RESOLUCIÓN 96 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ASIGNA - ELECCIONES GENERALES - ALIANZA JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL FEDERAL - APORTE PÚBLICO - IMPRESIÓN DE BOLETAS - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
17/10/2023
Sanción:
09/10/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 268 y N° 6.031 (ambos textos consolidados según Ley N°
6.588), los Decretos N° 109/AJG/2023 y N° 228/AJG/2023, el Expediente N° EX-2023-
37624079- -GCABA- IGE; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/2023 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional";
Que así mismo, el artículo 3° del Decreto N° 228/2023 estableció que "...las boletas de
sufragio de las autoridades locales estarán separadas de las boletas de autoridades
nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán a las características establecidas en el
artículo 62 y siguientes del Código Nacional Electoral...";
Que a diferencia de la modalidad establecida para las elecciones "PASO", se
implementó para las próximas jornadas electorales de este año, la utilización de
boletas papel, conforme las características que el Código Nacional Electoral
determina;
Que por otra parte, realizadas las elecciones "PASO" del 13 de agosto, el Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Resolución de fecha
24 de agosto del corriente año, declaró la validez de las Elecciones Primarias, Abiertas
Simultáneas y Obligatorias (PASO) llevadas a cabo el día 13 de agosto de 2023 para
la elección de los/as candidatos/as a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Legislatura y Miembros de las Juntas Comunales, mediante la cual comunicó los
resultados del escrutinio definitivo a las Juntas Electorales Partidarias de las
agrupaciones políticas participantes en las PASO, e hizo saber a las Juntas
Electorales Partidarias de las agrupaciones políticas que hayan superado los pisos
electorales establecidos en el artículo 100 del Código Electoral que deberán conformar
y registrar las listas de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la
Legislatura y Miembros de las Juntas Comunales que participarán en las elecciones
generales convocadas para el día 22 de octubre del corriente (IF-2023-34026376-
GCABA-IGE);
Que consecuentemente, el mentado Tribunal Electoral emitió, en fecha 7 de
septiembre del corriente año, las respectivas Resoluciones a través las cuales
oficializó las listas de candidatos/as para las categorías de Jefe/a de Gobierno,
Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Legislatura de la Ciudad de Buenos y
miembros de las quince Juntas Comunales para las elecciones generales del 22 de
octubre de 2023, comunicadas por cada una de las Juntas Electorales de cada alianza
partidaria o agrupación política (OFJUD-2023-34028705-GCABA-IGE, OFJUD-2023-
34029218-GCABA-IGE, OFJUD-2023-34029553-GCABA-IGE, OFJUD-2023-
34030284-GCABA-IGE y OFJUD-2023-34030508-GCABA-IGE);
Que a partir de la sanción de la Ley N° 6.031, se creó el Instituto de Gestión Electoral,
y entre las funciones que le fueron asignadas en su artículo 4, se encuentran las de
organizar y administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y la de distribuir
el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de
publicidad de campaña previstos en la Ley;
Que a su vez, el artículo 13 de la Ley citada ut supra, pone en cabeza del Director
Titular de este Instituto las funciones de "Realizar los actos, compras y contrataciones
que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso
electoral" y "Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de
las competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral";
Que como resultado de la ya citada adhesión al régimen de simultaneidad para las
elecciones generales y segunda vuelta, las agrupaciones políticas cuyas listas fueran
oficializadas por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma deberán oficializar una
boleta de características similares a las boletas que utilizarán para las categorías de
cargos nacionales;
Que por el Expediente citado en el Visto, la alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO
DISTRITO CAPITAL FEDERAL" (CUIT 30-71811643-7), efectuó una presentación
ante este Instituto, en fecha 3 de octubre del corriente año, mediante la cual solicitó
"...la asignación y transferencia del aporte público para la impresión de boletas para
las próximas elecciones generales del 22 de octubre, de conformidad a lo resuelto por
el Tribunal Electoral mediante la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2023 en
autos "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD CONTRA GCBA
SOBBRE CAUSAS ELECTORALES AMPARO ELECTORAL", (Expte. ELE
113196/2023-0), sentencia que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa
juzgada." (OFJUD-2023-37647774-GCABA-IGE);
Que considerando uno de los principios dispuestos por el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como rectores para los procesos electorales, el
principio de equidad sostiene que "Las agrupaciones políticas que cumplan con los
requisitos y exigencias previstas en el presente Código tienen derecho a participar del
proceso electoral en igualdad de condiciones y derechos con otras semejantes,
estando prohibida la creación de privilegios o ventajas";
Que en ese sentido, es dable destacar que la aludida sentencia del Tribunal Electoral
de esta Ciudad Autónoma, sostuvo que "... no puede soslayarse quelas boletas de los
partidos y las alianzas constituyen el elemento mediante el cual se exterioriza la
voluntad del elector, por lo que la falta de algunas de ellas o la provisión en cantidades
suficientes puede afectar la expresión de la voluntad del electorado al momento de los
comicios, alterando en forma manifiesta el régimen democrático de gobierno", y en esa
línea expresó que "... corresponde al Estado local la obligación de afrontar el costo de
impresión de las boletas en las elecciones generales y eventual segunda vuelta
convocadas a través del Decreto 228/2023.";
Que como conclusión del referido fallo, se ordenó la asignación a la agrupación
política accionante de los importes correspondientes conforme el método de cálculo
establecido en el párrafo cuarto del Punto VI.4 de la sentencia de autos: "... la suma
dineraria que debe asignar el GCBA para la impresión de boletas a una agrupación
política (S) se obtendrá a partir de la multiplicación de la cantidad de personas
inscriptas en el padrón electoral de electores nacionales y extranjeros (P) por 1,6
(equivalente a un 60% adicional) por dos pesos con noventa y dos centavos ($ 2,92)
importe fijado como costo de cada boleta por la Dirección Nacional Electoral a través
de la Disposición 9/2023 (BORA de fecha 10 de mayo de 2023) (C) por el cociente
que se obtiene de la cantidad de votos obtenidos por el partido o alianza en la elección
PASO del 22 de agosto del corriente (Vc) y la cantidad de votos válidamente emitidos
en dichos comicios (Vv).", indicando que "...se deberá realizar el mencionado guarismo
por cada `tramo' de la boleta...", "...en cada una de las Comunas, el cálculo deberá
efectuarse sobre el padrón de personas inscriptas en dicho territorio." y "... que la
rendición de cuentas de las sumas aquí reconocidas deberá ser efectuada ante la
Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires juntamente con el dinero abonado a la
agrupación actora en concepto de gastos de campaña.";
Que resulta de vital importancia advertir que, en el año 2021, el Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió en los autos "MOVIMIENTO
LIBRES DEL SUR Y OTROS S/ AMPARO ELECTORAL" (Expte. 197238/2021-0) de
igual forma que la sentencia del tribunal a quo, reconocimiento la obligación del Estado
local de afrontar el gasto por la impresión de las boletas.
