RESOLUCIÓN 85 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
AUTORIZA - IMPLEMENTACIÓN - PRUEBA PILOTO NO VINCULANTE - SOLICITADA POR EL INSTITUTO DE GESTIÓN ELECTORAL - EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS DEL 18 DE MAYO DE 2025 - DESTINADA A FACILITAR LAS TAREAS DE LAS AUTORIDADES DE MESA - Y DE LA GESTIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL - MEDIANTE UN SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRAL - DISPOSITIVO DENOMINADO NOTEBOX - TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD
Publicación:
19/05/2025
Sanción:
15/05/2025
Organismo:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Y VISTO: Las Notas NO-2025-17981553-GCABA-IGE y NO-2025-19468832- IGE del
Instituto de Gestión Electoral (en adelante IGE), por las cuales solicita autorización
para implementar una prueba piloto no vinculante de un sistema de gestión integral
para la identificación de los electores y la gestión del padrón electoral, mediante un
dispositivo denominado Notebox, en el marco de las elecciones legislativas a
celebrarse el próximo 18 de mayo;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud efectuada por el IGE tiene por objeto la implementación de una
prueba piloto, de carácter no vinculante, destinada a facilitar las tareas de las
autoridades de mesa y de la gestión del padrón electoral mediante un sistema de
gestión integral operado a través de un dispositivo denominado Notebox. El propósito
de dicha prueba consiste en evaluar su funcionamiento en el marco de comicios
reales, así como analizar los eventuales beneficios o desventajas que podría implicar
su aplicación y/o extensión a un universo más amplio en futuras elecciones.
Con el propósito de informar cómo proyecta poner en funcionamiento la prueba
durante la jornada electoral, refiere que el sistema será operado por un auxiliar
específico del Instituto de Gestión Electoral, debidamente capacitado, asignado a cada
una de las mesas de votación en las que se implemente la experiencia piloto. En forma
preliminar, indica que se prevé que dicho auxiliar realice una simulación de apertura de
mesa utilizando el dispositivo, registrando a las autoridades de mesa y al propio
auxiliar, conforme los permisos correspondientes de aprobación.
Una vez habilitada la mesa, señala que el procedimiento se iniciará con la
presentación del elector, quien deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad
para su escaneo y validación con el padrón electoral. Emitido el sufragio, explica que
el elector recibirá un comprobante de participación emitido por el sistema Notebox,
además del comprobante correspondiente al padrón en soporte papel.
Destaca que durante todo el procedimiento el auxiliar mantendrá una función de
apoyo, brindando asistencia técnica sin interferir en las funciones propias que la
normativa electoral reserva a las autoridades de mesa.
II. Que, en lo que aquí interesa, el artículo 124 del Código Electoral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CE) prevé la posibilidad de utilizar
tecnologías electrónicas en los procesos electorales, estableciendo un marco
normativo que promueve la innovación tecnológica. Asimismo, el citado cuerpo
normativo a lo largo de su articulado atribuye al IGE la potestad específica de aprobar
su incorporación en los procesos electorales (cfr. arts. 4 de la Ley 6031 y 111, 126 y
ss. del CE).
En este marco, si bien es el IGE el organismo competente para introducir tecnologías
en el proceso electoral, el estado actual del cronograma electoral obliga a este
Tribunal Electoral a analizar la propuesta, en virtud de su responsabilidad de fiscalizar
el desarrollo del acto electoral y juzgar la validez de los comicios (cfr. art. 25, inciso 6,
de la Ley 6031).
En tal sentido, el Tribunal debe velar por que toda innovación tecnológica incorporada
en esta etapa no afecte garantías fundamentales del sufragio, los derechos de los/as
electores/as ni la transparencia y legitimidad del proceso, siendo dicho control
especialmente relevante en fases experimentales.
