RESOLUCIÓN 85 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - PRUEBA PILOTO NO VINCULANTE - SOLICITADA POR EL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DEL 18 DE MAYO DE 2025 - DESTINADA A FACILITAR LAS TAREAS DE LAS AUTORIDADES DE MESA - Y DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL - MEDIANTE UN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - DISPOSITIVO DENOMINADO NOTEBOX - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD

Publicación:

19/05/2025

Sanción:

15/05/2025

Organismo:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Y VISTO: Las Notas NO-2025-17981553-GCABA-IGE y NO-2025-19468832- IGE del

Instituto de Gestión Electoral (en adelante IGE), por las cuales solicita autorización

para implementar una prueba piloto no vinculante de un sistema de gestión integral

para la identificación de los electores y la gestión del padrón electoral, mediante un

dispositivo denominado Notebox, en el marco de las elecciones legislativas a

celebrarse el próximo 18 de mayo;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud efectuada por el IGE tiene por objeto la implementación de una

prueba piloto, de carácter no vinculante, destinada a facilitar las tareas de las

autoridades de mesa y de la gestión del padrón electoral mediante un sistema de

gestión integral operado a través de un dispositivo denominado Notebox. El propósito

de dicha prueba consiste en evaluar su funcionamiento en el marco de comicios

reales, así como analizar los eventuales beneficios o desventajas que podría implicar

su aplicación y/o extensión a un universo más amplio en futuras elecciones.

Con el propósito de informar cómo proyecta poner en funcionamiento la prueba

durante la jornada electoral, refiere que el sistema será operado por un auxiliar

específico del Instituto de Gestión Electoral, debidamente capacitado, asignado a cada

una de las mesas de votación en las que se implemente la experiencia piloto. En forma

preliminar, indica que se prevé que dicho auxiliar realice una simulación de apertura de

mesa utilizando el dispositivo, registrando a las autoridades de mesa y al propio

auxiliar, conforme los permisos correspondientes de aprobación.

Una vez habilitada la mesa, señala que el procedimiento se iniciará con la

presentación del elector, quien deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad

para su escaneo y validación con el padrón electoral. Emitido el sufragio, explica que

el elector recibirá un comprobante de participación emitido por el sistema Notebox,

además del comprobante correspondiente al padrón en soporte papel.

Destaca que durante todo el procedimiento el auxiliar mantendrá una función de

apoyo, brindando asistencia técnica sin interferir en las funciones propias que la

normativa electoral reserva a las autoridades de mesa.

II. Que, en lo que aquí interesa, el artículo 124 del Código Electoral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CE) prevé la posibilidad de utilizar

tecnologías electrónicas en los procesos electorales, estableciendo un marco

normativo que promueve la innovación tecnológica. Asimismo, el citado cuerpo

normativo a lo largo de su articulado atribuye al IGE la potestad específica de aprobar

su incorporación en los procesos electorales (cfr. arts. 4 de la Ley 6031 y 111, 126 y

ss. del CE).

En este marco, si bien es el IGE el organismo competente para introducir tecnologías

en el proceso electoral, el estado actual del cronograma electoral obliga a este

Tribunal Electoral a analizar la propuesta, en virtud de su responsabilidad de fiscalizar

el desarrollo del acto electoral y juzgar la validez de los comicios (cfr. art. 25, inciso 6,

de la Ley 6031).

En tal sentido, el Tribunal debe velar por que toda innovación tecnológica incorporada

en esta etapa no afecte garantías fundamentales del sufragio, los derechos de los/as

electores/as ni la transparencia y legitimidad del proceso, siendo dicho control

especialmente relevante en fases experimentales.

III. Que, ahora bien, del análisis de la prueba propuesta y de las condiciones previstas

para su implementación, no surge que se vulneren derechos de los/as ciudadanos/as

ni que se vea comprometida la transparencia o legitimidad del proceso electoral. En

efecto, la prueba piloto cuya ejecución se proyecta ha sido diseñada para funcionar de

manera independiente del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (BUE),

implementado para los próximos comicios por el IGE mediante Resolución

16/IGE/2025 (BOCABA 7078), lo que garantiza tanto el secreto del sufragio como la

imposibilidad de vincular el voto emitido con la identidad del/de la elector/a.

