RESOLUCIÓN 41 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA DISEÑO - VISUALIZACIÓN DE PANTALLA CON LAS MODIFICACIONES ACEPTADAS EXHIBIDA EN LA AUDIENCIA DE OBSERVACIÓN - MODIFICACIONES ACEPTADAS POR LA PRESENTE Y POR EL ACTA DE LA AUDIENCIA DE OBSERVACIÓN Y SU COMPLEMENTARIA - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 13 DE AGOSTO DE 2023 - RECHAZA OBSERVACIONES -APRUEBA MODIFICACION - INSTTIUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
28/07/2023
Sanción:
20/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y
las Resoluciones 6- GCABA-IGE/23 y 38-GCABA-IGE/23, y el Expediente N° EX-
2023- 26867342-GCABA-IGE
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,
conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a
su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión
Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento
de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la
implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;
Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto
de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización
de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta.
Que previo a la aprobación del diseño de visualización de las pantallas, el Instituto de
Gestión Electoral debe celebrar con las agrupaciones políticas la audiencia de
observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde los/as
apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as con respecto al
nombre y el orden de los precandidatos; el orden de los espacios, franjas o columnas
de cada agrupación política o lista oficializada; el nombre y número de identificación de
la agrupación política o lista oficializada; la sigla, monograma, logotipo, escudo,
símbolo, emblema o distintivo y fotografías correspondientes a cada agrupación
política o lista oficializada; la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de
Emisión de Boleta; cualquier otra circunstancia que puede afectar la transparencia de
los comicios o llevar a confusión al/la elector/a.
Que el artículo 117 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que oídos los/as apoderados/as e introducidos los cambios pertinentes, el
Instituto de Gestión Electoral aprobará el diseño de la visualización de la oferta
electoral dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la celebración de la
audiencia de observación.
Que mediante Resolución N.° 38/IGE/23 se convocó a las agrupaciones políticas que
oficializaron listas para participar en las elecciones primarias a celebrarse el día 13 de
agosto de 2023 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la audiencia de
observaciones prevista en el artículo 116 del Código Electoral.
Que, asimismo, el Instituto de Gestión Electoral cumplió con lo estipulado en
mencionado cuerpo normativo, al realizar las notificaciones pertinentes a los domicilios
electrónicos constituidos de las agrupaciones políticas, como así también a sus
domicilios legales.
Que el día 19 de julio de 2023 a las 11:00 hs. tuvo lugar la mencionada audiencia de
observación en la que se registraron todas las observaciones presentadas por las
agrupaciones políticas, en el Acta y en su complementaria (IF-2023-27510917-
GCABA-IGE)
Que en el transcurso de la audiencia, las distintas agrupaciones políticas han
efectuado observaciones, algunas de las cuales el Instituto de Gestión Electoral ha
acogido favorablemente sin reserva alguna, otras han sido aceptadas bajo la condición
de que se entregue la documentación pertinente, y unas ultimas se comprometió a
analizar y resolver las observaciones una vez finalizada la aludida audiencia.
Que tanto las observaciones que se han acogido favorablemente sin reserva, como
aquellas que fueron aceptadas con la condición que la agrupación política remita
determinada documentación, han sigo plasmadas en el Acta de la audiencia y en su
complementaria.
Que, en ese marco, corresponde resolver las observaciones planteadas por las
agrupaciones políticas, y sobre las cuales el Instituto no se expidió en la
correspondiente Acta.
Que, en primer lugar, los apoderados de la "Lista "A" del Frente de Izquierda",
solicitaron que al momento de votar mediante la opción "votar por agrupación política"
se muestre tanto la fotografía del precandidato/a a jefe/a de gobierno, así como la
fotografía del primer/a precandidato/a a legislador/a por cada lista. Argumentan que
esta propuesta tiene como objetivo brindar información más completa al elector y
agilizar el proceso electoral.
Que, según se desprende del artículo 142 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la opción de "votar por agrupación política" únicamente debe
contener la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo con el
color y el número de identificación de cada agrupación política.
Que, sin perjuicio de ello, y con el objeto de brindar mayor información, el IGE
consideró pertinente agregar las fotografías de los/as precandidatos/as a Jefe/a de
Gobierno, toda vez que sus fotografías colaboran a una correcta identificación de las
agrupaciones políticas con sus precandidatos.
Que, por otro lado, es importante destacar que una vez que el elector selecciona una
lista, se despliega una pantalla donde se puede observar la fotografía del primer/a
precandidato/a a legislador/a. Esto asegura que el votante disponga de la información
necesaria al momento de confirmar el voto. En consecuencia, la sugerencia planteada
no contribuiría a brindar una información más completa al elector ni a agilizar el
proceso electoral.
Que, por lo expuesto, la observación presentada por los apoderados de la Lista "A" del
Frente de Izquierda se considera improcedente, y en consecuencia debe ser
rechazada
Que, en segundo lugar, los apoderados de la "Lista "A" del Frente de Izquierda"
solicitaron aumentar el tamaño de las letras que identifican a cada una de las listas.
Que, debido a que esta modificación contribuye a una mejor visualización de la oferta
electoral, evitando posibles demoras y/o equivocaciones por parte del electorado, el
IGE ha aceptado la solicitud y procederá a realizar el cambio solicitado.
Que, en tercer lugar, el apoderado de la lista "Vayamos por Más" de la agrupación
política "Juntos por el Cambio" solicita la impugnación de la paleta de colores de la
agrupación política "Principios y Valores" por considerarla similar a la que utiliza Juntos
por el Cambio.
Que, según lo dispuesto por el artículo 91 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires el Tribunal Electoral tiene a su exclusivo cargo la asignación de uno o
varios colores que representen a las agrupaciones políticas.
