RESOLUCIÓN 43 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA - MODIFICACION - DISEÑO DE LA VISUALIZACIÓN DE PANTALLA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO DE 2023 - PASO

Publicación:

28/07/2023

Sanción:

21/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Referencia: Audiencia de Observación ISTO: La Ley N° 6031 (texto

consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y las Resoluciones 6- GCABA-

IGE/23, 38-GCABA-IGE/23, 41-GCABA-IGE/23 y 42-GCABA-IGE/23, y el Expediente

Electrónico N° EX-2023-27802098- -GCABA-IGE

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente

autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,

conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a

su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión

Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento

de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;

Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto

de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización

de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.

Que previo a la aprobación del diseño de visualización de las pantallas, el Instituto de

Gestión Electoral debe celebrar con las agrupaciones políticas la audiencia de

observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde los/as

apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as con respecto al

nombre y el orden de los precandidatos; el orden de los espacios, franjas o columnas

de cada agrupación política o lista oficializada; el nombre y número de identificación de

la agrupación política o lista oficializada; la sigla, monograma, logotipo, escudo,

símbolo, emblema o distintivo y fotografías correspondientes a cada agrupación

política o lista oficializada; la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de

Emisión de Boleta; y cualquier otra circunstancia que puede afectar la transparencia

de los comicios o llevar a confusión al/la elector/a.

Que el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que oídos los/as apoderados/as e introducidos los cambios pertinentes, el

Instituto de Gestión Electoral aprobará el diseño de la visualización de la oferta

electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la

audiencia de observación.

Que mediante Resolución N° 38/IGE/23 se convocó a las agrupaciones políticas que

oficializaron listas para participar en las elecciones primarias a celebrarse el día 13 de

agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la audiencia de

observaciones prevista en el artículo 116 del Código Electoral.

Que, asimismo, el Instituto de Gestión Electoral cumplió con lo estipulado en

mencionado cuerpo normativo, al realizar las notificaciones pertinentes a los domicilios

electrónicos constituidos de las agrupaciones políticas, como así también a sus

domicilios legales.

Que el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 hs. tuvo lugar la mencionada audiencia de

observación en la que se registraron todas las observaciones presentadas por las

agrupaciones políticas, en el Acta y en su complementaria (IF-2023-27510917-

GCABA-IGE).

Que en el transcurso de la audiencia, las agrupaciones políticas efectuaron

observaciones, algunas de las cuales el Instituto de Gestión Electoral acogió

favorablemente sin reserva alguna, otras que han sido aceptadas bajo la condición de

que se entregue la documentación pertinente, y unas últimas, las cuales se

comprometió a analizar y resolver una vez finalizada la aludida audiencia.

Que mediante Resolución N° 41/IGE/23 se resolvieron las demás observaciones que

no fueron resueltas mediante el acta de audiencia de observaciones y su

complementaria.

Que con fecha 20 de julio de 2023, el Sr. Osvaldo Martin Borelli, en su carácter de

apoderado de la lista "Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por el Cambio"

presenta una observación, a través de la cual solicita arbitrar los medios necesarios

para eliminar el botón de "Modificar" ubicado debajo de los precandidatos de cada

categoría cuando el elector ya haya optado y marcado previamente que desea "votar

por Agrupación Política".

Que, en la presentación efectuada sostiene que la incorporación del botón que dice

"Modificar" tiene como efecto la confusión del elector que ya expresó su voluntad en el

paso anterior, al elegir "votar por Agrupación Política", y que para el caso que quiera

cambiar su voto, tiene la opción de hacerlo en la misma pantalla, en la cual tiene la

opción de "Reiniciar".

Que, continúa explicando que la incorporación de 2 opciones para dejar de lado la

opción de "votar por agrupación política" tiene un claro sentido de confundir al

ciudadano e incentivar el abandono de la opción de voto por la totalidad de la lista de

una agrupación política.

Que, argumenta su posición en los artículos 139, 141, y 142 del Código Electoral de la

Ciudad de Buenos Aires.

Que, por otra parte, también con fecha 20 de julio de 2023, el Sr. Christian Daniel

López en su carácter de apoderado de la agrupación electoral "La Libertad Avanza",

presenta una observación oponiéndose a la existencia de un botón que dice

"Modificar" debajo de los precandidatos cuando ya se ingresó al sistema de elección

de "Votar por Agrupación Política".

Que, en su presentación sostienen los mismos argumentos que los efectuados por el

apoderado de la lista "Vayamos por más" de la agrupación política "Juntos por el

Cambio" en su observación.

Que por medio de la Resolución 42-GCABA-IGE/23 se convocó a una audiencia virtual

con las agrupaciones políticas que oficializaron listas para las elecciones a fin de

discutir los planteos realizados por los apoderados de la lista "Vayamos por más" de la

agrupación política "Juntos por el Cambio" y de la agrupación "La Libertad Avanza", a

los fines de que las demás agrupaciones puedan presentar sus posiciones respecto a

las modificaciones sugeridas.

