RESOLUCIÓN 33 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO - SELECCIÓN DE AUTORIDADES DE MESA - VOTACIÓN - ELECCIONES - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL - PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - GENERALES
Publicación:
13/07/2023
Sanción:
07/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley No 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23, el
Expediente Electrónico N° 26022391-GCABA-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convoco al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultaneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que asimismo, convoco al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las
quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta
electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el
Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;
Que el Decreto precitado establece, en su artículo 10, que las elecciones convocadas
deberán realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III
del Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el
artículo 1° de la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral, como ente
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,
conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y
se aprobó el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que el artículo 4° de la misma norma, establece dentro de las competencias del
Instituto de Gestión Electoral a los fines de la consecución de su misión, "...6) Propone
al Tribunal Electoral la nómina de electores/as a ser designados/as como autoridades
de mesa.".
Que esta potestad reglamentaria, inherente a su condición, constituye un instrumento
imprescindible para cumplir adecuadamente con su cometido institucional;
Que el artículo 5° del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que el Instituto de Gestión Electoral, con potestades administrativas en
materia electoral, es uno de los Organismos Electorales de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con las competencias y funcionamiento previsto en las leyes respectivas;
Que el artículo 184 del mismo cuerpo normativo establece que la designación de
los/as electores/as que actuarán como autoridades de mesa se realiza a través de una
selección aleatoria, utilizando medios informáticos, entre los/as ciudadanos/as
habilitados/as al efecto.
Que asimismo, en su último párrafo destaca que el Instituto de Gestión Electoral
aprobara el procedimiento que será utilizado para la selección y designación de las
autoridades de mesa, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas;
Que, por otra parte, con fecha 5 de julio de 2023 el Tribunal Electoral de la Ciudad de
Buenos Aires remitió los padrones electorales correspondientes a las mesas de
votación para extranjeros/as;
Que, conforme a lo expuesto, el Instituto de Gestión Electoral elaboró un proceso de
selección aleatoria para autoridades de mesas, el cual resulta necesario aprobar a
través del presente;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031,
Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento utilizado para la selección de las autoridades
de mesa de votación que, como Anexo I (IF-2023-26022752-GCABA-IGE), forma parte
integrante de la presente resolución, conforme lo establecido en el artículo 184 del
Anexo I de la Ley N° 6.031, Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Emiliozzi