RESOLUCIÓN 41 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA  DISEÑO - VISUALIZACIÓN DE PANTALLA CON LAS MODIFICACIONES ACEPTADAS EXHIBIDA EN LA AUDIENCIA DE OBSERVACIÓN -  MODIFICACIONES ACEPTADAS POR LA PRESENTE Y POR EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE OBSERVACIÓN Y SU COMPLEMENTARIA -  ELECCIONES PRIMARIAS  ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO DE 2023 - RECHAZA OBSERVACIONES -APRUEBA MODIFICACION - INSTTIUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

28/07/2023

Sanción:

20/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y

las Resoluciones 6- GCABA-IGE/23 y 38-GCABA-IGE/23, y el Expediente N° EX-

2023- 26867342-GCABA-IGE

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente

autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,

conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a

su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión

Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento

de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;

Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto

de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización

de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.

Que previo a la aprobación del diseño de visualización de las pantallas, el Instituto de

Gestión Electoral debe celebrar con las agrupaciones políticas la audiencia de

observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde los/as

apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as con respecto al

nombre y el orden de los precandidatos; el orden de los espacios, franjas o columnas

de cada agrupación política o lista oficializada; el nombre y número de identificación de

la agrupación política o lista oficializada; la sigla, monograma, logotipo, escudo,

símbolo, emblema o distintivo y fotografías correspondientes a cada agrupación

política o lista oficializada; la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de

Emisión de Boleta; cualquier otra circunstancia que puede afectar la transparencia de

los comicios o llevar a confusión al/la elector/a.

Que el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que oídos los/as apoderados/as e introducidos los cambios pertinentes, el

Instituto de Gestión Electoral aprobará el diseño de la visualización de la oferta

electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la

audiencia de observación.

Que mediante Resolución N.° 38/IGE/23 se convocó a las agrupaciones políticas que

oficializaron listas para participar en las elecciones primarias a celebrarse el día 13 de

agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la audiencia de

observaciones prevista en el artículo 116 del Código Electoral.

Que, asimismo, el Instituto de Gestión Electoral cumplió con lo estipulado en

mencionado cuerpo normativo, al realizar las notificaciones pertinentes a los domicilios

electrónicos constituidos de las agrupaciones políticas, como así también a sus

domicilios legales.

Que el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 hs. tuvo lugar la mencionada audiencia de

observación en la que se registraron todas las observaciones presentadas por las

agrupaciones políticas, en el Acta y en su complementaria (IF-2023-27510917-

GCABA-IGE)

Que en el transcurso de la audiencia, las distintas agrupaciones políticas han

efectuado observaciones, algunas de las cuales el Instituto de Gestión Electoral ha

acogido favorablemente sin reserva alguna, otras han sido aceptadas bajo la condición

de que se entregue la documentación pertinente, y unas ultimas se comprometió a

analizar y resolver las observaciones una vez finalizada la aludida audiencia.

Que tanto las observaciones que se han acogido favorablemente sin reserva, como

aquellas que fueron aceptadas con la condición que la agrupación política remita

determinada documentación, han sigo plasmadas en el Acta de la audiencia y en su

complementaria.

Que, en ese marco, corresponde resolver las observaciones planteadas por las

agrupaciones políticas, y sobre las cuales el Instituto no se expidió en la

correspondiente Acta.

Que, en primer lugar, los apoderados de la "Lista "A" del Frente de Izquierda",

solicitaron que al momento de votar mediante la opción "votar por agrupación política"

se muestre tanto la fotografía del precandidato/a a jefe/a de gobierno, así como la

fotografía del primer/a precandidato/a a legislador/a por cada lista. Argumentan que

esta propuesta tiene como objetivo brindar información más completa al elector y

agilizar el proceso electoral.

Que, según se desprende del artículo 142 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires la opción de "votar por agrupación política" únicamente debe

contener la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo con el

color y el número de identificación de cada agrupación política.

