RESOLUCIÓN 63 2025 INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Síntesis:
IMPLEMENTA - PRUEBA PILOTO NO VINCULANTE - SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ELECTORES Y LA GESTIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL, - DISPOSITIVO NOTEBOX - ELECCIONES GENERALES A CELEBRARSE EL 18 DE MAYO - INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Publicación:
16/05/2025
Sanción:
16/05/2025
Organismo:
INSTITUTO DE GESTION ELECTORAL
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 6.031 (texto consolidado por Ley N° 6.764) y N° 6.807, los
Decretos Nros. 401/24 y 91/2025, las Resoluciones N° 16-IGE/2025 y N° 25/IGE/2025,
la Resolución de fecha 15/05/2025 del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sobre los autos "SOBRE TRÁMITES ELECTORALES - ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA INTERNA - ELECCIONES AÑO 2025 - ELE 95902/2024-0", el
Expediente Electrónico N° EX-2025-19899475-GCABA-IGE, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 6.031 creó el Instituto de Gestión Electoral (IGE), como ente autárquico
en el ámbito del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
personería jurídica pública estatal, autarquía financiera e independencia funcional;
Que, a través del Decreto N° 401/24, en su artículo 1°, se convocó para el 27 de abril
de 2025 al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a primarias abiertas,
simultaneas y obligatorias, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo I del
Título Quinto del Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo A
de la Ley N° 6.031 -texto consolidado según Ley N° 6.764-), para que proceda a la
selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y sus suplentes, por
agrupación política, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, asimismo, el citado Decreto, en su artículo 3°, convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones generales, conforme a las previsiones
establecidas en el Capítulo I del Título Quinto del Código Electoral de marras, para
que el día 6 de julio de 2025 proceda a elección de treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, posteriormente, la Ley N° 6.807 suspendió, para el proceso electoral del año
2025, la aplicación del régimen de elecciones primarias para la selección de
candidatos/as a cargos públicos electivos, dispuesto en el Código Electoral de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (aprobado por el Anexo A de la Ley 6031 -texto
consolidado por la Ley 6.764), junto a todo lo referido a las elecciones primarias,
dispuesto en los artículos 57, 68, 69, 70 inciso 4, 71, 73, 74, 76, 79, 80, 81, 82, 83, 84,
85, 86, 87, 88, 89, 90, 93, 94, 95, 97, 98 y 100;
Que, la precitada Ley, en su artículo 6°, estableció que el Poder Ejecutivo debería
adecuar la fecha de la Elección General convocada mediante el Decreto N° 401/24, a
los fines de llevar adelante los comicios en una fecha anterior al plazo previsto para la
presentación de las Alianzas Nacionales, debiendo ser la nueva convocatoria al menos
setenta y cinco (75) días corridos anteriores a la fecha de celebración de los comicios;
Que, en esa línea, el Jefe de Gobierno de esta Ciudad Autónoma dictó el Decreto N°
91/2025, a través del cual derogó los artículos 1° y 2° del Decreto N° 401/24 y
sustituyó el artículo 3° del Decreto N° 401/24, modificando la convocatoria al
electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a Elecciones Generales, para el
día 18 de mayo de 2025, a los efectos de elegir treinta (30) Diputados/as titulares y
sus suplentes, para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a partir del 10 de diciembre;
Que, el artículo 2° de la Ley N° 6.031, establece que el Instituto de Gestión Electoral
ejerce sus funciones específicas de modo imparcial y en coordinación con las demás
autoridades públicas, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se
impartan o establezcan por sujetos ajenos a su estructura, emitiendo decisiones en
materia electoral susceptibles de ser revisadas sólo judicialmente;
Que, a mayor abundamiento, el artículo 4° de la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764), establece entre las funciones de este Instituto, las de organizar y
administrar el proceso electoral tomando parte en todas las instancias
correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente;
Que, por su parte, el artículo 124 del Código Electoral, contempla la incorporación de
tecnologías electrónicas en sus procesos electorales, bajo las garantías reconocidas
en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dicho Código;
Que, en esa línea, este Instituto de Gestión Electoral dictó la Resolución N°
16/IGE/2025, a través de la cual se aprobaron los sistemas electrónicos a ser
incorporados en los procedimientos de emisión del voto, escrutinio de mesa y
transmisión de resultados provisorios de los procesos electorales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para el año 2025, conforme lo dispuesto en el artículo 126
del Código Electoral, y se implementó el Sistema Electrónico de Emisión de Boleta
Única, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios;
Que, consecuentemente, este Instituto impulsó la Licitación Pública N° 623-0209-
LPU25, por el "SERVICIO INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL AÑO 2025", resultando como
adjudicataria la firma Grupo MSA S.A. (CUIT N° 30-68237992-4), mediante la
Resolución N° 25/IGE/2025;
Que contemplando lo antedicho, y en pos de los lineamientos dispuestos por el
Capitulo III (Incorporación de Tecnologías al Proceso Electoral) del Código Electoral
de esta Ciudad Autónoma, resulta propicio desarrollar una prueba piloto no vinculante
sobre la aplicación de un sistema de identificación biométrica, el cual forma parte de
un sistema de gestión integral de mesas de votación que facilitaría las tareas de las
autoridades de mesa, en colaboración con la empresa Grupo MSA S.A.;
Que el objetivo primario del ensayo propuesto consiste en la utilización de una
