RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 5 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

HACE SABER - AGRUPACIONES POLÍTICAS - PEDIDOS DE RECONOCIMIENTO DE ALIANZAS ELECTORALES - COMUNICACIONES RELATIVAS A LA INTEGRACIÓN DE LAS JUNTAS ELECTORALES - DESIGNACIÓN DE  APODERADOS TITULARES Y SUPLENTES - CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRONICO - DEBERA EFECTUARSE ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL - A TRAVÉS DEL SISTEMA EJE - HASTA LAS HORAS 24 DEL DÍA MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023 - PRESENTACIÓN PRESENCIAL - ESTABLECE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD

Publicación:

13/06/2023

Sanción:

08/06/2023

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


AUTOS Y VISTOS:

1. Que el artículo 70 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (en adelante,

CE) dispone que, hasta sesenta (60) días corridos antes de las elecciones primarias,

los partidos políticos del distrito con personería jurídico-política definitiva, en los

términos del artículo 7° bis de la Ley Nacional N° 23.298, deben solicitar el

reconocimiento de las alianzas electorales ante el Tribunal Electoral acompañando

copia del acta de constitución suscripta por los/as apoderados/as de la alianza junto

con la plataforma electoral y las respectivas autorizaciones para conformar la alianza

emanadas de los órganos competentes de cada uno de los partidos políticos que la

integran. A su vez, establece que en el mismo plazo las agrupaciones políticas deben

comunicar al Tribunal Electoral la conformación de sus Juntas Electorales, las que se

integrarán de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas cartas orgánicas partidarias

o -en su caso- en el acta de constitución de las alianzas, y designar un/a (1)

apoderado/a titular y un/a (1) suplente, a efectos de cumplir con todos los trámites

relacionados con las elecciones, debiendo acreditarse ante la Secretaría Electoral para

cada acto electoral en el que asumantal calidad, y comunicar en forma inmediata

cualquier modificación en la designación (cfr. arts. 71 y 72 CE).

2. Que, de acuerdo con el cronograma electoral del año en curso, el día miércoles 14

de junio del corriente vence el plazo para que las agrupaciones políticas soliciten el

reconocimiento de alianzas electorales, comuniquen la constitución de las Juntas

Electorales Partidarias y designen un/a (1) apoderado/a titular y un/a (1) suplente (cfr.

Acordada Electoral 2/2023 de este Tribunal Electoral).

3. Que tal como fuera oportunamente referido en la Acordada 1/2023 de este Tribunal

Electoral, el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableció la obligatoriedad del uso del sistema de Gestión Expediente Judicial

Electrónico (EJE) en el ámbito de los tribunales de primera y segunda instancia del

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires y para todas las personas que tramiten

causas ante aquellos (cfr. Resoluciones CMCABA 42/2017 y 19/2019). Por lo demás,

la Resolución del Presidente del Consejo de la Magistratura Nro. 377/2023 introdujo

modificaciones operativas y funcionales en el Sistema EJE. En efecto, la citada

Resolución sustituyó el "Protocolo de Intervención de la Oficina de Defensa del

Litigante del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en

relación al Alta de Usuarios Externos Abogados de la Matricula y Peritos en el

Expediente Judicial Electrónico (EJE)" -incorporado como Anexo I de la Resolución de

Presidencia N° 943/2019- y aprobó la incorporación del nuevo perfil "APODERADO/A

ELECTORAL" a efectos de que los partidos políticos, alianzas, frentes electorales y

listas puedan registrarse y darse de alta como usuarios externos del Sistema EJE (cfr.

arts. 1 y 2).

4. Que, en tales condiciones, se estima conveniente aclarar que los pedidos de

reconocimiento de alianzas electorales, las comunicaciones sobre la integración de las

Juntas Electorales y la designación de los/as apoderados/as titulares y suplentes,

deberán formularse ante el Tribunal Electoral a través del Sistema EJE, hasta la hora

24 del día miércoles 14 de junio del corriente. Asimismo, resulta oportuno aclarar que,

hasta la hora 24 del día miércoles 14 de junio del corriente, las agrupaciones políticas

deberán dar cumplimiento con lo acordado en el punto 8 de la Acordada Electoral

3/2023 de este Tribunal Electoral. En este sentido, se recuerda que, a tales fines,

deberán constituir domicilio electrónico ante este Tribunal y presentar la siguiente

documentación a través del sistema EJE: a) sus cartas orgánicas actualizadas con

certificación expedida por la Secretaría Electoral del Juzgado en lo Criminal y

Correccional Federal N° 1; y b) copia certificada de las actas de designación de las

autoridades partidarias y los/as apoderados/as vigentes. A tales efectos, se hace

saber que los instructivos del citado Sistema EJE se encuentran disponibles en la

página web oficial de este Tribunal, sin perjuicio de los canales para consultas y

asistencia de la Oficina de Defensa del Litigante (teléfono de contacto +5411 4008

0216 o +5411 4008 0272 - odl@jusbaires.gob.ar) y de la Mesa de Ayuda de

informática del CMCABA (teléfono 4008-0300).

