RESOLUCIÓN 95 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ASIGNA - ELECCIONES GENERALES - ALIANZA LA LIBERTAD AVANZA - APORTE PÚBLICO - IMPRESIÓN DE BOLETAS - ELECCIONES 2023 - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
17/10/2023
Sanción:
09/10/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 268 y N° 6.031 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.588), los Decretos N° 109/AJG/2023 y N° 228/AJG/2023, el Expediente N° EX-2023-
37624483- -GCABA- IGE; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/2023 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional";
Que así mismo, el artículo 3° del Decreto N° 228/2023 estableció que "...las boletas de
sufragio de las autoridades locales estarán separadas de las boletas de autoridades
nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán a las características establecidas en el
artículo 62 y siguientes del Código Nacional Electoral...";
Que a diferencia de la modalidad establecida para las elecciones "PASO", se
implementó para las próximas jornadas electorales de este año, la utilización de
boletas papel, conforme las características que el Código Nacional Electoral
determina;
Que por otra parte, realizadas las elecciones "PASO" del 13 de agosto, el Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución de fecha
24 de agosto del corriente año, declaró la validez de las Elecciones Primarias, Abiertas
Simultáneas y Obligatorias (PASO) llevadas a cabo el día 13 de agosto de 2023 para
la elección de los/as candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Legislatura y Miembros de las Juntas Comunales, mediante la cual comunicó los
resultados del escrutinio definitivo a las Juntas Electorales Partidarias de las
agrupaciones políticas participantes en las PASO, e hizo saber a las Juntas
Electorales Partidarias de las agrupaciones políticas que hayan superado los pisos
electorales establecidos en el artículo 100 del Código Electoral que deberán conformar
y registrar las listas de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Legislatura y Miembros de las Juntas Comunales que participarán en las elecciones
generales convocadas para el día 22 de octubre del corriente (IF-2023-34026376-
GCABA-IGE);
Que consecuentemente, el mentado Tribunal Electoral emitió, en fecha 7 de
septiembre del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las cuales
oficializó las listas de candidatos/as para las categorías de Jefe/a de Gobierno,
Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad de Buenos y
miembros de las quince Juntas Comunales para las elecciones generales del 22 de
octubre de 2023, comunicadas por cada una de las Juntas Electorales de cada alianza
partidaria o agrupación política (OFJUD-2023-34028705-GCABA-IGE, OFJUD-2023-
34029218-GCABA-IGE, OFJUD-2023-34029553-GCABA-IGE, OFJUD-2023-
34030284-GCABA-IGE y OFJUD-2023-34030508-GCABA-IGE);
Que a partir de la sanción de la Ley N° 6.031, se creó el Instituto de Gestión Electoral,
y entre las funciones que le fueron asignadas en su artículo 4, se encuentran las de
organizar y administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y la de distribuir
el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de
publicidad de campaña previstos en la Ley;
Que a su vez, el artículo 13 de la Ley citada ut supra, pone en cabeza del Director
Titular de este Instituto las funciones de "Realizar los actos, compras y contrataciones
que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso
electoral" y "Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de
las competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral";
Que como resultado de la ya citada adhesión al régimen de simultaneidad para las
elecciones generales y segunda vuelta, las agrupaciones políticas cuyas listas fueran
oficializadas por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma deberán oficializar una
boleta de características similares a las boletas que utilizarán para las categorías de
cargos nacionales;
Que por el Expediente citado en el Visto, la alianza "LA LIBERTAD AVANZA" (CUIT
30-71811839-1), efectuó una presentación ante este Instituto, en fecha 3 de octubre
del corriente año, mediante la cual solicitó "...nos transfiera a la cuenta bancaria de la
Alianza, el monto en concepto de pago de la totalidad de los tramos de las boletas
correspondientes a las Elecciones Generales del próximo 22 del corriente. En ese
sentido, requerimos se nos reconozca el monto de las mismas tomando como
referencia el criterio que contempla la normativa nacional, es decir, la cantidad total de
2,5 (dos y medio) padrones. Todo lo expuesto, sin perjuicio que se nos garantice,
como mínimo, el monto de las boletas conforme al reciente fallo del Tribunal Electoral
de la Ciudad ante la acción de amparo presentada por la Alianza Electoral Transitoria
"FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD" (OFJUD-2023-
37648389-GCABA-IGE);
Que considerando uno de los principios dispuestos por el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como rectores para los procesos electorales, el
principio de equidad sostiene que "Las agrupaciones políticas que cumplan con los
requisitos y exigencias previstas en el presente Código tienen derecho a participar del
proceso electoral en igualdad de condiciones y derechos con otras semejantes,
estando prohibida la creación de privilegios o ventajas";
Que en ese sentido, es dable destacar que la aludida sentencia del Tribunal Electoral
de esta Ciudad Autónoma, sostuvo que "... no puede soslayarse quelas boletas de los
partidos y las alianzas constituyen el elemento mediante el cual se exterioriza la
voluntad del elector, por lo que la falta de algunas de ellas o la provisión en cantidades
suficientes puede afectar la expresión de la voluntad del electorado al momento de los
comicios, alterando en forma manifiesta el régimen democrático de gobierno", y en esa
