RESOLUCIÓN 21 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN ORIGINAL - COPIA CERTIFICADA - A PRESENTAR - PARTIDOS POLÍTICOS - CONFEDERACIONES - ALIANZAS - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - APORTE PÚBLICO DISPUESTO POR LA LEY N ° 268 - FINANCIAMIENTO - CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS - 13 DE AGOSTO DE 2023 - APRUEBA - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DATOS PARA EL REQUERIMIENTO DE FONDOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES 2023 - INSTRUCTIVO PARA LA PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO 

Publicación:

15/06/2023

Sanción:

13/06/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4.736, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), los Decreto 109/23 y el Expediente Electrónico N° 2023-20670897-GCABA-

IGE, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y

Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), define el concepto de

campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos

Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;

Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al

financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las

Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que

les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo

estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales

entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;

Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral mediante Ley

N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida a la distribución

del aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de

publicidad de campaña previstos en la ley;

Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña,

corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir

los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;

Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), prevé, entre otros, la

utilización de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se expidió la Gerencia Operativa Coordinación Electoral del Instituto de Gestión

Electoral, y procedió a suscribir los IF-2023-21044335-GCABA-IGE, IF-2023-

21054737-GCABA-IGE, IF-2023-21055279-GCABA-IGE que como Anexos forman

parte de la presente resolución;

Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legal, Técnica y

Administrativa del Instituto de Gestión Electoral.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley N.° 6031,

EL DIRECTOR TITULAR DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán

presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante el Instituto de

Gestión Electoral, con domicilio en la calle Av. Martin Garcia 346, Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en día y horario a convenir con carácter previo, a efectos de la

percepción del aporte público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por Ley

N° 6.347) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a

celebrarse el 13 de agosto de 2023, convocado mediante Decreto N°109/23: a) Nota

de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral

presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, suscrita por

el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la

calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral,

según corresponda. c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de

pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria",

Anexo I, que como IF-2023-21044335-GCABA-IGE forma parte integrante de la

presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de

Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deberá

estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d) Certificación

expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del domicilio legal en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación expedida por el

Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los órganos partidarios

competentes para operar la cuenta especial de campaña. f) Constancia de inscripción

en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda.

Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como

Anexo II, IF-2023-21055279-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para

el requerimiento de Fondos de Campaña Elecciones 2023- que como Anexo III IF-

2023-21054737-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán

depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos

Aires a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según

corresponda.

Artículo 5°.- Dispóngase por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°

N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que tanto los montos correspondientes al

aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos por cada Partido

Político, Confederación y/o Alianza Electoral en partes iguales entre las listas de

precandidatos/as oficializadas participantes de la elección.

Artículo 6°.- Dispóngase que la documentación a presentar por el Partido Político,

Confederación y/o Alianza Electoral, una vez cumplimentada y presentada para las

elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las

elecciones generales del día 22 de octubre.

Artículo 7°.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos

administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del

Partido Político, Confederación y/o Alianza en los términos previstos por la Ley N°

4736 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Emiliozzi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6642

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6642

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6642

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 21/IGE/23 establece la documentación original, o copia certificada que deberán presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante el Instituto de Gestión Electoral, a efectos de la percepción del aporte público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a celebrarse el 13 de agosto de 2023, convocado mediante Decreto N°109/23.</p>