ACORDADA 5 2023 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA - CRITERIOS DE VALIDEZ - VOTOS EMITIDOS MEDIANTE BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - BUE - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD - ELECCIONES - VOTACIÓN - VOTOS VÁLIDOS - VOTOS NULOS

Publicación:

19/07/2023

Sanción:

16/07/2023

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veintitrés,

se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la

señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Abierto el

acto,

CONSIDERAN:

1.- Que, mediante el Decreto 109/GCBA/2023 (BOCABA 6598), el Jefe de Gobierno

convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a la

elección de un (1) Jefe/a de Gobierno, de treinta (30) Diputados/as titulares y sus

suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

de siete (7) candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada

una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

forma concurrente con las elecciones nacionales.

Asimismo, allí establece que las elecciones convocadas deben realizarse mediante el

instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del Título VII del Código

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que refieren a la boleta única y a la

incorporación de tecnologías al proceso electoral.

2.- Que, mediante la Resolución 6/IGE/2023 (BOCABA 6604), el Instituto de Gestión

Electoral dispone la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento de

emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas de la elección del corriente año. En tal sentido, resuelve implementar

el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (en adelante, `BUE'), en los

términos del artículo 136 del Código Electoral.

A su turno, luego de instrumentar las actuaciones correspondientes, la citada entidad

dicta la Resolución 27/IGE/2023 (BOCABA 6646) que aprueba el sistema electrónico a

ser incorporado en el procedimiento de emisión de voto, escrutinio de mesa y

transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para el año 2023, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 126 del Código Electoral.

3.- Que, a la luz de la celebración de las elecciones bajo el sistema electrónico

aprobado, corresponde advertir que las definiciones que brinda el Código Electoral

acerca de los votos que se computan válidos --sean afirmativos o en blanco-- y

aquellos que se consideran nulos reflejan supuestos más propios de las elecciones

que se realizan con boletas de papel, en tanto que no se contemplan otras vicisitudes

que pueden resultar más ajustadas a las elecciones que se realizan con boleta

electrónica.

En efecto, según el artículo 226 del Código Electoral, se computan como votos válidos

aquellos emitidos mediante boleta oficializada, aun cuando contuvieren tachaduras de

candidatos, agregados o sustituciones. Los votos válidos incluyen: 1) Los votos

afirmativos, es decir, aquellos en los que el/la elector/a expresa una voluntad positiva

en favor de una agrupación política en una categoría determinada; y 2) Los votos en

blanco, esto es, aquellos en los que el/la elector/a selecciona tal opción o no expresa

una voluntad positiva en beneficio de ninguna agrupación política en una categoría

determinada.

A su vez, conforme al artículo 227, se consideran votos nulos los siguientes

supuestos: 1) Los emitidos mediante boleta de sufragio no oficializada; 2) Los emitidos

mediante boleta de sufragio oficializada donde el/la elector/a ha seleccionado dos o

más opciones electorales para una misma categoría de precandidatos/as o

candidatos/as, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la

repetición de opciones del/la elector/a; 3) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el

número de Documento Nacional de Identidad del/la elector/a; 4) Los emitidos en

boletas oficializadas en las que el/la elector/a voluntariamente hubiese roto o tachado

algunas de las partes, sólo si esta circunstancia impide establecer cuál ha sido la

opción electoral escogida, limitándose la nulidad a la categoría en la que no fuera

posible identificar el voto por la rotura de la boleta; y 5) Los emitidos en boletas

oficializadas donde aparezcan inscripciones, imágenes o leyendas de cualquier tipo

distintas de la marca de la opción electoral.

En función de lo anterior, cabe recordar que es de sustancial importancia no solo

mantener la transparencia del sufragio que sustenta la forma representativa de

gobierno sancionada por la Constitución, sino también evitar todo lo que de cualquier

manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los

que ha tenido la voluntad de elegir (cfr. CSJN, Fallos: 9:314; 331:866; 342:343; entre

otros).

Por consiguiente, resulta necesario contar con pautas relativas a los votos emitidos

mediante el sistema electrónico aprobado a fin de brindar claridad y seguridad a todas

personas que participan en el proceso electoral y asegurar la transparencia, integridad

y fiscalización de la votación y del escrutinio.

A mayor abundamiento, cabe destacar que se han realizado presentaciones ante este

Tribunal a fin de solicitar aclaraciones en torno a la calificación de los votos emitidos

mediante la boleta única electrónica (v. actuación 1651887/2023 y archivo denominado

"NO-2023-25478419-GCABA-IGE.pdf" adjuntado a la actuación 1679770/2023 y del

expediente `Elecciones año 2023 ELE', Expte. 46649/2023-0).