línea expresó que "... corresponde al Estado local la obligación de afrontar el costo de
impresión de las boletas en las elecciones generales y eventual segunda vuelta
convocadas a través del Decreto 228/2023.";
Que como conclusión del referido fallo, se ordenó la asignación a la agrupación
política accionante de los importes correspondientes conforme el método de cálculo
establecido en el párrafo cuarto del Punto VI.4 de la sentencia de autos: "... la suma
dineraria que debe asignar el GCBA para la impresión de boletas a una agrupación
política (S) se obtendrá a partir de la multiplicación de la cantidad de personas
inscriptas en el padrón electoral de electores nacionales y extranjeros (P) por 1,6
(equivalente a un 60% adicional) por dos pesos con noventa y dos centavos ($ 2,92)
importe fijado como costo de cada boleta por la Dirección Nacional Electoral a través
de la Disposición 9/2023 (BORA de fecha 10 de mayo de 2023) (C) por el cociente
que se obtiene de la cantidad de votos obtenidos por el partido o alianza en la elección
PASO del 22 de agosto del corriente (Vc) y la cantidad de votos válidamente emitidos
en dichos comicios (Vv).", indicando que "...se deberá realizar el mencionado guarismo
por cada `tramo' de la boleta...", "...en cada una de las Comunas, el cálculo deberá
efectuarse sobre el padrón de personas inscriptas en dicho territorio." y "... que la
rendición de cuentas de las sumas aquí reconocidas deberá ser efectuada ante la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires juntamente con el dinero abonado a la
agrupación actora en concepto de gastos de campaña.";
Que resulta de vital importancia advertir que, en el año 2021, el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió en los autos "MOVIMIENTO
LIBRES DEL SUR Y OTROS S/ AMPARO ELECTORAL" (Expte. 197238/2021-0) de
igual forma que la sentencia del tribunal a quo, reconocimiento la obligación del Estado
local de afrontar el gasto por la impresión de las boletas.
Que en vista al requerimiento efectuado por la alianza "LA LIBERTAD AVANZA", y
siendo una pretensión similar a la que diera fundamento a la sentencia del Tribunal
Electoral en fecha 25 de septiembre del corriente año, en razón de lo expuesto ut
supra, resulta razonable aplicar la solución implementada por el tribunal en cuestión, y
en consecuencia asignar fondos, a favor de la agrupación política solicitante, en
concepto de aporte público para la impresión de boletas para las Elecciones
Generales, en las categorías de Jefe/as y Vice Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad, convocadas para el día 22
de octubre de 2023, incluyendo los mismos lineamientos que la sentencia, sobre su
cálculo y rendición ante la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral ha realizado el cálculo para
establecer el monto que se le asignará a la agrupación política de marras, tal y como
se detalla en el IF-2023-7691766-GCABA-IGE;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa de
este Instituto de Gestión Electoral, y el presente gasto cuenta con el respaldo
presupuestario suficiente (IF-2023-37706696-GCABA-IGE y DOCFI-2023-37704406-
GCABA-IGE);
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.588),
Artículo 1°: Asígnase para las Elecciones Generales la suma de pesos un millón
ochocientos veintiún mil novecientos veintiséis con cincuenta y siete centavos ($
1.821.926,57.-) a la alianza "LA LIBERTAD AVANZA" (CUIT 30- 71811839-1), en
concepto de aporte público para la impresión de boletas, conforme los lineamientos
establecidos por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en los Puntos VI.3 y
VI.4 de la sentencia del 25 de septiembre de 2023 (Protocolo N° 105/2023 Expte.
ELE 113196/2023-0), correspondiente a la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.
Artículo 2°: Asígnase para las Elecciones Generales la suma de pesos un millón
ochocientos setenta y seis mil setecientos noventa con sesenta centavos ($
1.876.790,60.-) a la alianza "LA LIBERTAD AVANZA" (CUIT 30- 71811839-1), en
concepto de aporte público para la impresión de boletas, conforme los lineamientos
establecidos por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en los Puntos VI.3 y
VI.4 de la sentencia del 25 de septiembre de 2023 (Protocolo N° 105/2023 Expte.
ELE 113196/2023-0), correspondiente a la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 3°: Asígnase para las Elecciones Generales la suma de pesos un millón
novecientos catorce mil ciento treinta y seis con sesenta centavos ($ 1.914.136,60.-) a
la alianza "LA LIBERTAD AVANZA" (CUIT 30- 71811839-1), en concepto de aporte
público para la impresión de boletas, conforme los lineamientos establecidos por el
Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia
del 25 de septiembre de 2023 (Protocolo N° 105/2023 Expte. ELE 113196/2023-0),
correspondiente la categoría miembro de las Juntas Comunales de la Ciudad.
Artículo 4°: Transfiérase la suma total de pesos cinco millones seiscientos doce mil
ochocientos cincuenta y tres con setenta y siete centavos ($ 5.612.853,77.-) a la
cuenta corriente 5020822-5, CBU 0290000100000502082250, correspondiente al
Banco Ciudad, cuyo titular es "LA LIBERTAD AVANZA AP ALIANZA", en concepto de
lo asignado en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 5°: Establézcase que de las sumas asignadas en los artículos 1°, 2° y 3°, la
alianza "LA LIBERTAD AVANZA", deberá presentar la rendición de cuentas de las
mismas ante la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, juntamente con el
dinero abonado a la agrupación en concepto de gastos de campaña.
Artículo 6°: Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente al
Ejercicio en vigencia.
Artículo 7°: Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la alianza "LA LIBERTAD AVANZA", pase a la Gerencia
Operativa Legal, Técnica y Administrativa a sus efectos. Cumplido, archívese. Fahey
Duarte