Asimismo, se verifica que el objetivo de esta experiencia es someter el sistema a una

evaluación técnica bajo condiciones operativas reales, con el propósito de analizar su

eficacia, usabilidad y eventuales riesgos, a fin de contar con elementos objetivos para

valorar su posible incorporación en futuros procesos electorales.

En consecuencia, no se advierten objeciones a la solicitud formulada, sin perjuicio de

que resulta pertinente establecer determinadas precisiones que aseguren el correcto

desarrollo del acto electoral, conforme a la normativa vigente, evitando interferencias

en el proceso o afectaciones a los derechos de los/as electores/as.

IV. En virtud de ello, resulta preciso señalar que el proyecto a implementarse en los

próximos comicios no podrá, en ningún caso, reemplazar los mecanismos

tradicionales de identificación previstos en la normativa vigente - como el padrón

impreso y los procedimientos manuales de verificación- , debiendo tener carácter

exclusivamente accesorio y voluntario.

Asimismo, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que los/as

electores/as convocados/as a participar en esta prueba conozcan que su participación

es absolutamente voluntaria y que, bajo ningún concepto, condicionará su derecho al

voto ni podrá utilizarse para negar o demorar su ejercicio. En tal sentido, se deberá

asegurar una comunicación clara, previa y suficiente, que garantice el consentimiento

informado de los/as electores/as. A tal fin, en todas las mesas en las que se

implemente la prueba, deberá colocarse en un lugar visible un elemento informativo -

en el formato que se considere más adecuado- donde se indique expresamente que

se trata de una prueba piloto no obligatoria. Deberá asegurarse que la información se

encuentre disponible en modalidades accesibles y comprensibles para personas con

discapacidad.

A su vez, en caso de existir discrepancias entre los datos obtenidos mediante la

aplicación del aludido sistema y los consignados en el padrón impreso, deberá

prevalecer este último como único instrumento válido para acreditar la identidad del

elector, siendo inadmisible la denegación del voto fundada en los resultados del

sistema en prueba.

Por último, la organización, operación y ejecución de la prueba no podrá extenderse

más allá de los establecimientos indicados en su presentación, a saber:

Colegio N° 12 Reconquista - Av. Triunvirato 4992 / Bauness 2679

Esc. N° 5 "Juan B. Alberdi - Moldes 2043 / s/n

Esc. N° 8 "Dr. Arturo Mateo Bas" - Tucumán 3233

Esc. N° 9 "Ing. Luis A. Huergo" - Martín de Gainza 1060

Esc. N° 16 "Andrés Ferreyra" - Cnel. Apolinario Figueroa 661 / s/n

Esc. N° 4 "Benjamín Zorrilla" - San Pedrito 1415 / 1425

Esc. N° 3 "Casa Amarilla" - Palos 210

Usina del Arte - Agustín R. Caffarena 1

V. Que, en función de todo lo señalado, corresponde autorizar la realización de la

prueba piloto bajo estrictas condiciones de control y supervisión. A tal fin, se hace

saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá adoptar las medidas necesarias para

garantizar la protección de los datos personales conforme a lo establecido en la ley

1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los datos recopilados no podrán ser

utilizados con otro fin que no sea la identificación de los/as electores, debiéndose

impedir su adulteración o modificación, evitar su tratamiento no autorizado y prevenir

su distribución o copia, total o parcial, fuera de su ámbito de control, asumiendo la

responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones.

Una vez finalizada la prueba piloto, el IGE deberá poner a disposición del Tribunal

Electoral de la Ciudad de Buenos Aires toda la información digital generada durante su

desarrollo, la cual deberá ser extraída de la memoria de los dispositivos Notebok en

presencia de funcionarios del Tribunal. Finalizada dicha instancia, el Tribunal Electoral

procederá, oportunamente, a la supresión definitiva de los datos personales

recolectados.

