RESOLUCIÓN 94 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

ASIGNA SUMA - APORTE PÚBLICO - JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO - DIPUTADOS DE LA CIUDAD - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES DE LA CIUDAD - 22 DE OCTUBRE DEL 2022 - FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES UNIDAD - FIT

Publicación:

26/10/2023

Sanción:

04/10/2023

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 109/23 y 228/23, la Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires dictada en Expediente N° ELE 113196/2023-0 "FRENTE

DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD CONTRA GCBA SOBRE CAUSAS

ELECTORALES - AMPARO ELECTORAL" y el Expediente Electrónico N° EX-2023-

36664000- -GCABA-IGE; y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 109/2023 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,

proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)

candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder

Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a

miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas

Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,

conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código

Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;

Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el

anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de

elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y

eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al

régimen electoral nacional";

Que así mismo, el artículo 3° del Decreto N° 228/2023 estableció que "...las boletas de

sufragio de las autoridades locales estarán separadas de las boletas de autoridades

nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán a las características establecidas en el

artículo 62 y siguientes del Código Nacional Electoral...";

Que a partir de la sanción de la Ley N° 6.031, se creó el Instituto de Gestión Electoral,

y entre las funciones que le fueron asignadas en su artículo 4, se encuentran las de

organizar y administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias

correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y la de distribuir

el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de

publicidad de campaña previstos en la Ley;

Que a su vez, el artículo 13 de la Ley citada ut supra, pone en cabeza del Director

Titular de este Instituto las funciones de "Realizar los actos, compras y contrataciones

que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso

electoral" y "Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de

las competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral";

Que posteriormente al dictado del Decreto N° 228/2023, la agrupación política "Frente

de Izquierda y de Trabajadores Unidad" interpuso acción de amparo ante el Tribunal

Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual tramita mediante

Expediente N° ELE 113196/2023-0 "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES

UNIDAD CONTRA GCBA SOBRE CAUSAS ELECTORALES - AMPARO

ELECTORAL", a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que asigne y pague a los partidos políticos y alianzas que han

oficializado listas para competir en las próximas elecciones generales para las

categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno, Diputados y miembros de las Juntas

Comunales convocadas para el 22 de octubre de 2023, el costo de impresión de

boletas para los cargos electivos locales hasta un número equivalente a dos boletas y

media (2,5) por elector registrado;

Que a través de los mentados autos, se dictó la sentencia que obra agregada al

presente Expediente bajo el orden N° 3 y como OFJUD-2023-36665935-GCABA-IGE,

y el Tribunal Electoral resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por

el "Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad" y ordenó la asignación a la

agrupación política accionante de los importes correspondientes conforme el método

de cálculo establecido en el párrafo cuarto del Punto VI.4 de la sentencia de autos: "...

la suma dineraria que debe asignar el GCBA para la impresión de boletas a una

agrupación política (S) se obtendrá a partir de la multiplicación de la cantidad de

personas inscriptas en el padrón electoral de electores nacionales y extranjeros (P) por

1,6 (equivalente a un 60% adicional) por dos pesos con noventa y dos centavos

($ 2,92) importe fijado como costo de cada boleta por la Dirección Nacional Electoral a

través de la Disposición 9/2023 (BORA de fecha 10 de mayo de 2023) (C) por el

cociente que se obtiene de la cantidad de votos obtenidos por el partido o alianza en la

elección PASO del 22 de agosto del corriente (Vc) y la cantidad de votos válidamente

emitidos en dichos comicios (Vv).", y asimismo aclara que "...se deberá realizar el

mencionado guarismo por cada `tramo' de la boleta...", "...en cada una de las

Comunas, el cálculo deberá efectuarse sobre el padrón de personas inscriptas en

dicho territorio." y "... que la rendición de cuentas de las sumas aquí reconocidas

deberá ser efectuada ante la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires

juntamente con el dinero abonado a la agrupación actora en concepto de gastos de

campaña.";