III. Que, ahora bien, del análisis de la prueba propuesta y de las condiciones previstas
para su implementación, no surge que se vulneren derechos de los/as ciudadanos/as
ni que se vea comprometida la transparencia o legitimidad del proceso electoral. En
efecto, la prueba piloto cuya ejecución se proyecta ha sido diseñada para funcionar de
manera independiente del Sistema Electrónico de Emisión de Boleta Única (BUE),
implementado para los próximos comicios por el IGE mediante Resolución
16/IGE/2025 (BOCABA 7078), lo que garantiza tanto el secreto del sufragio como la
imposibilidad de vincular el voto emitido con la identidad del/de la elector/a.
Asimismo, se verifica que el objetivo de esta experiencia es someter el sistema a una
evaluación técnica bajo condiciones operativas reales, con el propósito de analizar su
eficacia, usabilidad y eventuales riesgos, a fin de contar con elementos objetivos para
valorar su posible incorporación en futuros procesos electorales.
En consecuencia, no se advierten objeciones a la solicitud formulada, sin perjuicio de
que resulta pertinente establecer determinadas precisiones que aseguren el correcto
desarrollo del acto electoral, conforme a la normativa vigente, evitando interferencias
en el proceso o afectaciones a los derechos de los/as electores/as.
IV. En virtud de ello, resulta preciso señalar que el proyecto a implementarse en los
próximos comicios no podrá, en ningún caso, reemplazar los mecanismos
tradicionales de identificación previstos en la normativa vigente - como el padrón
impreso y los procedimientos manuales de verificación- , debiendo tener carácter
exclusivamente accesorio y voluntario.
Asimismo, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar que los/as
electores/as convocados/as a participar en esta prueba conozcan que su participación
es absolutamente voluntaria y que, bajo ningún concepto, condicionará su derecho al
voto ni podrá utilizarse para negar o demorar su ejercicio. En tal sentido, se deberá
asegurar una comunicación clara, previa y suficiente, que garantice el consentimiento
informado de los/as electores/as. A tal fin, en todas las mesas en las que se
implemente la prueba, deberá colocarse en un lugar visible un elemento informativo -
en el formato que se considere más adecuado- donde se indique expresamente que
se trata de una prueba piloto no obligatoria. Deberá asegurarse que la información se
encuentre disponible en modalidades accesibles y comprensibles para personas con
discapacidad.
A su vez, en caso de existir discrepancias entre los datos obtenidos mediante la
aplicación del aludido sistema y los consignados en el padrón impreso, deberá
prevalecer este último como único instrumento válido para acreditar la identidad del
elector, siendo inadmisible la denegación del voto fundada en los resultados del
sistema en prueba.
Por último, la organización, operación y ejecución de la prueba no podrá extenderse
más allá de los establecimientos indicados en su presentación, a saber:
Colegio N° 12 Reconquista - Av. Triunvirato 4992 / Bauness 2679
Esc. N° 5 "Juan B. Alberdi - Moldes 2043 / s/n
Esc. N° 8 "Dr. Arturo Mateo Bas" - Tucumán 3233
Esc. N° 9 "Ing. Luis A. Huergo" - Martín de Gainza 1060
Esc. N° 16 "Andrés Ferreyra" - Cnel. Apolinario Figueroa 661 / s/n
Esc. N° 4 "Benjamín Zorrilla" - San Pedrito 1415 / 1425
Esc. N° 3 "Casa Amarilla" - Palos 210
Usina del Arte - Agustín R. Caffarena 1
V. Que, en función de todo lo señalado, corresponde autorizar la realización de la
prueba piloto bajo estrictas condiciones de control y supervisión. A tal fin, se hace
saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá adoptar las medidas necesarias para
garantizar la protección de los datos personales conforme a lo establecido en la ley
1845 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los datos recopilados no podrán ser
utilizados con otro fin que no sea la identificación de los/as electores, debiéndose
impedir su adulteración o modificación, evitar su tratamiento no autorizado y prevenir
su distribución o copia, total o parcial, fuera de su ámbito de control, asumiendo la
responsabilidad derivada del incumplimiento de estas obligaciones.
