RESOLUCIÓN 94 2023 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ASIGNA SUMA - APORTE PÚBLICO - JEFE Y VICE JEFE DE GOBIERNO - DIPUTADOS DE LA CIUDAD - MIEMBROS DE LAS JUNTAS COMUNALES DE LA CIUDAD - 22 DE OCTUBRE DEL 2022 - FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES UNIDAD - FIT
Publicación:
26/10/2023
Sanción:
04/10/2023
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 268 y 6.031 (textos consolidados por Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 109/23 y 228/23, la Sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires dictada en Expediente N° ELE 113196/2023-0 "FRENTE
DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES UNIDAD CONTRA GCBA SOBRE CAUSAS
ELECTORALES - AMPARO ELECTORAL" y el Expediente Electrónico N° EX-2023-
36664000- -GCABA-IGE; y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 109/2023 se convocó para el 13 de agosto de 2023 al electorado
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas
y Obligatorias para que, en forma concurrente con las elecciones primarias nacionales,
proceda a la selección, de un (1) candidato/a a Jefe/a de Gobierno, treinta (30)
candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes para integrar el Poder
Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siete (7) candidatos/as a
miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las quince (15) Juntas
Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por agrupación política,
conforme las previsiones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 60 del Código
Electoral - Anexo I de la Ley N° 6.031;
Que posteriormente, a través del Decreto N° 228/2023 se modificó parcialmente el
anterior Decreto N° 109/2023, estableciendo el "...régimen de simultaneidad de
elecciones previstas en la Ley Nacional N° 15.262, para las elecciones generales y
eventual segunda vuelta, las cuales se realizarán con sujeción a dicha Ley y al
régimen electoral nacional";
Que así mismo, el artículo 3° del Decreto N° 228/2023 estableció que "...las boletas de
sufragio de las autoridades locales estarán separadas de las boletas de autoridades
nacionales, sin perjuicio de que se sujetarán a las características establecidas en el
artículo 62 y siguientes del Código Nacional Electoral...";
Que a partir de la sanción de la Ley N° 6.031, se creó el Instituto de Gestión Electoral,
y entre las funciones que le fueron asignadas en su artículo 4, se encuentran las de
organizar y administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente y la de distribuir
el aporte público para el financiamiento de las campañas electorales y el espacio de
publicidad de campaña previstos en la Ley;
Que a su vez, el artículo 13 de la Ley citada ut supra, pone en cabeza del Director
Titular de este Instituto las funciones de "Realizar los actos, compras y contrataciones
que sean necesarios para la adecuada organización y funcionamiento del proceso
electoral" y "Dictar las decisiones administrativas pertinentes para el cumplimiento de
las competencias específicas asignadas al Instituto de Gestión Electoral";
Que posteriormente al dictado del Decreto N° 228/2023, la agrupación política "Frente
de Izquierda y de Trabajadores Unidad" interpuso acción de amparo ante el Tribunal
Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual tramita mediante
Expediente N° ELE 113196/2023-0 "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES
UNIDAD CONTRA GCBA SOBRE CAUSAS ELECTORALES - AMPARO
ELECTORAL", a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que asigne y pague a los partidos políticos y alianzas que han
oficializado listas para competir en las próximas elecciones generales para las
categorías de Jefe y Vicejefe de Gobierno, Diputados y miembros de las Juntas
Comunales convocadas para el 22 de octubre de 2023, el costo de impresión de
boletas para los cargos electivos locales hasta un número equivalente a dos boletas y
media (2,5) por elector registrado;
Que a través de los mentados autos, se dictó la sentencia que obra agregada al
presente Expediente bajo el orden N° 3 y como OFJUD-2023-36665935-GCABA-IGE,
y el Tribunal Electoral resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por
el "Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad" y ordenó la asignación a la
agrupación política accionante de los importes correspondientes conforme el método
de cálculo establecido en el párrafo cuarto del Punto VI.4 de la sentencia de autos: "...