Que, sin perjuicio de ello, y con el objeto de brindar mayor información, el IGE

consideró pertinente agregar las fotografías de los/as precandidatos/as a Jefe/a de

Gobierno, toda vez que sus fotografías colaboran a una correcta identificación de las

agrupaciones políticas con sus precandidatos.

Que, por otro lado, es importante destacar que una vez que el elector selecciona una

lista, se despliega una pantalla donde se puede observar la fotografía del primer/a

precandidato/a a legislador/a. Esto asegura que el votante disponga de la información

necesaria al momento de confirmar el voto. En consecuencia, la sugerencia planteada

no contribuiría a brindar una información más completa al elector ni a agilizar el

proceso electoral.

Que, por lo expuesto, la observación presentada por los apoderados de la Lista "A" del

Frente de Izquierda se considera improcedente, y en consecuencia debe ser

rechazada

Que, en segundo lugar, los apoderados de la "Lista "A" del Frente de Izquierda"

solicitaron aumentar el tamaño de las letras que identifican a cada una de las listas.

Que, debido a que esta modificación contribuye a una mejor visualización de la oferta

electoral, evitando posibles demoras y/o equivocaciones por parte del electorado, el

IGE ha aceptado la solicitud y procederá a realizar el cambio solicitado.

Que, en tercer lugar, el apoderado de la lista "Vayamos por Más" de la agrupación

política "Juntos por el Cambio" solicita la impugnación de la paleta de colores de la

agrupación política "Principios y Valores" por considerarla similar a la que utiliza Juntos

por el Cambio.

Que, según lo dispuesto por el artículo 91 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires el Tribunal Electoral tiene a su exclusivo cargo la asignación de uno o

varios colores que representen a las agrupaciones políticas.

Que, en ese sentido el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su

Resolución de fecha 28 de junio de 2023 asigna al "Partido Principios y Valores" el

derecho a utilizar los colores Pantone 297 C, Pantone 300 C, Pantone 1797 U y

Pantone Yellow 012 C.

Que, por lo expuesto, el Instituto de Gestión Electoral carece de competencia para

resolver sobre las observaciones planteada, y en consecuencia, se considera oportuno

rechazar el planteo formulado.

Que, en cuarto lugar, los apoderados de la lista "El Movimiento la Ciudad Somos

Quien La Habitamos" de la agrupación "Unidad Popular" solicitaron que cuando se

utilice la opción de "votar por agrupación política" se coloque la fotografía de su

precandidato a primer legislador atento a que la lista no presenta precandidatos para

el cargo de Jefe/a de Gobierno.

Que, el artículo 3 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, establece la

equidad como uno de los principios generales del proceso electoral, prohibiendo

expresamente la creación de privilegios o ventajas que pudieran romper la igualdad

entre las listas oficializadas.

Que, en ese sentido, permitir únicamente que la lista "El Movimiento La Ciudad Somos

Quienes La Habitamos" de la agrupación "Unidad Popular" coloque la fotografía de su

primer/a precandidato/a a legislador/a podría generar desigualdad entre las opciones

disponibles, respecto del resto de las agrupaciones políticas

Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que en la primera pantalla de la opción de

"votar por agrupación política," solo se muestran las fotografías de los

precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, por lo que, si se incluyera la imagen de un/a

primer/a precandidato/a a legislador/a, podría generar confusión en el electorado,

llevando a algunos a creer que están votando para el cargo de Jefe/a de Gobierno

cuando, en realidad, estarían emitiendo un voto en blanco.

Que, por lo expuesto, la observación presentada por los apoderados de "El

Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos" de la agrupación "Unidad

Popular" se considera improcedente, y, en consecuencia, debe ser rechazada

Que habiéndose analizado todas las observaciones efectuadas por los apoderados de

las agrupaciones políticas, resta considerar el diseño de la visualización de la oferta

electoral con las modificaciones que se efectuaron a iniciativa de las agrupaciones

políticas.

