RESOLUCIÓN 32 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA - AGRUPAMIENTOS DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD EN VÍA PÚBLICA - ASIGNADOS - PARTIDOS POLÍTICOS - ALIANZAS ELECTORALES - GERENCIA OPERATIVA DE COORDINACIÓN ELECTORAL - ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS - PROCEDIMIENTO DE SORTEO PUBLICO - PASO - ELECCIONES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
07/07/2023
Sanción:
04/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: las Leyes Nros. 268 (texto consolidado N° 6.017) y 6.031, el Decreto N°
109/GCABA/23, la Resolución N° 29-GCABA-IGE/23, y el Expediente Electrónico N°
EX-2023-25374757- GCABA - IGE, y
CONSIDERANDO:
Que en ese marco, por medio del Decreto N° 109/2023, el Sr. Jefe de Gobierno
convocó al electorado de la Ciudad a elecciones P.A.S.O. y Generales
respectivamente (en lo sucesivo, los "Procesos Electorales") a realizarse en forma
concurrente con los comicios Nacionales, de conformidad con lo establecido en el
Capitulo I del Título V del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado mediante la Ley N° 6.031.
Que la Ley N° 6.031 en su articulo 4° que el Instituto de Gestión Electoral tiene entre
sus competencias la de Distribuir el aporte público para el financiamiento de las
campañas electorales y el espacio de publicidad de campaña.
Que la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 6.017) establece en su artículo 6°, que el
Gobierno de la Ciudad debe ofrecer a los Partidos Políticos, Confederaciones y
Alianzas que se presenten a la elección, espacios de publicidad en las pantallas de la
vía pública que estén a su disposición, los que se distribuirán respetando criterios de
equidad en cuanto a su ubicación.
Que mediante oficio de fecha 29 de junio, el Tribunal Electoral de la Ciudad informó los
Partidos Políticos y Alianzas que oficializaron listas de precandidatos para las
próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, siendo un total
de cuatro(4) Alianzas y siete (7) Partidos Políticos para la categoría Jefe/a de
Gobierno; cuatro(4) Alianzas y ocho (8) Partidos Políticos para la categoría
Diputados/as de la Ciudad; y en relación a la categoría Miembros de las Juntas
comunales se oficializaron listas de precandidatos a saber: comuna 1 cuatro(4)
Alianzas y siete (7) Partidos Políticos; Comuna 2 cuatro (4) Alianzas y dos (2) Partidos;
Comuna 3 cuatro(4) Alianzas y cinco (5) Partidos Políticos; Comuna 4 cuatro (4)
Alianzas y siete (7) Partidos Políticos; Comuna 5 cuatro (4) Alianzas y seis (6) Partidos
Políticos; Comuna 6 cuatro (4) Alianzas y seis (6) Partidos Políticos; Comuna 7 cuatro
(4) Alianzas y siete(7) Partidos Políticos; Comuna 8 cuatro (4) Alianzas y seis (6)
Partidos Políticos; Comuna 9 cuatro (4) Alianzas y tres (3) Partidos Políticos; Comuna
10 cuatro (4) Alianzas y cinco (5) Partidos Políticos; Comuna 11 cuatro (4) Alianzas y
cinco (5) Partidos Políticos; Comuna 12 cuatro (4) Alianzas y seis (6) Partidos
Políticos; Comuna 13 cuatro (4) Alianzas y cinco (5) Partidos Políticos; Comuna 14
cuatro (4) Alianzas y seis (6) Partidos Políticos; Comuna 15 cuatro (4) Alianzas y seis
(6) Partidos Políticos.
Que la subsecretaría de Comunicación Social ha informado mediante nota NO-2023-
22283695-GCABA-SSCS el listado de los espacios de publicidad en la vía pública
para su distribución entre los Partidos políticos y Alianzas electorales que presentaron
listas de precandidatos/as para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y
Obligatorias.
Que la Gerencia Operativa de Coordinación de Procesos Electorales, del Instituto de
Gestión Electoral, ha elaborado el informe técnico, a través del cual se procedió a
distribuir los referidos espacios de publicidad (CPM carapantallas y PPL
Transluminados) con aplicación del criterio de equidad en cuanto a su ubicación y
cantidad, en un número de grupos equivalentes al número de Partidos Políticos y
Alianzas electorales que han presentado listas de precandidatos para cada una de las
categorías de cargos a elegir.
Que en el marco de los conceptos de imparcialidad y equidad, resulta conveniente la
realización de un sorteo ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad, a los fines
de la asignación de los grupos de espacios de publicidad en la vía pública.
Que mediante Nota NO-2023-21788546-GCABA-IGE el Instituto de Gestión Electoral
solicitó la Intervención de un escribano Público.
