ACORDADA 6 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
APRUEBA CRITERIO - VALIDEZ DE VOTOS EMITIDOS - BOLETA ÚNICA ELECTRÓNICA - BUE - VOTOS VÁLIDOS - VOTOS AFIRMATIVOS - VOTOS EN BLANCO - VOTOS NULOS - ELECCIONES 2025
Publicación:
14/04/2025
Sanción:
09/04/2025
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril del año dos mil veinticinco,
se reúne en Acuerdo el Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
integrado por el señor Juez Dr. Roberto Carlos Requejo en carácter de Presidente, la
señora Jueza Dra. Romina Tesone y el señor Juez Dr. Rodolfo Ariza Clerici. Abierto el
acto,
CONSIDERAN:
1. Que, mediante los Decretos 401/2024 (BOCABA 7027) y 91/2025 (BOCABA 7068),
el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para que elija treinta (30) Diputados/as titulares, y sus suplentes, para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, el decreto citado estableció que las elecciones convocadas deberán
realizarse mediante el instrumento de sufragio previsto en los Capítulos II y III del
Título VII del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, referidos a la
boleta única y a la incorporación de tecnologías al proceso electoral.
2. Que, mediante la Resolución 8/IGE/2025 (BOCABA 7056), el Instituto de Gestión
Electoral dio cumplimiento a las disposiciones del artículo 130 del CE. A su turno, dictó
la Resolución 16/IGE/2025 (BOCABA 7076) que aprobó los sistemas electrónicos a
ser incorporados en el procedimiento de emisión de voto, escrutinio de mesa y
transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 126 del Código Electoral. Asimismo, resolvió implementar el Sistema
Electrónico de Emisión de Boleta Única (en adelante, `BUE'), escrutinio de mesa y
transmisión de resultados provisorios.
3. Que, a la luz de la celebración de los comicios mediante el sistema electrónico
aprobado, es dable señalar que las definiciones que brinda el Código Electoral acerca
de los votos que se computan válidos -sean afirmativos o en blanco- y aquellos que se
consideran nulos reflejan supuestos que resultan más acordes a las elecciones que se
realizan con boletas de papel que a las que involucran tecnologías, en tanto que no se
contemplan otras vicisitudes que puede presentar el sufragio a través de boleta
electrónica (conf. arts. 226 y 227 del Código Electoral).
Por consiguiente, a fin de brindar claridad y seguridad a todas las personas que
participan en el proceso electoral y asegurar la transparencia, integridad y fiscalización
de la votación y del escrutinio resulta necesario fijar una serie de pautas relativas al
respecto.
A lo antedicho, cabe agregar que de la experiencia obtenida en el proceso electoral del
año 2023 pueden extraerse nuevas consideraciones que conllevan la modificación de
ciertos criterios estipulados en la acordada dictada para dicha oportunidad (v.
Acordada Electoral 5/2023).
4. Que, entre otras atribuciones en materia electoral, compete a este Tribunal Electoral
velar por el óptimo desarrollo de los comicios, garantizar el pleno ejercicio de los
derechos electorales, resolver sobre los votos recurridos, realizar el escrutinio,
proclamar a los/as candidatos/as que resulten electos/as y, asimismo, dictar las reglas
necesarias para el cumplimiento de las normas que rigen las materias propias de su
competencia (cfr. art. 25, Ley 6031). En tal marco, en consideración a los principios
que establecen los artículos 3, 125, 138 y 139 del Código Electoral para las elecciones
en general y para la implementación de tecnologías en especial y a fin de ajustar lo
previsto en los artículos 226 y 227 del Código Electoral a las vicisitudes propias del
sistema electrónico aprobado, corresponde fijar los siguientes criterios con respecto a
la validez de los votos emitidos mediante `BUE':
A. Votos válidos. Son aquellos emitidos mediante la `BUE', aun cuando la boleta
impresa contuviere tachaduras de candidatos/as, agregados o sustituciones, siempre
que permitan visualizar correctamente la oferta electoral escogida (la lista de
candidatos/as o, en su caso, la leyenda "voto en blanco"). Los votos válidos incluyen a:
1) Los votos afirmativos: aquellos en los que el electorado expresa una voluntad
positiva en favor de una agrupación política, a través de su selección en la pantalla del
dispositivo electrónico de votación que queda registrada e impresa en la `BUE'
introducida en la urna.
2) Los votos en blanco: aquellos en los que el electorado ha seleccionado la opción
correspondiente al voto en blanco en la pantalla del dispositivo electrónico de votación
que queda registrada e impresa en la `BUE' introducida en la urna.
En todos los casos, se computará como voto válido -sea afirmativo o en blanco- la
selección que figure impresa en la `BUE' introducida en la urna, con prevalencia a
cualquier falla o discrepancia que pudiera contener su registro digital.
B. Votos nulos. Son considerados votos nulos:
1) Los que lleven escrito el nombre, la firma o el número de Documento Nacional de
Identidad del/la elector/a en la `BUE' introducida en la urna.
2) Los emitidos en una `BUE' introducida en la urna que el/la elector/a voluntariamente
hubiese roto o tachado, sólo si esta circunstancia impide establecer cuál ha sido la
opción electoral escogida o da cuenta de su voluntad de testarla íntegramente. Por
otra parte, sin perjuicio del contenido impreso en la `BUE', el voto será igualmente nulo
cuando se destruya el dispositivo electrónico interno de la `BUE'.
3) Los emitidos en una `BUE' introducida en la urna donde aparezcan inscripciones,
imágenes o leyendas de cualquier tipo, con excepción de las tachaduras, agregados o
sustituciones señalados en el apartado `A' relativo a los votos válidos.
4) Los emitidos en una `BUE' introducida en la urna que, aun cuando contenga algún
registro digital, no exhiba ninguna impresión que indique que el/la sufragista ha
expresado una voluntad positiva en favor de una agrupación política o que ha
seleccionado la opción del voto en blanco. Del mismo modo, en el caso de que un/a
elector/a deposite en la urna una `BUE' que no introdujo previamente en el dispositivo
de impresión, el voto también deberá ser considerado nulo.
Por otra parte, tal como sucede con las categorías de votos válidos, en caso de
discrepancias, deberá primar el contenido impreso de la `BUE' frente a su registro
digital.
Por lo demás, corresponde poner de resalto que la lista precedente de ningún modo es
taxativa o agota el universo de posibilidades de votos nulos. En definitiva, será
potestad de la autoridad de mesa determinar en qué circunstancia un voto será
considerado inválido.
5. Por lo último, corresponde aclarar que, en cuanto a la consulta popular que se
realizará en la Comuna 5 (conf. Acordada Electoral 4/2025), serán votos válidos los
emitidos bajo las opciones "SI", "NO" o "NO PARTICIPO DE LA CONSULTA", mientras
que la nulidad de la categoría se producirá en las mismas circunstancias indicadas en
el apartado 4 del presente.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se escogiera la opción "NO PARTICIPO DE
LA CONSULTA", tal decisión será contabilizada únicamente con fines estadísticos,
atento a que no resulta obligatoria la participación del electorado y la opinión sobre la
consulta popular "se considera como positiva o negativa a simple pluralidad de
sufragios" (conf. arts. 3 y 14 de la Ley 89 y 13 del Código Electoral).
Aprobar los criterios fijados en los considerandos 4° y 5° de la presente respecto de la
validez de los votos emitidos mediante Boleta Única Electrónica.
Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de
Gestión Electoral y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante el libramiento de los oficios correspondientes y publíquese en
el sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Tesone - Requejo - Ariza Clerici