la suma dineraria que debe asignar el GCBA para la impresión de boletas a una
agrupación política (S) se obtendrá a partir de la multiplicación de la cantidad de
personas inscriptas en el padrón electoral de electores nacionales y extranjeros (P) por
1,6 (equivalente a un 60% adicional) por dos pesos con noventa y dos centavos
($ 2,92) importe fijado como costo de cada boleta por la Dirección Nacional Electoral a
través de la Disposición 9/2023 (BORA de fecha 10 de mayo de 2023) (C) por el
cociente que se obtiene de la cantidad de votos obtenidos por el partido o alianza en la
elección PASO del 22 de agosto del corriente (Vc) y la cantidad de votos válidamente
emitidos en dichos comicios (Vv).", y asimismo aclara que "...se deberá realizar el
mencionado guarismo por cada `tramo' de la boleta...", "...en cada una de las
Comunas, el cálculo deberá efectuarse sobre el padrón de personas inscriptas en
dicho territorio." y "... que la rendición de cuentas de las sumas aquí reconocidas
deberá ser efectuada ante la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
juntamente con el dinero abonado a la agrupación actora en concepto de gastos de
campaña.";
Que en vista al estado de los referidos autos judiciales, y a efectos de dar
cumplimiento a lo ordenado por la citada sentencia, la Gerencia Operativa de
Coordinación Electoral de este Instituto informó los montos resultantes del cálculo
establecido por el Tribunal Electoral (IF-2023-36875596-GCABA-IGE), y detalló los
datos de la cuenta bancaria correspondiente al "Frente de Izquierda y de los
Trabajadores Unidad" que fuera establecida al amparo de la Resolución N°
23/IGE/2023 y de la Ley N° 268 (texto consolidado según Ley N° 6.588), conforme
fuera ordenado por el tribunal a quo en el Punto VI.6 de la sentencia de marras;
Que reviste de importancia manifestar que al día de la fecha, la sentencia en cuestión
no fue apelada por ninguna de las partes intervinientes en los autos citados en el
Visto, y que durante el año 2021, se suscitó una situación similar a través del
Expediente N° 197238/2021-0 "Movimiento Libres del Sur y otros s/ amparo electoral",
en la cual el Tribunal Superior de Justicia resolvió haciendo lugar al mismo planteo, y
consecuentemente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio
cumplimiento a la sentencia mediante Resolución N° 711/MJYSGC/2021, la cual contó
con la intervención favorable de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (IF-2021-30313363-GCABA-PGAAFRE);
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa de
este Instituto de Gestión Electoral, y el presente gasto cuenta con el respaldo
presupuestario suficiente (IF-2023-37114558-GCABA-IGE y DOCFI-2023-36952619-
GCABA-IGE).
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Ley N° 6.031 (texto
consolidado según Ley N° 6.588),
Artículo 1°: Asígnase para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice
Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas
Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al "Frente de
Izquierda y de los Trabajadores Unidad" la suma de pesos quinientos catorce mil
doscientos veintitrés con ochenta y ocho centavos ($ 514.223,88.-), en concepto de
aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en los Puntos
VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, que obra
agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte integrante
de la presente, para la categoría Jefe/a y Vice Jefe/a de Gobierno.
Artículo 2°: Asígnase para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice
Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas
Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al "Frente de
Izquierda y de los Trabajadores Unidad" la suma de pesos seiscientos setenta y nueve
mil cuatrocientos sesenta y siete con ochenta y cinco centavos ($ 679.467,85.-), en
concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en
los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma,
que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte
integrante de la presente, para la categoría Diputados/as de la Ciudad.
Artículo 3°: Asígnase para las Elecciones Generales para las categorías Jefe/a y Vice
Jefe/a de Gobierno, de Diputados/as de la Ciudad y miembros de las Juntas
Comunales de la Ciudad convocadas para el día 22 de octubre del 2022 al "Frente de
Izquierda y de los Trabajadores Unidad" la suma de pesos seiscientos setenta y siete
mil setecientos sesenta y cuatro con noventa y ocho centavos ($ 677.764,98.-), en
concepto de aporte público para la impresión de boletas y conforme lo establecido en
los Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma,
que obra agregada mediante OFJUD-2022-36665935-GCABA-IGE y que forma parte
integrante de la presente, para la categoría miembros de las Juntas Comunales de la
Ciudad.
Artículo 4°: Transfiérase la suma total de pesos un millón ochocientos setenta y un mil
cuatrocientos cincuenta y seis con setenta y un centavos ($ 1.871.456,71.-) a la cuenta
corriente 3-111-0005020819-5, CBU 0290000100000502081950, correspondiente al
Banco Ciudad, cuyo titular es "FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRAB U", en
concepto de lo asignado en los artículos 1°, 2° y 3° y conforme lo establecido en los
Puntos VI.3 y VI.4 de la sentencia del Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma.
Artículo 5°: Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente al
Ejercicio en vigencia.
Artículo 6°: Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese al Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad, a la
Dirección General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Tribunal Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pase a la Gerencia Operativa Legal, Técnica y
Administrativa a sus efectos. Cumplido, archívese. Fahey Duarte