La jueza Romina Tesone dijo (en disidencia):

I. La ley 6031 establece que este Tribunal tiene la obligación de velar por el debido

cumplimiento de la normativa relativa al óptimo desarrollo de los comicios - con la

potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones

previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable- y el deber de amparar al

electorado porteño, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales

previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados

internacionales vigentes, la ley y los reglamentos (art. 25, inc. 7 y 9).

II. A la luz de dicha norma, existe una serie de obstáculos que impiden conceder la

autorización solicitada.

En primer término, es claro que la cercanía de la fecha de las elecciones, la premura y

ligereza del requerimiento, la ausencia de documentación respaldatoria jurídicamente

eficaz para analizar la cuestión, la falta de especificaciones técnicas apropiadas y la

laxitud de la explicación brindada en torno a la prueba que se intenta realizar y el

tratamiento de los datos - sumado a la presencia de personas ajenas a aquellas

autorizadas legalmente participar de los comicios como el caso de los/as

empleados/as de la empresa- son escollos infranqueables que llevan al rechazo de la

autorización requerida.

III. A fin de especificar los términos que anteceden, corresponde apuntar una serie de

deficiencias puntuales en la autorización peticionada por el IGE.

Por un lado, la presentación original carecía de toda información precisa en torno a la

modalidad de implementación y características propias de la prueba piloto no

vinculante que permitieran dar curso al permiso solicitado. En efecto, ello derivó en

que el Presidente del Tribunal requiriera una serie de precisiones y aclaraciones a fin

de poder evaluar con mayor seriedad la conformidad solicitada.

El Instituto de Gestión Electoral presentó la documentación y las aclaraciones

requeridas por este Tribunal recién el día 13 de mayo de 2025 a las 23:32h, es decir,

la noche previa a dar inicio con el proceso de preparación de la prueba (cf. Actuación

791442/2025 del expediente "Sobre Trámites Electorales - Actuación Administrativa -

Elecciones año 2025", expte. nro. 95902/2024-0). En efecto, debe ponerse de

manifiesto del protocolo acompañado se desprende que, entre el 14 y el 16 de mayo,

tendría lugar la operación, preparación y armado de materiales e insumos - es decir, la

logística de la prueba piloto-. Ello también obstaculiza la posibilidad de que este

Tribunal realice - con la profundidad y el detalle necesarios, en tiempo oportuno- las

tareas de control que la normativa le confiere.

Por lo demás, el Instituto de Gestión Electoral no ha aportado documentación

respaldatoria alguna que acredite de modo objetivo y veraz las manifestaciones

vertidas ni las particularidades de las aristas que presenta el mecanismo que pretende

implementar. Nótese que el protocolo acompañado incluso carece de firma - por lo que

no corresponde asignarle valor alguno- y de las constancias que adjunta tampoco es

posible tener por configuradas fehacientemente cuáles son las obligaciones a las que

se ha sometido la empresa y el propio instituto. En definitiva, se trata de meras

aseveraciones y expresiones - incontrastables y sin respaldo- que privan de todo

resguardo jurídico al libelo presentado. Tampoco surge ninguna constancia sobre la

efectiva existencia y alcance de autorización de la justicia federal que se dice tramitar.

Es preciso, en este punto, dejar sentada una obviedad. El Instituto de Gestión

Electoral - como todo órgano administrativo- se encuentra compelido a expresarse y

conducirse a través del dictado de actos administrativos que cumplan con los

requisitos legales para su validez, encontrándose expresamente vedado su accionar a

través de vías de hecho (cf. arts. 7, 8 y 9 del Decreto 1510/97). En el marco aquí

configurado no existe constancia alguna de que la prueba que se pretende

implementar tenga por sustento una decisión adoptada en el marco de un acto

administrativo, lo que importa la imposibilidad de otorgar cualquier tipo de habilitación

para la acción que el IGE pretende implementar.