Que los paquetes de espacios de publicidad en vía pública se otorgarán, a los Partidos
Políticos y Alianzas, debiendo estos distribuirlos equitativamente entre sus listas de
precandidatos/as.
Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa Legal, Técnica y
Administrativa del Instituto de Gestión Electoral.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley N.° 6031,
Artículo 1°.- Aprobar los agrupamientos de espacios de publicidad en vía pública
realizados por la Gerencia Operativa de Coordinacion Electoral, la cual, mediante
informe técnico (IF-2023-25490246-GCABA-IGE), que como Anexo I forma parte
integrante de la presente Resolución, serán asignados a los Partidos Políticos y
Alianzas electorales que oficializaron listas de precandidatos/as para las elecciones
Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias a celebrarse el día 13 de agosto del
2023, mediante sorteo público.
Artículo 2°.- Aprobar el procedimiento de sorteo en donde se realizará un sorteo inicial,
a fin de determinar, el orden de las Agrupaciones políticas por el cual se les asignará
un número del uno (1) al doce (12) a los Partidos Políticos y Alianzas electorales que
han presentado listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias,
Abiertas, Simultaneas y Obligatorias del días 13 de Agosto del 2023. Una vez
determinado el orden establecido en el párrafo anterior, se realizará un primer sorteo
para la categoría de Jefe de Gobierno. Participaran del primer sorteo once (11)
agrupaciones políticas. Se procederá a la extracción de las once (11) bolillas las que
corresponderán a cada uno de los paquetes de publicidad en la vía pública, que serán
asignadas a las mismas de acuerdo al orden determinado precedentemente,
quedando todo ello asentado en el acta notarial respectiva. Seguidamente se
procederá a realizar el sorteo para la categoría diputados/as de la Ciudad. Participaran
de este sorteo doce (12) agrupaciones políticas. Se procederá a la extracción de las
doce (12) bolillas las que corresponderán a cada uno de los paquetes de publicidad en
la vía pública, que serán asignadas a las mismas de acuerdo al orden determinado
precedentemente, quedando todo ello asentado en el acta notarial respectiva.
En relación a la categoría Miembros de las Juntas Comunales, se procederá a realizar
ocho (8) sorteos de asignación de los paquetes de espacios de publicidad en la vía
pública, teniendo en consideración las Comunas en que cada Partido Político y Alianza
Electoral, han oficializado listas de precandidatos/as, los ocho (8) sorteos,
corresponderán a los siguientes grupos de comunas, a saber, Grupo A
correspondiente a las comunas 1, 4 y 7 grupo B correspondiente a las comunas3, 5, 6
y 12, Grupo C, correspondiente a las comunas 8 y 15, Grupo D correspondientiente a
la comuna 14, Grupo E, correspondiente a las comunas 11 y 13, Grupo F
correspondiente a la comuna 10, Grupo G correspondiente a la comuna 9 y GrupoH
correspondiente a la comuna 2. En el grupo A participaran once (11) agrupaciones, En
el grupo B participaran diez (10) agrupaciones, En el grupo C participaran diez (10)
agrupaciones, En el grupo D participaran diez (10) agrupaciones, En el grupo E
participaran nueve (9) agrupaciones, En el grupo F participaran nueve (9)
agrupaciones, En el grupo G participaran siete (7) agrupaciones,
En el grupo H participaran seis (6) agrupaciones. El orden de los partidos Políticos y
Alianzas electorales, será el establecido en el primer párrafo de la presente
Resolución. Se procederá a la extracción de las bolillas que corresponden a cada uno
de los paquetes de publicidad, en atención a cada grupo de comunas, que serán
asignadas a las agrupaciones políticas de acuerdo al orden determinado
precedentemente, quedando todo ello asentado en el acta notarial respectiva.
Artículo 3°.- El sorteo se realizará ante Escribano Público del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires en la Sede del Instituto Electoral sito en la Avenida Martín Garcia N°
346, piso 6°, a las 15 horas del día miércoles 5 de julio de 2023.
Artículo 4°.- Una vez efectuado el sorteo, Publíquese en el sitio web oficial del Instituto
de Gestión electoral, los paquetes de espacios de publicidad en la vía asignados, con
identificación del número de grupo, cantidad, tipo y ubicación de los mismos y el
método de distribución utilizado para su determinación.
Artículo 5°.- Comuníquese a los partidos políticos y Alianzas, los paquetes de espacios
de publicidad en vía publica asignados, con identificación del número de grupo,
cantidad, tipo y ubicación de los mismos y el método de distribución utilizado.
Articulo 6°.- Los Partidos Políticos y Alianzas electorales deberán distribuir de manera
equitativa entre cada una de sus listas de precandidatos/as los paquetes de espacios
de publicidad asignados.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
Comuníquese a la Escribanía General de Gobiernos. Cumplido, archívese. Emiliozzi