RESOLUCIÓN 21 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ESTABLECE - DOCUMENTACIÓN ORIGINAL - COPIA CERTIFICADA - A PRESENTAR - PARTIDOS POLÍTICOS - CONFEDERACIONES - ALIANZAS - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - APORTE PÚBLICO DISPUESTO POR LA LEY N ° 268 - FINANCIAMIENTO - CAMPAÑA ELECTORAL - COMICIOS - 13 DE AGOSTO DE 2023 - APRUEBA - FORMULARIO DE CONSTATACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y DATOS PARA EL REQUERIMIENTO DE FONDOS DE CAMPAÑA - ELECCIONES 2023 - INSTRUCTIVO PARA LA PERCEPCIÓN DEL APORTE PÚBLICO
Publicación:
15/06/2023
Sanción:
13/06/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 268, 4.736, 6.031, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), los Decreto 109/23 y el Expediente Electrónico N° 2023-20670897-GCABA-
IGE, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/23 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), define el concepto de
campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos
Políticos, Confederaciones y/o Alianzas;
Que por otro lado, la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
13 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contribuye al
financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas para las
Elecciones Primarias con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que
les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo
estipulado en el artículo 10° de la Ley, el que se deberá distribuir en partes iguales
entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;
Que entre las competencias asignadas al Instituto de Gestión Electoral mediante Ley
N° 6031 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se encuentra la referida a la distribución
del aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de
publicidad de campaña previstos en la ley;
Que a los efectos de materializar la distribución del aporte público de campaña,
corresponde establecer los requisitos y el circuito administrativo que deberán seguir
los Partidos Políticos, Alianzas y Confederaciones a tal fin;
Que la Ley N° 4.736 (texto consolidado por Ley N° 6.347), prevé, entre otros, la
utilización de notificaciones electrónicas en todas las dependencias del sector público
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se expidió la Gerencia Operativa Coordinación Electoral del Instituto de Gestión
Electoral, y procedió a suscribir los IF-2023-21044335-GCABA-IGE, IF-2023-
21054737-GCABA-IGE, IF-2023-21055279-GCABA-IGE que como Anexos forman
parte de la presente resolución;
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legal, Técnica y
Administrativa del Instituto de Gestión Electoral.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley N.° 6031,
Artículo 1°.- Establécese la documentación original, o copia certificada que deberán
presentar los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas ante el Instituto de
Gestión Electoral, con domicilio en la calle Av. Martin Garcia 346, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en día y horario a convenir con carácter previo, a efectos de la
percepción del aporte público dispuesto por la Ley N ° 268 (texto consolidado por Ley
N° 6.347) para el financiamiento de la campaña electoral relativa a los comicios a
celebrarse el 13 de agosto de 2023, convocado mediante Decreto N°109/23: a) Nota
de solicitud del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral
presentada por el Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, suscrita por
el/los apoderados. b) Certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la
calidad de apoderado/s del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral,
según corresponda. c) Original del formulario de "Autorización de acreditación de
pagos del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuenta bancaria",
Anexo I, que como IF-2023-21044335-GCABA-IGE forma parte integrante de la
presente Resolución. La cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de
Buenos Aires exigida por la Ley N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) deberá
estar a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según
corresponda y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros. d) Certificación
expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la constitución del domicilio legal en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Certificación expedida por el
Tribunal Superior de Justicia de las personas autorizadas por los órganos partidarios
competentes para operar la cuenta especial de campaña. f) Constancia de inscripción
en AFIP del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según corresponda.
Artículo 2°.- Apruébase el Instructivo para la percepción del aporte público que como
Anexo II, IF-2023-21055279-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Apruébase el Formulario de Constatación de Documentación y Datos para
el requerimiento de Fondos de Campaña Elecciones 2023- que como Anexo III IF-
2023-21054737-GCABA-IGE, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Establécese que los fondos provenientes del aporte público serán
depositados en la cuenta bancaria especial habilitada en el Banco Ciudad de Buenos
Aires a nombre del Partido Político, Confederación y/o Alianza Electoral, según
corresponda.
Artículo 5°.- Dispóngase por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°
N° 268 (texto consolidado por Ley N° 6.347) que tanto los montos correspondientes al
aporte público como al fondo remanente deberán ser distribuidos por cada Partido
Político, Confederación y/o Alianza Electoral en partes iguales entre las listas de
precandidatos/as oficializadas participantes de la elección.
Artículo 6°.- Dispóngase que la documentación a presentar por el Partido Político,
Confederación y/o Alianza Electoral, una vez cumplimentada y presentada para las
elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias se utilizará para las
elecciones generales del día 22 de octubre.
Artículo 7°.- Establécese que en el marco del proceso electoral en curso, los actos
administrativos que se dicten, se tendrán por notificados, en el correo electrónico del
Partido Político, Confederación y/o Alianza en los términos previstos por la Ley N°
4736 (texto consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Emiliozzi