RESOLUCIÓN 43 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA - MODIFICACION - DISEÑO DE LA VISUALIZACIÓN DE PANTALLA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO DE 2023 - PASO
Publicación:
28/07/2023
Sanción:
21/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Referencia: Audiencia de Observación ISTO: La Ley N° 6031 (texto
consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y las Resoluciones 6- GCABA-
IGE/23, 38-GCABA-IGE/23, 41-GCABA-IGE/23 y 42-GCABA-IGE/23, y el Expediente
Electrónico N° EX-2023-27802098- -GCABA-IGE
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,
conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a
su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión
Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento
de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la
implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;
Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto
de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización
de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.
Que previo a la aprobación del diseño de visualización de las pantallas, el Instituto de
Gestión Electoral debe celebrar con las agrupaciones políticas la audiencia de
observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde los/as
apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as con respecto al
nombre y el orden de los precandidatos; el orden de los espacios, franjas o columnas
de cada agrupación política o lista oficializada; el nombre y número de identificación de
la agrupación política o lista oficializada; la sigla, monograma, logotipo, escudo,
símbolo, emblema o distintivo y fotografías correspondientes a cada agrupación
política o lista oficializada; la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de
Emisión de Boleta; y cualquier otra circunstancia que puede afectar la transparencia
de los comicios o llevar a confusión al/la elector/a.
Que el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que oídos los/as apoderados/as e introducidos los cambios pertinentes, el
Instituto de Gestión Electoral aprobará el diseño de la visualización de la oferta
electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la
audiencia de observación.
Que mediante Resolución N° 38/IGE/23 se convocó a las agrupaciones políticas que
oficializaron listas para participar en las elecciones primarias a celebrarse el día 13 de
agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la audiencia de
observaciones prevista en el artículo 116 del Código Electoral.
Que, asimismo, el Instituto de Gestión Electoral cumplió con lo estipulado en
mencionado cuerpo normativo, al realizar las notificaciones pertinentes a los domicilios
electrónicos constituidos de las agrupaciones políticas, como así también a sus
domicilios legales.
Que el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 hs. tuvo lugar la mencionada audiencia de
observación en la que se registraron todas las observaciones presentadas por las
agrupaciones políticas, en el Acta y en su complementaria (IF-2023-27510917-
GCABA-IGE).
Que en el transcurso de la audiencia, las agrupaciones políticas efectuaron
observaciones, algunas de las cuales el Instituto de Gestión Electoral acogió
favorablemente sin reserva alguna, otras que han sido aceptadas bajo la condición de
que se entregue la documentación pertinente, y unas últimas, las cuales se
comprometió a analizar y resolver una vez finalizada la aludida audiencia.
Que mediante Resolución N° 41/IGE/23 se resolvieron las demás observaciones que
no fueron resueltas mediante el acta de audiencia de observaciones y su
complementaria.
Que con fecha 20 de julio de 2023, el Sr. Osvaldo Martin Borelli, en su carácter de
apoderado de la lista "Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por el Cambio"
presenta una observación, a través de la cual solicita arbitrar los medios necesarios
para eliminar el botón de "Modificar" ubicado debajo de los precandidatos de cada
categoría cuando el elector ya haya optado y marcado previamente que desea "votar
por Agrupación Política".
Que, en la presentación efectuada sostiene que la incorporación del botón que dice
"Modificar" tiene como efecto la confusión del elector que ya expresó su voluntad en el
paso anterior, al elegir "votar por Agrupación Política", y que para el caso que quiera
cambiar su voto, tiene la opción de hacerlo en la misma pantalla, en la cual tiene la
opción de "Reiniciar".
Que, continúa explicando que la incorporación de 2 opciones para dejar de lado la
opción de "votar por agrupación política" tiene un claro sentido de confundir al
ciudadano e incentivar el abandono de la opción de voto por la totalidad de la lista de
una agrupación política.
Que, argumenta su posición en los artículos 139, 141, y 142 del Código Electoral de la
Ciudad de Buenos Aires.
Que, por otra parte, también con fecha 20 de julio de 2023, el Sr. Christian Daniel
López en su carácter de apoderado de la agrupación electoral "La Libertad Avanza",
presenta una observación oponiéndose a la existencia de un botón que dice
"Modificar" debajo de los precandidatos cuando ya se ingresó al sistema de elección
de "Votar por Agrupación Política".
Que, en su presentación sostienen los mismos argumentos que los efectuados por el
apoderado de la lista "Vayamos por más" de la agrupación política "Juntos por el
Cambio" en su observación.
