RESOLUCIÓN 16 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
APRUEBA E IMPLEMENTA - SISTEMAS ELECTRÓNICOS - PROCEDIMIENTOS - EMISIÓN DEL VOTO, ESCRUTINIO DE MESA Y TRANSMISIÓN DE RESULTADOS PROVISORIOS - PROCESOS ELECTORALES - INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL
Publicación:
10/03/2025
Sanción:
08/03/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
VISTO: La Ley N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764), el Decreto N° 401/2024
modificado por el Decreto N° 91/2025, las Resoluciones N° 3/IGE/25 y N° 8/IGE/25, y
el Expediente Electrónico N° 09636083-IGE/25, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 401/2024, modificado por el Decreto N° 91/2025, el Jefe
de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
elecciones generales para la selección de cargos públicos electivos locales, conforme
las previsiones establecidas en el Código Electoral - Anexo A de la Ley N° 6.031;
Que, en ese contexto los órganos de administración electoral deben procurar las
medidas preparatorias tendientes a la organización, preparación y ejecución del
proceso electoral de conformidad con lo establecido en las normas locales vigentes;
Que, el Decreto mencionado establece que las elecciones convocadas deberán
realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del
Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es decir, la
Boleta Única, con la posibilidad de incorporar tecnologías electrónicas en el
procedimiento de emisión del voto;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como
ente autárquico con personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e
independencia funcional, con competencia exclusiva en materia electoral;
Que, en dicho espíritu, la Ley 6.031, sancionada en el año 2018 entró en vigencia en
el año 2020 según establece su artículo 44, instaló las autoridades locales en materia
electoral IGE y Tribunal Electoral de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en una
manifiesta y armónica premisa de autonomía con una visión vanguardista respecto de
la consideración de innovaciones tecnológicas a los procesos electorales.
Que, no resulta ocioso indicar que la apertura funcional de dichas instituciones fuera
en el año 2023, llevando adelante el proceso electoral para categorías locales de
manera concurrente con el proceso para categorías nacionales, con la incorporación
de tecnologías al sistema de sufragio;
Que, de acuerdo al artículo 124 del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires se podrá incorporar tecnologías electrónicas en sus procesos
electorales, bajo las garantías reconocidas en la Constitución y en el presente Código,
de forma total o parcial, en los siguientes procedimientos: 1) Producción y
actualización del registro de electores/as.
2) Oficialización de candidaturas. 3) Capacitación e información. 4) Identificación del
Elector 5) Emisión del voto; el cual contemplará la utilización de un soporte papel. 6)
Escrutinio de sufragios. 7) Transmisión y totalización de resultados electorales;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 126 del Código Electoral, el Instituto de
Gestión Electoral es responsable de la aprobación de los sistemas electrónicos a ser
incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y
transmisión de resultados provisorios, debiendo contar con auditorías previas y
aprobaciones técnicas. También, de acuerdo al artículo 125 del Código Electoral, toda
alternativa o solución tecnológica a incorporar en cualquiera de las etapas del proceso
electoral debe ser: 1) Auditable: tanto la solución tecnológica incorporada al
procedimiento electoral, como sus componentes de hardware y software, incluyendo
sus códigos fuentes, deben ser íntegramente auditables antes, durante y en forma
posterior a su uso. 2) Confiable: debe minimizar la probabilidad de ocurrencia de fallas
y prever mecanismos para su resolución, reuniendo condiciones que impidan alterar el
resultado electoral. 3) Documentado: debe incluir documentación técnica y de
operación completa, consistente y sin ambigüedades. 4) Eficiente: debe utilizar los
recursos de manera económica y en relación adecuada entre el costo de
implementación del sistema y la prestación que se obtiene;
Que, sin perjuicio del estricto cumplimiento a los antecedentes legales mencionados,
es dable destacar que la administración electoral debe velar por la consolidación de
procesos electorales sostenibles y sustentables en cuanto a su diseño, operación y
ejecución promoviendo, asimismo, la cultura cívico-electoral, de conformidad con lo
establecido en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a través de la Resolución N° 3/IGE/25, el Instituto de Gestión Electoral creó el
Registro de Proveedores de Tecnologías Aplicables a Procesos Electorales, en
cumplimiento del artículo 129 del Código Electoral, y estableció el Subregistro de
Soluciones Tecnológicas Electorales para garantizar la transparencia y seguridad en la
incorporación de tecnología electoral;
Que, la Resolución N° 8/IGE/25 de fecha 6 de febrero del corriente, dispuso la
convocatoria por 30 días a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores de
Tecnologías, invitándolos a presentar soluciones tecnológicas en el marco del proceso
de pruebas, controles y auditorías conforme a lo establecido en el artículo 130 del
Código Electoral;
Que, han sido invitados a participar en el marco de la Resolución mencionada, la
ciudadania, asistentes del Tribunal Electoral, agrupaciones políticas, el Consejo
Consultivo de Partidos Políticos y el Consejo Consultivo de Participación Cívico-
Electoral.