Resulta correcto sostener que entre las facultades del IGE, se encuentra la de

incorporar tecnologías al proceso electoral (cfr. arts. 4 de la Ley 6031 y 111, 126 y ss.

Del CE). Sin embargo, debe dejarse en claro que tales facultades no resultan

ilimitadas, categóricas ni extensibles a cualquier instancia del proceso electoral y su

determinación eventualmentedebe ser objeto de análisis frente a cada caso

concreto. De lo que no cabe duda es que cualquier decisión que adopte dicho órgano

debe ser emitida a través de un acto administrativo, que cuente con los requisitos

legales para su validez, extremo que - en la especie y de acuerdo con las

manifestaciones y constancias obrantes en el expediente- no se presenta. Tal

circunstancia bastaría para denegar la conformidad de este Tribunal.

Es importante destacar que, entre las más relevantes funciones de este Tribunal

Electoral, se encuentra la de velar por la seguridad, la legalidad y la transparencia de

los actos vinculados al proceso comicial y, en especial, los relativos a tener lugar el día

del sufragio. Las manifestaciones y constancias aportadas por el IGE no permiten,

siquiera en grado mínimo, poder evaluar la adecuación a derecho del marco jurídico

en el que pretende llevar a cabo la "prueba piloto", sus características y consecuencias

en lo que atañe a cada una de las instancias detalladas para su realización, como

tampoco - entre otras cuestiones- el deslinde de la responsabilidad estatal y

empresarial por las eventuales consecuencias dañosas que podrían derivar de ella.

IV. En otro orden, y sin que importe superar el escollo anteriormente expuesto, cabe

puntualizar las siguientes observaciones que también conllevan a rechazar la petición.

En tal sentido, es de considerar que la presencia de máquinas ajenas al proceso

electoral puede derivar en la confusión de los/as votantes a la hora de sufragar, en un

contexto de falta de información general, casi nula anticipación a la implementación de

la prueba, falta de capacitación a quienes participan de los comicios y ausencia de

toda campaña pública destinada a dar a conocerla. Cabe hacer notar que la pluralidad

de dispositivos electrónicos podría dar lugar a que el electorado entienda que la

realización de la prueba piloto suple la actividad que debe realizar en el dispositivo de

votación, lo que privaría a las personas del ejercicio de su derecho a votar o - al

menos- podría generar inconvenientes y demoras. Con mayor énfasis en los casos de

electores/as cuyo voto no es obligatorio (personas mayores de 70 años, menores de

18 y extranjeros/as), supuestos en los que frente a dificultades, dilaciones o

confusiones podrían simplemente retirarse de los establecimientos sin haber

sufragado.

Por añadidura, la propuesta de alterar la metodología de votación, - al recomendar que

se inicie por el escaneo del documento con anterioridad al acto de sufragio- agrava la

situación de confusión descrita precedentemente.

Es pertinente considerar que, frente a un pedido de autorización para instalar mesas

destinadas a recabar la manifestación de la voluntad de los/as electores/as con

respecto a la donación de órganos, tejidos y brindar difusión a tal sistema, el Tribunal

Superior de Justicia denegó su despliegue pues entendió que podía "contribuir al

desorden o generar confusión en el electorado" (cf. TSJCABA in re "Elecciones año

2015 s/ Electoral - otros", expte. nro. 11679/14, resolución de fecha 16 de junio de

2015). El requerimiento aquí en análisis importaría una injerencia mayor a la allí

configurada con relación al momento en que se lleva adelante la emisión del sufragio

por lo que - en la misma línea- debe desestimarse lo pretendido.

En tal orden, en el caso citado, el superior tribunal entendió que debía "asegurar que

las autoridades de mesa puedan cumplir adecuadamente con la manda establecida en

el art. 76 del Código Electoral que les encomienda, como `misión especial velar por el

correcto y normal desarrollo' del acto electoral" (in re "Elecciones año 2015", op. cit.).