Que en vista al estado de los referidos autos judiciales, y a efectos de dar

cumplimiento a lo ordenado por la citada sentencia, la Gerencia Operativa de

Coordinación Electoral de este Instituto informó los montos resultantes del cálculo

establecido por el Tribunal Electoral (IF-2023-36875596-GCABA-IGE), y detalló los

datos de la cuenta bancaria correspondiente al "Frente de Izquierda y de los

Trabajadores Unidad" que fuera establecida al amparo de la Resolución N°

23/IGE/2023 y de la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.588), conforme

fuera ordenado por el tribunal a quo en el Punto VI.6 de la sentencia de marras;

Que reviste de importancia manifestar que al día de la fecha, la sentencia en cuestión

no fue apelada por ninguna de las partes intervinientes en los autos citados en el

Visto, y que durante el año 2021, se suscitó una situación similar a través del

Expediente N° 197238/2021-0 "Movimiento Libres del Sur y otros s/ amparo electoral",

en la cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió haciendo lugar al mismo planteo, y

consecuentemente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio

cumplimiento a la sentencia mediante Resolución N° 711/MJYSGC/2021, la cual contó

con la intervención favorable de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (IF-2021-30313363-GCABA-PGAAFRE);

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa de

este Instituto de Gestión Electoral, y el presente gasto cuenta con el respaldo

presupuestario suficiente (IF-2023-37114558-GCABA-IGE y DOCFI-2023-36952619-

GCABA-IGE).

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6.031 (texto

consolidado según Ley N° 6.588),

DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

EL DIRECTOR TITULAR

RESUELVE:

Artículo 1°: Asígnase para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice

Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas

Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al "Frente de

Izquierda y de los Trabajadores Unidad" la suma de pesos quinientos catorce mil

doscientos veintitrés con ochenta y ocho centavos ($ 514.223,88.-), en concepto de

aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos

VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra

agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante

de la presente, para la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.

Artículo 2°: Asígnase para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice

Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas

Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al "Frente de

Izquierda y de los Trabajadores Unidad" la suma de pesos seiscientos setenta y nueve

mil cuatrocientos sesenta y siete con ochenta y cinco centavos ($ 679.467,85.-), en

concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en

los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma,

que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte

integrante de la presente, para la categoría Diputados/as de la Ciudad.

Artículo 3°: Asígnase para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice

Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas

Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al "Frente de

Izquierda y de los Trabajadores Unidad" la suma de pesos seiscientos setenta y siete

mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($ 677.764,98.-), en

concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en

los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma,

que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte

integrante de la presente, para la categoría miembros de las Juntas Comunales de la

Ciudad.

Artículo 4°: Transfiérase la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil

cuatrocientos cincuenta y seis con setenta y un centavos ($ 1.871.456,71.-) a la cuenta

corriente 3-111-0005020819-5, CBU 0290000100000502081950, correspondiente al

Banco Ciudad, cuyo titular es "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRAB U", en

concepto de lo asignado en los artículos 1°, 2° y 3° y conforme lo establecido en los

Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma.

Artículo 5°: Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente al

Ejercicio en vigencia.

Artículo 6°: Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese al Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad, a la

Dirección General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Tribunal Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa Legal, Técnica y

Administrativa a sus efectos. Cumplido, archívese. Fahey Duarte

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 94-IGE/23 asigna para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al “Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad” la suma de pesos quinientos catorce mil doscientos veintitrés con ochenta y ocho centavos ($514.223,88.-), en concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante de la presente, para la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.</p><p>Artículo 2° asigna para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al “Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad” la suma de pesos seiscientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete con ochenta y cinco centavos ($679.467,85.-), en concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante de la presente, para la categoría Diputados/as de la Ciudad.</p><p>Artículo 3° asigna para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al “Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad” la suma de pesos seiscientos setenta y siete mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($677.764,98.-), en concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante de la presente, para la categoría miembros de las Juntas Comunales de la Ciudad.</p><p>Artículo 4° transfiere la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y seis con setenta y un centavos ($1.871.456,71.-) a la cuenta corriente 3-111-0005020819-5, CBU 0290000100000502081950, correspondiente al Banco Ciudad, cuyo titular es “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRAB U”, en concepto de lo asignado en los artículos 1°, 2° y 3° y conforme lo establecido en los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma. </p>