RESOLUCIÓN 63 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA PLANTA TRANSITORIA AUXILIAR - CAPACITACIÓN ELECTORAL 2023 - JORNADA ELECTORAL - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - MÓDULOS - VALOR UNITARIO NO REMUNERATIVO
Publicación:
11/08/2023
Sanción:
10/08/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 6.031 y 6.292 (texto consolidado según Ley N° 6.588),
los Decretos N° 463/19 y modificatorios y 116/23 y el Expediente Electrónico N° EX-
2023-29973757-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.031 se crea el Instituto de Gestión Electoral como ente autárquico en
el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería
jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dicho organismo público tiene la misión de entender en la administración de los
procesos electorales de esta Ciudad Autónoma, velar por el normal desarrollo de las
elecciones y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política democrática;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplándose bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad al
mencionado Instituto;
Que el artículo 6° de la Ley N° 6.031 establece que el Instituto de Gestión Electoral
estará a cargo de un/a (1) Director/a, quien será su representante legal;
Que a través del Decreto N° 213/23 se designó en comisión al suscripto, como
Director Titular del Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que el artículo 13 de la Ley N° 6.031 establece, entre las funciones que posee el
Director del citado Instituto, la de realizar los actos, compras y contrataciones que
sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso
electoral;
Que en virtud de los comicios de Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del
próximo 13 de agosto de 2023 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se propicia
aprobar la "Planta Transitoria Auxiliar de Capacitación Electoral 2023", teniendo en
cuenta la necesidad de la capacitación de los ciudadanos y las ciudadanas que
participarán del proceso electoral con Boleta Electrónica en los distintos
establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha tomado la intervención de su competencia.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 6.031,
Artículo 1°.- Aprobar la "Planta Transitoria Auxiliar de Capacitación Electoral 2023", del
Instituto de Gestión Electoral, para el día 13 de agosto de 2023, conforme lo
establecido en el Anexo I (IF-2023-29995441-IGE), que a todos sus efectos forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- El personal comprendido conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la
presente será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará
automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria, y podrá disponerse
su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución del personal consistirá en un único pago, no remunerativo,
por todo concepto, detallado en el Anexo I (IF-2023-29995441-IGE) de la presente.
Artículo 4°.- Para el cobro del pago previsto en el artículo 3°, el personal deberá
concurrir a las dos jornadas detalladas en el Anexo I.
Artículo 5°.- Establecer que se procederá a designar, cesar y reconocer los servicios
del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el artículo 1° de
la presente, dictando las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y
complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta Transitoria, pudiendo
determinar las instancias administrativas que llevarán a cabo la implementación de las
medidas que se adopten en el marco de la misma.
Artículo 6°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas pertinentes a
los fines de la implementación de lo previsto en la presente resolución.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la
Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Instituto de Gestión Electoral.
Cumplido, archívese. Fahey