Corresponde hacer notar que, en el análisis de riesgos acompañado, se indicó como

una posible incidencia el hecho de que las autoridades de mesa se nieguen a

participar y, como solución, proponen que el/la delegado/a judicial intente conciliar a fin

de que acceda a formar parte de la prueba piloto (cf. punto noveno de la nota NO-

2025-19468832-GCABA-IGE incorporada por la actuación 791442/2025 del

expediente "Sobre Trámites Electorales - Elecciones año 2025", expte. nro.

95902/2024-0). No escapa al análisis que este Tribunal debe velar por el cumplimiento

de las funciones que les fueron asignadas a quienes integran el cuerpo de

delegados/as, auxiliares de la justicia electoral (cf. art. 25 inc. 8 de la ley 6031). La

incorporación de nuevas tareas para las que tales agentes no han recibido

capacitación podría entorpecer su labor, desligarlos de su efectiva función y cometido

y dificultar su correcto desempeño.

Por lo demás, y sin perjuicio allá de que no existen elementos que acrediten la

posibilidad de que tal problemática prevista realmente ocurra, el mero hecho de que el

Instituto de Gestión Electoral lo haya contemplado como una eventual situación a

presentarse el día de los comicios resulta un factor adicional para desestimar la

autorización solicitada dado que, en definitiva, existe una seria chance de que la

prueba piloto afecte el desempeño de las autoridades de mesa y, consecuentemente,

el correcto y normal desarrollo del acto electoral, al tiempo que la solución propiciada

por el órgano es la de afectar también el desempeño de los/as delegadas judiciales,

situación que redunda en el compromiso de autoridades electorales que no se

encuentran destinadas a cumplir tal clase de funciones ni a mediar para propiciar la

realización de un acto ajeno al sufragio cuya seguridad deben velar.

V. Por las razones expuestas precedentemente, corresponde rechazar la autorización

requerida. ASÍ VOTO.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría,

RESUELVE:

1. Autorizar la implementación de la prueba piloto no vinculante solicitada por el

Instituto de Gestión Electoral en su Nota NO-2025-17981553-GCABA-IGE, en el

marco de las elecciones legislativas del 18 de mayo de 2025, en los términos

dispuestos en el considerando IV del voto de la mayoría.

2. Establecer que la prueba tendrá carácter exploratorio, no obligatorio y accesorio, y

no podrá en ningún caso sustituir el uso del padrón impreso ni interferir con el normal

desarrollo del proceso electoral.

3. Disponer que el elector podrá optar por no utilizar el sistema, debiendo asegurarse

una comunicación clara, previa y suficiente, con la exhibición visible de un elemento

informativo que indique que se trata de una prueba piloto no vinculante, a fin de

garantizar su consentimiento informado.

4. Determinar que, en caso de discrepancia entre los datos que surjan del sistema y el

padrón impreso, prevalecerá este último, sin que ello pueda implicar la denegación del

voto al elector.

5. Hacer saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá asegurar la

confidencialidad, integridad y protección de los datos recolectados durante la prueba, y

garantizar su correcta remisión al Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires -

información que deberá ser extraída de la memoria de los dispositivos Notebox en

presencia de funcionarios del Tribunal Electoral-, asumiendo plena responsabilidad por

su tratamiento conforme a lo dispuesto en el considerando V del voto mayoritario.

Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de

Gestión Electoral mediante el libramiento del oficio correspondiente y publíquese en el

sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. Tesone - Requejo - Ariza Clerici

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 63-IGE/25 implementa una prueba piloto no vinculante de un sistema de gestión integral para la identificación de los electores y la gestión del padrón electoral, mediante un dispositivo denominado Notebox, para las Elecciones Generales a celebrarse el próximo 18 de mayo en esta Ciudad, conforme la autorización efectuada mediante Resolución N° 85-TECABA/25.</p>
INTEGRA
<p>Punto 1 de la  Resolución N° 85/TECABA/25 autoriza la implementación de la prueba piloto no vinculante solicitada por el Instituto de Gestión Electoral, en el marco de las elecciones legislativas del 18 de mayo de 2025, convocadas por el Decreto N° 401/24, modificado por Decreto N° 91/25.</p>