Que, en ese sentido el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su
Resolución de fecha 28 de junio de 2023 asigna al "Partido Principios y Valores" el
derecho a utilizar los colores Pantone 297 C, Pantone 300 C, Pantone 1797 U y
Pantone Yellow 012 C.
Que, por lo expuesto, el Instituto de Gestión Electoral carece de competencia para
resolver sobre las observaciones planteada, y en consecuencia, se considera oportuno
rechazar el planteo formulado.
Que, en cuarto lugar, los apoderados de la lista "El Movimiento la Ciudad Somos
Quien La Habitamos" de la agrupación "Unidad Popular" solicitaron que cuando se
utilice la opción de "votar por agrupación política" se coloque la fotografía de su
precandidato a primer legislador atento a que la lista no presenta precandidatos para
el cargo de Jefe/a de Gobierno.
Que, el artículo 3 del Código Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, establece la
equidad como uno de los principios generales del proceso electoral, prohibiendo
expresamente la creación de privilegios o ventajas que pudieran romper la igualdad
entre las listas oficializadas.
Que, en ese sentido, permitir únicamente que la lista "El Movimiento La Ciudad Somos
Quienes La Habitamos" de la agrupación "Unidad Popular" coloque la fotografía de su
primer/a precandidato/a a legislador/a podría generar desigualdad entre las opciones
disponibles, respecto del resto de las agrupaciones políticas
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que en la primera pantalla de la opción de
"votar por agrupación política," solo se muestran las fotografías de los
precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno, por lo que, si se incluyera la imagen de un/a
primer/a precandidato/a a legislador/a, podría generar confusión en el electorado,
llevando a algunos a creer que están votando para el cargo de Jefe/a de Gobierno
cuando, en realidad, estarían emitiendo un voto en blanco.
Que, por lo expuesto, la observación presentada por los apoderados de "El
Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos" de la agrupación "Unidad
Popular" se considera improcedente, y, en consecuencia, debe ser rechazada
Que habiéndose analizado todas las observaciones efectuadas por los apoderados de
las agrupaciones políticas, resta considerar el diseño de la visualización de la oferta
electoral con las modificaciones que se efectuaron a iniciativa de las agrupaciones
políticas.
Que el diseño de visualización de pantalla permite identificar con claridad toda la
información enunciada en el artículo 141 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a saber: a) El tipo y fecha de la elección, así como también la
sección electoral correspondiente; b) El nombre cada agrupación política, identificando
sus listas de precandidatos/as; c) La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo,
emblema o distintivo con el color y el número de identificación de cada agrupación
política; d) La categoría de cargos a cubrir por cada precandidato; e) Para el caso de
Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, el nombre, apellido y fotografía color
cada precandidato/a; f) Para el caso de la lista de Diputados/as, el nombre y apellido
de al menos los dos (2) primeros precandidatos/as y fotografía color de el/la primer/a
precandidato/a por cada lista; g) Para el caso de la lista de Miembros de las Juntas
Comunales, el nombre, apellido y fotografía del primer precandidato/a por cada lista.
Que del mismo modo, el diseño de visualización de pantalla le permite al elector
ejercer su derecho a emitir el sufragio tanto por "categoría" como por "agrupación
política", en cumplimiento con lo establecido en el artículo 141, inciso 9 del Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y asimismo, se garantiza la
posibilidad de emitir un voto en blanco, otorgando así al votante una amplia libertad de
elección durante el proceso electoral.
Que, por todo lo expuesto, se ha verificado que el diseño de visualización en pantalla
propuesto por el Instituto de Gestión Electoral, con las modificaciones incorporadas a
solicitud de las agrupaciones políticas, asegura un proceso electoral ágil y
transparente, además de mantener la igualdad de condiciones y derechos para todas
las agrupaciones políticas que han presentado listas de precandidatos/as.
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Apruébese, en virtud de lo dispuesto por el artículo 117 del Código
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el diseño de la visualización de
pantalla exhibida en la Audiencia de Observación, con las modificaciones aceptadas
mediante la presente y por el Acta de la Audiencia de Observación, y su
complementaria, (IF-2023-27510917-GCABA-IGE) las cuales forman parte integrante
de la presente, que será utilizada en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y
obligatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a celebrarse el día 13 de agosto
de 2023.
Artículo 2°.- Rechácese la observación efectuada por los apoderados de la Lista "A"
del "Frente de Izquierda" referente a la inclusión de la foto del primer/a precandidato/a
a legislador/a en la opción de "votar por agrupación política";
Artículo 3°.- Apruébese la modificación solicitada por los apoderados de la Lista "A" del
"Frente de Izquierda" referente al aumento del tamaño de las letras que identifican a
cada una de las listas.
Artículo 4°.- Rechácese la observación efectuada por el apoderado de la Lista
"Vayamos por Más" de la agrupación política "Juntos por el Cambio" referente a la
paleta de colores de la agrupación política "Principios y Valores" por considerarla
similar a la que utiliza Juntos por el Cambio.
Artículo 5°.- Rechácese la observación efectuada por los apoderados de la Lista "El
Movimiento la Ciudad Somos Quien La Habitamos" de la agrupación política "Unidad
Popular" referente a la inclusión de una fotografía de su primer/a precandidato/a a
legislador/a mediante la opción de "votar por agrupación política", atento a que la lista
no presenta precandidatos para el cargo de Jefe/a de Gobierno.
Artículo 6°.- Notifíquese a las agrupaciones políticas a su domicilio electrónico
constituido.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Juzgado Federal con Competencia Electoral, y al Tribunal Electoral
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Fahey Duarte