RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 5 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
HACE SABER - AGRUPACIONES POLÍTICAS - PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO DE ALIANZAS ELECTORALES - COMUNICACIONES RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS ELECTORALES - DESIGNACIÓN DE APODERADOS TITULARES Y SUPLENTES - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRONICO - DEBERA EFECTUARSE ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL - A TRAVÉS DEL SISTEMA EJE - HASTA LAS HORAS 24 DEL DÍA MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023 - PRESENTACIÓN PRESENCIAL - ESTABLECE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD
Publicación:
13/06/2023
Sanción:
08/06/2023
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
AUTOS Y VISTOS:
1. Que el artículo 70 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante,
CE) dispone que, hasta sesenta (60) días corridos antes de las elecciones primarias,
los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política definitiva, en los
términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298, deben solicitar el
reconocimiento de las alianzas electorales ante el Tribunal Electoral acompañando
copia del acta de constitución suscripta por los/as apoderados/as de la alianza junto
con la plataforma electoral y las respectivas autorizaciones para conformar la alianza
emanadas de los órganos competentes de cada uno de los partidos políticos que la
integran. A su vez, establece que en el mismo plazo las agrupaciones políticas deben
comunicar al Tribunal Electoral la conformación de sus Juntas Electorales, las que se
integrarán de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas cartas orgánicas partidarias
o -en su caso- en el acta de constitución de las alianzas, y designar un/a (1)
apoderado/a titular y un/a (1) suplente, a efectos de cumplir con todos los trámites
relacionados con las elecciones, debiendo acreditarse ante la Secretaría Electoral para
cada acto electoral en el que asumantal calidad, y comunicar en forma inmediata
cualquier modificación en la designación (cfr. arts. 71 y 72 CE).
2. Que, de acuerdo con el cronograma electoral del año en curso, el día miércoles 14
de junio del corriente vence el plazo para que las agrupaciones políticas soliciten el
reconocimiento de alianzas electorales, comuniquen la constitución de las Juntas
Electorales Partidarias y designen un/a (1) apoderado/a titular y un/a (1) suplente (cfr.
Acordada Electoral 2/2023 de este Tribunal Electoral).
3. Que tal como fuera oportunamente referido en la Acordada 1/2023 de este Tribunal
Electoral, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableció la obligatoriedad del uso del sistema de Gestión Expediente Judicial
Electrónico (EJE) en el ámbito de los tribunales de primera y segunda instancia del
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y para todas las personas que tramiten
causas ante aquellos (cfr. Resoluciones CMCABA 42/2017 y 19/2019). Por lo demás,
la Resolución del Presidente del Consejo de la Magistratura Nro. 377/2023 introdujo
modificaciones operativas y funcionales en el Sistema EJE. En efecto, la citada
Resolución sustituyó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del
Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en
relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el
Expediente Judicial Electrónico (EJE)" -incorporado como Anexo I de la Resolución de
Presidencia N° 943/2019- y aprobó la incorporación del nuevo perfil "APODERADO/A
ELECTORAL" a efectos de que los partidos políticos, alianzas, frentes electorales y
listas puedan registrarse y darse de alta como usuarios externos del Sistema EJE (cfr.
arts. 1 y 2).
4. Que, en tales condiciones, se estima conveniente aclarar que los pedidos de
reconocimiento de alianzas electorales, las comunicaciones sobre la integración de las
Juntas Electorales y la designación de los/as apoderados/as titulares y suplentes,
deberán formularse ante el Tribunal Electoral a través del Sistema EJE, hasta la hora
24 del día miércoles 14 de junio del corriente. Asimismo, resulta oportuno aclarar que,
hasta la hora 24 del día miércoles 14 de junio del corriente, las agrupaciones políticas
deberán dar cumplimiento con lo acordado en el punto 8 de la Acordada Electoral
3/2023 de este Tribunal Electoral. En este sentido, se recuerda que, a tales fines,
deberán constituir domicilio electrónico ante este Tribunal y presentar la siguiente
documentación a través del sistema EJE: a) sus cartas orgánicas actualizadas con
certificación expedida por la Secretaría Electoral del Juzgado en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1; y b) copia certificada de las actas de designación de las
autoridades partidarias y los/as apoderados/as vigentes. A tales efectos, se hace
saber que los instructivos del citado Sistema EJE se encuentran disponibles en la
página web oficial de este Tribunal, sin perjuicio de los canales para consultas y
asistencia de la Oficina de Defensa del Litigante (teléfono de contacto +5411 4008
0216 o +5411 4008 0272 - odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda de
informática del CMCABA (teléfono 4008-0300).
