RESOLUCIÓN 12 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
AUTORIZA TRANSFERENCIA - JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 1 - COMPETENCIA ELECTORAL - DISTRITO DE LA CAPITAL FEDERAL
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
04/05/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Convenio de
Colaboración N° 09/2007, el Decreto N° 109/23, el Expediente Electrónico N°
16917743-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral (IGE)
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 4° de la Ley N° 6.031,
se establece que el Instituto de Gestión Electoral: "... 1) Organiza y administra el
proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en la normativa vigente";
Que mediante el Convenio N° 09/2007, suscripto por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Excma. Cámara
Nacional Electoral y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1
con competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, cuyo objeto es
instrumentar las condiciones en que las partes mencionadas se brindarán colaboración
mutua al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean simultáneas o
exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre ellas, se ha
previsto entre otras cuestiones, los criterios para establecer la compensación
económica que la instrumentación de las acciones requieren en cada oportunidad;
Que atrevés del Decreto No 109/23 el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que asimismo, convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales, a celebrarse en forma concurrente con las elecciones generales
nacionales, para que proceda a la elección de Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y siete (7) miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las
quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2023 conforme las previsiones
establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código Electoral - Anexo I de la
Ley N° 6.031, disponiendo además que la celebración de la eventual segunda vuelta
electoral, prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y
el artículo 43 del Código Electoral, será realizada en la misma fecha que establezca el
Poder Ejecutivo Nacional para la eventual segunda vuelta electoral nacional;
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia
Electoral en el distrito de la Capital Federal solicitó la pertinente transferencia de
fondos que se efectuará en el marco de lo establecido por la cláusula Décimo Sexta
del convenio mencionado por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON
00/100 ($ 281.536.320,00), relativas a 68.000 horas extraordinarias;
Que la pertinente transferencia se efectuará en el marco de lo establecido en la
cláusula Décimo Séptima del Convenio ut supra mencionado que establece que el
pago se realizará en un cincuenta por ciento (50%) dentro de los cinco (5) días de
efectuada la convocatoria a elecciones con más un veinticinco por ciento (25 %) dentro
de los sesenta (60) días de efectuada dicha convocatoria;
Que transcurrido tal plazo, resulta necesario realizar una transferencia por la suma de
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 281.536.320,00), a depositarse en la
Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Tribunales N° 4445/7
a nombre de la Secretaría Electoral de Capital Federal -CBU N°
0290005600000000444578;
Que el Instituto de Gestión Electoral, como Organismo Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento previsto en las
leyes respectivas entiende necesario dar curso favorable a la transferencia que debe
realizarse en materia electoral;
Que fue verificada la existencia de fondos suficientes en la partida presupuestaria
correspondiente;
Que en consecuencia corresponde autorizar el gasto a favor del Juzgado Nacional en
lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la
Capital Federal, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($
281.536.320,00);
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/23,
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Capital
Federal, por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($
281.536.320,00), a depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos
Aires - Sucursal Tribunales N° 4445/7 a nombre de la Secretaría Electoral de Capital
Federal -CBU N° 0290005600000000444578, destinado a atender las tareas
relacionadas con las próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto No 109/23, al amparo de lo
previsto en el Convenio N° 09/2007.
Artículo 2°.- Facultase a la Dirección General de Contaduría a efectuar la transferencia
autorizada por el anterior artículo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General de Contaduría y pase a la Dirección General de
Contaduría para la prosecución del trámite. Emiliozzi