herramienta y su adaptación al proceso electoral, que permita a futuro, agilizar las
tareas de las autoridades de mesa, tanto en la generación de documentación como en
la identificación de los electores y la gestión del padrón electoral, lo cual facilitaría la
tarea de escrutinio de mesa de votación;
Que esta Instituto comunicó la intención de desarrollar la prueba piloto de marras a la
Cámara Nacional Electoral, mediante Nota NO-2025-18535284-GCABA-IGE, y solicitó
su colaboración para la realización de la misma mediante Nota NO-2025-18536741-
GCABA-IGE, en lo que respecta a los padrones alcanzados por el ensayo;
Que por su parte, se solicitó la debida autorización sobre la implementación de la
prueba al Tribunal Electoral de esta Ciudad Autónoma, a través de las Notas NO-
2025-17981553-GCABA-IGE y NO-2025-19468832-GCABA-IGE y en el marco de su
competencia, lo que motivó la Resolución Judicial de fecha 15 de mayo de 2025 sobre
los autos "SOBRE TRÁMITES ELECTORALES - ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
INTERNA - ELECCIONES AÑO 2025 - ELE 95902/2024-0" por la cual se autorizó la
implementación de la prueba piloto no vinculante solicitada por el Instituto de Gestión
Electoral en su Nota NO-2025-17981553-GCABA-IGE, en el marco de las elecciones
legislativas del 18 de mayo de 2025, en los términos dispuestos en el considerando IV
del voto de la mayoría; se estableció que la prueba tendrá carácter exploratorio, no
obligatorio y accesorio, y no podrá en ningún caso sustituir el uso del padrón impreso
ni interferir con el normal desarrollo del proceso electoral; se dispuso que el elector
podrá optar por no utilizar el sistema, debiendo asegurarse una comunicación clara,
previa y suficiente, con la exhibición visible de un elemento informativo que indique
que se trata de una prueba piloto no vinculante, a fin de garantizar su consentimiento
informado; y se determinó que, en caso de discrepancia entre los datos que surjan del
sistema y el padrón impreso, prevalecerá este último, sin que ello pueda implicar la
denegación del voto al elector;
Que a partir de la autorización brindada por el Tribunal Electoral, a los efectos de
materializar la viabilidad técnica e implementación de la prueba piloto, y en pos de
garantizar la indemnidad del proceso electoral, corresponde diseñar el "Protocolo de
Prueba Piloto de Notebox CABA 2025", donde se establezcan las pautas y parámetros
de la prueba, su alcance y carácter gratuito y las responsabilidades para cada una de
las partes;
Que la Gerencia Operativa de Información y Tecnología informó que la tecnología
propuesta para el desarrollo de la prueba piloto fue remitida oportunamente por la
empresa Grupo MSA S.A. para su consideración a incorporar en el Registro de
Proveedores de Tecnología previsto en la Ley N° 6.031 (texto consolidado según Ley
N° 6.764) (NO-2025-19929840-GCABA-IGE);
Que en el marco del Convenio de Colaboración suscripto con el Colegio Público de
Abogados de Capital Federal, registrado bajo N° 06976233-DGEGRAL-2025, este
Instituto solicitó a dicha entidad la realización de una auditoría sobre la prueba piloto,
incluyendo el proyecto de "Protocolo de Prueba Piloto de Notebox CABA 2025",
concluyendo que "El sistema NOTEBOX presenta un alto nivel de cumplimiento con
los principios establecidos en el Código Electoral de CABA, ofreciendo una solución
tecnológica que podría mejorar significativamente la eficiencia, seguridad y
transparencia del proceso electoral. Sin embargo, dada la sensibilidad del proceso
electoral y la complejidad tecnológica del sistema, se recomienda un enfoque
cauteloso y gradual mediante una prueba piloto controlada. La implementación exitosa
del sistema requerirá no solo la validación técnica, sino también la adopción, en
adelante, de protocolos específicos para el tratamiento de datos personales,
capacitación adecuada, y un proceso transparente que genere confianza entre todos
los actores involucrados en el proceso electoral. Con estas condiciones, el sistema
NOTEBOX podría representar un avance significativo en la modernización del sistema
electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." (IF-2025-19934779-GCABA-IGE);
Que con fecha 7 de mayo de 2025, se realizó un Consejo Consultivo de Partidos
Políticos en el cual se puso en conocimiento de todos los presentes entre otras, la
realización de esta prueba piloto no vinculante del sistema de gestión integral de las
mesas de votación.
Que la Gerencia Operativa Legal, Técnica y Administrativa, en su calidad de servicio
jurídico del Instituto de Gestión Electoral, tomó intervención sobre el proyecto de
"Protocolo de Prueba Piloto de Notebox CABA 2025" y la implementación de la prueba
piloto no vinculante de un sistema de gestión integral para la identificación de los
electores y la gestión del padrón electoral, mediante un dispositivo denominado
Notebox, para las Elecciones Generales a celebrarse el próximo 18 de mayo en esta
Ciudad Autónoma (IF-2025-19983167-GCABA-IGE);
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.031 (texto consolidado
según Ley N° 6.764) y al amparo de la Resolución Judicial de fecha 15 de mayo de
2025 sobre los autos "SOBRE TRÁMITES ELECTORALES - ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA INTERNA - ELECCIONES AÑO 2025 - ELE 95902/2024-0",
Artículo 1°: Implementase una prueba piloto no vinculante de un sistema de gestión
integral para la identificación de los electores y la gestión del padrón electoral,
mediante un dispositivo denominado "Notebox", para las Elecciones Generales a
celebrarse el próximo 18 de mayo en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acotado
a solo siete (7) establecimientos de votación.
Artículo 2°: Apruebase el "Protocolo de Prueba Piloto de Notebox CABA 2025", que
como Anexo I (IF-2025-19935616-GCABA-IGE) forma parte integrante de la presente
Resolución, y regirá para la realización de la prueba piloto aprobada en el artículo 1°.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese al Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. González