Una vez finalizada la prueba piloto, el IGE deberá poner a disposición del Tribunal
Electoral de la Ciudad de Buenos Aires toda la información digital generada durante su
desarrollo, la cual deberá ser extraída de la memoria de los dispositivos Notebok en
presencia de funcionarios del Tribunal. Finalizada dicha instancia, el Tribunal Electoral
procederá, oportunamente, a la supresión definitiva de los datos personales
recolectados.
La jueza Romina Tesone dijo (en disidencia):
I. La ley 6031 establece que este Tribunal tiene la obligación de velar por el debido
cumplimiento de la normativa relativa al óptimo desarrollo de los comicios - con la
potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones
previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable- y el deber de amparar al
electorado porteño, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales
previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados
internacionales vigentes, la ley y los reglamentos (art. 25, inc. 7 y 9).
II. A la luz de dicha norma, existe una serie de obstáculos que impiden conceder la
autorización solicitada.
En primer término, es claro que la cercanía de la fecha de las elecciones, la premura y
ligereza del requerimiento, la ausencia de documentación respaldatoria jurídicamente
eficaz para analizar la cuestión, la falta de especificaciones técnicas apropiadas y la
laxitud de la explicación brindada en torno a la prueba que se intenta realizar y el
tratamiento de los datos - sumado a la presencia de personas ajenas a aquellas
autorizadas legalmente participar de los comicios como el caso de los/as
empleados/as de la empresa- son escollos infranqueables que llevan al rechazo de la
autorización requerida.
III. A fin de especificar los términos que anteceden, corresponde apuntar una serie de
deficiencias puntuales en la autorización peticionada por el IGE.
Por un lado, la presentación original carecía de toda información precisa en torno a la
modalidad de implementación y características propias de la prueba piloto no
vinculante que permitieran dar curso al permiso solicitado. En efecto, ello derivó en
que el Presidente del Tribunal requiriera una serie de precisiones y aclaraciones a fin
de poder evaluar con mayor seriedad la conformidad solicitada.
El Instituto de Gestión Electoral presentó la documentación y las aclaraciones
requeridas por este Tribunal recién el día 13 de mayo de 2025 a las 23:32h, es decir,
la noche previa a dar inicio con el proceso de preparación de la prueba (cf. Actuación
791442/2025 del expediente "Sobre Trámites Electorales - Actuación Administrativa -
Elecciones año 2025", expte. nro. 95902/2024-0). En efecto, debe ponerse de
manifiesto del protocolo acompañado se desprende que, entre el 14 y el 16 de mayo,
tendría lugar la operación, preparación y armado de materiales e insumos - es decir, la
logística de la prueba piloto-. Ello también obstaculiza la posibilidad de que este
Tribunal realice - con la profundidad y el detalle necesarios, en tiempo oportuno- las
tareas de control que la normativa le confiere.
Por lo demás, el Instituto de Gestión Electoral no ha aportado documentación
respaldatoria alguna que acredite de modo objetivo y veraz las manifestaciones
vertidas ni las particularidades de las aristas que presenta el mecanismo que pretende
implementar. Nótese que el protocolo acompañado incluso carece de firma - por lo que
no corresponde asignarle valor alguno- y de las constancias que adjunta tampoco es
posible tener por configuradas fehacientemente cuáles son las obligaciones a las que
se ha sometido la empresa y el propio instituto. En definitiva, se trata de meras
aseveraciones y expresiones - incontrastables y sin respaldo- que privan de todo
resguardo jurídico al libelo presentado. Tampoco surge ninguna constancia sobre la
efectiva existencia y alcance de autorización de la justicia federal que se dice tramitar.
