RESOLUCIÓN 52 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA TRANSFERENCIA - A FAVOR - AGRUPACIÓN PRINCIPIOS Y VALORES - AGRUPACIÓN INSTRUMENTO ELECTORAL POR LA UNIDAD POPULAR - AGRUPACIÓN FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES UNIÓN - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS - AÑO 2023 - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
02/08/2023
Sanción:
31/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Ley N° 6.031 (texto consolidado por la Ley N° 6.588), Ley N° 268 (texto
consolidado según Ley N° 6.588), Resolución N° 21/IGE/2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado 2018 modificado por ley n° 6031) en su artículo
13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las
Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales
entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;
Que, en este sentido, el artículo 4 de la Ley N° 6.031 dispone que el IGE tiene entre
sus funciones la de distribuir el aporte público para el financiamiento de las campañas
electorales entre las distintas agrupaciones y listas oficializadas
Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña, el IGE
estableció mediante Resolución N° 21/IGE/23 los requisitos y el circuito administrativo
que deberán seguir los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que en ese marco, el IGE solicitó a las agrupaciones políticas que remitan la siguiente
documentación:
a) Nota de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral
presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, suscrita por
el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la
calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral,
según corresponda. c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de
pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria",
Anexo I, que como IF-2023-21044335-GCABA-IGE forma parte integrante de la
presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de
Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deberá
estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según
corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d) Certificación
expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del domicilio legal en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación expedida por el
Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los órganos partidarios
competentes para operar la cuenta especial de campaña. f) Constancia de inscripción
en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda.
Que al día de la fecha las agrupaciones políticas "Principios y Valores", "Instrumento
Electoral por la Unidad Popular" y "El Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión"
han presentado y dado cumplimiento con los requisitos previstos en la Ley 268 y la
Resolución N° 21/IGE/2023, tal y como obra en la documentación incorporada como
IF-2023-28387968-
GCABA-IGE, IF-2023-28387435-GCABA-IGE e IF-2023-
28386260-GCABA-IGE.
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral del Instituto de Gestión Electoral
ha realizado el cálculo para establecer el monto que se le asignará a cada agrupación
política en un todo de acuerdo a los artículos 10 y 13 de la Ley 268 (texto consolidado
según Ley N° 6.588). En su informe (IF-2023-28501545-GCABA-IGE), se detallan los
montos correspondientes a cada agrupación para las diferentes categorías, que
incluyen Jefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de juntas comunales, según
corresponda, así como el monto total que se le asignará a cada agrupación.
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031,
Artículo 1°.- Apruebese el monto de pesos dos millones setecientos noventa y cuatro
mil setecientos treinta y uno con treinta y un centavos ($ 2.794.731,31.-) para ser
transferido a favor de la agrupación "Principios y Valores" (CUIT 30-71814677-8), en
virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado según Ley N°
6.588), correspondiendo la suma de pesos novecientos setenta y tres mil seiscientos
noventa y tres con ochenta y dos centavos ($ 973.693,82.-) a la categoría de Jefe/a de
Gobierno, la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos diecinueve
con noventa y cuatro centavos ($ 954.219,94.-) a la categoría de Legisladores/as y la
suma de pesos ochocientos sesenta y seis mil ochocientos diecisiete mil con cincuenta
y seis centavos ($ 866.817,56.-) a la categoría de miembros de juntas comunales.
Artículo 2°.- Apruebese el monto de (pesos un millón seiscientos setenta y cuatro mil
setecientos veinte con doce centavos ($ 1.674.720,12.-) para ser transferido a favor de
la agrupación "Instrumento Electoral por la Unidad Popular" (CUIT 30-71007278-3), en
virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto consolidado según Ley N°
6.588), correspondiendo la suma de pesos novecientos cincuenta y cuatro mil
doscientos diecinueve mil noventa y cuatro ($ 954.219,94.-) a la categoría de
Legisladores/as y la suma de pesos setecientos veinte mil quinientos con dieciocho
centavos ($ 720.500,18.-) a la categoría de miembros de juntas comunales.
Artículo 3°.- Apruebese el monto de pesos veinticuatro millones trescientos cincuenta y
cinco mil ciento ochenta y tres con veintitrés centavos ($ 24.355.183,23.-) para ser
transferido a favor de la agrupación "Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión"
(CUIT 30-71811641-0), en virtud de los dispuesto en el artículo 13 de la Ley 268 (texto
consolidado según Ley N° 6.588), correspondiendo la suma de pesos ocho millones
novecientos diez mil doscientos treinta y cuatro con treinta y ocho centavos
($ 8.910.234,38.-) a la categoría de Jefe/a de Gobierno, la suma de pesos ocho
millones ochocientos doce mil ochocientos sesenta y cinco ($ 8.812.865,00.-) a la
categoría de Legisladores/as y la suma de pesos seis millones seiscientos treinta y
dos mil ochenta y tres con ochenta y cinco centavos ($ 6.632.083,85.-) a la categoría
de miembros de juntas comunales.
Artículo 4°.- Transfierase la suma de pesos dos millones setecientos noventa y cuatro
mil setecientos treinta y uno con treinta y un centavos ($ 2.794.731,31.-) a la cuenta
corriente 3- 111-0005021125-6, CBU 0290000100000502112564, correspondiente al
Banco Ciudad, cuyo titular es "PRINCIPIO PARTIDOS Y VALORES" (CUIT 30-
71814677-8).
Artículo 5°.- Transfierase la suma de pesos un millón seiscientos setenta y cuatro mil
setecientos veinte con doce centavos ($ 1.674.720,12.-) a la cuenta corriente 3-111-
0100028222-0, CBU 0290000100000002822200, correspondiente al Banco Ciudad,
cuyo titular es "INSTRUM ELECTORAL UNID POPULAR" (CUIT 30-71007278-3).
Artículo 6°.- Transfierase la suma de pesos veinticuatro millones trescientos cincuenta
y cinco mil ciento ochenta y tres con veintitrés centavos ($ 24.355.183,23.-) a la cuenta
corriente 3-111-0005020819-5, CBU 0290000100000502081950, correspondiente al
Banco Ciudad, cuyo titular es "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRAB U" (CUIT
30-71811641- 0).
Artículo 7°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las agrupaciones políticas "Principios y Valores", "Instrumento
Electoral por la Unidad Popular" y "El Frente de Izquierda y los Trabajadores Unión";
pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Contaduría.
Cumplido, archívese. Fahey Duarte