5. Que, a su vez, resulta necesario hacer saber a los/as apoderados/as titulares y
suplentes de las agrupaciones políticas que hasta el día miércoles 14 de junio del
corriente deberán presentarse de forma presencial en la sede del Tribunal Electoral en
días y horas hábiles -lunes a viernes de 9:00 horas a 15:00 horas-, munidos de la
documentación que acredite su identidad y el carácter que invocan, a fin de
acreditarse ante la Secretaría Electoral (cfr. artículo 72 del CE). Sin perjuicio de lo
apuntado, se hace saber que -específicamente- el día miércoles 14 de junio del
corriente el Tribunal Electoral se encontrara en funcionamiento entre las 08:00 horas y
la hora 24 a efectos de atender los inconvenientes que pudieran suscitarse en la
implementación de esta etapa del proceso.
6. Que, por otro lado, es dable recordar que a través de la Acordada Electoral 3/2023
de este Tribunal Electoral se aprobó el uso obligatorio del Sistema Integral Electoral
(SIEL) para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las
adhesiones y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso
electoral del año 2023. En lo que aquí interesa, el día sábado 24 de junio vence el
plazo para que los partidos políticos que se encuentren en condiciones de competir en
las PASO presenten las listas de precandidatos/as a cargos locales ante las Juntas
Electorales Partidarias a través del referido sistema (cfr. Acordada Electoral 2/2023 de
este Tribunal Electoral).
7. Que, en función de todo lo expuesto y de las atribuciones conferidas por los
artículos 28 y 29 de la ley 6031, corresponde habilitar el funcionamiento del Tribunal
Electoral los días miércoles 14 de junio y sábado 24 de junio del corriente, entre las
08:00 horas y la hora 24. Asimismo, corresponde solicitar la colaboración de la
Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires a fin de que el día 24 de junio del corriente, entre las 08:00 horas y la
hora 24, preste soporte y apoyo técnico a este Tribunal Electoral para la
implementación de esta etapa del proceso electoral.
Por ello,
1. Hacer saber a las agrupaciones políticas que los pedidos de reconocimiento de
alianzas electorales -con el Acta de constitución y la documentación requerida en el
artículo 70 CE-, las comunicaciones relativas a la integración de las juntas electorales,
las designaciones de los/as apoderados/as titulares y suplentes, la constitución de los
domicilios electrónicos y la presentación de la documentación detallada en el
considerando 4, deberán efectuarse ante el Tribunal Electoral a través del sistema
EJE, hasta la hora 24 del día miércoles 14 de junio del corriente.
2. Hacer saber a los/as apoderados/as titulares y suplentes de las agrupaciones
políticas que hasta el día miércoles 14 de junio del corriente deberán presentarse de
forma presencial en la sede del Tribunal Electoral en días y horas hábiles -lunes a
viernes de 9:00 horas a 15:00 horas-, munidos de la documentación que acredite su
identidad y el carácter que invocan, a efectos de acreditarse ante la Secretaría
Electoral (cfr. artículo 72 del CE).
3. Habilitar el funcionamiento del Tribunal Electoral, entre las 08:00 horas y la hora 24
de los días 14 de junio y 24 de junio del corriente a efectos de atender los
inconvenientes que pudieran suscitarse en la implementación de esta etapa del
proceso.
4. Solicitar la colaboración de la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de
la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que el día 24 de junio del
corriente, entre las 08:00 horas y la hora 24, preste soporte y apoyo técnico a este
Tribunal Electoral para la implementación de esta etapa del proceso electoral.
5. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura
de la Ciudad de Buenos Aires y se publique en el sitio web electoral del Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por
un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requejo