RESOLUCIÓN 24 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
TRANSFIERE SUMA DE DINERO A FAVOR DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
10/04/2025
Sanción:
07/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Convenio de
Colaboración N° 9/2007, los Decretos N° 401/2025 y N° 91/2025, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-13903684-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el
artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso
electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en la normativa vigente;
Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los
fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,
para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del
10 de diciembre de 2025;
Que por otra parte, el Convenio N° 9/2007 (IF-2023-17053123-GCABA-IGE),
oportunamente suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el
distrito Capital Federal, instrumentó las condiciones en que las partes mencionadas
colaborarán mutuamente al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean
simultáneas o exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre
ellas;
Que uno de los acuerdos establecidos en el mentado Convenio, en su Cláusula
DÉCIMO SEXTA, se trata de la compensación económica que deberá gestionar el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital
Federal, de la Cámara Nacional Electoral y de la Dirección General de Tecnología del
Consejo de la Magistratura de Nación, por las actividades comprendidas en el
documento suscripto por las partes;
Que en ese marco, mediante el Expediente EX-2025-11854308-GCABA-IGE, tramitó
la transferencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°
1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a partir de su solicitud, en
fecha 28 de febrero de 2025, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIÚN
MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
($ 921.332.850.-), correspondiente a 57.500 horas extraordinarias (categoría Ejecutor),
tal y como obra en IFGRA-2025-11859252-GCABA-IGE;
Que en lo que respecta a la Cámara Nacional Electoral, el ya referido Convenio N°
9/2007, en su Cláusula DÉCIMO SEXTA dispone "para la Excma. Cámara Nacional
Electoral, la compensación económica será el equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del monto que perciba el JFE para cada elección, sea esta exclusivamente local
o simultánea", siendo el valor resultante la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO ($ 460.666.425.-), que deberán ser depositados en la Cuenta Corriente
del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales N° 4383/6 a nombre de la
Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364;
Que la erogación de fondos de marras cuenta con el respaldo presupuestario en la
partida presupuestaria respectiva al Ejercicio en vigencia (IF-2025-14538646-GCABA-
IGE y IF-2025-14542627-GCABA-IGE);
Que en consecuencia corresponde transferir la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTICINCO ($ 460.666.425.-), que deberán ser depositados en la Cuenta Corriente
del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales N° 4383/6 a nombre de la
Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364, resultante del
porcentaje establecido para la Cámara Nacional Electoral según lo previsto en la
cláusula decimosexta del Convenio N° 9/2007;
Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa
Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, como surge del IF-
2025-14554191-GCABA-IGE;
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764),
Artículo 1°.- Transfierase la suma de pesos cuatrocientos sesenta millones seiscientos
sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco ($ 460.666.425.-) a favor de la Cámara
Nacional Electoral, resultante del porcentaje establecido para la Cámara Nacional
Electoral según lo previsto en la cláusula decimosexta del Convenio N° 9/2007.
Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia ordenada en el artículo 1° a la Cuenta
Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales N° 4383/6 a
nombre de la Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364.
Artículo 3°.- Imputese el gasto que demande la presente a las partidas presupuestarias
correspondientes al Ejercicio en vigencia.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Hacienda
y Finanzas, y pase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos; cumplido,
archívese. González