RESOLUCIÓN 31 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
SOLICITA - REMITIR MATERIAL - AGRUPACIONES POLÍTICAS - COMICIOS - JEFE DE GOBIERNO - ANTES DE LAS 16 HS - 6 DE JULIO DE 2023 - CORREO ELECTRÓNICO O PERSONALMENTE - VERSIÓN DIGITAL - AV MARTIN GARCIA 346 PISO 4 - AUDIENCIA DE OBSERVACIÓN - FOTOS CANDIDATOS - LOGOS - COLORES
Publicación:
06/07/2023
Sanción:
03/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6588), el Decreto N° 109/23 y
las Resoluciones N ° 6- GCABA-IGE/23, el Expediente Electrónico N°2023-25289041-
GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6031 creó en su artículo 1° el Instituto de Gestión Electoral, como ente
autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional,
conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su artículo 4°, y a
su vez, aprobó en su artículo 36 el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, en este sentido, por Resolución N° 6-GCABA-IGE/23 este Instituto de Gestión
Electoral estableció la incorporación de tecnologías electrónicas en el procedimiento
de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, para
todas las etapas electorales de las elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Decreto N° 109/23, con la
implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única;
Que, determinado el sistema electrónico de votación, los artículos 117 y 119 del
Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Instituto
de Gestión Electoral tiene la función de aprobar y publicar el diseño de visualización
de las pantallas del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta;
Que el día 10 de julio de 2023, previo a la aprobación del diseño de visualización de
las pantallas, el Instituto de Gestión Electoral celebrará con las agrupaciones políticas
la audiencia de observación prevista en el artículo 116 del Código Electoral, donde
los/as apoderados/as de las agrupaciones políticas son escuchados/as, entre otras
cuestiones, con respecto a la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de
Emisión de Boleta;
Que, a los fines de asegurar un control eficiente por parte de las agrupaciones
políticas, se busca posibilitar que en la audiencia de observación la visualización de
pantalla del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta se adecue a los requisitos de
diseño previstos en el artículo 141 del Código Electoral;
Que, en ese sentido, es necesario que el Instituto de Gestión Electoral cuente con
fotografías color de los precandidatos/as a Jefe/a de Gobierno/a; del primer/a
precandidato/a de la lista de diputados/as y del primer/a precandidato/a de la lista de
Miembros de las Juntas Comunales;
Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario dictar el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6031,
Artículo 1°.- Solicitar a las Agrupaciones Políticas que participarán de los comicios
convocados por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
del Decreto N° 109/23, que remitan el material especificado en el Anexo I (IF-2023-
24969653-GCABA-IGE), el cual forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Se hace saber que el material solicitado, debe ser remitido a esta
Reparticion antes de las 16 hs del día 6 de julio de 2023; dirigidas al correo electronico
ige@buenosaires.gob.ar o personalmente (en version digital) en la Av. Martin Garcia
346, Piso 4, de esta Ciudad. Establecese que la Audiencia de Observación prevista en
el artículo 116 del Código Electoral; se realizará sin contar con la imagen de los
mencionados/as precandidatos/as de las Agrupaciones Políticas que incumplan con lo
estipulado en la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a los partidos políticos y alianzas. Cumplido, archívese. Emiliozzi