RESOLUCIÓN 31 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

SOLICITA - REMITIR MATERIAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS - COMICIOS - JEFE DE GOBIERNO - ANTES DE LAS 16 HS - 6 DE JULIO DE 2023 - CORREO ELECTRÓNICO O PERSONALMENTE - VERSIÓN DIGITAL - AV MARTIN GARCIA 346 PISO 4 - AUDIENCIA DE OBSERVACIÓN - FOTOS CANDIDATOS - LOGOS - COLORES

Publicación:

06/07/2023

Sanción:

03/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y

las Resoluciones N ° 6- GCABA-IGE/23, el Expediente Electrónico N°2023-25289041-

GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente

autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,

conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a

su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral

ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás

autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se

impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en

materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;

Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión

Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento

de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para

todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la

implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;

Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del

Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto

de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización

de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta;

Que el día 10 de julio de 2023, previo a la aprobación del diseño de visualización de

las pantallas, el Instituto de Gestión Electoral celebrará con las agrupaciones políticas

la audiencia de observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde

los/as apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as, entre otras

cuestiones, con respecto a la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de

Emisión de Boleta;

Que, a los fines de asegurar un control eficiente por parte de las agrupaciones

políticas, se busca posibilitar que en la audiencia de observación la visualización de

pantalla del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta se adecue a los requisitos de

diseño previstos en el artículo 141 del Código Electoral;

Que, en ese sentido, es necesario que el Instituto de Gestión Electoral cuente con

fotografías color de los precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno/a; del primer/a

precandidato/a de la lista de diputados/as y del primer/a precandidato/a de la lista de

Miembros de las Juntas Comunales;

Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Solicitar a las Agrupaciones Políticas que participarán de los comicios

convocados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través

del Decreto N° 109/23, que remitan el material especificado en el Anexo I (IF-2023-

24969653-GCABA-IGE), el cual forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Se hace saber que el material solicitado, debe ser remitido a esta

Reparticion antes de las 16 hs del día 6 de julio de 2023; dirigidas al correo electronico

ige@buenosaires.gob.ar o personalmente (en version digital) en la Av. Martin Garcia

346, Piso 4, de esta Ciudad. Establecese que la Audiencia de Observación prevista en

el artículo 116 del Código Electoral; se realizará sin contar con la imagen de los

mencionados/as precandidatos/as de las Agrupaciones Políticas que incumplan con lo

estipulado en la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a los partidos políticos y alianzas. Cumplido, archívese. Emiliozzi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6655

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 31/IGE/23,solicita a las Agrupaciones Políticas que participarán de los comicios convocados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, que remitan el material especificado en el anexo de la presente.</p>