RESOLUCIÓN 52 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA TRANSFERENCIA - A FAVOR - AGRUPACIÓN PRINCIPIOS Y VALORES - AGRUPACIÓN INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR - AGRUPACIÓN FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES UNIÓN - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - AÑO 2023 - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

02/08/2023

Sanción:

31/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Ley N° 6.031 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), Ley N° 268 (texto

consolidado según Ley N° 6.588), Resolución N° 21/IGE/2023, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley n° 6031) en su artículo

13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las

Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales

entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;

Que, en este sentido, el artículo 4 de la Ley N° 6.031 dispone que el IGE tiene entre

sus funciones la de distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas

electorales entre las distintas agrupaciones y listas oficializadas

Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, el IGE

estableció mediante Resolución N° 21/IGE/23 los requisitos y el circuito administrativo

que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que en ese marco, el IGE solicitó a las agrupaciones políticas que remitan la siguiente

documentación:

a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral

presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, suscrita por

el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la

calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral,

según corresponda. c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de

pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria",

Anexo I, que como IF-2023-21044335-GCABA-IGE forma parte integrante de la

presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de

Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deberá

estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d) Certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del domicilio legal en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación expedida por el

Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los órganos partidarios

competentes para operar la cuenta especial de campaña. f) Constancia de inscripción

en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda.

Que al día de la fecha las agrupaciones políticas "Principios y Valores", "Instrumento

Electoral por la Unidad Popular" y "El Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión"

han presentado y dado cumplimiento con los requisitos previstos en la Ley 268 y la

Resolución N° 21/IGE/2023, tal y como obra en la documentación incorporada como

IF-2023-28387968-

GCABA-IGE, IF-2023-28387435-GCABA-IGE e IF-2023-

28386260-GCABA-IGE.

Que la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral del Instituto de Gestión Electoral

ha realizado el cálculo para establecer el monto que se le asignará a cada agrupación

política en un todo de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la Ley 268 (texto consolidado

según Ley N° 6.588). En su informe (IF-2023-28501545-GCABA-IGE), se detallan los

montos correspondientes a cada agrupación para las diferentes categorías, que

incluyen Jefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de juntas comunales, según

corresponda, así como el monto total que se le asignará a cada agrupación.

Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031,

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebese el monto de pesos dos millones setecientos noventa y cuatro

mil setecientos treinta y uno con treinta y un centavos ($ 2.794.731,31.-) para ser

transferido a favor de la agrupación "Principios y Valores" (CUIT 30-71814677-8), en

virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado según Ley N°

6.588), correspondiendo la suma de pesos novecientos setenta y tres mil seiscientos

noventa y tres con ochenta y dos centavos ($ 973.693,82.-) a la categoría de Jefe/a de

Gobierno, la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve

con noventa y cuatro centavos ($ 954.219,94.-) a la categoría de Legisladores/as y la

suma de pesos ochocientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete mil con cincuenta

y seis centavos ($ 866.817,56.-) a la categoría de miembros de juntas comunales.

Artículo 2°.- Apruebese el monto de (pesos un millón seiscientos setenta y cuatro mil

setecientos veinte con doce centavos ($ 1.674.720,12.-) para ser transferido a favor de

la agrupación "Instrumento Electoral por la Unidad Popular" (CUIT 30-71007278-3), en

virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado según Ley N°

6.588), correspondiendo la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil

doscientos diecinueve mil noventa y cuatro ($ 954.219,94.-) a la categoría de

Legisladores/as y la suma de pesos setecientos veinte mil quinientos con dieciocho

centavos ($ 720.500,18.-) a la categoría de miembros de juntas comunales.

Artículo 3°.- Apruebese el monto de pesos veinticuatro millones trescientos cincuenta y

cinco mil ciento ochenta y tres con veintitrés centavos ($ 24.355.183,23.-) para ser

transferido a favor de la agrupación "Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión"

(CUIT 30-71811641-0), en virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto

consolidado según Ley N° 6.588), correspondiendo la suma de pesos ocho millones

novecientos diez mil doscientos treinta y cuatro con treinta y ocho centavos

($ 8.910.234,38.-) a la categoría de Jefe/a de Gobierno, la suma de pesos ocho

millones ochocientos doce mil ochocientos sesenta y cinco ($ 8.812.865,00.-) a la

categoría de Legisladores/as y la suma de pesos seis millones seiscientos treinta y

dos mil ochenta y tres con ochenta y cinco centavos ($ 6.632.083,85.-) a la categoría

de miembros de juntas comunales.

Artículo 4°.- Transfierase la suma de pesos dos millones setecientos noventa y cuatro

mil setecientos treinta y uno con treinta y un centavos ($ 2.794.731,31.-) a la cuenta

corriente 3- 111-0005021125-6, CBU 0290000100000502112564, correspondiente al

Banco Ciudad, cuyo titular es "PRINCIPIO PARTIDOS Y VALORES" (CUIT 30-

71814677-8).

Artículo 5°.- Transfierase la suma de pesos un millón seiscientos setenta y cuatro mil

setecientos veinte con doce centavos ($ 1.674.720,12.-) a la cuenta corriente 3-111-

0100028222-0, CBU 0290000100000002822200, correspondiente al Banco Ciudad,

cuyo titular es "INSTRUM ELECTORAL UNID POPULAR" (CUIT 30-71007278-3).

Artículo 6°.- Transfierase la suma de pesos veinticuatro millones trescientos cincuenta

y cinco mil ciento ochenta y tres con veintitrés centavos ($ 24.355.183,23.-) a la cuenta

corriente 3-111-0005020819-5, CBU 0290000100000502081950, correspondiente al

Banco Ciudad, cuyo titular es "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRAB U" (CUIT

30-71811641- 0).

Artículo 7°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas

presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las agrupaciones políticas "Principios y Valores", "Instrumento

Electoral por la Unidad Popular" y "El Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión";

pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Contaduría.

Cumplido, archívese. Fahey Duarte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 52/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Principios y Valores”, en el marco del Decreto Nº 109/2023.</p><p>Artículo 2° de la Resolución N° 52/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Instrumento Electoral por la Unidad Popular”.</p><p>Artículo 3° de la Resolución N° 52/IGE/23 aprueba transferencia a favor de la agrupación “Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión”.</p><p> </p>