RESOLUCIÓN 16 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL

Síntesis:

APRUEBA E IMPLEMENTA - SISTEMAS ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTOS - EMISIÓN DEL VOTO, ESCRUTINIO DE MESA Y TRANSMISIÓN DE RESULTADOS PROVISORIOS - PROCESOS ELECTORALES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

Publicación:

10/03/2025

Sanción:

08/03/2025

Organismo:

INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL


VISTO: La Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N° 401/2024

modificado por el Decreto N° 91/2025, las Resoluciones N° 3/IGE/25 y N° 8/IGE/25, y

el Expediente Electrónico N° 09636083-IGE/25, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto N° 91/2025, el Jefe

de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

elecciones generales para la selección de cargos públicos electivos locales, conforme

las previsiones establecidas en el Código Electoral - Anexo A de la Ley N° 6.031;

Que, en ese contexto los órganos de administración electoral deben procurar las

medidas preparatorias tendientes a la organización, preparación y ejecución del

proceso electoral de conformidad con lo establecido en las normas locales vigentes;

Que, el Decreto mencionado establece que las elecciones convocadas deberán

realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del

Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, la

Boleta Única, con la posibilidad de incorporar tecnologías electrónicas en el

procedimiento de emisión del voto;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como

ente autárquico con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e

independencia funcional, con competencia exclusiva en materia electoral;

Que, en dicho espíritu, la Ley 6.031, sancionada en el año 2018 entró en vigencia en

el año 2020 según establece su artículo 44, instaló las autoridades locales en materia

electoral IGE y Tribunal Electoral de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una

manifiesta y armónica premisa de autonomía con una visión vanguardista respecto de

la consideración de innovaciones tecnológicas a los procesos electorales.

Que, no resulta ocioso indicar que la apertura funcional de dichas instituciones fuera

en el año 2023, llevando adelante el proceso electoral para categorías locales de

manera concurrente con el proceso para categorías nacionales, con la incorporación

de tecnologías al sistema de sufragio;

Que, de acuerdo al artículo 124 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires se podrá incorporar tecnologías electrónicas en sus procesos

electorales, bajo las garantías reconocidas en la Constitución y en el presente Código,

de forma total o parcial, en los siguientes procedimientos: 1) Producción y

actualización del registro de electores/as.

2) Oficialización de candidaturas. 3) Capacitación e información. 4) Identificación del

Elector 5) Emisión del voto; el cual contemplará la utilización de un soporte papel. 6)

Escrutinio de sufragios. 7) Transmisión y totalización de resultados electorales;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 126 del Código Electoral, el Instituto de

Gestión Electoral es responsable de la aprobación de los sistemas electrónicos a ser

incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y

transmisión de resultados provisorios, debiendo contar con auditorías previas y

aprobaciones técnicas. También, de acuerdo al artículo 125 del Código Electoral, toda

alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso

electoral debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al

procedimiento electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo

sus códigos fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma

posterior a su uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas

y prever mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el

resultado electoral. 3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de

operación completa, consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los

recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de

implementación del sistema y la prestación que se obtiene;

Que, sin perjuicio del estricto cumplimiento a los antecedentes legales mencionados,

es dable destacar que la administración electoral debe velar por la consolidación de

procesos electorales sostenibles y sustentables en cuanto a su diseño, operación y

ejecución promoviendo, asimismo, la cultura cívico-electoral, de conformidad con lo

establecido en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a través de la Resolución N° 3/IGE/25, el Instituto de Gestión Electoral creó el

Registro de Proveedores de Tecnologías Aplicables a Procesos Electorales, en

cumplimiento del artículo 129 del Código Electoral, y estableció el Subregistro de

Soluciones Tecnológicas Electorales para garantizar la transparencia y seguridad en la

incorporación de tecnología electoral;

Que, la Resolución N° 8/IGE/25 de fecha 6 de febrero del corriente, dispuso la

convocatoria por 30 días a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de

Tecnologías, invitándolos a presentar soluciones tecnológicas en el marco del proceso

de pruebas, controles y auditorías conforme a lo establecido en el artículo 130 del

Código Electoral;

Que, han sido invitados a participar en el marco de la Resolución mencionada, la

ciudadania, asistentes del Tribunal Electoral, agrupaciones políticas, el Consejo

Consultivo de Partidos Políticos y el Consejo Consultivo de Participación Cívico-

Electoral.

