códigos fuentes, los que deben ser íntegramente
auditables antes, durante y en forma posterior a su uso;
Que, a su vez, el artículo 128° del Código Electoral, dispone que el Instituto de Gestión
Electoral debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las
tecnologías electrónicas a ser incorporadas en las etapas de Emisión del voto,
Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalización de resultados para el escrutinio
provisorio, a efectos de evaluar que éstas cumplen con los requisitos exigidos por el
Código Electoral;
Que el proceso general de pruebas y auditorías deberá garantizar la transparencia, el
acceso a la información técnica y la fiscalización directa por parte del Tribunal
Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo
de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y de
los/as electores/as, según corresponda;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo
para establecer el inicio del proceso general de pruebas y auditorías, aprobar los
lineamientos generales del proceso, invitar a los proveedores que elaboran o diseñan
tecnologías aplicables a procesos electorales a presentar sus tecnologías para iniciar
el proceso en los términos del artículo 130°, y convocar al Tribunal Electoral, las
agrupaciones políticas, los/as fiscales partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos
Políticos, el Consejo Consultivo de Participación Cívico-Electoral y a los/as
electores/as a participar del proceso;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Convocar a todos los proveedores que elaboran o diseñan tecnologías
aplicables a procesos electorales que se encuentren inscriptos en el Registro
Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP), a presentar sus
tecnologías para iniciar el proceso de pruebas y auditorías en los términos del artículo
130° del Código Electoral. Los interesados deberán notificar de manera fehaciente al
mail jagonzalez@buenosaires.gob.ar, a fin de coordinar la entrega de todo el material
para ser auditado.
Artículo 2°.- Convocar al Tribunal Electoral, las agrupaciones políticas, los/as fiscales
partidarios, el Consejo Consultivo de Partidos Políticos, el Consejo Consultivo de
Participación Cívico-Electoral y a los/as electores/as a participar del proceso de
pruebas y auditorías de la tecnología electrónica a implementar en las etapas de
Emisión del voto, Escrutinio de mesa y la Transmisión y Totalizaciónde resultados para
el escrutinio provisorio.
Artículo 3°.- Establecer los lineamientos generales del proceso general de pruebas y
auditoría, de acuerdo a los términos del Anexo I (IF-2023-18156607-GCABA-IGE), el
que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral, al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Cámara Nacional Electoral. Cumplido
remítase a la Gerencia Operativa Asuntos Institucionales del Instituto de Gestión
Electoral, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Emiliozzi