Que el diseño de visualización de pantalla permite identificar con claridad toda la

información enunciada en el artículo 141 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a saber: a) El tipo y fecha de la elección, así como también la

sección electoral correspondiente; b) El nombre cada agrupación política, identificando

sus listas de precandidatos/as; c) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo,

emblema o distintivo con el color y el número de identificación de cada agrupación

política; d) La categoría de cargos a cubrir por cada precandidato; e) Para el caso de

Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, el nombre, apellido y fotografía color

cada precandidato/a; f) Para el caso de la lista de Diputados/as, el nombre y apellido

de al menos los dos (2) primeros precandidatos/as y fotografía color de el/la primer/a

precandidato/a por cada lista; g) Para el caso de la lista de Miembros de las Juntas

Comunales, el nombre, apellido y fotografía del primer precandidato/a por cada lista.

Que del mismo modo, el diseño de visualización de pantalla le permite al elector

ejercer su derecho a emitir el sufragio tanto por "categoría" como por "agrupación

política", en cumplimiento con lo establecido en el artículo 141, inciso 9 del Código

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y asimismo, se garantiza la

posibilidad de emitir un voto en blanco, otorgando así al votante una amplia libertad de

elección durante el proceso electoral.

Que, por todo lo expuesto, se ha verificado que el diseño de visualización en pantalla

propuesto por el Instituto de Gestión Electoral, con las modificaciones incorporadas a

solicitud de las agrupaciones políticas, asegura un proceso electoral ágil y

transparente, además de mantener la igualdad de condiciones y derechos para todas

las agrupaciones políticas que han presentado listas de precandidatos/as.

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese, en virtud de lo dispuesto por el artículo 117 del Código

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño de la visualización de

pantalla exhibida en la Audiencia de Observación, con las modificaciones aceptadas

mediante la presente y por el Acta de la Audiencia de Observación, y su

complementaria, (IF-2023-27510917-GCABA-IGE) las cuales forman parte integrante

de la presente, que será utilizada en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y

obligatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 13 de agosto

de 2023.

Artículo 2°.- Rechácese la observación efectuada por los apoderados de la Lista "A"

del "Frente de Izquierda" referente a la inclusión de la foto del primer/a precandidato/a

a legislador/a en la opción de "votar por agrupación política";

Artículo 3°.- Apruébese la modificación solicitada por los apoderados de la Lista "A" del

"Frente de Izquierda" referente al aumento del tamaño de las letras que identifican a

cada una de las listas.

Artículo 4°.- Rechácese la observación efectuada por el apoderado de la Lista

"Vayamos por Más" de la agrupación política "Juntos por el Cambio" referente a la

paleta de colores de la agrupación política "Principios y Valores" por considerarla

similar a la que utiliza Juntos por el Cambio.

Artículo 5°.- Rechácese la observación efectuada por los apoderados de la Lista "El

Movimiento la Ciudad Somos Quien La Habitamos" de la agrupación política "Unidad

Popular" referente a la inclusión de una fotografía de su primer/a precandidato/a a

legislador/a mediante la opción de "votar por agrupación política", atento a que la lista

no presenta precandidatos para el cargo de Jefe/a de Gobierno.

Artículo 6°.- Notifíquese a las agrupaciones políticas a su domicilio electrónico

constituido.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Juzgado Federal con Competencia Electoral, y al Tribunal Electoral

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fahey Duarte


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Resolucion N° 41-IGE-23 aprueba, en virtud de lo dispuesto por el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño de la visualización de pantalla exhibida en la Audiencia de Observación, con las modificaciones aceptadas mediante la presente y por el Acta de la Audiencia de Observación, y su complementaria<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1 de la Resolución 41-IGE/23 aprueba el diseño de la visualización de pantalla exhibida en la Audiencia de Observación convocada por Resolución 38-IGE/23.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resoluciòn Nª 43/IGE/2023 hace lugar a las observaciones sugeridas por los apoderados de distintas agrupaciones politicas y aprueba las modificaciones en el diseño de visualizacion aprobado por la Resolución Nº 41/IGE/2023. </p>