RESOLUCIÓN 46 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
AUTORIZA - TRANSFERENCIA A FAVOR - UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES - ELECCIONES - CONVENIO - AUDITORIA DE PROCESO TECNOLOGICO - PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - AÑO 2023
Publicación:
28/07/2023
Sanción:
22/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Ley N° 6031 (texto consolidado por la Ley N° 6588), el Decreto N° 213/23, el
Convenio N° 23219219-DGEGRAL-2023, el expediente N° EX-2023-19387901- -
GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6031 (texto consolidado por la Ley N° 6588) aprobó en su artículo 36
el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su
artículo 126, que el Instituto de Gestión Electoral tiene a su cargo la aprobación de los
sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión de voto,
escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, debiendo ser aprobados
con al menos cincuenta (50) días de anticipación a la realización de los comicios, junto
con la documentación que denote los resultados de las auditorías efectuadas sobre
dichos sistemas;
Que, en este sentido, en su artículo 128 establece que el Instituto de Gestión Electoral
debe implementar un proceso general de pruebas y auditorías de las tecnologías
electrónicas a ser incorporadas, a efectos de evaluar que estas cumplen con los
requisitos exigidos por el Código Electoral.
Que, conforme lo establecido en el artículo 130, con anterioridad a la aprobación de la
tecnología específica, el IGE realiza las auditorías que considere necesarias a efectos
de comprobar el correcto funcionamiento de las tecnologías y su adecuación a todos
los principios y requerimientos establecidos en el Código Electoral, pudiendo a tal
efecto solicitar el apoyo de organismos nacionales e internacionales.
Que en ese marco, el IGE solicitó la colaboración de la Universidad de Buenos Aires,
CUIT 30-54666656-1, en el proceso de auditoría de las tecnologías a implementar en
el proceso electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del año 2023,
considerando su prestigio, así como las capacidades técnicas y profesionales de la
institución, firmándose un Convenio Marco de Colaboración el cual fue registrado ante
la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 23219219-
DGEGRAL-2023;
Que la cláusula segunda del convenio determina que LAS PARTES suscribirán Actas
Operativas, por cada tecnología, con el fin de establecer las acciones técnicas a
desarrollar, plan de trabajo, horas y plazos.
Que la cláusula sexta del mencionado convenio establece que los costos que implica
la realización de las tareas del acuerdo y actas operativas a suscribirse serán
solventados por cuenta exclusiva del IGE. En ese contexto se dispuso un valor por
hora de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), correspondiente a honorarios profesionales para
llevar adelante las tareas encomendadas y un valor por hora de PESOS OCHO MIL
($ 8.000) correspondientes a los honorarios de los asistentes. Asimismo, se dispuso
que la Universidad de Buenos Aires deberá percibir un 25% (veinticinco por ciento) del
total abonado por los honorarios de profesionales y asistentes, en concepto de gestión
y gastos administrativos.
Que mediante Acta Operativa N° 1 de fecha 5 de junio de 2023, las partes acordaron
que las tareas serán realizadas por un total de 7 (siete) profesionales y 3 (tres)
asistentes durante 8 (ocho) horas diarias de trabajo por un periodo de 20 (veinte) días.
Que, conforme al total de horas de trabajo acordadas, las partes dejaron constancia en
la mencionada Acta Operativa que el IGE debe abonar a la Universidad de Buenos
Aires la suma total de $ 18.800.000 (pesos dieciocho millones ochocientos mil), el cual
se compone en $ 15.040.000 (pesos quince millones cuarenta mil) por asistencia
técnica y $ 3.760.000 (pesos tres millones setecientos sesenta mil) en concepto de
gastos administrativos.
Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
213/23,
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia a favor de la Universidad de Buenos Aires,
CUIT 30-54666656-1, por la suma de Pesos Dieciocho Millones Ochocientos Mil con
00/100 ($ 18.800.000,00), correspondiente a la cláusula sexta del Convenio registrado
N° 23219219-DGEGRAL-2023.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a efectuar la
transferencia autorizada por el anterior artículo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a la Universidad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás
efectos a la Dirección General Contaduría. Cumplido, archívese. Fahey Duarte