5. Que, a su vez, resulta necesario hacer saber a los/as apoderados/as titulares y

suplentes de las agrupaciones políticas que hasta el día miércoles 14 de junio del

corriente deberán presentarse de forma presencial en la sede del Tribunal Electoral en

días y horas hábiles -lunes a viernes de 9:00 horas a 15:00 horas-, munidos de la

documentación que acredite su identidad y el carácter que invocan, a fin de

acreditarse ante la Secretaría Electoral (cfr. artículo 72 del CE). Sin perjuicio de lo

apuntado, se hace saber que -específicamente- el día miércoles 14 de junio del

corriente el Tribunal Electoral se encontrara en funcionamiento entre las 08:00 horas y

la hora 24 a efectos de atender los inconvenientes que pudieran suscitarse en la

implementación de esta etapa del proceso.

6. Que, por otro lado, es dable recordar que a través de la Acordada Electoral 3/2023

de este Tribunal Electoral se aprobó el uso obligatorio del Sistema Integral Electoral

(SIEL) para la presentación, acreditación y verificación de las precandidaturas, las

adhesiones y otra documentación que se requiera para el desarrollo del proceso

electoral del año 2023. En lo que aquí interesa, el día sábado 24 de junio vence el

plazo para que los partidos políticos que se encuentren en condiciones de competir en

las PASO presenten las listas de precandidatos/as a cargos locales ante las Juntas

Electorales Partidarias a través del referido sistema (cfr. Acordada Electoral 2/2023 de

este Tribunal Electoral).

7. Que, en función de todo lo expuesto y de las atribuciones conferidas por los

artículos 28 y 29 de la ley 6031, corresponde habilitar el funcionamiento del Tribunal

Electoral los días miércoles 14 de junio y sábado 24 de junio del corriente, entre las

08:00 horas y la hora 24. Asimismo, corresponde solicitar la colaboración de la

Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de

Buenos Aires a fin de que el día 24 de junio del corriente, entre las 08:00 horas y la

hora 24, preste soporte y apoyo técnico a este Tribunal Electoral para la

implementación de esta etapa del proceso electoral.

Por ello,

SE RESUELVE:

1. Hacer saber a las agrupaciones políticas que los pedidos de reconocimiento de

alianzas electorales -con el Acta de constitución y la documentación requerida en el

artículo 70 CE-, las comunicaciones relativas a la integración de las juntas electorales,

las designaciones de los/as apoderados/as titulares y suplentes, la constitución de los

domicilios electrónicos y la presentación de la documentación detallada en el

considerando 4, deberán efectuarse ante el Tribunal Electoral a través del sistema

EJE, hasta la hora 24 del día miércoles 14 de junio del corriente.

2. Hacer saber a los/as apoderados/as titulares y suplentes de las agrupaciones

políticas que hasta el día miércoles 14 de junio del corriente deberán presentarse de

forma presencial en la sede del Tribunal Electoral en días y horas hábiles -lunes a

viernes de 9:00 horas a 15:00 horas-, munidos de la documentación que acredite su

identidad y el carácter que invocan, a efectos de acreditarse ante la Secretaría

Electoral (cfr. artículo 72 del CE).

3. Habilitar el funcionamiento del Tribunal Electoral, entre las 08:00 horas y la hora 24

de los días 14 de junio y 24 de junio del corriente a efectos de atender los

inconvenientes que pudieran suscitarse en la implementación de esta etapa del

proceso.

4. Solicitar la colaboración de la Dirección de Informática y Tecnología del Consejo de

la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que el día 24 de junio del

corriente, entre las 08:00 horas y la hora 24, preste soporte y apoyo técnico a este

Tribunal Electoral para la implementación de esta etapa del proceso electoral.

5. Mandar que se registre, se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura

de la Ciudad de Buenos Aires y se publique en el sitio web electoral del Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por

un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requejo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 5-TECABA/23 hace saber a las agrupaciones políticas que los pedidos de reconocimiento de alianzas electorales las comunicaciones relativas a la integración de las juntas electorales, las designaciones de los/as apoderados/as titulares y suplentes, la constitución de los domicilios electrónicos y la presentación de la documentación detallada en el considerando 4, deberán efectuarse ante el Tribunal Electoral a través del sistema EJE, hasta la hora 24 del día miércoles 14 de junio del corriente, en el marco del llamado a elecciones efectuado mediante el Decreto N° 109/23.</p><p>Artículo 2° hace saber a los/as apoderados/as titulares y suplentes de las agrupaciones políticas que hasta el día miércoles 14 de junio del corriente deberán presentarse de forma presencial en la sede del Tribunal Electoral en días y horas hábiles munidos de la documentación que acredite su identidad y el carácter que invocan, a efectos de acreditarse ante la Secretaría Electoral.</p><p>Artículo 3° habilita el funcionamiento del Tribunal Electoral, entre las 08:00 horas y la hora 24 de los días 14 de junio y 24 de junio del corriente a efectos de atender los inconvenientes que pudieran suscitarse en la implementación de esta etapa del proceso.</p>