RESOLUCIÓN 15 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
AUTORIZA - TRANSFERENCIA - SUMA DE DINERO - A FAVOR DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - ATENDER LAS TAREAS - ELECCIONES 2023 - CONVOCADAS POR - JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DECRETO N° 109/23 - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
12/05/2023
Sanción:
10/05/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Convenio de
Colaboración No 09/2007, el Expediente Electrónico Nro.18089138-IGE/23, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia
funcional, conforme a la organización, misión y competencias determinadas en su
artículo 4°;
Que el artículo 2° de la citada Ley, establece que el Instituto de Gestión Electoral (IGE)
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas solo judicialmente;
Que en el artículo 5° del Anexo I de la Ley N° 6.031 Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires se establece que el Instituto de Gestión Electoral, con
potestades administrativas en materia electoral, es uno de los Organismos Electorales
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento
previsto en las leyes respectivas;
Que en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 4° de la Ley N° 6.031,
se establece que el Instituto de Gestión Electoral: "... 1) Organiza y administra el
proceso electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo
con lo previsto en la normativa vigente";
Que mediante el Convenio N° 09/2007, suscripto por el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Excma. Cámara
Nacional Electoral y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1
con competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, cuyo objeto es
instrumentar las condiciones en que las partes mencionadas se brindarán colaboración
mutua al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean simultáneas o
exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre ellas, se ha
previsto entre otras cuestiones, los criterios para establecer la compensación
económica que la instrumentación de las acciones requieren en cada oportunidad;
Que la cláusula Décimo Sexta del Convenio ut supra mencionado determina que para
la Excma. Cámara Nacional Electoral la compensación económica será el equivalente
al 50% del monto que perciba el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal para cada
elección, se está exclusivamente local o simultánea;
Que la pertinente transferencia se efectuará en el marco de lo establecido en la
cláusula Décimo Séptima del Convenio de marras;
Que transcurrido tal plazo, resulta necesario realizar una transferencia por la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 140.768.160,00), a depositarse en la Cuenta
Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires- Sucursal Tribunales N° 4383/6 a nombre
de la Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364;
Que el Instituto de Gestión Electoral, como Organismo Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con las competencias y funcionamiento previsto en las
leyes respectivas entiende necesario dar curso favorable a la transferencia que debe
realizarse en materia electoral;
Que fue verificada la existencia de fondos suficientes en la partida presupuestaria
correspondiente;
Que en consecuencia corresponde autorizar la transferencia a favor de la Cámara
Nacional Electoral, por la suma de por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA
MILLONES SETESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA CON
00/100 ($ 140.768.160,00);
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 y el Decreto N°
116/23,
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia a favor de la Cámara Nacional Electoral, por la
suma de por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MILLONES SETESCIENTOS
SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 ($ 140.768.160,00), a
depositarse en la Cuenta Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal
Tribunales N° 4383/6 a nombre de la Cámara Nacional Electoral - CBU N°
0290005600000000438364, destinado a atender las tareas relacionadas con las
próximas elecciones convocadas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante el Decreto No 109/23, al amparo de lo previsto en el Convenio
N° 09/2007.
Artículo 2°.- Facultase a la Dirección General de Contaduría a efectuar la transferencia
autorizada por el anterior artículo.
Artículo 3°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia Electoral en el distrito de la Capital Federal, al Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General de Contaduría y pase a la Dirección General de
Contaduría para la prosecución del trámite. Emiliozzi