RESOLUCIÓN 24 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

TRANSFIERE SUMA DE DINERO A FAVOR DE LA CÁMARA NACIONAL ELECTORAL - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Publicación:

10/04/2025

Sanción:

07/04/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Convenio de

Colaboración N° 9/2007, los Decretos N° 401/2025 y N° 91/2025, el Expediente

Electrónico N° EX-2025-13903684-GCABA-IGE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico

en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;

Que dentro de las competencias atribuidas a este Instituto de Gestión Electoral en el

artículo 4° de la Ley N° 6.031, se encuentra la de organizar y administrar el proceso

electoral tomando parte en todas las instancias correspondientes, de acuerdo con lo

previsto en la normativa vigente;

Que a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril

de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,

simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del

Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A

de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la

selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por

agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, se convocó al electorado de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones

establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para

que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y

sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año

2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de

candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto

consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,

dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,

85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;

Que la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería

adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto 401/24, a los

fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la

presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos

setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;

Que en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°

91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y

sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al

electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el

día 18 de mayo de 2025, para elegir treinta (30) Diputados/as titulares y sus suplentes,

para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del

10 de diciembre de 2025;

Que por otra parte, el Convenio N° 9/2007 (IF-2023-17053123-GCABA-IGE),

oportunamente suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara Nacional Electoral y el Juzgado

Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el

distrito Capital Federal, instrumentó las condiciones en que las partes mencionadas

colaborarán mutuamente al momento de llevarse a cabo elecciones en el distrito, sean

simultáneas o exclusivamente locales, como así también la cooperación técnica entre

ellas;

Que uno de los acuerdos establecidos en el mentado Convenio, en su Cláusula

DÉCIMO SEXTA, se trata de la compensación económica que deberá gestionar el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del Juzgado Nacional en lo

Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito Capital

Federal, de la Cámara Nacional Electoral y de la Dirección General de Tecnología del

Consejo de la Magistratura de Nación, por las actividades comprendidas en el

documento suscripto por las partes;

Que en ese marco, mediante el Expediente EX-2025-11854308-GCABA-IGE, tramitó

la transferencia a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°

1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a partir de su solicitud, en

fecha 28 de febrero de 2025, por la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTIÚN

MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

($ 921.332.850.-), correspondiente a 57.500 horas extraordinarias (categoría Ejecutor),

tal y como obra en IFGRA-2025-11859252-GCABA-IGE;

Que en lo que respecta a la Cámara Nacional Electoral, el ya referido Convenio N°

9/2007, en su Cláusula DÉCIMO SEXTA dispone "para la Excma. Cámara Nacional

Electoral, la compensación económica será el equivalente al cincuenta por ciento

(50%) del monto que perciba el JFE para cada elección, sea esta exclusivamente local

o simultánea", siendo el valor resultante la suma de PESOS CUATROCIENTOS

SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO ($ 460.666.425.-), que deberán ser depositados en la Cuenta Corriente

del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales N° 4383/6 a nombre de la

Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364;

Que la erogación de fondos de marras cuenta con el respaldo presupuestario en la

partida presupuestaria respectiva al Ejercicio en vigencia (IF-2025-14538646-GCABA-

IGE y IF-2025-14542627-GCABA-IGE);

Que en consecuencia corresponde transferir la suma de PESOS CUATROCIENTOS

SESENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS

VEINTICINCO ($ 460.666.425.-), que deberán ser depositados en la Cuenta Corriente

del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales N° 4383/6 a nombre de la

Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364, resultante del

porcentaje establecido para la Cámara Nacional Electoral según lo previsto en la

cláusula decimosexta del Convenio N° 9/2007;

Que, ha tomado conocimiento de las presentes actuaciones la Gerencia Operativa

Legal, Técnica y Administrativa, en el marco de su competencia, como surge del IF-

2025-14554191-GCABA-IGE;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado

según Ley N° 6.764),

EL DIRECTOR TITULAR

DEL INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Transfierase la suma de pesos cuatrocientos sesenta millones seiscientos

sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco ($ 460.666.425.-) a favor de la Cámara

Nacional Electoral, resultante del porcentaje establecido para la Cámara Nacional

Electoral según lo previsto en la cláusula decimosexta del Convenio N° 9/2007.

Artículo 2°.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a realizar la transferencia ordenada en el artículo 1° a la Cuenta

Corriente del Banco Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales N° 4383/6 a

nombre de la Cámara Nacional Electoral - CBU N° 0290005600000000438364.

Artículo 3°.- Imputese el gasto que demande la presente a las partidas presupuestarias

correspondientes al Ejercicio en vigencia.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Hacienda

y Finanzas, y pase a la Dirección General de Contaduría a sus efectos; cumplido,

archívese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-IGE-25 transfiere suma de pesos cuatrocientos sesenta millones seiscientos sesenta y seis<br /> mil cuatrocientos veinticinco a favor de la Cámara Nacional Electoral en el marco del Decreto 401-24<br /> </p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 24-IGE-25 transfiere suma de pesos cuatrocientos sesenta millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos veinticinco a favor de la Cámara Nacional Electoral, resultante del porcentaje establecido para la Cámara Nacional Electoral según lo previsto en la cláusula decimosexta del Convenio 9/2007.</p>