4.- Que, entre otras atribuciones en materia electoral, compete a este Tribunal

Electoral velar por el óptimo desarrollo de los comicios, garantizar el pleno ejercicio de

los derechos electorales, resolver sobre los votos recurridos, realizar el escrutinio,

proclamar a los/as candidatos/as que resulten electos/as y, asimismo, dictar las reglas

necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su

competencia (cfr. art. 25, Ley 6031). En tal marco, en consideración a los principios

que establecen los artículos 3, 125, 138 y 139 del Código Electoral para las elecciones

en general y para la implementación de tecnologías en especial y a fin de ajustar lo

previsto en los artículos 226 y 227 del Código Electoral a las vicisitudes propias del

sistema electrónico aprobado, corresponde fijar los siguientes criterios respecto de la

validez de los votos emitidos mediante `BUE':

A.- Votos válidos. Son aquellos emitidos mediante la `BUE', aun cuando la boleta

impresa contuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones. Los votos

válidos incluyen a:

1) Los votos afirmativos: aquellos en los que el/la elector/a expresa una voluntad

positiva en favor de una agrupación política en una categoría determinada, a través de

su selección en la pantalla del dispositivo electrónico de votación que queda registrada

e impresa en la `BUE' introducida en la urna.2) Los votos en blanco: aquellos en los

que el/la elector/a ha seleccionado la opción correspondiente al voto en blanco en la

pantalla del dispositivo electrónico de votación que queda registrada e impresa en la

`BUE' introducida en la urna.

En todos los casos, se computará como voto válido -sea afirmativo o en blanco- la

selección del/la elector/a que figure impresa en la `BUE' introducida en la urna, con

prevalencia a cualquier falla o discrepancia que pudiera contener su registro digital.

B.- Votos nulos. Son considerados votos nulos:

1) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de

Identidad del/la elector/a en la `BUE' introducida en la urna, en cuyo caso la nulidad

alcanza a todas las categorías.

2) Los emitidos en una `BUE' introducida en la urna donde el/la elector/a

voluntariamente hubiese roto o tachado algunas de las partes, sólo si esta

circunstancia impide establecer cuál ha sido la opción electoral escogida, limitándose

la nulidad a la categoría en la que no fuera posible identificar el voto por la rotura de la

`BUE'. Por otra parte, sin perjuicio del contenido impreso en la `BUE', la nulidad

alcanzará todas las categorías cuando se destruya el dispositivo electrónico interno de

la `BUE'.

3) Los emitidos en una `BUE' introducida en la urna donde aparezcan inscripciones,

imágenes o leyendas de cualquier tipo, en cuyo caso la nulidad alcanza a todas las

categorías.

4) Los emitidos en una `BUE' introducida en la urna que, aun cuando contenga algún

registro digital, no exhiba ninguna impresión que indique que el/la elector/a ha

expresado una voluntad positiva en favor de una agrupación política en una categoría

determinada o que ha seleccionado la opción del voto en blanco, en cuyo caso la

nulidad alcanza a todas las categorías. Del mismo modo, en el caso de que un/a

elector/a deposite en la urna una `BUE' que no introdujo previamente en el dispositivo

de impresión, el voto también deberá ser considerado nulo en todas las categorías.

Por lo demás, tal como sucede con las categorías de votos válidos, en caso de

discrepancias, deberá primar el contenido impreso de la `BUE' frente a su registro

digital.

A todo evento, corresponde poner de resalto que la lista precedente de ningún modo

es taxativa o agota el universo de posibilidades de votos nulos. En definitiva, será

potestad de la autoridad de mesa determinar en qué circunstancia un voto será

considerado inválido y, oportunamente, el Tribunal Electoral podrá convalidar o revertir

tal decisión.

EL TRIBUNAL ELECTORAL

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

ACUERDA:

Aprobar los criterios fijados en el considerando 4° de la presente respecto de la validez

de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.

Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de

Gestión Electoral, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 1con competencia

electoral mediante el libramiento de los oficios correspondientes, notifíquese por

cédula a las agrupaciones políticas en condiciones de participar del proceso electoral

en curso y publíquese en el sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Requejo - Tesone - Ariza Clerici

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Parrafo primero de la Acordada N° 5-TECABA/23 aprueba los criterios fijados en el considerando 4° de la presente respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica BUE.</p>
INTEGRA
<p>Acordada 5/TECABA/23 establece criterios de aplicación para los artículos 226 y 227 del Código Electoral, aprobado por Ley 6031.</p>