Que por medio de la Resolución 42-GCABA-IGE/23 se convocó a una audiencia virtual
con las agrupaciones políticas que oficializaron listas para las elecciones a fin de
discutir los planteos realizados por los apoderados de la lista "Vayamos por más" de la
agrupación política "Juntos por el Cambio" y de la agrupación "La Libertad Avanza", a
los fines de que las demás agrupaciones puedan presentar sus posiciones respecto a
las modificaciones sugeridas.
Que el día 21 de julio de 2023 a las 15 horas se realizó la audiencia convocada, de la
cual participaron los apoderados de DOCE (12) agrupaciones políticas, quienes
tuvieron la posibilidad de ser escuchados respecto a las solicitudes de modificación en
el sistema de visualización de pantalla de los dispositivos electrónicos de votación.
Que, en el sistema de visualización de pantalla vigente, al "Votar por Agrupación
Política", se debe seleccionar a una de las agrupaciones políticas a fin de votar a dicha
agrupación en todas las categorías posibles.
Que luego de elegida la agrupación política a la cual se quiere votar en todas las
categorías, aparece una nueva pantalla, con el nombre completo de todos los
candidatos a ocupar cargos en la categoría Jefe/a de Gobierno, Diputados/as, y
Miembros de las Juntas Vecinales.
Que en dicha pantalla, aparece un botón rojo con la leyenda "Reiniciar", el cual
inequívocamente nos lleva a "reiniciar" el proceso de selección de voto.
Que además de dicho botón rojo de "Reiniciar", debajo de cada categoría se encuentra
un botón que dice "Modificar". Este último botón es el cual los apoderados de la lista
"Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por el Cambio" y de la agrupación
política "La Libertad Avanza", quieren eliminar aduciendo que no es necesaria la doble
opción, y que con la opción -en la misma pantalla- de "reiniciar" estarían dadas las
garantías para que el elector pueda "retroceder" en la elección efectuada.
Que, el inciso 11 del artículo 141 del Código Electoral establece que "El dispositivo
electrónico del Sistema electrónico de emisión de Boleta debe distinguir claramente
todas las categorías para las que se realiza la elección y mostrar la oferta electoral de
todas las agrupaciones políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o
candidatos/as oficializadas, procurando garantizar la igualdad entre ellas. Debe a su
vez mostrar e identificar con claridad la siguiente información: (...) 11) La posibilidad de
modificar la selección efectuada en forma ágil y sencilla."
Que la opción de "Reiniciar" cumple satisfactoriamente los requerimientos del artículo
141, inciso 11 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
brindando la posibilidad de modificar la selección efectuada en forma ágil y sencilla.
Que, en ese sentido, tener una segunda opción de modificación de voto sólo
contribuiría a generar confusión en el electorado, atentando contra lo dispuesto en el
inciso 1 del artículo 138 del Código Electoral, el cual estipula los estándares mínimos
que el sistema de incorporación en el procedimiento de emisión del voto debe cumplir,
siendo el primero de ellos: "1) Accesibilidad: el sistema debe ser de acceso inmediato,
sin generar confusión, y no contener elementos que puedan presentarse como
barreras para su compresión y utilización."
Que, por otro lado, sería contrario a la naturaleza de "Votar por Agrupación Política"
que luego de elegida dicha opción, se le permitiera al elector realizar modificaciones
en cada categoría, puesto que, si hubiera querido eso, hubiera elegido al inicio "Votar
por categorías". Y si, en efecto, es lo que realmente quiere, y considera que ha
cometido un error al elegir "Votar por agrupación política, pues bien, tiene la opción de
hacerlo -en la misma pantalla- dado que se le presenta la opción del botón rojo
"Reiniciar"
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Hágase lugar a las observaciones sugeridas por los apoderados de la lista
"Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por el Cambio" y el apoderado de la
agrupación política "La Libertad Avanza", en el sentido de eliminar del botón de
"Modificar" ubicado debajo de los precandidatos de cada categoría cuando el elector
ya haya optado y marcado previamente que desea "votar por Agrupación Política".
Artículo 2°.- Apruébase, con las modificaciones aceptadas en el primer artículo de la
presente, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 117 del Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño de la visualización de pantalla exhibida
en la Audiencia de Observación, según consta en el Acta de Audiencia de
Observación (IF-2023-27789862-GCABA-IGE) la cual forma parte integrante de la
presente, la que será utilizada en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y
obligatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 13 de agosto
de 2023.
Artículo 3°.- Notifíquese a las agrupaciones políticas a su domicilio electrónico
constituido.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Juzgado Federal con Competencia Electoral, y al Tribunal Electoral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fahey Duarte