Que, el día 25 del mes de febrero del corriente se realizó una audiencia de

observación en la cual los proveedores inscriptos en el Registro, presentaron las

tecnologías frente a participantes de los Consejos Consultivo de Partidos Políticos y de

Participación Cívico-Electoral, invitados y ciudadanos/as, respondiendo las preguntas

que en forma libre formularon los participantes;

Que, el Instituto de Gestión Electoral llevó a cabo los procesos de pruebas, auditorías

y controles a los productos presentados ante el Registro liderados por instituciones de

prestigio y rigurosidad técnica-jurídica Universidad de Buenos Aires, Universidad

Tecnológica Nacional, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quienes

han emitido sus apreciaciones y opiniones en informes fundados, y que permiten

aseverar la idoneidad de dichas soluciones informáticas presentadas;

Que, con el objetivo de garantizar la adopción de estándares de operación electoral y

promover la toma de decisiones informadas en el marco del acogimiento de buenas

practicas en materia electoral, el IGE ha establecido canales de comunicación y de

intercambio de información fluidos con otras jurisdicciones con sistemas de sufragio

similares. En tal entendimiento se suscribieron convenios de colaboración con el

Instituto Electoral de la Ciudad de México y la Provincia de Neuquén, contribuyendo a

la consolidación de un proceso electoral ágil y transparente;

Que, se ha requerido la elaboración de informes por parte de las distintas áreas del

Instituto de Gestión Electoral en el marco de sus competencias especificas, con el

objetivo de fundamentar técnicamente la incorporación de tecnología en los procesos

de emisión de voto, escrutinio provisorio y transmisión de resultados electorales;

Que, la Gerencia Operativa de Información y Tecnología ha evaluado las tecnologías a

ser incorporadas, informando en forma aprobatoria los estándares de seguridad

informática y estado de arte de las tecnologías presentadas por las empresas,

destacando lo analizado sobre las tecnologías utilizadas para procesos electorales

anteriores que no han sufrido modificaciones en forma sustantiva;

Que, la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral ha coordinado con los partidos

políticos, áreas competentes, Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, organizaciones no gubernamentales abocadas a la materia, Universidades

Públicas y otros organismos externos, a fin de garantizar la efectiva inscripción y

participación en las instancias pertinentes del proceso de auditorías mencionado ut-

supra;

Que, la Gerencia Operativa de Administración de Procesos Electorales ha trabajado

en la logística y planificación del escrutinio provisorio, la accesibilidad y la distribución

de materiales;

Que, la Gerencia de Asuntos Institucionales ha fortalecido la cooperación con

organismos nacionales e internacionales, consolidando el marco institucional de la

elección, propiciando la firma de convenios de cooperación con la Provincia de

Neuquén y con la autoridad electoral de México, a fin de compartir experiencias,

buenas prácticas y estándares en materia de incorporación de tecnología en los

procesos electorales; y ha prestado asistencia a los requerimientos informativos con

los diferentes actores participantes del proceso inscripción en el Registro de

Proveedores de Tecnologías creado, como en las instancias de participación;

Que, en atención a la experiencia obtenida en los procesos electorales previos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al resultado de los procesos de pruebas, controles

y auditorías, las tecnologías aquí contempladas han demostrado ser un mecanismo

eficaz, ágil y seguro para la emisión del sufragio, escrutinio provisorio y transmisión de

resultados electorales;

Que, en particular, la implementación de un sistema electrónico para la emisión de

boleta única, no solo responde a la voluntad de brindar sostenibilidad a los

mecanismos de sufragio implementados en la jurisdicción desde la conformación de

sus propias autoridades locales en la materia, sino que también se inserta de manera

consecuente con una cosmovisión integral del sistema en su conjunto respecto del uso

de tecnologías específicas en diferentes etapas del proceso, como ser en los sistemas

de recuento, los sistemas de transmisión y los sistemas de sufragio, entre otros. En

este sentido, la boleta única con implementación de sistema electrónico como

instrumento de sufragio, no solo se inserta en el proceso electoral brindando

innovación y agilidad del proceso de recuento, sino también disminuye potenciales

asimetrías en la disposición de boletas de votación las cuales se encuentran a cargo

de la administración electoral.

Que ha tomado intervención y emitido dictamen la Gerencia Operativa Legal, Técnica

y Administrativa;

Que, conforme a lo expuesto y en uso de las facultades propias asignadas por la ley,

resulta necesario dictar el presente acto administrativo;

EL DIRECTOR TITULAR DEL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los sistemas electrónicos a ser incorporados en los

procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados

provisorios de los procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para

el año 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Código Electoral.

Artículo 2°.- Implementar un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única,

escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios que deberá cumplir con las

características establecidas en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y contar con los controles y auditorías establecidos en la normativa vigente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes

Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la

Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral y al Tribunal Superior de Justicia de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Acordada 6-TECBA/25 aprueba los criterios fijados en los considerandos 4° y 5° de la presente respecto de la validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución N° 29-IGE/25 establece la aleatoriedad en la visualización de la oferta electoral de todas las agrupaciones políticas participantes de las Elecciones Generales, respecto de la pantalla del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única, dispuesto oportunamente por Resolución 16-IGE/25.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 16-IGE/25 los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el año 2025, en el marco de la convocatoria a elecciones dispuesta por el Decreto N° 401/24, modificado por el Decreto N° 91/25.</p><p>Artículo 2° implementa un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios que deberá cumplir con las características establecidas en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contar con los controles y auditorías establecidos en la normativa vigente.</p>