Que el día 21 de julio de 2023 a las 15 horas se realizó la audiencia convocada, de la

cual participaron los apoderados de DOCE (12) agrupaciones políticas, quienes

tuvieron la posibilidad de ser escuchados respecto a las solicitudes de modificación en

el sistema de visualización de pantalla de los dispositivos electrónicos de votación.

Que, en el sistema de visualización de pantalla vigente, al "Votar por Agrupación

Política", se debe seleccionar a una de las agrupaciones políticas a fin de votar a dicha

agrupación en todas las categorías posibles.

Que luego de elegida la agrupación política a la cual se quiere votar en todas las

categorías, aparece una nueva pantalla, con el nombre completo de todos los

candidatos a ocupar cargos en la categoría Jefe/a de Gobierno, Diputados/as, y

Miembros de las Juntas Vecinales.

Que en dicha pantalla, aparece un botón rojo con la leyenda "Reiniciar", el cual

inequívocamente nos lleva a "reiniciar" el proceso de selección de voto.

Que además de dicho botón rojo de "Reiniciar", debajo de cada categoría se encuentra

un botón que dice "Modificar". Este último botón es el cual los apoderados de la lista

"Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por el Cambio" y de la agrupación

política "La Libertad Avanza", quieren eliminar aduciendo que no es necesaria la doble

opción, y que con la opción -en la misma pantalla- de "reiniciar" estarían dadas las

garantías para que el elector pueda "retroceder" en la elección efectuada.

Que, el inciso 11 del artículo 141 del Código Electoral establece que "El dispositivo

electrónico del Sistema electrónico de emisión de Boleta debe distinguir claramente

todas las categorías para las que se realiza la elección y mostrar la oferta electoral de

todas las agrupaciones políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o

candidatos/as oficializadas, procurando garantizar la igualdad entre ellas. Debe a su

vez mostrar e identificar con claridad la siguiente información: (...) 11) La posibilidad de

modificar la selección efectuada en forma ágil y sencilla."

Que la opción de "Reiniciar" cumple satisfactoriamente los requerimientos del artículo

141, inciso 11 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

brindando la posibilidad de modificar la selección efectuada en forma ágil y sencilla.

Que, en ese sentido, tener una segunda opción de modificación de voto sólo

contribuiría a generar confusión en el electorado, atentando contra lo dispuesto en el

inciso 1 del artículo 138 del Código Electoral, el cual estipula los estándares mínimos

que el sistema de incorporación en el procedimiento de emisión del voto debe cumplir,

siendo el primero de ellos: "1) Accesibilidad: el sistema debe ser de acceso inmediato,

sin generar confusión, y no contener elementos que puedan presentarse como

barreras para su compresión y utilización."

Que, por otro lado, sería contrario a la naturaleza de "Votar por Agrupación Política"

que luego de elegida dicha opción, se le permitiera al elector realizar modificaciones

en cada categoría, puesto que, si hubiera querido eso, hubiera elegido al inicio "Votar

por categorías". Y si, en efecto, es lo que realmente quiere, y considera que ha

cometido un error al elegir "Votar por agrupación política, pues bien, tiene la opción de

hacerlo -en la misma pantalla- dado que se le presenta la opción del botón rojo

"Reiniciar"

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Hágase lugar a las observaciones sugeridas por los apoderados de la lista

"Vayamos por más" dentro de la alianza "Juntos por el Cambio" y el apoderado de la

agrupación política "La Libertad Avanza", en el sentido de eliminar del botón de

"Modificar" ubicado debajo de los precandidatos de cada categoría cuando el elector

ya haya optado y marcado previamente que desea "votar por Agrupación Política".

Artículo 2°.- Apruébase, con las modificaciones aceptadas en el primer artículo de la

presente, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 117 del Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño de la visualización de pantalla exhibida

en la Audiencia de Observación, según consta en el Acta de Audiencia de

Observación (IF-2023-27789862-GCABA-IGE) la cual forma parte integrante de la

presente, la que será utilizada en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y

obligatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 13 de agosto

de 2023.

Artículo 3°.- Notifíquese a las agrupaciones políticas a su domicilio electrónico

constituido.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Juzgado Federal con Competencia Electoral, y al Tribunal Electoral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fahey Duarte


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resoluciòn Nª 43/IGE/2023 hace lugar a las observaciones sugeridas por los apoderados de distintas agrupaciones politicas y aprueba las modificaciones en el diseño de visualizacion ue será utilizada en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocadas por la Decreto Nº 109/2023</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resoluciòn Nª 43/IGE/2023 hace lugar a las observaciones sugeridas por los apoderados de distintas agrupaciones politicas y aprueba las modificaciones en el diseño de visualizacion aprobado por la Resolución Nº 41/IGE/2023. </p>