RESOLUCIÓN 81 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ASIGNA MONTOS - APORTE PARA LA CAMPAÑA ELECTORAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS QUE HAN OFICIALIZADO CANDIDATURA - ELECCIONES GENERALES - DÍA 22 DE OCTUBRE DE 2023 - CATEGORÍAS - JEFE DE GOBIERNO - LEGISLADORES - MIEMBROS DE JUNTAS COMUNALES - LA LIBERTAD AVANZA - UNION POR LA PATRIA - JUNTOS POR EL CAMBIO - FRENTE DE IZQUIERDA Y LOS TRABAJADORES UNION - PRINCIPIOS Y VALORES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
20/09/2023
Sanción:
15/09/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 268 y N° 6.031 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.588), los Decretos N° 109/AJG/2023 y N° 228/AJG/2023, la Resolución N°
21/IGE/2023, el Expediente N° EX-2023-34507689-GCABA-IGE; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 22 de octubre de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales para que, en forma
concurrente con las elecciones generales nacionales, para que proceda a la selección,
de Jefe/a de Gobierno, treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes para integrar
el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) miembros
integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme las previsiones establecidas en el
cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional";
Que por su parte, la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.588) en su artículo
9° establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al financiamiento de
la campaña electoral de los partidos, alianzas y confederaciones, y su artículo 10 se
establece la forma de distribución del monto referido en el precedente artículo para la
categoría de Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno y Legisladores/as en su inciso 1 y para la
categoría de miembros de las Juntas Comunales en su inciso 2;
Que, en este sentido, el artículo 4 de la Ley N° 6.031 estableció competencia del
Instituto de Gestión Electoral, la de distribuir el aporte público para el financiamiento de
las campañas electorales entre las distintas agrupaciones y listas oficializadas;
Que en esa línea, y en pos de regular el procedimiento aplicable para la distribución
del aporte público de campaña establecido por la Ley N° 268 (texto consolidado según
Ley N° 6.588), este Instituto dictó la Resolución N° 21/IGE/2023 que formalizó el
Instructivo para la percepción del aporte público, además de los formularios aplicable
al mismo;
Que por otra parte, realizadas las elecciones "PASO" del 13 de agosto, el Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución de fecha
24 de agosto del corriente año, declaró la validez de las Elecciones Primarias, Abiertas
Simultáneas y Obligatorias (PASO) llevadas a cabo el día 13 de agosto de 2023 para
la elección de los/as candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Legislatura y Miembros de las Juntas Comunales, mediante la cual comunicó los
resultados del escrutinio definitivo a las Juntas Electorales Partidarias de las
agrupaciones políticas participantes en las PASO, e hizo saber a las Juntas
Electorales Partidarias de las agrupaciones políticas que hayan superado los pisos
electorales establecidos en el artículo 100 del Código Electoral que deberán conformar
y registrar las listas de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Legislatura y Miembros de las Juntas Comunales que participarán en las elecciones
generales convocadas para el día 22 de octubre del corriente (IF-2023-34026376-
GCABA-IGE);
Que consecuentemente, el mentado Tribunal Electoral emitió, en fecha 7 de
septiembre del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las cuales
oficializó las listas de candidatos/as para las categorías de Jefe/a de Gobierno,
Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad de Buenos y
miembros de las quince Juntas Comunales para las elecciones generales del 22 de
octubre de 2023, comunicadas por cada una de las Juntas Electorales de cada alianza
partidaria o agrupación política (OFJUD-2023-34028705-GCABA-IGE, OFJUD-2023-
34029218-GCABA-IGE, OFJUD-2023-34029553-GCABA-IGE, OFJUD-2023-
34030284-GCABA-IGE y OFJUD-2023-34030508-GCABA-IGE);
Que en tal entendimiento, y en línea con lo establecido por las Leyes N° 268 y 6.031,
la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral del Instituto de Gestión Electoral
procedió a calcular el monto que corresponderá asignar a cada agrupación política
cuya lista haya sido oficializada por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma,
según se detalla en el IF-2023-34728311-GCABA-IGE, para las diferentes categorías,
que incluyen Jefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de juntas comunales.
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.588),
Artículo 1°: Asignase los montos detallados en el Anexo I (IF-2023-34728311-GCABA-
IGE) en concepto de aporte para la campaña electoral a las agrupaciones políticas que
han oficializado candidatura para las elecciones generales convocadas para el día 22
de octubre de 2023 para las categorías de Jefe/a de Gobierno, Legisladores/as y
Miembros de Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°: Establézcase que a los efectos de efectuar las transferencias de los
montos asignados en el artículo 1°, cada una de las agrupaciones políticas deberá
presentar ante este Instituto de Gestión Electoral nota de solicitud según se detalla en
el inciso a) del "Paso 2" del Instructivo aprobado como Anexo II de la Resolución N°
21/IGE/2023.
Artículo 3°: Establézcase que las transferencias de los montos asignados en el artículo
1°, una vez cumplido el procedimiento dispuesto en el artículo 2°, serán efectuadas a
las cuentas bancarias especiales habilitadas en el Banco Ciudad de Buenos Aires que
fueran informadas oportunamente por cada agrupación en el marco de la Resolución
N° 21/IGE/2023.
Artículo 4°: Impútese el gasto que demande la presente a las partidas presupuestarias
correspondientes al Ejercicio en vigencia.
Artículo 5: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las agrupaciones políticas que hayan oficializado sus listas para las
elecciones generales del 22 de octubre de 2023; pase a la Gerencia Operativa de
Coordinación Electoral a sus efectos. Cumplido, archívese. Fahey Duarte