Que en vista al requerimiento efectuado por la alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO
DISTRITO CAPITAL FEDERAL", y siendo una pretensión similar a la que diera
fundamento a la sentencia del Tribunal Electoral en fecha 25 de septiembre del
corriente año, en razón de lo expuesto ut supra, resulta razonable aplicar la solución
implementada por el tribunal en cuestión, y en consecuencia asignar fondos, a favor
de la agrupación política solicitante, en concepto de aporte público para la impresión
de boletas para las Elecciones Generales, en las categorías de Jefe/as y Vice Jefe/a
de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la
Ciudad, convocadas para el día 22 de octubre de 2023, incluyendo los mismos
lineamientos que la sentencia, sobre su cálculo y rendición ante la Auditoría General
de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral ha realizado el cálculo para
establecer el monto que se le asignará a la agrupación política de marras, tal y como
se detalla en el IF-2023-37687756-GCABA-IGE;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa de
este Instituto de Gestión Electoral, y el presente gasto cuenta con el respaldo
presupuestario suficiente (IF-2023-37707089-GCABA-IGE y DOCFI-2023-37704175-
GCABA-IGE);
Que atento lo desarrollado precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.588),
Artículo 1°: Asígnase para las Elecciones Generales la suma de pesos siete millones
ochocientos setenta y seis mil setecientos veintitrés con sesenta y cuatro centavos ($
7.876.723,64.-) a la alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL
FEDERAL" (CUIT 30-71811643-7), en concepto de aporte público para la impresión de
boletas, conforme los lineamientos establecidos por el Tribunal Electoral de esta
Ciudad Autónoma en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del 25 de septiembre de
2023 (Protocolo N° 105/2023 Expte. ELE 113196/2023-0), correspondiente a la
categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.
Artículo 2°: Asígnase para las Elecciones Generales la suma de pesos siete millones
cuatrocientos veintisiete mil doscientos nueve con cincuenta y ocho centavos ($
7.427.209,58.-) a la alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL
FEDERAL" (CUIT 30-71811643-7), en concepto de aporte público para la impresión de
boletas, conforme los lineamientos establecidos por el Tribunal Electoral de esta
Ciudad Autónoma en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del 25 de septiembre de
2023 (Protocolo N° 105/2023 Expte. ELE 113196/2023-0), correspondiente a la
categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 3°: Asígnase para las Elecciones Generales la suma de pesos siete millones
trescientos setenta y tres mil veintiuno con treinta y nueve centavos ($ 7.373.021,39.-)
a la alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL FEDERAL" (CUIT 30-
71811643-7), en concepto de aporte público para la impresión de boletas, conforme
los lineamientos establecidos por el Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma en los
Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del 25 de septiembre de 2023 (Protocolo N°
105/2023 Expte. ELE 113196/2023-0), correspondiente la categoría miembro de las
Juntas Comunales de la Ciudad.
Artículo 4°: Transfiérase la suma total de pesos veintidós millones seiscientos setenta
y seis mil novecientos cincuenta y cuatro con sesenta centavos ($ 22.676.954,60.-) a
la cuenta corriente 3-111-0005080715, CBU 0290000100000502071546,
correspondiente al Banco Ciudad, cuyo titular es "JUNTOS POR EL CAMBIO
DISTRITO CAPITAL", en concepto de lo asignado en los artículos 1°, 2° y 3°.
Artículo 5°: Establézcase que de las sumas asignadas en los artículos 1°, 2° y 3°, la
alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO CAPITAL FEDERAL", deberá
presentar la rendición de cuentas de las mismas ante la Auditoría General de la
Ciudad de Buenos Aires, juntamente con el dinero abonado a la agrupación en
concepto de gastos de campaña.
Artículo 6°: Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente al
Ejercicio en vigencia.
Artículo 7°: Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la alianza "JUNTOS POR EL CAMBIO DISTRITO
CAPITAL FEDERAL", pase a la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa a
sus efectos. Cumplido, archívese. Fahey Duarte