RESOLUCIÓN 29 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
ESTABLECE ALEATORIEDAD - VISUALIZACIÓN ALEATORIA - OFERTA ELECTORAL DE TODAS LAS AGRUPACIONES POLÍTICAS PARTICIPANTES - ELECCIONES GENERALES DEL 18 DE MAYO DE 2025 - PANTALLA DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE EMISIÓN DE BOLETA ÚNICA - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - BOLETAS ELECTORALES - PARTIDOS POLÍTICOS - VOTO ELECTRÓNICO
Publicación:
15/04/2025
Sanción:
14/04/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, los
Decretos Nros. 401/24 y 91/2025, la Resolución N° 16-IGE/2025, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-15579805-GCABA-IGE, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que, a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que, la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto N° 401/24, a
los fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que, en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, a los efectos de elegir treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir del 10 de diciembre;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 6.031, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, a mayor abundamiento, el artículo 4° de la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764), establece entre las funciones de este Instituto, las de organizar y
administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, y de diseñar y
aprobar las boletas, pantallas y afiches a ser utilizadas en la elección de conformidad
con lo establecido en el Código Electoral, entre otras;
Que, por su parte, el artículo 124 del Código Electoral, contempla la incorporación de
tecnologías electrónicas en sus procesos electorales, bajo las garantías reconocidas
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dicho Código.
Que, en esa línea, este Instituto de Gestión Electoral dictó la Resolución N°
16/IGE/2025, a través de la cual se aprobaron los sistemas electrónicos a ser
incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y
transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el año 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 126
del Código Electoral, y se implementó el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta
Única, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios.
Que, el artículo 125 del Código Electoral, sostiene los principios aplicables para la
incorporación de tecnologías electrónicas, estipulando que toda alternativa o solución
tecnológica aplicada al proceso electoral debe ser "Equitativo: ningún componente
tecnológico debe generar ventajas en favor de alguna agrupación política por sobre
otra.";
Que, acorde al artículo 139 del Código Electoral, cualquier incorporación de tecnología
en el procedimiento de emisión del voto debe garantizar "...2) Que, al momento de la
selección, el/la elector/a visualice toda la oferta electoral de manera transparente y
equitativa...";
Que, por su parte, el artículo 141 del Código Electoral establece que el dispositivo
electrónico del Sistema de Emisión de Boleta debe distinguir claramente todas las
categorías para las que se realiza la elección y mostrar la oferta electoral de todas las
agrupaciones políticas que cuenten con listas de precandidatos/as o candidatos/as
oficializadas, procurando garantizar la igualdad entre ellas;
Que, en razón de lo expuesto, la Gerencia Operativa Coordinación Electoral, en el
marco de sus competencias, recomendó el dictado del presente acto, en pos de
establecer la aleatoriedad en la visualización de la pantalla del Sistema Electrónico de
Emisión de Boleta Única respecto de la oferta electoral, en lo que corresponde al
orden de las agrupaciones políticas que cuenten con listas de candidatos/as
oficializadas, para las elecciones convocadas para el próximo 18 de mayo del corriente
año (IF-2025-15649093-GCABA-IGE);
Que, por su parte, la Gerencia Operativa de Información y Tecnología compartió los
argumentos esgrimidos por la Gerencia Operativa Coordinación Electoral, y manifestó
la viabilidad técnica de la aleatoriedad en la visualización de la oferta electoral en la
pantalla del Sistema Electrónico de Votación (IF-2025-15649765-GCABA-IGE);
Que, a mayor abundamiento cabe mencionar que, la presentación aleatoria de la
oferta electoral en cada acto de sufragio constituye un mecanismo avanzado de
protección al secreto del voto, al impedir cualquier intento de predecir o reconstruir las
preferencias del elector a partir del orden de las opciones presentadas en la pantalla.
Que, la aleatoriedad en la disposición de candidatos en cada acto individual de
votación dificulta significativamente los intentos de inducción o manipulación del voto,
al imposibilitar la creación de instrucciones basadas en posiciones fijas de las
opciones electorales en la pantalla.
Que, este mecanismo de rotación automática y aleatoria en la presentación de la
oferta electoral fortalece simultáneamente el principio de equidad, al neutralizar
completamente cualquier ventaja posicional en la interfaz de votación, distribuyendo
estadísticamente de manera uniforme los beneficios de las posiciones preferenciales
entre todas las agrupaciones políticas participantes.
Que, la incorporación de tecnologías electrónicas en el diseño e implementación de la
boleta de votación debe preservar los principios de accesibilidad, equidad,
transparencia y secreto del voto, adoptando los recaudos necesarios para asegurar
que todos los electores puedan ejercer su derecho al sufragio sin impedimentos
técnicos.
Que, ha tomado intervención la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa, en
su calidad de servicio jurídico del Instituto de Gestión Electoral (IF-2025-15665162-
GCABA-IGE);
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 6031
(texto consolidado según Ley N° 6.764).
Artículo 1°.- Establézcase la aleatoriedad en la visualización de la oferta electoral de
todas las agrupaciones políticas participantes de las Elecciones Generales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 18 de mayo de 2025, respecto de la pantalla
del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única, dispuesto oportunamente por
Resolución N° 16/IGE/2025.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a todos
los partidos políticos, alianzas y agrupaciones políticas que cuenten con listas de
candidatos/as oficializadas para participar de las Elecciones Generales del 18 de mayo
de 2025. Cumplido, archívese. González