Es preciso, en este punto, dejar sentada una obviedad. El Instituto de Gestión
Electoral - como todo órgano administrativo- se encuentra compelido a expresarse y
conducirse a través del dictado de actos administrativos que cumplan con los
requisitos legales para su validez, encontrándose expresamente vedado su accionar a
través de vías de hecho (cf. arts. 7, 8 y 9 del Decreto 1510/97). En el marco aquí
configurado no existe constancia alguna de que la prueba que se pretende
implementar tenga por sustento una decisión adoptada en el marco de un acto
administrativo, lo que importa la imposibilidad de otorgar cualquier tipo de habilitación
para la acción que el IGE pretende implementar.
Resulta correcto sostener que entre las facultades del IGE, se encuentra la de
incorporar tecnologías al proceso electoral (cfr. arts. 4 de la Ley 6031 y 111, 126 y ss.
Del CE). Sin embargo, debe dejarse en claro que tales facultades no resultan
ilimitadas, categóricas ni extensibles a cualquier instancia del proceso electoral y su
determinación eventualmentedebe ser objeto de análisis frente a cada caso
concreto. De lo que no cabe duda es que cualquier decisión que adopte dicho órgano
debe ser emitida a través de un acto administrativo, que cuente con los requisitos
legales para su validez, extremo que - en la especie y de acuerdo con las
manifestaciones y constancias obrantes en el expediente- no se presenta. Tal
circunstancia bastaría para denegar la conformidad de este Tribunal.
Es importante destacar que, entre las más relevantes funciones de este Tribunal
Electoral, se encuentra la de velar por la seguridad, la legalidad y la transparencia de
los actos vinculados al proceso comicial y, en especial, los relativos a tener lugar el día
del sufragio. Las manifestaciones y constancias aportadas por el IGE no permiten,
siquiera en grado mínimo, poder evaluar la adecuación a derecho del marco jurídico
en el que pretende llevar a cabo la "prueba piloto", sus características y consecuencias
en lo que atañe a cada una de las instancias detalladas para su realización, como
tampoco - entre otras cuestiones- el deslinde de la responsabilidad estatal y
empresarial por las eventuales consecuencias dañosas que podrían derivar de ella.
IV. En otro orden, y sin que importe superar el escollo anteriormente expuesto, cabe
puntualizar las siguientes observaciones que también conllevan a rechazar la petición.
En tal sentido, es de considerar que la presencia de máquinas ajenas al proceso
electoral puede derivar en la confusión de los/as votantes a la hora de sufragar, en un
contexto de falta de información general, casi nula anticipación a la implementación de
la prueba, falta de capacitación a quienes participan de los comicios y ausencia de
toda campaña pública destinada a dar a conocerla. Cabe hacer notar que la pluralidad
de dispositivos electrónicos podría dar lugar a que el electorado entienda que la
realización de la prueba piloto suple la actividad que debe realizar en el dispositivo de
votación, lo que privaría a las personas del ejercicio de su derecho a votar o - al
menos- podría generar inconvenientes y demoras. Con mayor énfasis en los casos de
electores/as cuyo voto no es obligatorio (personas mayores de 70 años, menores de
18 y extranjeros/as), supuestos en los que frente a dificultades, dilaciones o
confusiones podrían simplemente retirarse de los establecimientos sin haber
sufragado.
Por añadidura, la propuesta de alterar la metodología de votación, - al recomendar que
se inicie por el escaneo del documento con anterioridad al acto de sufragio- agrava la
situación de confusión descrita precedentemente.
Es pertinente considerar que, frente a un pedido de autorización para instalar mesas
destinadas a recabar la manifestación de la voluntad de los/as electores/as con
respecto a la donación de órganos, tejidos y brindar difusión a tal sistema, el Tribunal
Superior de Justicia denegó su despliegue pues entendió que podía "contribuir al
desorden o generar confusión en el electorado" (cf. TSJCABA in re "Elecciones año
2015 s/ Electoral - otros", expte. nro. 11679/14, resolución de fecha 16 de junio de
2015). El requerimiento aquí en análisis importaría una injerencia mayor a la allí
configurada con relación al momento en que se lleva adelante la emisión del sufragio
por lo que - en la misma línea- debe desestimarse lo pretendido.