Que, el día 25 del mes de febrero del corriente se realizó una audiencia de
observación en la cual los proveedores inscriptos en el Registro, presentaron las
tecnologías frente a participantes de los Consejos Consultivo de Partidos Políticos y de
Participación Cívico-Electoral, invitados y ciudadanos/as, respondiendo las preguntas
que en forma libre formularon los participantes;
Que, el Instituto de Gestión Electoral llevó a cabo los procesos de pruebas, auditorías
y controles a los productos presentados ante el Registro liderados por instituciones de
prestigio y rigurosidad técnica-jurídica Universidad de Buenos Aires, Universidad
Tecnológica Nacional, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, quienes
han emitido sus apreciaciones y opiniones en informes fundados, y que permiten
aseverar la idoneidad de dichas soluciones informáticas presentadas;
Que, con el objetivo de garantizar la adopción de estándares de operación electoral y
promover la toma de decisiones informadas en el marco del acogimiento de buenas
practicas en materia electoral, el IGE ha establecido canales de comunicación y de
intercambio de información fluidos con otras jurisdicciones con sistemas de sufragio
similares. En tal entendimiento se suscribieron convenios de colaboración con el
Instituto Electoral de la Ciudad de México y la Provincia de Neuquén, contribuyendo a
la consolidación de un proceso electoral ágil y transparente;
Que, se ha requerido la elaboración de informes por parte de las distintas áreas del
Instituto de Gestión Electoral en el marco de sus competencias especificas, con el
objetivo de fundamentar técnicamente la incorporación de tecnología en los procesos
de emisión de voto, escrutinio provisorio y transmisión de resultados electorales;
Que, la Gerencia Operativa de Información y Tecnología ha evaluado las tecnologías a
ser incorporadas, informando en forma aprobatoria los estándares de seguridad
informática y estado de arte de las tecnologías presentadas por las empresas,
destacando lo analizado sobre las tecnologías utilizadas para procesos electorales
anteriores que no han sufrido modificaciones en forma sustantiva;
Que, la Gerencia Operativa de Coordinación Electoral ha coordinado con los partidos
políticos, áreas competentes, Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, organizaciones no gubernamentales abocadas a la materia, Universidades
Públicas y otros organismos externos, a fin de garantizar la efectiva inscripción y
participación en las instancias pertinentes del proceso de auditorías mencionado ut-
supra;
Que, la Gerencia Operativa de Administración de Procesos Electorales ha trabajado
en la logística y planificación del escrutinio provisorio, la accesibilidad y la distribución
de materiales;
Que, la Gerencia de Asuntos Institucionales ha fortalecido la cooperación con
organismos nacionales e internacionales, consolidando el marco institucional de la
elección, propiciando la firma de convenios de cooperación con la Provincia de
Neuquén y con la autoridad electoral de México, a fin de compartir experiencias,
buenas prácticas y estándares en materia de incorporación de tecnología en los
procesos electorales; y ha prestado asistencia a los requerimientos informativos con
los diferentes actores participantes del proceso inscripción en el Registro de
Proveedores de Tecnologías creado, como en las instancias de participación;
Que, en atención a la experiencia obtenida en los procesos electorales previos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al resultado de los procesos de pruebas, controles
y auditorías, las tecnologías aquí contempladas han demostrado ser un mecanismo
eficaz, ágil y seguro para la emisión del sufragio, escrutinio provisorio y transmisión de
resultados electorales;
Que, en particular, la implementación de un sistema electrónico para la emisión de
boleta única, no solo responde a la voluntad de brindar sostenibilidad a los
mecanismos de sufragio implementados en la jurisdicción desde la conformación de
sus propias autoridades locales en la materia, sino que también se inserta de manera
consecuente con una cosmovisión integral del sistema en su conjunto respecto del uso
de tecnologías específicas en diferentes etapas del proceso, como ser en los sistemas
de recuento, los sistemas de transmisión y los sistemas de sufragio, entre otros. En
este sentido, la boleta única con implementación de sistema electrónico como
instrumento de sufragio, no solo se inserta en el proceso electoral brindando
innovación y agilidad del proceso de recuento, sino también disminuye potenciales
asimetrías en la disposición de boletas de votación las cuales se encuentran a cargo
de la administración electoral.
Que ha tomado intervención y emitido dictamen la Gerencia Operativa Legal, Técnica
y Administrativa;
Que, conforme a lo expuesto y en uso de las facultades propias asignadas por la ley,
resulta necesario dictar el presente acto administrativo;
Artículo 1°.- Aprobar los sistemas electrónicos a ser incorporados en los
procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados
provisorios de los procesos electorales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
el año 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del Código Electoral.
Artículo 2°.- Implementar un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única,
escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios que deberá cumplir con las
características establecidas en el Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y contar con los controles y auditorías establecidos en la normativa vigente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, Entes
Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel, a la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires, al Tribunal Electoral y al Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. González