En tal orden, en el caso citado, el superior tribunal entendió que debía "asegurar que
las autoridades de mesa puedan cumplir adecuadamente con la manda establecida en
el art. 76 del Código Electoral que les encomienda, como `misión especial velar por el
correcto y normal desarrollo' del acto electoral" (in re "Elecciones año 2015", op. cit.).
Corresponde hacer notar que, en el análisis de riesgos acompañado, se indicó como
una posible incidencia el hecho de que las autoridades de mesa se nieguen a
participar y, como solución, proponen que el/la delegado/a judicial intente conciliar a fin
de que acceda a formar parte de la prueba piloto (cf. punto noveno de la nota NO-
2025-19468832-GCABA-IGE incorporada por la actuación 791442/2025 del
expediente "Sobre Trámites Electorales - Elecciones año 2025", expte. nro.
95902/2024-0). No escapa al análisis que este Tribunal debe velar por el cumplimiento
de las funciones que les fueron asignadas a quienes integran el cuerpo de
delegados/as, auxiliares de la justicia electoral (cf. art. 25 inc. 8 de la ley 6031). La
incorporación de nuevas tareas para las que tales agentes no han recibido
capacitación podría entorpecer su labor, desligarlos de su efectiva función y cometido
y dificultar su correcto desempeño.
Por lo demás, y sin perjuicio allá de que no existen elementos que acrediten la
posibilidad de que tal problemática prevista realmente ocurra, el mero hecho de que el
Instituto de Gestión Electoral lo haya contemplado como una eventual situación a
presentarse el día de los comicios resulta un factor adicional para desestimar la
autorización solicitada dado que, en definitiva, existe una seria chance de que la
prueba piloto afecte el desempeño de las autoridades de mesa y, consecuentemente,
el correcto y normal desarrollo del acto electoral, al tiempo que la solución propiciada
por el órgano es la de afectar también el desempeño de los/as delegadas judiciales,
situación que redunda en el compromiso de autoridades electorales que no se
encuentran destinadas a cumplir tal clase de funciones ni a mediar para propiciar la
realización de un acto ajeno al sufragio cuya seguridad deben velar.
V. Por las razones expuestas precedentemente, corresponde rechazar la autorización
requerida. ASÍ VOTO.
Por todo lo expuesto, el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría,
1. Autorizar la implementación de la prueba piloto no vinculante solicitada por el
Instituto de Gestión Electoral en su Nota NO-2025-17981553-GCABA-IGE, en el
marco de las elecciones legislativas del 18 de mayo de 2025, en los términos
dispuestos en el considerando IV del voto de la mayoría.
2. Establecer que la prueba tendrá carácter exploratorio, no obligatorio y accesorio, y
no podrá en ningún caso sustituir el uso del padrón impreso ni interferir con el normal
desarrollo del proceso electoral.
3. Disponer que el elector podrá optar por no utilizar el sistema, debiendo asegurarse
una comunicación clara, previa y suficiente, con la exhibición visible de un elemento
informativo que indique que se trata de una prueba piloto no vinculante, a fin de
garantizar su consentimiento informado.
4. Determinar que, en caso de discrepancia entre los datos que surjan del sistema y el
padrón impreso, prevalecerá este último, sin que ello pueda implicar la denegación del
voto al elector.
5. Hacer saber al Instituto de Gestión Electoral que deberá asegurar la
confidencialidad, integridad y protección de los datos recolectados durante la prueba, y
garantizar su correcta remisión al Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires -
información que deberá ser extraída de la memoria de los dispositivos Notebox en
presencia de funcionarios del Tribunal Electoral-, asumiendo plena responsabilidad por
su tratamiento conforme a lo dispuesto en el considerando V del voto mayoritario.
Regístrese mediante protocolo digital, póngase en conocimiento del Instituto de
Gestión Electoral mediante el libramiento del oficio correspondiente y publíquese en el
sitio web del Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(https://electoralcaba.gob.ar) y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Tesone - Requejo - Ariza Clerici